Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 83 de 11 de Julio de 1997 y BOE núm. 206 de 28 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 31 de Julio de 1997. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2021
Versiones/revisiones:


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TITULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito
Artículo 1 Objeto
1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de la actividad estadística pública de interés para Navarra a que se refiere el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento delRégimen Foral de Navarra.
2. A los efectos de esta Ley Foral se entiende:
- a) Por actividad estadística, la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas, la publicación y difusión de resultados y cualesquiera otras de similar naturaleza.
- b) Por estadística pública, la realizada por unidades de las Administraciones Públicas.
- c) Por actividad estadística pública de interés para Navarra, la que proporciona información estadística sobre la realidad territorial, demográfica, social y económica de la Comunidad Foral.
Artículo 2 Ambito de aplicación
1. Esta Ley Foral es de aplicación a:
- a) La actividad estadística realizada por la Administración de la Comunidad Foral y por sus organismos autónomos, entes y empresas dependientes de la misma.
- b) La actividad estadística pública de interés de la Comunidad Foral realizada voluntariamente por las entidades locales de Navarra, por sus organismos autónomos, entes y empresas de ellas.
2. Esta Ley Foral no es de aplicación a:
- a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado, como si es efectuada por otras entidades por acuerdo, convenio, o cualquier otra forma de colaboración con los mismos.
- b) La actividad estadística realizada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ley Foral.
- c) Los sondeos electorales y las encuestas de opinión no incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.