Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 130 de 30 de Octubre de 1998
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 1998. Revisión vigente desde 25 de Diciembre de 1999


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PARTE V
Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, relacionando a continuación a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.
El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere al subconcepto se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes a éste nivel estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.
No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización, Los subconceptos tipificados se consideran de obligado cumplimiento, sin opción a poder decidir la no desagregación de los conceptos desarrollados en la estructura. Cuando no exista desarrollo de un determinado concepto en ésta estructura, y no se quiera crear nuevos subconceptos, se usará el subconcepto cero para codificar los ingresos de dicho concepto no desagregado.
- A) Operaciones corrientes u ordinarias. El presupuesto de ingresos clasifica en su capítulos 1.º al 5.º los ingresos por operaciones corrientes u operaciones ordinarias, separando los impuestos directos e indirectos, tasas-precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales.
- B) Operaciones de capital. Comprende los capítulos 6 al 9 del presupuesto de ingresos.
OPERACIONES CORRIENTES U ORDINARIAS
CAPITULO I
Impuestos directos
Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos regulados en la Ley Foral de Haciendas Locales y los suprimidos por dicha ley que originen, de forma excepcional, un derecho o una obligación de devolución para el ente local.
Artículo 11 Sobre el capital
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.
- Concepto 112. Contribución territorial. Regulado en el Capítulo II, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
- Concepto 113. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Regulado en el Capítulo IV, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
- Concepto 114. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Regulado en el Capítulo VI, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
- Concepto 115. Impuesto sobre viviendas desocupadas. Regulado en el Capítulo VIII, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 13 Sobre actividades económicas
Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Regulado en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Concepto 130. Impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 14 Sobre gastos suntuarios
Regulado en el Capítulo VII, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Impuesto de carácter directo que grava los siguientes hechos imponibles:
CAPITULO II
Impuestos indirectos
Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales indirectos regulados en la Ley Foral de Haciendas Locales y los suprimidos por dicha ley que originen, de forma excepcional, un derecho o una obligación de devolución para el ente local.
Artículo 28 Otros impuestos indirectos
Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor.
Concepto 282. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra. Regulado en el Capítulo V, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
CAPITULO III
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Artículo 30 Ventas
Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable.
Concepto 300. Ventas.
Se incluirán, entre otros, los bienes enajenados, como la venta de contadores, de materiales de desecho, de publicaciones, que no se consideren de inversión por criterios de importancia relativa.
Artículo 33 Contraprestación por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la Entidad Local
-
Concepto 330.
Servicios de carácter general.
Se incluyen, entre otros, los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 33001. Expedición y tramitación de documentos. Incluye las contraprestaciones devengadas por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales o concejiles, a instancia de parte.
- - Subconcepto 33002. Placas, patentes y distintivos análogos. Incluye las contraprestaciones devengadas por la autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo del ente local.
- - Subconcepto 33003. Recogida y retirada de vehículos de la vía pública.
- - Subconcepto 33004. Vigilancia especial Incluye las contraprestaciones devengadas por la realización de servicios de vigilancia, en los que el sujeto pasivo sea afectado de modo particular, que tengan carácter de especial.
- - Subconcepto 33005. Servicios mortuorios.
- - Subconcepto 33006. Recogida, tratamiento y eliminación de basuras.
- - Subconcepto 33007. Suministro de agua: abastecimiento y saneamiento.
- - Subconcepto 33008. Publicaciones, impresos y trabajos producidos en establecimientos de la Corporación.
- - Subconcepto 33009. Servicio Social de Base. Se incluirán las contraprestaciones devengadas por los distintos servicios gestionados por el Servicio Social de Base.
- - Subconcepto 33010. Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados. Se incluirán aquí las contraprestaciones por los servicios prestados a la tercera edad por los hogares o residencias de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados siempre que dependan del ente local, bien sea de forma directa o a través de Organismos Autónomos.
- - Subconcepto 33011. Servicios sociales. Se incluirán las contraprestaciones por los servicios con dicha naturaleza y no incluidos en subconceptos anteriores.
- - Subconcepto 33012. Enseñanza. Se incluirán las contraprestaciones devengadas por enseñanzas especiales, incluyendo las escuelas de artes y oficios, en establecimientos municipales y organizadas por el ente local o sus Organismos Autónomos.
- - Subconcepto 33013. Escuelas de Música, Conservatorios.
- - Subconcepto 33014. Guarderías o escuelas infantiles.
- - Subconcepto 33015. Promoción y difusión de la cultura. Se incluirán las contraprestaciones devengadas por la promoción y difusión de la cultura en general.
- - Subconcepto 33016. Instalaciones deportivas.
- - Subconcepto 33017. Cementerios.
- - Subconcepto 33018. Servicios sanitarios. Se incluyen aquí las contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios sanitarios y acciones públicas relativas a la salud.
- - Subconcepto 33019. Transporte público.
-
Concepto 331.
Que beneficien o afecten a actividades económicas.
Se incluyen, entre otros, los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 33101. Licencia de apertura de establecimientos.
- - Subconcepto 33102. Licencias de autotaxis y vehículos de alquiler. Incluye las contraprestaciones devengadas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
- - Subconcepto 33103. Comercio interior. Se incluyen contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios de mercados, matadero, báscula, ferias comerciales.
- - Subconcepto 33104. Servicios económicos. Se incluirán, entre otros, las contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios de transmisión y distribución de gas y electricidad, campings.
-
Concepto 332.
Que beneficien o afecten a la propiedad inmobiliaria.
Se incluyen, entre otros, el subconcepto siguiente:
Artículo 35 Contraprestación por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
-
Concepto 350.
Servicios Generales
Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 35001. Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas.
- - Subconcepto 35002. Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos públicos.
- - Subconcepto 35003. Colocación de tablados y tribunas en terrenos de uso público.
- - Subconcepto 35004. Cementerios.
-
Concepto 351.
Que benefician o afectan a la actividad económica.
Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:
- - Subconcepto 35101. Ocupación de terrenos públicos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etc.
- - Subconcepto 35102. Carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
- - Subconcepto 35103. Ocupación de terrenos mediante mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- - Subconcepto 35104. Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes, etc.
- - Subconcepto 35105. Apertura de zanjas.
- - Subconcepto 35106. Portadas, escaparates y vitrinas.
- - Subconcepto 35107. Quioscos en la vía pública.
- - Subconcepto 35108. Aprovechamientos especiales realizados por empresas explotadoras de suministros.
Cuando se trate de precios públicos por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de vías públicas en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario se atenderá a lo regulado en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Se incluye, entre otros, la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo por empresas de suministro de energía eléctrica, gas, red de telecomunicaciones, telefonía, etc.
-
Concepto 352.
Que benefician o afecten a la propiedad inmobiliaria.
Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:
Artículo 38 Reintegros de presupuestos cerrados
Ingresos realizados para reintegrar cantidades indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores.
Los reintegros que tengan lugar en el mismo año del pago y dicho pago se hubiera aplicado al presupuesto en vigor no se imputarán al presupuesto de ingresos, sino que darán lugar a una rectificación de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos de la entidad.
Concepto 380. Reintegros de presupuestos cerrados.
Artículo 39 Otros ingresos
Recoge los ingresos que, siendo propios de éste capítulo, no se han recogido en los artículos anteriores.
- Concepto 390. Cuotas de derechos pasivos. Se utilizará en los casos en que el ente local cuente con una gestión de montepíos propia.
- Concepto 391. Multas. Las sanciones de carácter tributario que tengan su origen en la gestión de una concreta figura tributaria no se aplicarán a este concepto, sino al tributo que corresponda.
-
Concepto 392.
Recargo de apremio y otros recargos.
Se incluyen los subconceptos siguientes:
- Concepto 393. Intereses de demora. Ingresos derivados de intereses de demora liquidados por la Entidad Local. Los intereses de demora liquidados con el principal de la deuda tributaria se aplicarán a éste concepto.
- Concepto 394. Prestación personal.
- Concepto 395. Prestación de transporte.
- Concepto 399. Otros ingresos diversos. Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.
CAPITULO IV
Transferencias corrientes
Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.
Artículo 40 De la Administración General de la Entidad Local
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.
Concepto 400. De la Administración General de la Entidad Local.
Artículo 41 De Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local
Artículo 42 Del Estado y de las Comunidades Autónomas
- Concepto 420. De la Administración General del Estado.
- Concepto 421. De Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 422. De la Seguridad Social.
- Concepto 423. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 424. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 429. De Comunidades Autónomas.
Artículo 43 De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local
Artículo 44 De empresas de la Entidad Local
Artículo 45 De la Comunidad Foral de Navarra
- Concepto 451. De Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 453. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 454. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 455. De la Administración General de la Comunidad Foral.
- Concepto 456. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra (Fondo de Haciendas Locales). Se recogerá el importe de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra destinadas a transferencias corrientes según la normativa vigente.
Artículo 46 De Entidades Locales
Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.
- Concepto 462. De Municipios. Es válido lo comentado en el concepto correlativo de gastos.
- Concepto 463. De Mancomunidades.
- Concepto 464. De Distritos Administrativos.
- Concepto 465. De Agrupaciones Administrativas.
- Concepto 466. De Concejos.
- Concepto 467. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.
Artículo 48 De familias e Instituciones sin fines de lucro
- Concepto 480. De familias. Se incluirán las donaciones en metálico por parte de particulares, cuando no estén afectadas a la realización de gastos de capital.
- Concepto 482. De Instituciones sin fines de lucro.
- Concepto 487. De Consorcios. Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.
- Concepto 489. Otras transferencias.
Artículo 49 Del exterior
Transferencias recibidas por el ente local de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.
CAPITULO V
Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales
Recoge los ingresos procedentes de rentas del patrimonio de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos así como los ingresos procedentes de rentas de sus bienes comunales.
Artículo 50 Intereses de títulos-valores
Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos-valores.
- Concepto 500. Emitidos por el Estado.
- Concepto 501. Emitidos por Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 503. Emitidos por Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 504. Emitidos por Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 505. Emitidos por Comunidades Autónomas.
- Concepto 506. Emitidos por Entidades Locales.
- Concepto 507. Emitidos por empresas privadas.
Artículo 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos
Intereses de deuda no documentada en títulos-valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.
- Concepto 511. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.
- Concepto 513. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.
- Concepto 514. A empresas y otros entes locales.
- Concepto 518. A familias e Instituciones sin fines de lucro.
- Concepto 519. A otras entidades.
Artículo 52 Intereses de depósitos
Intereses que devenguen los depósitos monetarios efectuados por las Entidades Locales en entidades financieras y en otros entes.
Artículo 53 Dividendos y participaciones en beneficios
Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos. Se incluirán los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.
Artículo 54 Renta de bienes inmuebles
Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.
- Concepto 540. Producto del arrendamiento de fincas urbanas. Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.
- Concepto 541. Producto del arrendamiento de fincas rústicas. Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de la Entidad Local.
- Concepto 542. Participación en traspaso de locales de negocio. Ingresos derivados del cambio de arrendatario en locales de negocio propiedad de la Entidad Local.
- Concepto 543. Adjudicación y subasta de locales de negocio. Ingresos derivados de la cesión de locales de negocio para su explotación.
- Concepto 544. Censos. Ingresos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualquiera otra naturaleza, establecidos sobre bienes inmuebles de las Entidades Locales.
- Concepto 549. Otros. Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.
Artículo 55 Producto de concesiones y aprovechamientos especiales
Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las Entidades Locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que éstas puedan percibir.
- Concepto 550. De concesiones administrativas. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.
- Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.
- Concepto 552. Aprovechamientos especiales. Ingresos de esta naturaleza no incluidos en el concepto 551 y que no tengan el carácter de precio público por referirse a bienes patrimoniales.
- Concepto 553. Explotaciones. Ingresos derivados de derechos de explotación otorgados por las Entidades Locales.
- Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos. Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.
Artículo 56 Aprovechamiento de los bienes comunales
Ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales, ya sean estos terrenos de cultivo, pastos, maderables y leñosos u otros y se obtengan estos ingresos a través de aprovechamientos vecinales prioritarios, aprovechamientos vecinales de adjudicación directa o adjudicación mediante subasta pública.
-
Concepto 560.
Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo. Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección segunda, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.
- - Subconcepto 56001. Aprovechamientos vecinales prioritarios. Recogerá el canon por aprovechamientos vecinales prioritarios, los ingresos obtenidos en aplicación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y los beneficios a reintegrar obtenidos por beneficiarios desposeídos del derecho al aprovechamiento.
- - Subconcepto 56002. Ingresos en aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
- - Subconcepto 56003. Ingresos en aprovechamientos adjudicados en pública subasta.
- - Subconcepto 56004. Ingresos en aprovechamientos explotados directamente.
- Concepto 561. Aprovechamiento de pastos comunales. Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección tercera, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
- Concepto 562. Aprovechamientos maderables y leñosos. Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección cuarta, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
- Concepto 569. Otros aprovechamientos comunales. Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección quinta, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Artículo 57 Resultado de operaciones comerciales
Recoge el saldo de la cuenta-resumen de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.
El presente artículo será para uso exclusivo de los Organismos Autónomos del citado carácter.
Concepto 570. Resultado de operaciones comerciales.
Artículo 59 Otros ingresos patrimoniales
Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. Entre otros, se recogen los ingresos procedentes de las comisiones percibidas sobre los avales otorgados por los entes locales, rendimientos de los fondos de inversión, etc.
Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.
OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO VI
Enajenación de inversiones reales
Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las Entidades Locales o de sus Organismos Autónomos.
Artículo 60 De terrenos
Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.
- Concepto 600. Solares. Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.
- Concepto 601. Fincas rústicas. Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.
- Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública. Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme a la normativa vigente.
- Concepto 609. Otros. Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 61 De las demás inversiones reales
Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
- Concepto 610. Viviendas y locales de negocio. Ingresos derivados de la venta de viviendas y locales de negocio.
- Concepto 619. Otras inversiones. Ingresos derivados de la venta de edificios distintos de los comprendidos en el concepto 610 y demás inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
CAPITULO VII
Transferencias de capital y otros ingresos de capital
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Este capítulo comprende las transferencias de capital y otros ingresos que financian gastos de capital.
Las transferencias de capital son ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.
La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4.º, salvando las diferencias de numeración y contenido.
Artículo 70 Transferencias de la Administración General de la Entidad Local
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.
Concepto 700. De la Administración General de la Entidad Local.
Artículo 71 Transferencias de Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local
Concepto 710. De Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.
Artículo 72 Transferencias del Estado y de Comunidades Autónomas
- Concepto 720. De la Administración General del Estado.
- Concepto 721. De Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 722. De la Seguridad Social.
- Concepto 723. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 724. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 729. De Comunidades Autónomas.
Artículo 73 Transferencias de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local
Concepto 730. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.
Artículo 74 Transferencias de empresas de la Entidad Local
Artículo 75 Transferencias de la Comunidad Foral de Navarra
- Concepto 751. De Organismos Autónomos Administrativos.
- Concepto 753. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
- Concepto 754. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
- Concepto 755. De la Administración General de la Comunidad Foral.
- Concepto 756. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra. Se recogerá, en diferentes subconceptos, el importe de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra destinados a transferencias de capital según la normativa vigente.
Artículo 76 Transferencias de Entidades Locales
Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.
Artículo 77 Transferencias de empresas privadas, familias e Instituciones sin fines de lucro
Artículo 78 Transferencias del exterior
Transferencias recibidas por el ente local de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
Artículo 79 Otros ingresos de capital
Se recogen aquí una serie de ingresos, que se denominan de capital, atendiendo a los siguientes criterios:
- - Se hace valer la clasificación económica sobre otras consideraciones de carácter tributario.
- - Su consideración como ingresos corrientes, por ser otros ingresos que financian gastos de capital, nos obligaría constantemente a normalizar dicha información.
Los ingresos incluidos en este artículo, por su carácter de afectos, deben ser objeto de un adecuado control y seguimiento contable individualizado que alcanzará a la afección del correspondiente Remanente de Tesorería.
Se recogerán en este artículo otros ingresos que financian gastos de capital a través de los siguientes conceptos:
-
Concepto 790.
Contribuciones especiales. Reguladas en la Sección Octava, Capítulo IV, del Título I de la Ley Foral de Haciendas Locales.
Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento, ampliación de servicios públicos de carácter local.
Necesariamente a nivel de subconcepto se debe de detallar la obra o servicio de que se deriven.
- Concepto 791. Cuotas de urbanización. Cuando la ejecución del planeamiento se realice mediante unidades de ejecución, y éstas se desarrollen por sistema de cooperación, la administración ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios. Los ingresos que compensan los gastos de urbanización serán presupuestarios, bien sean en metálico o en especie, al tratarse de un ingreso presupuestario afectado a la financiación de un gasto presupuestario de la Corporación, la obra de urbanización.
-
Concepto 792.
Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.
- - Subconcepto 79201. Suelo de cesión obligatoria. Se recogerá en éste subconcepto el ingreso producido por el aprovechamiento que corresponde a los Ayuntamientos por exceder del susceptible de apropiación privada, y adquirido por los propietarios por su valor urbanístico.
-
- Subconcepto 79202.
Otros aprovechamientos generados por la actuación urbanística. Corresponde al ingreso producido por la transmisión a terceros, por parte del ente local, del exceso de aprovechamiento real por el precio resultante de su valor urbanístico.
Asimismo, se incluirán en éste subconcepto los ingresos obtenidos por las unidades de aprovechamiento en el caso de que no se actúe a través de unidades de ejecución o actuaciones asistemáticas.
- Concepto 794. Prestación Personal.
- Concepto 795. Prestación de transporte.
CAPITULO VIII
Activos financieros
Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros (deuda, acciones, obligaciones, etc.), así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos por la entidad.
El artículo 87 recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.
Artículo 80 Enajenación de deudas del sector público
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda, emitida por el sector público y documentada en títulos-valores.
Artículo 81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público
Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de títulos-valores representativos de empréstitos, emitidos por agentes de fuera del sector público.
Artículo 82 Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público
Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés.
- Concepto 820. De la Entidad Local.
- Concepto 821. De Organismos Autónomos Administrativos de la propia Entidad Local.
- Concepto 823. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la propia Entidad Local.
- Concepto 824. De empresas de la propia Entidad Local.
- Concepto 825. De la Comunidad Foral de Navarra.
- Concepto 826. De otras Entidades Locales.
- Concepto 828. De otras Administraciones Públicas.
- Concepto 829. Del Sector Estado.
Artículo 83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público
Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés.
En el concepto 830 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico a tal efecto.
Artículo 84 Reintegro de depósitos y fianzas constituidos
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad.
Artículo 85 Enajenación de acciones del sector público
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas encuadradas dentro del sector público.
Artículo 86 Enajenación de acciones de fuera del sector público
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas privadas.
Artículo 87 Remanente de tesorería
Artículo 89 Otros activos financieros
Se incluirán el reintegro de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorería.
CAPITULO IX
Pasivos financieros
En este capítulo se recoge la financiación de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos procedente de la emisión de deuda pública y de préstamos recibidos, con carácter presupuestario, cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso. Además se recoge la recepción de depósitos y fianzas por terceros, a favor de la Entidad Local, con carácter presupuestario.
Artículo 90 Emisión de deuda pública en moneda nacional
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda interior, documentada en títulos-valores.
Concepto 901. Emisión de deuda pública.
Artículo 91 Préstamos recibidos en moneda nacional
Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos del interior no documentados en títulos-valores, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público.
- Concepto 910. Del Sector Estado.
- Concepto 911. De Organismos Autónomos Administrativos de la propia Entidad Local.
- Concepto 913. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la propia Entidad Local.
- Concepto 914. De empresas de la propia Entidad Local.
- Concepto 915. De la Comunidad Foral de Navarra.
- Concepto 916. De otras Entidades Locales.
- Concepto 917. De entidades financieras.
- Concepto 918. De otras Administraciones Públicas.
- Concepto 919. De la Entidad Local.
Artículo 92 Emisión de deuda pública en otras monedas
Recoge los ingresos obtenidos por la creación de deuda exterior documentada en títulos-valores.
Concepto 921. Emisión deuda pública.
Artículo 93 Préstamos recibidos en otras monedas
Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos del exterior no documentados en títulos-valores, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos.
Concepto 930. Préstamos recibidos en otras monedas.