Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra
- ÓrganoUNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 63 de 19 de Mayo de 2003 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2003
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2011


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO SÉPTIMO
Régimen jurídico-administrativo
Artículo 143
La actividad de la Universidad Pública de Navarra se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las Administraciones Públicas, por las de los procedimientos especiales previstos en la legislación universitaria y por las reguladoras de los procedimientos propios establecidos en estos Estatutos y en los reglamentos de desarrollo de los mismos.
Artículo 144
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Junta Electoral Central de la Universidad agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles ante el Rector, salvo que pongan fin a la vía administrativa.
3. La reclamación en vía administrativa es requisito previo para el ejercicio de acciones fundadas en el Derecho privado o en el Derecho laboral, salvo en aquellos supuestos en los que dicha reclamación se excepcione por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 145
El Rector, cuando lo estime pertinente, podrá encargar la defensa jurídica y la protección procesal a letrados externos a los servicios jurídicos de la Universidad Pública de Navarra, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.