Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 83 de 11 de Julio de 1997 y BOE núm. 206 de 28 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 31 de Julio de 1997. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2021


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Título V
Registro de población de Navarra
Artículo 49 Creación del Registro de Población de Navarra
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 50 Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

Artículo 51 Ejercicio de los derechos de las personas
1. Las personas podrán ejercitar ante el Instituto de Estadística de Navarra los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
2. El Instituto de Estadística de Navarra podrá denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico.

Artículo 52 Finalidad del Registro de Población de Navarra
1. Los datos del Registro de Población de Navarra podrán usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral.
2. El Registro de Población de Navarra también tiene como finalidad facilitar la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, salvo que la persona afectada se opusiera a ello, si son necesarios para el ejercicio de sus competencias.
4. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra y deberán explicitar la función para la que esa información es precisa.
5. El Instituto de Estadística de Navarra facilitará únicamente los datos enumerados en el artículo 49 de la presente ley foral.

Artículo 53 Confidencialidad
Fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE: Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

Artículo 54 Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra
La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra.

Artículo 55 Medidas de seguridad
1. Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. En todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, las medidas que se adopten deberán ser apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado.

DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta al Gobierno de Navarra para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios de consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los convenios o acuerdos firmados previamente por el Departamento de Economía y Hacienda o cualquier otro Departamento del Gobierno, en materia de estadística, seguirán rigiéndose por su propia normativa.
Segunda
En tanto no se cuente con un Plan de Estadística aprobado por el Parlamento de Navarra, el presupuesto de las actividades estadísticas y, en concreto, el del Instituto de Estadística de Navarra, se establecerá por los procedimientos habituales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral del Plan de Estadística de Navarra.
Segunda
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se aprobará el Decreto Foral de naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra para acomodarlo a la presente Ley Foral.
Tercera
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra. En un plazo no superior a un año se constituiráel Consejo de Estadística de Navarra.
Cuarta
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.