Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 145 de 29 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Marco general de la Orientación Educativa
- TÍTULO II. Organización de la Orientación Educativa en los centros públicos
- CAPÍTULO I. LA COORDINACIÓN EN LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
- CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
- Artículo 11 Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria
- Artículo 12 Adscripción del profesorado de Orientación Educativa
- Artículo 13 Centro Base
- Artículo 14 Integración en el claustro
- Artículo 15 Jornada y horario del profesorado de orientación educativa
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Organización y funcionamiento del órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad en los centros de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria
- Disposición Transitoria segunda Organización y funcionamiento del órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad en los Institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte
- Disposición Transitoria Tercera El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000439904_20101130
BON 24 Diciembre. Corrección de errores DF 66/2010 de 29 Oct. CF Navarra (regulación de la orientación educativa y profesional en los centros educativos)
- Afectaciones recientes
- 10/6/2021
- LE0000699929_20210610
D Foral 44/2021 de 2 Jun. CF Navarra (modifica el D Foral 37/2014 de 30 Abr. que regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario)
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Número 1 del artículo 11.º redactado por la disposición final primera del D. Foral 44/2021, de 2 de junio, por el que se modifica el D. Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 9 junio).
LE0000437078_20210610
La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, recoge en su Título Preliminar, que la orientación educativa y profesional del alumnado es un derecho reconocido como medio necesario para el logro de una formación personalizada y una educación integral y establece que es además un factor de calidad al que los poderes públicos prestarán especial atención.
La citada ley dispone que sean las Administraciones Educativas las que promuevan medidas y regulen soluciones específicas para atender a la diversidad del alumnado y favorecer la tutoría y los mecanismos de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
El modelo de orientación educativa y profesional se basa en los principios de prevención, desarrollo personal e intervención social. La prevención anticipa la aparición de desajustes en el proceso educativo mediante el análisis y exploración temprana de sus condicionantes escolares, sociales, económicos y culturales. El desarrollo personal es un proceso continuo en el que el alumnado adquiere competencias de orden cognitivo afectivo, moral, social, vocacional y profesional, que requerirá programas integrados de intervención educativa. La intervención social supone tener en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desarrolla el alumnado e incidir sobre él para su mejora, en colaboración con los padres, madres o tutores legales, como primeros y principales educadores, así como con otros agentes educativos.
La orientación educativa debe servir para asegurar un desarrollo integral y personalizado de cada uno de los alumnos y alumnas en función de sus capacidades, intereses y motivaciones.
Esta tarea debe ser compartida con los padres, madres o tutores legales y por todos los miembros de la comunidad educativa y en ella deberán implicarse los órganos personales y colegiados de los centros, en colaboración con otros agentes.
Corresponde al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, desarrollar, a través de la intervención psicopedagógica, aquellas actuaciones de orientación especializada y de asesoramiento y apoyo técnico que precisen los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.
En todas las etapas, la orientación educativa prestará especial atención a la participación en los diversos planes de los centros, con los matices propios de cada etapa, concretamente en el Plan de Atención a la Diversidad, Plan de Acción Tutorial, Plan de Orientación Académica y Profesional, Plan de Convivencia, Planes de Mejora, Plan de Igualdad y Plan de Formación para contribuir a que el alumnado adquiera las competencias básicas de la etapa, desarrolle hábitos y estrategias para aprender a aprender, habilidades sociales y afectivas y sea capaz de planificar, regular y tomar decisiones sobre su futuro académico y profesional, de forma autónoma y responsable.
Además, en las etapas de Educación Infantil y Primaria, la orientación prestará especial atención a la adopción de las medidas que permitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Se pondrá especial énfasis en la atención individualizada del alumnado y de sus familias, la prevención precoz de las dificultades de aprendizaje, el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar y que, en el caso de alumnado de altas capacidades, posibilite su máximo desarrollo, así como el asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.
En las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, la orientación educativa incluirá la orientación profesional, con el objetivo de que el alumnado logre una inserción social y profesional satisfactoria.
Los cambios en el contexto social y educativo y la necesidad de adaptación a la citada normativa básica hacen necesario que el Departamento de Educación se plantee una nueva regulación de la orientación educativa y de sus estructuras, con el fin de adaptarla a cada etapa y a las necesidades actuales.
Por otro lado, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece en el artículo 3, punto 4, que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación educativa podrán extender sus funciones de orientación a las etapas de educación infantil y educación primaria.
El presente Decreto Foral regula la orientación educativa en Navarra según un modelo, que permite garantizar la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación de Personas Adultas, y define los principios básicos, las funciones, tanto las generales de la orientación educativa, como las específicas del profesorado de esta especialidad, las estructuras de apoyo y colaboración, los mecanismos de coordinación de la orientación en las diferentes etapas educativas y la organización de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
El mismo se estructura en dos Títulos: el primero regula el marco general de la orientación educativa para todos los centros y el segundo ordena la organización de la orientación en los centros públicos.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra y de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez,
DECRETO: