Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 145 de 29 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2021


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TÍTULO II
Organización de la Orientación Educativa en los centros públicos
CAPÍTULO I
LA COORDINACIÓN EN LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 9 Órganos de coordinación docente
En los centros públicos, los órganos de coordinación docente cuyo objeto sea la atención a la diversidad y la orientación educativa se regirán por lo que se establezca en la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que se apruebe en sustitución del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 10 La coordinación del profesorado de orientación educativa
1. Los niveles de coordinación serán:
- a) Coordinación entre el profesorado de la especialidad de orientación educativa de las Unidades de Apoyo Educativo del ámbito de actuación de cada instituto con el Departamento de Orientación de dicho Instituto, para garantizar el traspaso de información del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo en la transición entre etapas, y la coherencia de actuaciones en materia de orientación a lo largo de la educación obligatoria.
- b) Coordinación entre el profesorado de orientación educativa de los centros de la misma zona geográfica y/o etapa, para unificar criterios y establecer líneas de actuación comunes, así como para promover la innovación e investigación educativas.
2. El Departamento de Educación elaborará un Plan anual de Coordinación de Orientación, en el que se determinará el calendario de las reuniones así como la distribución geográfica por zonas para dichas reuniones.
3. El Plan anual de Coordinación de orientación se desarrollará en sesiones de periodicidad mensual, dentro del horario de cómputo semanal. La asistencia a las reuniones de este Plan será obligatoria.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 11 Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria
1. A efectos de la organización de la orientación educativa, el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa por la que se ordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Educación para modificar el ámbito de actuación fijado en el citado Anexo, en función de las nuevas necesidades.
Artículo 12 Adscripción del profesorado de Orientación Educativa
1. El profesorado de orientación educativa estará adscrito a Institutos de Educación Secundaria o Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos o Escuelas de Arte, si bien podrán desempeñar sus funciones en cualquiera de los centros incluidos en el ámbito de actuación del Instituto correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
2. Los criterios de elección de plaza dentro del ámbito de actuación de cada Instituto serán los establecidos con carácter general para la elección de materias o grupos del profesorado de secundaria.
Artículo 13 Centro Base
1. En cada plaza de orientación educativa que implique la atención a un centro de Educación Infantil y Primaria, se considerará éste como centro base a efectos de itinerancia.
2. En cada plaza de orientación educativa que implique la atención a dos o más centros se considerará un Centro Base, a efectos de itinerancia, que será determinado en cada caso por el Departamento de Educación.
3. El Departamento de Educación podrá establecer modificaciones en las plazas, en el ámbito de actuación de cada Instituto de Educación Secundaria en función de las necesidades y, excepcionalmente, podrá establecer plazas que impliquen la atención a centros de distinto ámbito de actuación.
Artículo 14 Integración en el claustro
El profesorado de Orientación educativa se integrará, a todos los efectos, en el Claustro de profesores y profesoras del centro donde ejerza sus funciones y podrá participar en los órganos de gobierno y de coordinación docente. Cuando el profesorado de orientación educativa atienda dos o más centros, se integrará en el claustro del centro base, pudiendo participar en los de los demás centros cuando sea necesario.
Artículo 15 Jornada y horario del profesorado de orientación educativa
1. La jornada del profesorado de orientación educativa será la establecida con carácter general para el profesorado de Secundaria.
Ésta se ajustará al horario del centro o centros en que desempeña sus funciones y, en todo caso, se hará coincidir con las horas dedicadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional.
2. La distribución del horario será la regulada en la normativa general de jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos, en la disposición adicional primera del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única La Orientación en centros de Formación Profesional
1. El profesorado de orientación educativa que desempeñe funciones en centros de Formación Profesional, además de las funciones propias de la orientación educativa, podrá realizar funciones de información y orientación general sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones y su implantación en Navarra, incluido el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.
2. El profesorado de orientación educativa se integrará en la estructura del centro que realice las funciones de información y orientación profesional y podrá ocupar la jefatura de dicha estructura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Organización y funcionamiento del órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad en los centros de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria
1. En tanto se apruebe la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que sustituya al Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero el órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad y la orientación educativa, en los centros de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, será la Unidad de Apoyo Educativo.
2. En centros con menos de seis unidades se podrá constituir una Unidad de Apoyo Educativo común a varios de ellos, de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica y el hecho de compartir profesorado común.
3. La Unidad de Apoyo Educativo está compuesta por los siguientes miembros:
- a) El profesorado de orientación educativa del centro.
- b) El profesorado de pedagogía terapéutica.
- c) El profesorado de audición y lenguaje.
- d) El profesorado del programa de apoyo en Primaria.
- e) El profesorado de ámbito, en su caso, en los centros de Educación Secundaria Obligatoria.
4. En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria se garantizará la realización de reuniones de los equipos docentes con el profesorado de orientación educativa en el caso de Programas específicos de atención a la diversidad.
5. Las funciones de la Unidad de Apoyo Educativo son:
- a) Participar y asesorar en la elaboración y modificación en su caso de los instrumentos de planificación institucional y elevar las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como a los órganos de gobierno y coordinación pedagógica.
- b) Asesorar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre estrategias metodológicas y organizativas de atención a la diversidad,
- c) Diseñar, desarrollar y evaluar, en colaboración con el resto del profesorado, las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a los principios de normalización e inclusión.
- d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y elevarla a los órganos de coordinación pedagógica.
- e) Colaborar en la detección precoz de las dificultades de aprendizaje y establecer las ayudas pertinentes para su prevención y compensación, así como en la valoración psicopedagógica, el seguimiento del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo y en las decisiones sobre evaluación y promoción.
- f) Asesorar y colaborar con las familias del alumnado.
6. La Unidad de Apoyo Educativo actuará bajo la dirección de un coordinador o coordinadora, que será designado por la dirección del centro para cada curso académico entre los orientadores u orientadoras del mismo.
7. Son funciones del coordinador o coordinadora de la Unidad de Apoyo Educativo:
- a) Redactar el Plan de actuación de la Unidad de Apoyo Educativo y la Memoria.
- b) Dirigir y coordinar todas sus actuaciones.
- c) Participar en los órganos de coordinación pedagógica del centro.
- d) Convocar y presidir las reuniones así como levantar acta de las mismas.
8. Reuniones de la Unidad de Apoyo Educativo.
La Unidad de Apoyo Educativo celebrará una reunión semanal, en el horario lectivo, debiendo constar esta hora en el horario general del centro.
Disposición Transitoria segunda Organización y funcionamiento del órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad en los Institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte
1. En tanto se apruebe la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que sustituya al Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, el órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad y la orientación educativa será el Departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte.
2. El Departamento de Orientación es el órgano de coordinación desde el que se planifica y coordina la orientación educativa en los Institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte.
3. La Jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor o profesora de orientación educativa del centro que desempeñe sus funciones en el mismo a jornada completa o en la mayor parte de ésta. La designación de dicha jefatura se regirá por lo regulado con carácter general para el resto de departamentos.
4. Formarán parte del Departamento de Orientación:
- a) El profesorado de orientación educativa que desempeñe funciones en el centro.
- b) El profesorado de ámbito.
- c) El profesorado de pedagogía terapéutica.
- d) El profesorado de audición y lenguaje, en su caso.
- e) El profesorado técnico de Servicios a la Comunidad, en su caso.
- f) El profesorado de los Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial (PCPIE).
- g) El profesorado Técnico de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en los centros que no imparten Formación Profesional.
5. Serán funciones del Departamento de Orientación:
- a) Participar y asesorar en la elaboración y modificación en su caso de los instrumentos de planificación institucional.
- b) Formular propuestas y asesorar a los órganos de coordinación docente sobre la adopción de medidas organizativas, metodológicas y curriculares, ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad.
- c) Colaborar con los órganos de coordinación docente en cuanto a la adopción de medidas de adaptación curricular.
- d) Elaborar la programación didáctica de los ámbitos que deben ser impartidos por el profesorado del Departamento, contando en su caso con la participación de los departamentos didácticos implicados.
- e) Colaborar en la tutoría y orientación individualizada del alumnado atendido en programas del propio departamento y sus familias.
- f) Promover la formación del profesorado en los ámbitos de actuación propios del departamento.
- g) Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado atendido por el profesorado del departamento, en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.
- h) Programar y realizar actividades complementarias para el alumnado atendido por el departamento y dentro del Plan de Orientación Académica y Profesional.
6. Las funciones de la Jefatura del Departamento de Orientación, son las siguientes:
- a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Departamento, que incluirá las programaciones didácticas de los ámbitos o unidades que lo conforman, y el Plan Anual de Trabajo del profesorado de Orientación Educativa, así como la Memoria final de curso.
- b) Dirigir, coordinar y evaluar las distintas actividades del Departamento así como convocar y presidir las reuniones del mismo, y levantar acta de cada una de ellas.
- c) Participar, como responsable del Departamento, en los órganos de coordinación pedagógica.
- d) Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo del Departamento, así como de la programación didáctica de los ámbitos impartidos por el profesorado del Departamento, y por la aplicación correcta de los criterios de evaluación.
- e) Promover el perfeccionamiento y el desarrollo profesional del profesorado del departamento y colaborar en la detección de necesidades de formación en el centro en los aspectos de su competencia, así como en el diseño de actuaciones encaminadas a dar respuesta a estas necesidades.
- f) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado atendido por el departamento, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición Transitoria Tercera El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial
1. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial es el órgano de coordinación docente que, en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, los centros de Formación Profesional, los Centros Integrados Politécnicos y las Escuelas de Arte, se ocupa de la planificación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en tanto se apruebe la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que sustituya al Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.
2. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial celebrará, en los meses de septiembre y junio, las reuniones necesarias para redactar la propuesta del Plan de Acción Tutorial, así como para realizar la evaluación del mismo y redactar la memoria final. Así mismo, se celebrará, al menos, una reunión al trimestre, para el seguimiento del Plan.
3. Forman parte del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial:
- a) El jefe o jefa de estudios, quien desempeñará la jefatura del departamento.
- b) Un profesor/a de orientación educativa que ejerza funciones en el centro.
- c) Un tutor o tutora de cada curso de la ESO.
- d) En los Institutos y Centros Integrados que impartan Formación Profesional Específica podrán incorporarse un tutor o tutora de los ciclos formativos de grado medio y un tutor o tutora de los ciclos formativos de grado superior.
- e) Un tutor o tutora de cada curso de Bachillerato.
4. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial desarrollará las siguientes funciones:
- a) Formular la propuesta del Plan de Acción Tutorial de acuerdo con las directrices del órgano de coordinación didáctica del centro y elevarla a dicho órgano.
- b) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización, coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial.
- c) Asesorar a las familias y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a ellas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Se deroga el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción del artículo 20 sobre distribución del horario semanal del orientador, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, y el capítulo VII, sobre el Departamento de Orientación Laboral, que se mantendrá vigente hasta la publicación de la normativa específica.
LE0000030500_20101130

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo normativo
Corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO
Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria
IES / IESO | LOCALIDAD | COD. CENTRO | CENTROS ADSCRITOS | LOCALIDAD |
IES San Miguel de Aralar I | Alsasua | 31008268 | CPEIP Zelandi | Alsasua |
CPEIP San Donato | Etxarri Aranatz | |||
CPEIP | Arbizu | |||
CPEIP Luis Fuentes | Lakuntza | |||
CPEIP Domingo Bados | Olazti | |||
CPEIP | Urdiáin | |||
CPEIP Arrano Beltza | Iturmendi | |||
CPEIP San Miguel | Uharte Arakil | |||
EBPA Zona Alsasua | ||||
IES San Miguel de Aralar II | Alsasua | 31009066 | ||
IESO | Aoiz | 31008475 | CPEIP San Miguel | Aoiz |
CPEIP | Urroz Villa | |||
IESO | Azagra | 31008384 | CPEIP Francisco Arbeloa | Azagra |
IES Alaitz | Barañain | 31008220 | CPEIP Alaitz | Barañain |
IES Barañain | Barañain | 31007525 | CPEIP Los Sauces | Barañain |
CPEIP Eulza | Barañain | |||
IES Toki-Ona | Bera | 31006077 | CPEIP Ricardo Baroja | Bera |
CPEIP Irain | Lesaka | |||
CPEIP | Arantza | |||
CPEIP | Igantzi | |||
CPEIP | Etxalar | |||
IESO | Berriozar | 31008347 | CPEIP Mendialdea | Berriozar |
IES Askatasuna | Burlada | 31008244 | CPEIP Ermitaberri | Burlada |
CPEIP Atargi | Villava | |||
IES Ibaialde | Burlada | 31008530 | CPEIP Hilarión Eslava | Burlada |
CPEIP Lorenzo Goikoa | Villava | |||
IESO Valle del Aragón | Carcastillo | 31005024 | CPEIP Nuestra Señora de la Asunción | Santacara |
CPEIP Raimundo Lanas | Murillo el Fruto | |||
CPEIP Ximénez de Rada | Rada | |||
CPEIP Santa Ana | Mélida | |||
CPEIP Nuestra Señora de Ujué | Figarol | |||
CPEIP Virgen del a Oliva | Carcastillo | |||
IESO La Paz | Cintruénigo | 31008335 | CPEIP Otero de Navascués | Cintruénigo |
Escuela de Arte | Corella | |||
IES Alhama | Corella | 31006910 | CPEIP José Luis Arrese | Corella |
CPEIP Juan de Palafox | Fitero | |||
IESO | Cortes | 31008396 | CPEIP Cerro de la Cruz | Cortes |
CPEIP Santa Ana | Buñuel | |||
IESO Mendaur | Doneztebe/ Santesteban | 31008323 | CPEIP San Miguel | Doneztebe |
CPEIP | Ituren | |||
CPEIP | Sunbilla | |||
CPEIP Arotzenea | Narbarte | |||
CPEIP | Legasa | |||
CPEIP | Saldias | |||
CPEIP Polainea | Eratsun | |||
CPEIP | Beintza-Labaien | |||
IES Politécnico | Estella | 31009042 | EBPA Zona Estella | |
IES Tierra Estella | Estella | 31008281 | CPEIP Remontival | Estella |
CPEIP | Abárzuza | |||
CPEIP | Lezáun | |||
CPEIP doña Blanca de Navarra | Lerín | |||
CPEIP | Arróniz | |||
CPEIP La Cruz | Allo | |||
CPEIP Virgen de Nievas | Dicastillo | |||
CPEIP San Veremundo | Villatuerta | |||
CPEIP San Salvador | Oteiza | |||
CPEIP Las Améscoas | Zudaire | |||
CPEIP Santa María | Los Arcos | |||
CPEIP San Fausto | Ancín | |||
CPEIP | Murieta | |||
IESO | Garralda | 31008487 | CEPEIP Auzberri | Auzberri/Espinal |
CPEIP | Auritz/ Burguete | |||
CPEIP Nuestra Señora de Orreaga | Garralda | |||
CPEIP | Luzaide/ Valcarlos | |||
IES | Huarte | 31007008 | ||
CIFPS Energías Renovables | Imárcoain | 31013203 | ||
IESO | Larraintzar | 31008499 | CPEIP Oihanzabal | Jauntsarats |
CPEIP Obispo Irurita | Larraintzar | |||
IES Amazabal | Leitza | 31003209 | CPEIP Erleta | Leitza |
CPEIP Andrés Narbarte Xalto | Goizueta | |||
CPEIP | Areso | |||
CPEIP Araxes | Betelu | |||
IES Lekarotz- Elizondo | Lekarotz | 31008271 | CPEIP San Francisco Javier | Elizondo |
CPEIP | Oronoz | |||
CPEIP | Almandoz | |||
CPEIP | Irurita | |||
CPEIP | Ziga | |||
CPEIP | Gartzain | |||
CPEIP | Arraioz | |||
CPEIP | Arizkun | |||
CPEIP | Urdax- Zugarramurdi | |||
CPEIP | Azpilkueta | |||
CPEIP | Amaiur | |||
CPEIP | Erratzu | |||
IES Pablo Sarasate | Lodosa | 31006791 | CPEIP Angel Martínez Baigorri | Lodosa |
CPEIP Nuestra Señora del Rosario | Sartaguda | |||
CPEIP Virgen de Nievas | Sesma | |||
IES Marqués de Villena | Marcilla | 31003441 | CPEIP Nuestra Señora del Patrocinio | Milagro |
CPEIP Teresa Bertrán de Lis | Cadreita | |||
CPEIP El Castellar | Villafranca | |||
CPEIP San Bartolomé | Marcilla | |||
CPEIP Virgen del Soto | Caparroso | |||
CPEIP doña Alvara Alvarez | Falces | |||
IESO Joaquín Romera | Mendavia | 31008360 | CPEIP San Francisco Javier | Mendavia |
IESO Elortzibar | Noáin | 31008426 | CPEIP | Beriain |
CPEIP San Miguel | Noáin | |||
CPEIP Santa Bárbara | Monreal | |||
IESO | Ochagavía | 31008505 | CPEIP | Ochagavía |
IESO Roncal | Roncal | |||
CPEIP Julián Gayarre | Roncal | |||
IES Agroforestal | Pamplona | 31006922 | Escuela de Arte | Pamplona |
IES Basoko | Pamplona | 31007823 | CPEIP Iturrama | Pamplona |
CPEIP Nicasio Landa | Pamplona | |||
CPEIP Azpilagaña | Pamplona | |||
CPEE Andrés Muñoz Garde | Pamplona | |||
IES Biurdana | Pamplona | 31008256 | CPEIP Patxi Larrainzar | Pamplona |
CPEIP Sanduzelai | Pamplona | |||
CPEIP Atakondoa | Irurtzun | |||
CPEIP Ibarberri | Lekunberri | |||
CPEIP Buztintxuri | Pamplona | |||
CPEIP San Miguel | Orkoien | |||
CIP Donapea | Pamplona | 31005051 | IES Adaptación Social | Pamplona |
IES Eunate | Pamplona | 31006090 | CPEIP Ezkaba | Ansoain |
CPEIP Bernart Etxepare | Pamplona | |||
IES Iturrama | Pamplona | 31007446 | CPEIP San Francisco | Pamplona |
IP Hegoalde | Pamplona | |||
CPEIP Amaiur Ikastola | Pamplona | |||
IES Julio Caro Baroja | Pamplona | 31008529 | CPEIP San Miguel | Orkoien |
CPEIP Ave María | Pamplona | |||
CPEIP San Jorge | Pamplona | |||
CPEIP Buztintxuri | Pamplona | |||
CPEIP Atakondoa | Irurtzun | |||
IES María Ana Sanz | Pamplona | 31007380 | ||
IES Navarro Villoslada | Pamplona | 31004536 | CPEIP Ermitagaña | Pamplona |
CPEIP José María Huarte | Pamplona | |||
CPEBPA José María Iribarren | Pamplona | |||
CPEIP San Juan de la Cadena | Pamplona | |||
IES San Juan Donibane | Pamplona | |||
IES Padre Moret-Irubide | Pamplona | 31004500 | CPEIP doña Mayor | Pamplona |
CPEIP Cardenal Ilundáin | Pamplona | |||
CPEIP García Galdeano | Pamplona | |||
IES Pedro de Ursúa | Pamplona | 31013343 | CPEIP Elorri | Pamplona |
CPEIP | Sarriguren | |||
CPEIP Mendigoiti | Pamplona | |||
CPEIP Mendillorri | Pamplona | |||
CPEIP El Lago de Mendillorri | Pamplona | |||
CPEIP Virgen Blanca | Huarte | |||
CPEIP San Esteban | Erro | |||
CPEIP Xabier Zubiri | Zubiri | |||
CPEIP San Pedro | Mutilva Baja | |||
IES Plaza de la Cruz | Pamplona | 31008301 | CPEIP San Pedro | Mutilva Baja |
CPEIP San Francisco | Pamplona | |||
CPEIP Vázquez de Mella | Pamplona | |||
CPEIP Victor Pradera | Pamplona | |||
IES Sanitaria | Pamplona | 31007011 | IESNAPA Félix Urabayen | Pamplona |
CIP Virgen del Camino | Pamplona | 31004573 | ||
IES Ribera del Arga | Peralta | 31005115 | CPEIP Juan Bautista Irurzun | Peralta |
CPEIP Elías Teres | Funes | |||
IES Ega | San Adrián | 31008219 | CPEIP Alfonso X el Sabio | San Adrián |
CPEIP Virgen de la Cerca | Andosilla | |||
CPEIP Virgen de Gracia | Carcar | |||
IES Sierra de Leyre | Sangüesa | 31008293 | CPEIP Luis Gil | Sangüesa |
CPEIP Francisco Javier Saenz de Oiza | Cáseda | |||
CPEIP San Juan | Lumbier | |||
CPEIP Gabriel Valentín Casamayor | Aibar | |||
CPEIP San Nicolás | Sada | |||
EBPA Zona Sangüesa | ||||
IES Politécnico | Tafalla | 31009078 | ||
IES Sancho III el Mayor | Tafalla | 31008311 | CPEIP Príncipe de Viana | Olite |
CPEIP | Ujué | |||
CPEIP | Beire | |||
CPEIP | Pitillas | |||
CPEIP Marqués de la Real Defensa | Tafalla | |||
CPEIP San Miguel de Larraga | Larraga | |||
CPEIP Urraca Reina | Artajona | |||
CPEIP San Benito | Miranda de Arga | |||
CPEIP Julián M.ª Espinal Olcoz | Mendigorria | |||
CPEIP Rio Arga | Berbinzana | |||
EBPA Zona Tafalla | ||||
CPEIP Martín Azpilcueta | Barásoain | |||
IES Benjamín de Tudela | Tudela | 31005735 | CPEIP Griseras | Tudela |
CPEIP Santa Vicenta María | Cascante | |||
CPEIP Honorio Galilea | Monteagudo | |||
CPEIP Elvira España | Tudela | |||
CPEIP Dos de Mayo | Castejón | |||
CPEIP Mardones y Magaña | Murchante | |||
CEPBPA Tudela | ||||
CPEIP San Babil | Ablitas | |||
CPEIP Huertas Mayores | Tudela | |||
CEE Torre Monreal | Tudela | |||
CIP ETI | Tudela | 31013173 | ||
IES Valle del Ebro | Tudela | 31013185 | CPEIP Virgen de la Cabeza | Tudela |
CPEIP Santos Justo y Pastor | Fustiñana | |||
CPEIP Monte San Julián | Tudela | |||
CPEIP Virgen del Rosario | Fontellas | |||
CPEIP Félix Zapatero | Valtierra | |||
CPEIP Sancho Ramírez | Arguedas | |||
CPEIP San Juan de Jerusalén | Cabanillas | |||
CPEIP San Bartolomé | Ribaforada | |||
IESO del Camino | Viana | 31008463 | CPEIP Ricardo Campano | Viana |
IES Zizur | Zizur Mayor | 31008232 | CPEIP Camino de Santiago | Zizur Mayor |
CPEIP Catalina de Foix | Zizur Mayor | |||
CPEIP | Puente la Reina | |||
CPEIP Erreniega | Zizur Mayor | |||
CPEIP | Añorbe | |||
CPEIP Virgen de Aniz | Cirauqui | |||
CPEIP | Mañeru | |||
CPEIP | Obanos |