Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 83 de 11 de Julio de 1997 y BOE núm. 206 de 28 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 31 de Julio de 1997. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2021


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TITULO II
Sistema Estadístico de Navarra
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 29 Del Sistema Estadístico de Navarra
1. La actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley Foral por el Sistema Estadístico de Navarra.
El Sistema Estadístico de Navarra está constituido por las unidades que a continuación se detallan y por las relaciones que entre ellas han de establecerse para la coordinación de su actuación.
Las unidades del Sistema Estadístico son:
- a) El Instituto de Estadística de Navarra.
- b) Las unidades de los Departamentos y los organismos, entes o empresas dependientes de ellos, que realicen actividad estadística.
- c) El Consejo de Estadística de Navarra.
2. Las unidades del Sistema Estadístico de Navarra podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley Foral.
3. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística están centralizadas en el Instituto de Estadística de Navarra, y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y lo que en su momento establezcan el Plan de Estadística de Navarra, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
CAPITULO II
Del Instituto de Estadística de Navarra
Artículo 30 Naturaleza y adscripción
1. El Instituto de Estadística de Navarra es el órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.
2. La naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra será definida por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral.
3. El Instituto de Estadística de Navarra quedará adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.
4. A todos los efectos el Instituto de Estadística de Navarra podrá utilizar el nombre Nastat de forma alternativa o conjuntamente con el nombre Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 31 Funciones
1. Son funciones del Instituto de Estadística de Navarra las siguientes:
- a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para Navarra.
- b) Difundir los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.
- c) Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.
- d) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.
- e) Realizar las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.
- f) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.
- g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.
- h) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- i) Representar a la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellosen la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.
- j) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
- k) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.
- l) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.
- m) Informar todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.
- n) Informar los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.
- o) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley Foral.
- p) Informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.LE0000584478_20161029
Letra p) del número 1 del artículo 31 introducida en su actual redacción por el número 4 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017-2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra («B.O.N.» 28 octubre).Vigencia: 29 octubre 2016
- q) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente.
- LE0000584478_20161029
Letra q) del número 1 del artículo 31 renombrada por el número 4 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017-2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra («B.O.N.» 28 octubre), su contenido literal se corresponde con la anterior letra p).Vigencia: 29 octubre 2016
2. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá ampliar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 32 Recursos técnicos y personales
El Instituto de Estadística de Navarra contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para proteger eficazmente la confidencialidad delos datos mediante el secreto estadístico.
- 1. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
- 2. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
- 3. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.
CAPITULO III
De las unidades estadísticas de los Departamentos
Artículo 33 Unidades estadísticas de los Departamentos
1. Corresponde a las unidades que desarrollan actividad estadística en los Departamentos, la recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa.
Les corresponde asimismo la ejecución de las operaciones estadísticas que les sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística, cualquier otra función estadística que se les asigne legalmente y la actividad estadística realizada en los términosdefinidos en el artículo 28.2 de esta Ley Foral.
2. Los Departamentos, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con el Instituto de Estadística de Navarra en la preparación del Plan de Estadística de Navarra y de los Programas Anuales de Estadística, en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para el tratamiento de datos y en la elaboración de resultados.
3. Los Departamentos podrán promover y desarrollar, en el ámbito de sus competencias, convenios o acuerdos con contenido estadístico con otros organismos públicos.
Artículo 34 Órganos estadísticos de los Departamentos
1. Para promover el desarrollo estadístico, racionalizar los recursos y facilitar la colaboración en la actividad estadística, los Departamentos podrán designar una unidad, dedicada en exclusiva a la actividad estadística y responsable de la coordinación de toda su actividad estadística, como órgano estadístico del Departamento.
Este órgano, que deberá disponer de la capacidad funcional necesaria para garantizar el desarrollo de sus funciones, estará sujeto al secreto estadístico en los términos establecidos en la presente ley foral, si cumple las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Así mismo, se determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los órganos estadísticos de los Departamentos para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.
2. En el caso de inexistencia de un órgano estadístico, los Departamentos deberán constituir, mediante Orden Foral, una Comisión de Estadística.
Las funciones de la Comisión de Estadística Departamental serán promover la coordinación interna de la actividad estadística, participar en el Consejo de Estadística de Navarra a través de sus representantes en el Pleno y Grupos de Trabajo y colaborar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Estadística y Programas Anuales de Estadística, manteniendo la interlocución con el Instituto de Estadística de Navarra.
Las Comisiones de Estadística Departamentales estarán compuestas por la persona que represente al Departamento en el Consejo de Estadística, que ejercerá la Presidencia, por quien ostente la Secretaría General Técnica, que ejercerá la Secretaría, y por las personas responsables de las unidades que produzcan o tengan relación directa con la información estadística. Podrán contar asimismo con la presencia de una persona representante del Instituto de Estadística de Navarra, que tendrá voz, pero no voto, para favorecer la coordinación.
Las Comisiones de Estadística deberán reunirse al menos una vez al año para evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Estadística y proponer las operaciones estadísticas y resto de elementos que deberán formar parte del Programa del ejercicio siguiente. Asimismo, podrán reunirse cuantas veces consideren a propuesta de la mitad de su composición. Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple

Artículo 35 Memoria de actividad estadística
Cada Departamento elaborará anualmente una memoria que enviará al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística.
CAPITULO IV
Del Consejo de Estadística de Navarra

Artículo 36 Naturaleza y composición
1. El Consejo de Estadística de Navarra es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Navarra. Sus objetivos son facilitar la relación de las unidades estadísticas entre sí y de éstas con informantes y con quienes utilizan la información estadística.
2. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

Artículo 37 Funciones
El Consejo de Estadística de Navarra ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, participación y mediación en relación con la actividad del Sistema Estadístico de Navarra, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Artículo 38 Recursos
Los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.