Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 130 de 30 de Octubre de 1998
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 1998. Revisión vigente desde 25 de Diciembre de 1999
PARTE IV
Contenido de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, relacionando a continuación a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.
El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere al subconcepto se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes a estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.
No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. En el caso de que la Entidad Local decida desagregar un determinado concepto se seguirán los códigos de los subconceptos, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de subconcepto, y se decida no desagregar un determinado concepto, se usará el subconcepto cero para codificar los gastos de dicho concepto no desarrollado.
- A) Operaciones corrientes. El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1.º al 4.º los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.
- B) Operaciones de capital. Comprende los capítulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos.
La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Entidad Local o de sus organismos, y los capítulos 8 y 9, que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO I
Gastos de personal
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
- - Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por las Entidades Locales y por sus Organismos Autónomos al personal de todo orden por razón del trabajo realizado por éste.
- - Cotizaciones obligatorias de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos a Montepíos, Mutualidades, y a la Seguridad Social.
- - Prestaciones Sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las circunstancias familiares.
- - Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos para su personal.
Artículo 10 Altos cargos
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los cargos de carácter electivo:
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de cargos electos.
Incluye los subconceptos siguientes:
Artículo 11 Personal eventual de gabinetes
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes.
Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente.
Artículo 12 Personal funcionario
Concepto 120. Personal funcionario.
Se imputarán a este concepto los siguientes subconceptos retributivos del personal funcionario:
-
- Subconcepto 12001.
Retribuciones personales básicas.
Comprende las reguladas legalmente, como:
- - Subconcepto 12002. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo. Comprende las reguladas legalmente, como los complementos de puesto de trabajo, dedicación exclusiva, incompatibilidad, prolongación de jornada, especial riesgo, puesto directivo, y de los niveles C, D, E.
- - Subconcepto 12003. Ayuda familiar de personal funcionario activo. Remuneración complementaria que corresponda en función de las circunstancias familiares del personal funcionario activo.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre indemnizaciones, compensación por horas extraordinarias, impartición cursos, guardas localizadas, días festivos etc.
Artículo 13 Personal laboral
Este artículo comprende:
- - Retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las corporaciones locales y sus Organismos Autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.
Concepto 130. Laboral fijo.
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:
- - Subconcepto 13001. Retribuciones básicas. Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
- - Subconcepto 13002. Retribuciones complementarias. Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre indemnizaciones, compensaciones por horas extraordinarias, etc.
No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, "Gastos en bienes corrientes y servicios".
Concepto 131. Laboral temporal.
Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Se incluyen los subconceptos siguientes, con las mismas características que en el personal laboral fijo:
Artículo 14 Otro personal
Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislación vigente.
Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir al personal contratado en régimen administrativo, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a las dotaciones presupuestarias de las plazas vacantes del personal funcionario.
Concepto 141. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo, como retribuciones del personal que coadyuva en tareas esporádicas o atípicas, en virtud de contratos administrativos para realizar proyectos o trabajos no habituales; retribuciones del personal adscrito o cedido a la Entidad Local; personal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los conceptos siguientes:
-
Concepto 160.
Cuotas sociales. Aportaciones de las Entidades Locales y de los Organismos Autónomos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio.
A tal efecto se abren en la estructura los siguientes subconceptos:
- - Subconcepto 16001. Seguridad Social. Se incluirá la cuota del empleador.
- - Subconcepto 16004. Cuota de Montepíos de los funcionarios. Derrama que se paga por el déficit del Montepío al Gobierno de Navarra. Se incluirá la derrama de ayuda familiar por el personal pasivo.
- - Subconcepto 16006. Cuota de asistencia sanitaria. Se incluirá la cuota patronal.
-
Concepto 161.
Pensiones y prestaciones sociales. Pensiones que con arreglo a la normativa vigente corresponda abonar a la Entidad Local en favor de sus clases pasivas.
Incluye los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 16104. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral.
- - Subconcepto 16105. Pensiones a cargo de la Entidad Local. Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la Entidad Local. Incluirá el complemento familiar de pensiones, Todo ello referido al montepío gestionado por la propia Entidad Local.
- - Subconcepto 16107. Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas. La que proceda por precepto legal.
-
Concepto 162.
Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.
Incluye los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 16201. Formación y perfeccionamiento del personal.
- - Subconcepto 16203. Asistencia médico-farmacéutica. Mejoras voluntarias de la acción protectora del correspondiente régimen de asistencia médico-farmacéutica.
-
- Subconcepto 16205.
Seguros. Seguros de accidente o de vida que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal funcionario o no laboral al servicio de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. En caso de existir una póliza única que cubra todo el personal, y no se pueda separar en los diferentes tipos de personal, el gasto de dicha póliza se recogerá en éste subconcepto.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros tipos de gastos sociales, como revisiones médicas, actividades gestionadas desde el Comité de Personal, etc.
-
Concepto 163.
Gastos sociales de personal laboral. Comprende los gastos indicados en el concepto 162 anterior que sean imputables al personal laboral.
Incluye los subconceptos siguientes, con las mismas características que el personal no laboral:
CAPITULO II
Gastos en bienes corrientes y servicios
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan las siguientes características:
- a) Ser bienes fungibles.
- b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
Artículo 20 Arrendamientos
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos, de transporte.
Se incluirán las cuotas de leasing cuando su finalidad fuese el arrendamiento del bien y no su adquisición.
- Concepto 200. Terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares urbanos, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.
- Concepto 202. Edificios y otras construcciones. Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc. Se incluirán los servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.), recogidos en el contrato de alquiler, siempre que no se pueda separar su valoración.
- Concepto 203. Maquinaria y utillaje. Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
- Concepto 204. Material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.
- Concepto 205. Mobiliario, equipos de oficina y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.
- Concepto 206. Equipos para procesos de información. Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de "software".
- Concepto 209. Otro inmovilizado material e inmaterial. Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
Se imputarán a este artículo los gastos de limpieza, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material.
Comprende gastos tales como:
- - Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.
- - Gastos de conservación y reparación del mobiliario.
- - Gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas.
- - Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas de control de emisiones radioeléctricas.
-
- Gastos de conservación, entretenimiento y reparación de vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos, instalaciones industriales, etc.
Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia, productividad o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.º, "inversiones reales".
Se podrán abrir subconceptos, en cada concepto, con objeto de identificar la realización de éstos gastos por los medios propios del ente local o a través de una contrata externa.
Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:
- Concepto 210. De terrenos y bienes naturales.
- Concepto 211. De instalaciones técnicas. Gastos de conservación de instalaciones del servicio de aguas, basuras, alumbrado público, ...
- Concepto 212. De edificios y otras construcciones.
- Concepto 213. De maquinaria y utillaje.
- Concepto 214. De material de transporte.
- Concepto 215. De mobiliario, equipo de oficina y enseres.
- Concepto 216. De equipamiento para procesos de la información.
- Concepto 217. De bienes comunales.
- Concepto 218. De bienes de uso público. Gastos de conservación de infraestructuras de uso público tales como calles, parques, jardines, plazas, caminos, ...
- Concepto 219. De otro inmovilizado material e inmaterial.
Artículo 22 Material, suministros y otros
Gastos de esta naturaleza, especificada en los conceptos, que incluye:
-
Concepto 220. Material no inventariable.
Comprende, entre otros, los siguientes tipos de gastos:
- - Subconcepto 22001. Material ordinario de oficina. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
-
- Subconcepto 22002.
Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de:
Adquisiciones de publicaciones, revistas y otros similares, así como de libros cuando no proceda su inclusión en inventario. Se considerarán en inventario, e imputables al capítulo seis, entre otros, los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas.
- - Subconcepto 22003. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de "disquettes", papel continuo, etc.
- - Subconcepto 22004. Otro material no inventariable. Incluye material que no tenga cabida en los subconceptos anteriores y que esté definido como no inventariable. Se incluirán, en este subconcepto, los bienes muebles considerados como no inventariables.
-
Concepto 221.
Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 22101. Energía eléctrica.
- - Subconcepto 22102. Agua.
- - Subconcepto 22103. Gas.
- - Subconcepto 22104. Combustibles y carburantes. Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres y no se puedan separar de dicho precio.
- - Subconcepto 22105. Vestuario. Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.
- - Subconcepto 22106. Productos alimenticios. Adquisición de productos alimenticios para su consumo en relación con la prestación de servicios, ya sean adquiridos los artículos por la propia Entidad Local o ésta haya contratado el servicio de manutención a otra entidad.
- - Subconcepto 22107. Manutención y asistencia de animales.
- - Subconcepto 22108. Productos farmacéuticos. Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria de los hospitales, clínicas, laboratorios, etc., cuya aplicación no corresponda al capítulo 1.º, "gastos de personal".
-
- Subconcepto 22109.
Productos de limpieza, aseo. Gastos de productos de limpieza y aseo para las dependencias y servicios municipales.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros suministros, como material deportivo, material artístico y cultural, etc.
- Concepto 222. Comunicaciones. Incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
- Concepto 223. Transportes y fletes. Gastos de transportes de todo tipo, excepto de personal.
- Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente que se incluían en el capítulo 1.º, conceptos 100, 162 ó 163.
- Concepto 225. Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, de la Comunidad Foral o locales.
-
Concepto 226.
Gastos diversos. Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.º, "gastos en bienes corrientes y servicios".
Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.
- - Subconcepto 22602. Publicidad y propaganda. Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la Entidad Local. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, Internet, etc.).
- - Subconcepto 22603. Jurídicos, Contenciosos. Se incluirán todos los gastos destinados a la defensa jurídica y cualesquiera de naturaleza análoga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la entidad.
- - Subconcepto 22604. Servicios bancarios y similares. Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros, como gastos por custodia de valores, comisiones por transferencias y por gestión de cobro (por confección de roldes y recibos, etc.). No se incluirán aquí los gastos derivados de formalización de contratos de préstamo (corredor de comercio, notario, impuestos, etc.) y comisiones de apertura y cancelación, que se incluirán en el capítulo 3.º, "gastos financieros".
- - Subconcepto 22605. Asesoramiento económico-financiero, fiscal, urbanístico.
- - Subconcepto 22606. Reuniones y conferencias. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposium, grupos de trabajo, seminarios y convenciones y reuniones análogas.
- - Subconcepto 22607. Festejos populares. Gastos destinados a festejos populares con motivo de fiestas patronales, verbenas, etc., siempre que la gestión se lleve directamente por los servicios de la Entidad Local y no se puedan clasificar en otra codificación atendiendo a criterios económicos. Cuando la gestión se efectúe por particulares, asociaciones de vecinos, peñas, juntas de festejos u otras asociaciones, los gastos figurarán en el artículo 48, "Transferencias corrientes a familias e Instituciones sin fines de lucro". Se incluirán los gastos originados por los profesionales de los espectáculos artísticos y taurinos.
- - Subconcepto 22608. Servicios de recaudación a favor de la entidad. Gastos derivados de la recaudación de los derechos de la entidad o gestionados por ella, o de sus Organismos Autónomos, cuando aquélla no se efectúe por los mismos.
- - Subconcepto 22609. Propiedad industrial. Gastos por uso de la propiedad industrial. Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros gastos diversos, como reconocimientos médicos de personal ajeno al ente local (deportistas, etc.), remuneraciones a árbitros deportivos, etc.
-
Concepto 227.
Trabajos realizados por otras empresas. Se utilizará éste concepto cuando exista la realización de una competencia del ente local o de sus Organismos Autónomos, consistente en la prestación directa de un servicio público al ciudadano, mediante contrata con empresas externas o profesionales independientes.
Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 22701. Abastecimiento Limpieza y salubridad pública. Se recogerán, entre otros: suministro y abastecimiento de agua; servicio de limpieza viaria; recogida, tratamiento y eliminación de residuos; alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; protección de salubridad pública.
- - Subconcepto 22702. Seguridad. Se recogerán, entre otros: seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; protección civil, prevención y extinción de incendios.
- - Subconcepto 22703. Valoraciones y peritajes.
- - Subconcepto 22704. Servicios, funerarios y gestión de los cementerios.
- - Subconcepto 22705. Gestión del alumbrado público.
- - Subconcepto 22706. Procesos electorales.
- - Subconcepto 22707. Estudios y trabajos técnicos.
- - Subconcepto 22708. Transporte público de viajeros.
- - Subconcepto 22709. Gestión de actividades deportivas.
- - Subconcepto 22710. Gestión de actividades histórico-artísticas.
- - Subconcepto 22711. Gestión de actividades culturales. Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros trabajos realizados por otras empresas, como prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social; protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
Artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio
Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicios y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a cargos electivos, funcionarios, personal laboral, eventual, y otros.
En este artículo se incluyen las indemnizaciones por razón del servicio que no se consideren rendimientos de trabajo según la legislación foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Si no fuera así, se deberían codificar en el capítulo 1.º, "gastos de personal", clasificados según sea el personal al que se le retribuye dicha contraprestación.
Se imputarán a este artículo las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales.
Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Artículo 24 Gastos de publicaciones
Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de la Corporación.
Concepto 240. Gastos de edición y distribución.
Artículo 28 Imprevistos
Concepto 281. Imprevistos.
Recogerá la provisión de dotación presupuestaria que permita en la ejecución del presupuesto, realizar modificaciones por transferencia de créditos. Por lo tanto, no se aplicará el reconocimiento de obligaciones a dicho concepto en ningún caso.
CAPITULO III
Gastos financieros
Este capítulo comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la entidad o sus Organismos Autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas.
Se incluirán dentro de los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación, de los préstamos y de la deuda, los que sean necesarios para las operaciones señaladas.
Se incluirán como gastos de formalización, modificación y cancelación de los préstamos, entre otros, los gastos bancarios (comisión de apertura, gastos de estudio, comisión de cancelación, comisiones de disponibilidad, etc.), gastos de formalización de los contratos correspondientes (honorarios vinculados a la función de fedatarios públicos del corredor de comercio o notario, impuestos, etc.) y otros gastos financieros.
Se incluirán como gastos de emisión, modificación y cancelación de la deuda los de confección de títulos (si tuvieran tal forma de representación), impresión de memorias y boletines, los de formalización de la escritura pública, las comisiones de colocación y aseguramiento de la emisión por parte de los intermediarios financieros, etc.
Se considerarán las diferencias de cambio en los préstamos del exterior y en la deuda emitida en el exterior. Surgen diferencias de cambio negativas, originando un gasto presupuestario en el concepto de "diferencias de cambio negativas", cuando el importe que efectivamente se satisface de los préstamos, en el momento de la amortización, es mayor al valor contable en pesetas.
Se considerarán como intereses, en la deuda y préstamos del exterior, las comisiones por cambio de moneda, cuando se realicen los pagos.
Artículo 30 De deuda en moneda nacional
Artículo 31 De préstamos en moneda nacional
- Concepto 310. Intereses de préstamos de naturaleza presupuestaria.
- Concepto 311. Intereses de préstamos de tesorería. Se incluirán aquí los intereses de préstamos que tengan el carácter de tesorería, con vencimiento inferior a un año, y los intereses por el descuento de efectos.
- Concepto 312. Gastos de formalización, modificación y cancelación.
Artículo 32 De deuda en otras monedas
Artículo 33 De préstamos en otras monedas
Artículo 34 De depósitos, fianzas y otros
-
Concepto 342.
Intereses.
- - Subconcepto 34201. Intereses de demora. Intereses de demora a satisfacer a los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos.
- - Subconcepto 34202. Intereses de depósitos y fianzas.
- - Subconcepto 34203. Intereses de cuentas corrientes. Gastos por intereses y comisiones sobre saldos descubiertos de las cuentas corrientes de la Corporación con Entidades Financieras y Gobierno de Navarra.
- - Subconcepto 34204. Intereses de avales.
-
Concepto 349.
Otros gastos financieros. Gastos de carácter financiero que no tengan cabida en los conceptos anteriores.
Los servicios bancarios y similares, que no tengan consideración de gastos financieros, se codifican en el subconcepto 22604.
CAPITULO IV
Transferencias corrientes
Este capítulo comprende los créditos para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.
Artículo 40 A la Administración General de la Entidad Local
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.
Concepto 400. A la Administración General de la Entidad Local.
Artículo 41 A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local
Concepto 410. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.
Artículo 42 Al Estado y a Comunidades Autónomas
- Concepto 420. A la Administración General del Estado.
- Concepto 421. A Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 422. A la Seguridad Social.
- Concepto 423. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 424. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 429. A Comunidades Autónomas.
Artículo 43 A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local
Concepto 430. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.
Artículo 44 A Empresas de la Entidad Local
Artículo 45 A la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 46 A Entidades Locales
Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.
- Concepto 462. A Municipios. Se podrán desarrollar subconceptos con objeto de identificar las transferencias producidas por los servicios compartidos entre los entes locales.
- Concepto 463. A Mancomunidades.
- Concepto 464. A Distritos Administrativos.
- Concepto 465. A Agrupaciones Administrativas.
- Concepto 466. A Concejos.
- Concepto 467. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.
Artículo 48 A familias e Instituciones sin fines de lucro
- Concepto 480. A familias. Se incluirán, entre otros, los gastos de atenciones benéficas y asistenciales, premios, becas y pensiones de estudio e investigación. Asimismo se recogerán las transferencias a vecinos por aprovechamientos comunales reguladas en la normativa vigente.
- Concepto 482. A Instituciones sin fines de lucro. Créditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o públicas sin fines de lucro. (Recogerá entre otras las transferencias a ORVE cuando dicho servicio no se preste a través de una Entidad Local).
- Concepto 487. A Consorcios. Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.
- Concepto 489. Otras transferencias.
Artículo 49 Al exterior
Transferencias a entes supranacionales, y a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.
OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO VI
Inversiones reales
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.
En este capítulo se recogerán todas las inversiones, independientemente que estén o no en curso. Se considerarán en éste capítulo, como mayor valor del bien, las renovaciones, ampliaciones, modernizaciones y mejoras sólo cuando supongan un aumento de su capacidad, rendimiento, eficiencia, productividad o alargamiento de su vida útil. De otra forma, y atendiendo al criterio de importancia relativa, tendría el carácter de gasto corriente.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refieren los párrafos anteriores que reúnan las siguientes características:
- a) Que no sean bienes fungibles.
- b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario y, en consecuencia, estén sujetos a depreciación.
Los bienes de inversión adquiridos mediante leasing se considerarán como una compraventa, dentro de las Inversiones Materiales, y una operación de crédito dentro de los Pasivos Financieros, cuando no existan dudas de que se va a ejercitar la opción de compre.
Artículo 60 Inversión en infraestructura y bienes destinados al uso público
Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes afectados al uso público, cuya conservación y policía sea de la competencia de la Entidad Local, según la normativa vigente.
- Concepto 600. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso público, vías pecuarias, montes de utilidad pública.
- Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso público. Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso público o destinadas a crear, mejorar ampliar o renovar las infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, calles, plazas, paseos, parques, fuentes y estanques, diques, puentes y escolleras, canalizaciones, señalización viaria, mobiliario urbano, frontones de uso público (abiertos e integrados en infraestructuras de uso público, como plazas o calles) y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.
- Concepto 608. Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural. Se incluirán aquí los bienes que integran el Patrimonio Histórico. Característica propia de estos bienes es la necesaria declaración de bien de interés cultural, que de forma individualizada deberá hacerse para cada bien. Si se utilizan primordialmente en la prestación de servicios públicos o administrativos se recogerán el concepto 628.
Artículo 62 Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que incrementan el capital de la entidad o de sus Organismos Autónomos afectados a posibilitar el funcionamiento de los servicios públicos o administrativos de responsabilidad de las Entidades Locales según la normativa vigente; tales como Casas Consistoriales (y, en general, edificios que sean de las mismas), mataderos, mercados, lonjas, museos, escuelas, cementerios, alumbrado, piscinas e instalaciones deportivas, instalaciones de agua, mobiliario utilizado en los anteriores locales, etc.
Se separarán las inversiones según criterio económico, clasificándose por funcional según el servicio público al que están adscritos.
Se incluirán en este artículo y en el siguiente los bienes materiales, codificándose el inmovilizado inmaterial en el artículo 64.
- Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.
- Concepto 621. Instalaciones técnicas. Instalaciones de servicios tales como aguas, basuras, alumbrado público.
- Concepto 622. Edificios y otras construcciones.
- Concepto 623. Maquinaria y utillaje.
- Concepto 624. Material de transporte.
- Concepto 625. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.
- Concepto 626. Equipos para procesos de información.
- Concepto 627. Proyecto complejos.
- Concepto 628. Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.
- Concepto 629. Otro Inmovilizado Material.
Artículo 64 Inversiones de carácter inmaterial
Se entiende por inversiones de carácter inmaterial aquellas que se concretan en el conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del ente local.
Recogerá los gastos que sean aplicados a la obtención de patentes, marcas, propiedad industrial, propiedad intelectual y derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles ajenos, relacionados con la actividad de la Entidad Local o sus Organismos Autónomos, y cualquiera otros elementos patrimoniales intangibles.
- Concepto 640. Gastos de Investigación y Desarrollo.
- Concepto 642. Propiedad Intelectual e Industrial.
- Concepto 645. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad de programas informáticos.
- Concepto 648. Estudios y proyectos. Se recogerán aquí los estudios y proyectos cuando no incrementen el valor de la Inversión Material. Asimismo, se considerarán aquí los Proyectos relativos al planeamiento urbanístico.
- Concepto 649. Otras Inversiones Inmateriales. Se incluirán en este concepto las inversiones inmateriales no recogidas en los conceptos anteriores, entre otras las concesiones administrativas, fondo de comercio, derechos de traspaso, derechos reales sobre inmuebles ajenos.
Artículo 68 Inversiones en bienes patrimoniales
Recogerá las inversiones en bienes que sean propiedad de la Entidad Local que no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público.
- Concepto 680. Terrenos y bienes naturales.
- Concepto 681. Instalaciones técnicas.
- Concepto 682. Edificios y otras construcciones.
- Concepto 683. Maquinaria y utillaje.
- Concepto 684. Material de transporte.
- Concepto 685. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.
- Concepto 686. Equipos para procesos de información.
- Concepto 687. Proyecto complejos.
- Concepto 689. Otro Inmovilizado Material.
Artículo 69 Inversiones en bienes comunales
Comprenderá todos los gastos, tanto de nueva inversión como de reposición, en bienes comunales.
CAPITULO VII
Transferencias de capital
Comprende los créditos para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital.
La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4.º, salvando las diferencias de numeración y contenido.
Artículo 70 A la Administración General de la Entidad Local
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.
Concepto 700. A la Administración General de la Entidad Local.
Artículo 71 A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local
Concepto 710. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.
Artículo 72 Al Estado y a Comunidades Autónomas
- Concepto 720. A la Administración General del Estado.
- Concepto 721. A Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 722. A la Seguridad Social.
- Concepto 723. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 724. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 729. A Comunidades Autónomas.
Artículo 73 A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local
Concepto 730. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.
Artículo 74 A empresas de la Entidad Local
Artículo 75 A la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 76 A Entidades Locales
Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.
Artículo 78 A familias e Instituciones sin fines de lucro
- Concepto 780. A familias.
- Concepto 782. A Instituciones sin fines de lucro. Créditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o públicas sin fines de lucro.
- Concepto 787. A Consorcios. Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.
- Concepto 789. Otras transferencias.
Artículo 79 Al exterior
Transferencias a entes supranacionales, y a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.
CAPITULO VIII
Activos financieros
Este capítulo recoge el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación, con vencimientos a corto y a largo plazo.
Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las Entidades Locales.
El artículo 87 recogerá el superávit virtual exigible según la normativa vigente.
La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.
Artículo 80 Adquisición de deuda del sector público
Artículo 81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público
Artículo 82 Concesión de préstamos al sector público
El presente artículo se desarrollará, a nivel de subconcepto, de forma homogénea a los subsectores identificados en el artículo correlativo de ingresos.
Artículo 83 Concesión de préstamos fuera del sector público
En el concepto 830 se recogerán los anticipos de pagas y demás préstamos al personal pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.
Artículo 84 Constitución de depósitos y fianzas
Se recogerán las fianzas entregadas como garantía del cumplimiento de una obligación y los depósitos entregados en concepto de depósito irregular.
Artículo 85 Adquisición de acciones dentro del sector público
Artículo 86 Adquisición de acciones fuera del sector público
Artículo 87 Déficit por remanente de tesorería negativo
Concepto 870. Déficit por remanente de tesorería negativo.
Se incluirá el superávit virtual, de cuantía no inferior al déficit indicado en el artículo 230 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, cuando se tomen las medidas referidas en dicho artículo.
Artículo 89 Otros activos financieros
Se incluirán la adquisición de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorería.
CAPITULO IX
Pasivos financieros
Este capítulo recoge el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos destinado a la amortización de pasivos financieros, tanto del interior como del exterior, en moneda nacional o extranjera cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo o a corto plazo.
Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido, de forma presupuestaria, por terceros a favor de la Entidad Local.
La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse a nivel de subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.
Artículo 90 Amortización de deuda en moneda nacional
Concepto 901. Amortización de deuda a largo plazo.
Artículo 91 Amortización de préstamos en moneda nacional
- Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.
- Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.
- Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
- Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Artículo 93 Amortización de préstamos en otras monedas
Artículo 94 Devolución de depósitos y fianzas