Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 145 de 29 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2021


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TÍTULO I
Marco general de la Orientación Educativa
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 1 Objeto de la Orientación educativa
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la Orientación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación de Personas Adultas.
Artículo 2 Finalidad de la Orientación Educativa
La Orientación Educativa constituye un elemento de calidad y mejora de la institución escolar y su finalidad es la de contribuir a la educación integral y personalizada del alumnado, atendiendo a su diversidad, mediante el asesoramiento y apoyo técnico al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, como primeros y principales educadores de sus hijos, a los centros docentes y al profesorado.
Artículo 3 Principios básicos de la Orientación Educativa
La Orientación Educativa en la Comunidad Foral de Navarra se rige por los siguientes principios:
- 1. La orientación educativa constituye un derecho del alumnado y sus familias.
- 2. Es un proceso continuado y sistemático dirigido a todo el alumnado, profesorado y familias para favorecer la personalización de los procesos educativos.
- 3. Se concreta en la tutoría y en el asesoramiento especializado a lo largo de toda la escolaridad, incidiendo especialmente en la transición entre las etapas educativas, favoreciendo los procesos de madurez personal, vocacional y profesional que conducen a la toma de decisiones.
- 4. Tiene carácter preventivo, anticipándose a las dificultades de aprendizaje, y compensador de las desigualdades generadas por circunstancias personales, familiares, económicas, sociales y culturales, mediante programas y medidas que favorecen el desarrollo integral de todas las capacidades del alumnado.
- 5. Contribuye al diseño y planificación, con arreglo a los principios de normalización e inclusión educativa, de los procesos de enseñanza -aprendizaje en las diferentes etapas, de modo que se facilite el aprendizaje de todo el alumnado, incluido el que presenta necesidades educativas especiales, el alumnado con altas capacidades intelectuales y el alumnado en situación sociocultural desfavorecida o de incorporación tardía.
- 6. Presta asesoramiento individualizado sobre los aspectos académicos y profesionales y ayuda al alumnado a ser agente activo de su propio proceso de orientación.
- 7. Se contextualiza en cada centro escolar según su identidad y su entorno social, mediante el asesoramiento psicopedagógico a los órganos de gobierno y coordinación docente, así como a otros agentes de la comunidad educativa y la colaboración con otros servicios e instituciones.
- 8. Colabora en la mejora de la calidad educativa y promueve la innovación e investigación.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 4 Agentes de la Orientación educativa
Las funciones de la Orientación Educativa en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, serán desarrolladas por:
- 1. El profesorado, los tutores y tutoras, los equipos docentes de grupo, curso o ciclo, y los órganos de gobierno y coordinación docente, que participan y llevan a cabo actuaciones de orientación, desde el desarrollo de su propia función docente.
- 2. El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, que constituye el soporte técnico especializado para la orientación.
Artículo 5 Funciones del profesorado de la especialidad de orientación educativa u orientadores y orientadoras
Las funciones que desarrollará el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa u orientadores y orientadoras serán las siguientes:
- 1. Colaborar con los órganos de coordinación y gobierno de los centros y el profesorado y asesorar en la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como en la planificación, desarrollo y evaluación de su práctica educativa desde el principio de inclusión, y diseñar, proponer y evaluar, en colaboración con ellos, la respuesta educativa y la adopción de medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad.
- 2. Colaborar en la formulación de las propuestas de los Planes de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional, de acuerdo con las directrices de los órganos de coordinación pedagógica, así como en su organización y desarrollo, conjuntamente con la jefatura de estudios, incorporando la perspectiva de género en dichos planes.
- 3. Detectar, en cualquier momento de la escolarización, las dificultades tanto personales como sociales, así como las originadas en el propio contexto escolar, que condicionan el proceso de aprendizaje del alumnado, diseñando planes de prevención o intervención en colaboración con el profesorado.
- 4. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, teniendo en cuenta tanto los factores personales como contextuales, y coordinar la participación del profesorado en dicho proceso, así como de la familia y, en su caso, de otros profesionales, y elaborar el informe correspondiente.
- 5. Asesorar e intervenir con el alumnado y sus familias en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo personal, trayectoria académica y transición entre ciclos y etapas.
- 6. Colaborar con los equipos de ciclo y/o departamentos didácticos, así como con los tutores y tutoras, y el resto del profesorado, en la adopción y seguimiento de medidas de adaptación curricular y refuerzo educativo, aportando criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares del alumnado.
- 7. Impartir docencia en las materias correspondientes a su especialidad, o las que la legislación vigente establezca como afines, para complementar la carga lectiva.
- 8. Colaborar con otras instancias en actuaciones que favorezcan el desarrollo personal y social del alumnado.
- 9. Contribuir a una adecuada colaboración entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, así como entre la comunidad educativa y el entorno social.
- 10. Participar en el desarrollo de la innovación e investigación educativa.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURAS DE APOYO Y COLABORACIÓN CON LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 6 Estructuras de apoyo y colaboración con la Orientación Educativa
Sin perjuicio de las funciones de orientación educativa encomendadas en los artículos 4.º y 5.º, también desarrollan funciones de apoyo y colaboración con la Orientación Educativa:
Artículo 7 Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra
El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra presta colaboración a la orientación educativa, a las Unidades de Apoyo educativo y a los Departamentos de Orientación en el ámbito de la Comunidad Foral, en lo referente a la atención a la diversidad.
Artículo 8 La Sección de Orientación
La Sección de Orientación, sin perjuicio de las funciones de gestión y organización establecidas, ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la orientación educativa:
- a) Establecer los criterios generales de actuación de la orientación educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, difundir la normativa necesaria para el ejercicio de sus funciones y servir de apoyo a sus actuaciones.
- b) Organizar, coordinar y dinamizar las actuaciones de la orientación educativa y la intervención psicopedagógica en todos los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
- c) Planificar los recursos de orientación educativa en los centros públicos.
- d) Organizar y llevar a cabo el Plan anual de coordinación de orientación.
- e) Elevar informes, propuestas y proyectos de carácter técnico y organizativo.
- f) Promover la innovación y la investigación, así como coordinar la elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos, materiales curriculares e instrumentos de evaluación e intervención.
- g) Potenciar la coordinación con entidades y organismos sociales, culturales y sanitarios y asesorar a los orientadores, centros educativos y familias sobre los recursos existentes.
- h) Colaborar con otros Servicios del Departamento en aquellas cuestiones relativas a la orientación.
- i) Mantener actualizado el fondo de recursos documentales, bibliográficos y técnicos.
- j) Facilitar el acceso a la información necesaria y relevante para el desarrollo de la función orientadora y difundir experiencias y buenas prácticas.
- k) Elaborar la memoria final de orientación de cada curso escolar.