Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 50 de 23 de Abril de 2007 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
- Artículo 1 Objeto de la Ley Foral
- Artículo 2 Sector público foral
- Artículo 3 Sistema de fuentes
- Artículo 4 Materias que deben regularse por Ley Foral
- Artículo 5 Facultades del Gobierno de Navarra en materia de Hacienda Pública
- Artículo 6 Convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones Públicas
- CAPÍTULO II. Del régimen de la Hacienda Pública de Navarra
- SECCIÓN 1. Concepto de la Hacienda Pública de Navarra
- SECCIÓN 2. Derechos de la Hacienda Pública de Navarra
- SECCIÓN 3. Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 10 Normas generales
- Artículo 11 Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 12 Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 13 Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio
- Artículo 14 Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 15 Compensación de deudas
- Artículo 16 Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 17 Derechos económicos de baja cuantía
- Artículo 18 Intereses de demora
- SECCIÓN 4. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Navarra
- SECCIÓN 5. Obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
- TÍTULO II. De los Presupuestos Generales de Navarra
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- SECCIÓN 1. Contenido y aprobación
- Artículo 26 Definición
- Artículo 27 Alcance Subjetivo
- Artículo 28 Ámbito temporal
- Artículo 29 Contenido
- Artículo 30 Créditos y programas presupuestarios
- Artículo 31 Estructura de los presupuestos
- Artículo 32 Principios y reglas de gestión presupuestaria
- Artículo 33 Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes
- Artículo 34 Procedimiento de elaboración
- Artículo 35 Contenido del Anteproyecto
- Artículo 36 Remisión al Parlamento
- Artículo 37 Prórroga de los Presupuestos Generales de Navarra
- SECCIÓN 2. Los créditos y sus modificaciones
- Artículo 38 Especialidad de los créditos
- Artículo 39 Limitación de los compromisos de gastos
- Artículo 40 Compromisos de gastos de carácter plurianual
- Artículo 41 Temporalidad de los créditos
- Artículo 42 Fondo de Contingencia
- Artículo 43 Modificación de los créditos iniciales
- Artículo 44 Transferencias de crédito
- Artículo 45 Transferencias de crédito según el órgano competente
- Artículo 46 Generación de créditos
- Artículo 47 Créditos ampliables
- Artículo 48 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- Artículo 49 Incorporaciones de créditos
- Artículo 50 Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias
- SECCIÓN 3. Ejecución y liquidación de los Presupuestos
- Artículo 51 Sistema de objetivos
- Artículo 52 Fases de ejecución del presupuesto de gastos
- Artículo 53 Competencia para la ejecución del presupuesto de gastos
- Artículo 54 Competencia sobre disposición de fondos
- Artículo 55 Requisitos para el reconocimiento de obligaciones
- Artículo 56 Fondos a justificar
- Artículo 57 Ejecución del Presupuestos de ingresos
- Artículo 58 Liquidación del presupuesto
- Artículo 59 Información a suministrar sobre ejecución presupuestaria
- SECCIÓN 1. Contenido y aprobación
- CAPÍTULO II. Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO III. De las operaciones financieras
- CAPÍTULO I. Del endeudamiento
- Artículo 61 Operaciones de endeudamiento
- Artículo 62 Finalidades del endeudamiento
- Artículo 63 Endeudamiento a corto plazo
- Artículo 64 Habilitación legal
- Artículo 65 Aplicación de ingresos y gastos
- Artículo 66 Inicio de las operaciones de endeudamiento
- Artículo 67 Formalización y administración del endeudamiento
- Artículo 68 Emisiones de deuda de Navarra
- Artículo 69 Operaciones relativas al endeudamiento
- Artículo 70 Régimen jurídico de los valores de la Deuda de Navarra
- Artículo 71 Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra
- Artículo 72 Prescripción
- Artículo 73 Información al Parlamento
- CAPÍTULO II. De los avales
- CAPÍTULO III. Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra
- CAPÍTULO IV. De los préstamos concedidos por la Hacienda Pública de Navarra
- CAPÍTULO I. Del endeudamiento
- TÍTULO IV. De la tesorería
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 83 Tesorería de la Comunidad Foral
- Artículo 84 Funciones de la Tesorería
- Artículo 85 Previsión de tesorería
- Artículo 86 Cobros y pagos de la Administración
- Artículo 87 Fondos líquidos de la tesorería
- Artículo 88 Apertura de cuentas
- Artículo 89 Operaciones de tesorería
- Artículo 90 Medios de cobro y pago
- CAPÍTULO II. Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Del control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 92 Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público foral
- Artículo 93 Objetivos del control interno
- Artículo 94 Ámbito y ejercicio del control
- Artículo 95 Principios de actuación y prerrogativas
- Artículo 96 Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica
- CAPÍTULO II. De la función interventora
- CAPÍTULO III. Control financiero permanente
- CAPÍTULO IV. Auditoría pública
- CAPÍTULO I. Normas generales
- TÍTULO VI. Contabilidad
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 118 Principios generales
- Artículo 119 Fines de la contabilidad del sector público foral
- Artículo 120 Aplicación de los principios contables
- Artículo 121 Principios contables públicos
- Artículo 122 Destinatarios de la información contable
- Artículo 123 Competencias del Departamento de Economía y Hacienda
- CAPÍTULO II. Cuentas anuales
- Artículo 124 Carácter anual de las Cuentas
- Artículo 125 Contenido de las Cuentas Generales de Navarra
- Artículo 126 Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales
- Artículo 127 Contenido de las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos
- Artículo 128 Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales
- Artículo 129 Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas
- Artículo 130 Aprobación de las Cuentas Generales
- CAPÍTULO I. Normas generales
- TÍTULO VII. De las responsabilidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Régimen de determinadas instituciones forales
- Disposición adicional segunda Acceso informático del Parlamento de Navarra al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Disposición adicional tercera.– Régimen de las operaciones entre las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos
- Disposición transitoria segunda Derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral
- Disposición transitoria tercera Subsistencia de normas reglamentarias
- Disposición transitoria cuarta Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales
- Disposición Transitoria Quinta.– Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito
- Disposición transitoria sexta.– Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito para el año 2021
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000244875_20080101
BON 9 Mayo. Corrección de errores LF 13/2007 de 4 Abr. CF Navarra (Hacienda Pública de Navarra)
- Afectaciones recientes
- 1/1/2021
- LE0000685112_20210101
LF 20/2020 de 29 dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021)
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Disposición transitoria sexta introducida por la disposición final sexta de Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101
LE0000685113_20210101LF 21/2020 de 29 dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo)
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Párrafo segundo del artículo 11 introducido por la disposición final primera de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101
- 1/1/2019
- LE0000634911_20190402
LF 27/2018 de 24 Dic. CF Navarra (presupuestos generales de Navarra para el año 2019)
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Artículo 38 redactado por el número 1 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101Artículo 40 redactado por el número 2 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101Artículo 43 redactado por el número 3 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101Artículo 44 redactado por el número 4 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101Artículo 50 redactado por el número 5 de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101
- 31/12/2017
- LE0000611751_20171231
LF 20/2017 de 28 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2018)
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Artículo 40 redactado por el número 1 de la disposición adicional décima tercera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2018 («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000244137_20210101Letra d) del apartado 1 del artículo 42 introducida por el número 2 de la disposición adicional décima tercera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2018 («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000244137_20210101Artículo 45 redactado por el número 3 de la disposición adicional décima tercera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2018 («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000244137_20210101Número 5 del artículo 49 redactado por el número 4 de la disposición adicional décima tercera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2018 («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000244137_20210101
- 1/1/2017
- LE0000588341_20170520
LF 24/2016 de 28 Dic. CF Navarra (de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017)
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Disposición adicional tercera introducida por el número 1 de la disposición adicional décima séptima de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101Disposición transitoria quinta introducida por el número 2 de la disposición adicional décima séptima de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000244137_20210101
LE0000587141_20210101LF 18/2016 de 13 Dic CF Navarra (Plan de Inversiones Locales 2017-2019)
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Disposición transitoria cuarta derogada por la disposición derogatoria única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 («B.O.N.» 19 diciembre).
LE0000244137_20210101
- 2/2/2016
- LE0000567848_20161003
LF 1/2016 de 29 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de Navarra para el año 2016)
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- Número 3 del artículo 14 suprimido por el número 1 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
Artículo 42 redactado por el número 2 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
Último párrafo del número 3 del artículo 46 introducido por el número 3 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
Segundo párrafo del artículo 74 introducido por el número 4 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
Número 1 del artículo 76 redactado por el número 5 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
Número 1 del artículo 82 quáter redactado por el número 6 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
Número 2 del artículo 82 quáter redactado por el número 6 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).LE0000244137_20210101
- 27/5/2014
- LE0000529997_20141113
LF 10/2014 de 16 May. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra)
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- Número 1 del artículo 75 redactado por el número uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Número 3 del artículo 75 redactado por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Capítulo IV del Título III introducido por el número tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Letra f) del número 1 del artículo 121 redactada por el número cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Letra e) del artículo 127 redactada por el número cinco del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Artículo 128 redactado por el número seis del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Véase la disposición transitoria única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
Véase la disposición transitoria única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).LE0000244137_20210101
- 9/1/2014
- LE0000520202_20140109
Ley Foral 40/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 13/2007 de 4 Abr., de la Hacienda Pública de Navarra)
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- Disposición adicional primera renumerada por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 40/2013, 28 diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 8 enero 2014), su contenido literal se corresponde con la anterior disposición adicional única.LE0000244137_20210101
Disposición adicional segunda introducida por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 40/2013, 28 diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 8 enero 2014).LE0000244137_20210101
- 26/4/2013
- LE0000504040_20130426
LF 16/2013, de 17 Abr. CF Navarra (modificación del art. 130 de la LF 13/2007, de 4 Abr., de la Hacienda Pública)
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- Artículo 130 redactado por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2013, 17 abril, de modificación del artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 25 abril).LE0000244137_20210101
- 1/1/2012
- LE0000470250_20130102
LF 19/2011 de 28 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2012)
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- Letra c) del número 2 del artículo 32 redactada por el número 1 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000244137_20210101
Número 3 del artículo 47 redactado por el número 3 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000244137_20210101
Véase Disposición adicional trigésima octava de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre), sobre normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.LE0000244137_20210101
Disposición transitoria primera derogada por el número 2 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000244137_20210101
Téngase en cuenta que la letra b) del número 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORLA DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre/«B.O.E.» 1 febrero 2012), establece que, durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2009-2012, queda sin efecto la presente disposición.LE0000244137_20210101
LE0000342345_20120328LF 16/2008 de 24 Oct. CF Navarra (Plan de Inversiones Locales periodo 2009-2012)
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- Téngase en cuenta que la letra b) del número 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORLA DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre/«B.O.E.» 1 febrero 2012), establece que, durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2009-2012, queda sin efecto la presente disposición.LE0000244137_20210101
- 1/1/2011
- LE0000440627_20110930
Ley Foral 22/2010 de 28 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011)
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- Número 3 del artículo 44 redactado por el número uno de la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000244137_20210101
Número 4 del artículo 45 introducido por el número dos de la disposición adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000244137_20210101
Número 5 del artículo 45 introducido por el número dos de la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral [BIZKAIA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000244137_20210101
- 1/1/2010
- LE0000404304_20100615
LF 16/2009 de 23 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2010)
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- Número 1 del artículo 42 redactado por la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000244137_20210101
Número 1 del artículo 34 redactado por la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000244137_20210101
- 1/9/2009
- LE0000391831_20130821
LF 8/2009 de 18 Jun. CF Navarra (creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.)
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- Rúbrica del Capítulo I del Título I redactada por el apartado uno de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).LE0000244137_20210101
Letra f) del artículo 2 redactada por el apartado dos de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).LE0000244137_20210101
Artículo 81 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).LE0000244137_20210101
Artículo 82 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).LE0000244137_20210101
- 1/1/2009
- LE0000348011_20090101
LF 21/2008, de 24 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009)
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- Téngase en cuenta que la letra b) de la disposición adicional 6.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre), establece que durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2009-2012, queda sin efecto la disposición transitoria de la presente Ley Foral.LE0000244137_20210101
Número 2 del artículo 61 redactado por la disposición adicional 26 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000244137_20210101
- 1/1/2008
- LE0000493520_20121220
Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 978/2012 de 21 Nov. CF Navarra (normas reguladoras del cierre y liquidación de los presupuestos generales y de las cuentas de balance del ejercicio del año 2012 y apertura del ejercicio 2013)
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- Téngase en cuenta que el apartado 7 del Anexo de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 978/2012, 21 noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y la apertura del ejercicio 2013. («B.O.N.» 30 noviembre), establece que los organismos a que se refiere la presente disposición adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.LE0000244137_20210101
LE0000465435_20111220Orden Foral Economía y Hacienda 172/2011 de 4 Nov. CF Navarra (normas reguladoras del cierre y liquidación de los presupuestos generales y de las cuentas de balance del ejercicio del año 2011, y de la apertura del ejercicio 2012)
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- Téngase en cuenta que el apartado 7 del Anexo de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 172/2011, 4 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012 («B.O.N.» 23 noviembre), establece que los organismos a que se refiere la presente disposición adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.LE0000244137_20210101
LE0000440627_20110930Ley Foral 22/2010 de 28 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011)
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- Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 40 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre/«B.O.E.» 22 febrero 2011), introducido por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2011, 27 septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.N.» 29 septiembre), quedan sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011, las restricciones a las transferencias de crédito previstas en este punto.LE0000244137_20210101
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 40 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre/«B.O.E.» 22 febrero 2011), introducido por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2011, 27 septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.N.» 29 septiembre), quedan sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011, las restricciones a las transferencias de crédito previstas en este punto.LE0000244137_20210101
LE0000437682_20101228Orden Foral Economía y Hacienda 169/2010 de 22 Nov. CF Navarra (normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2010, y de la apertura del ejercicio 2011)
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- Téngase en cuenta que el apartado 7 del Anexo de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 169/2010, 22 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2010, y de la apertura del ejercicio 2011 («B.O.N.» 8 diciembre), establece que los organismos a que se refiere la presente Disposición Adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.LE0000244137_20210101
LE0000402163_20091231Orden Foral Economía y Hacienda 197/2009 de 25 Nov. (normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2009 y la apertura del ejercicio 2010)
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- Téngase en cuenta que el apartado 7 del anexo de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 197/2009, 25 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2009 y la apertura del ejercicio 2010 («B.O.N.» 11 diciembre), establece que los organismos a que se refiere la presente Disposición Adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.LE0000244137_20210101
LE0000342345_20120328LF 16/2008 de 24 Oct. CF Navarra (Plan de Inversiones Locales periodo 2009-2012)
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- Téngase en cuenta que la disposición adicional sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2008, 24 octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 («B.O.N.» 31 octubre), suspende los efectos de la presente disposición durante la vigencia del plan de inversiones 2009-2012.LE0000244137_20210101
LE0000254817_20081118LF 1/2008 de 24 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio del año 2008)
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- Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 5.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero), hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales, queda sin efecto la presente Disposición Transitoria 4.ª.LE0000244137_20210101
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de los últimos años el sector público foral ha vivido un proceso de continuo crecimiento y cambio estructural que exige una profunda revisión de las normas relativas a la disciplina presupuestaria. En efecto: desde la promulgación de la anterior Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra hemos asistido al traspaso a la Comunidad Foral de una serie de funciones y servicios esenciales para el conjunto de los navarros, tales como sanidad y educación, entre otros. La asunción de tales funciones y servicios, así como la extensión de que los que ya venía ejerciendo y prestando previamente la Comunidad Foral de Navarra ha provocado, por otro lado, la aparición de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la misma, amén de una mejor atención de los ciudadanos navarros.
La ordenación de todos esos organismos y entidades desde el punto de vista estrictamente administrativo ha sido llevada a cabo por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ha supuesto un cambio radical en cuanto a la definición del sector público foral, con la aparición de nuevas figuras subjetivas y la reubicación categorial de algunas preexistentes. Esa nueva configuración del sector público foral efectuada en el ámbito de lo administrativo exige la reordenación del sector público foral desde el punto de vista hacendístico, pues debe determinarse el régimen jurídico-financiero de los nuevos entes surgidos de la Ley Foral antes citada, así como acomodarse el de los ya existentes con anterioridad, a las nuevas realidades del gasto público.
Otro acontecimiento relevante acaecido desde la promulgación de la anterior Ley Foral de la Hacienda Pública ha sido la suscripción del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en 1990, con sus posteriores modificaciones de 1992, 1997 y 2003. Las sucesivas variaciones en el marco de las relaciones económico-financieras entre el Estado y la Comunidad Foral han provocado un notable incremento de la capacidad financiera de Navarra paralelamente a la asunción por ella de las funciones y servicios que se vienen comentando. Ese incremento de la capacidad financiera obliga a arbitrar mecanismos presupuestarios adaptados a un nuevo escenario organizativo y competencial, al que ha venido atendiendo en los últimos tiempos con alguna dificultad la Ley Foral de Hacienda Pública hasta ahora vigente.
Ese nuevo diseño de la disciplina presupuestaria debe hallarse presidido por una serie de principios irrenunciables para garantizar una adecuada gestión de los ingresos y los gastos públicos en un marco de estabilidad presupuestaria como el actual. Entre ellos se hallan los de transparencia y eficiencia. La transparencia contribuye a una mayor visibilidad de los objetivos perseguidos con el gasto público, así como a facilitar las tareas de verificación que han de llevarse a cabo por los órganos de control interno y externo, mientras que la eficiencia en la asignación del gasto público, aparte de ser un principio constitucional cuyo valor normativo es incuestionable, debe orientar en todo momento las políticas de gasto con el fin de conseguir un desarrollo armónico de cualquier colectividad. A la consecución de estos objetivos atiende particularmente esta Ley Foral, estableciendo mecanismos presupuestarios flexibles que permiten la adaptación a cualquier alteración de las circunstancias económicas y sociales, dándose así respuesta inmediata a las necesidades de la sociedad navarra.
A tal fin el capítulo I del título I de esta Ley Foral se dedica a establecer, con carácter general, el ámbito de aplicación y la organización del sector público foral. Ello no implica que todas las disposiciones de la Ley Foral vayan a resultar de aplicación indistintamente a cuantas instituciones, entes y órganos se definen en el citado capítulo, pues, como más adelante se verá, la Ley Foral diseña en cada una de las áreas por ella reguladas un régimen general, contemplando paralelamente disposiciones especiales en función de las particularidades observadas en cada una de las citadas instituciones, entes y órganos. Tal estructura normativa resulta imprescindible en una Ley Foral de las características de la presente, pues el concepto de sector público foral aglutina en sí figuras subjetivas de naturaleza muy heterogénea: desde instituciones forales como el Parlamento de Navarra hasta sociedades acogidas a la normativa mercantil, pasando por órganos consultivos, como el Consejo de Navarra.
Particularmente interesante es, dentro de este título, la definición que de sociedades públicas se hace exclusivamente a los efectos de esta Ley Foral. No hay que perder de vista que el concepto de sociedad pública que en ella se ofrece se halla acomodado a las pretensiones del legislador: determinar qué sociedades deben quedar sometidas al régimen presupuestario y económico-financiero del sector público foral.
Novedosa es también la regulación del sistema de fuentes propio de las materias objeto de contemplación por esta Ley Foral. Ello permite evitar el recurso a la interpretación para la determinación de las normas aplicables a cada uno de los objetos de la regulación, despejándose así posibles dudas acerca de este particular.
El capítulo II recoge el régimen jurídico de los derechos la Hacienda Pública de Navarra, ordenando, sistematizando y completando la normativa anterior. Con una sencilla regulación se trata de abarcar en este capítulo cuantos derechos corresponden a la Hacienda Pública de Navarra, distinguiendo entre los de naturaleza pública y los de naturaleza privada, en función de que tengan su origen en el ejercicio del poder de imperium propio de las Administraciones Públicas o en relaciones en las que los entes integrantes del sector público foral actúen en plano de igualdad con los particulares, dadas las radicales diferencias de régimen entre unos y otros.
Entre las novedades más sobresalientes que cabe apuntar en relación con este capítulo se halla la reducción de cinco a cuatro años del plazo de prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra, en consonancia, pues, con los plazos de prescripción previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, así como la codificación de las reglas esenciales relativas al régimen jurídico de la totalidad de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra.
La regulación de las obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra se caracteriza por su continuidad respecto de la prevista con anterioridad. Como novedad más apreciable cabe destacar la restricción del ámbito de inembargabilidad de bienes y derechos de la Hacienda Pública de Navarra, quedando limitado a aquéllos que tengan alguna vinculación con el servicio público o el interés general. De este modo se acoge la doctrina sentada acerca de la cuestión por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 166/1998, de 15 de julio. Del mismo que ocurre con los plazos de prescripción relacionados con los derechos económicos, los de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Navarra se han visto reducidos a cuatro años.
El título II está dedicado a los Presupuestos Generales de Navarra. La sección primera del capítulo I se dedica a la regulación de algunos de sus aspectos generales, tales como la determinación de los documentos que los integran, el contenido de los mismos y la definición de los conceptos y principios básicos de la normativa presupuestaria foral. A continuación se describe el procedimiento presupuestario, desde la elaboración del anteproyecto hasta la final aprobación de los presupuestos, incluyéndose una serie de reglas relativas a la prórroga presupuestaria. Como novedad más significativa dentro de esta sección nos encontramos con la regulación de las consecuencias derivadas de la prórroga presupuestaria. Particular interés tiene la nueva figura del Fondo de Prórroga, que acoge en su seno a aquellos créditos que en el presupuesto que sirve de base para la prórroga fueron ya destinados a unas finalidades a las que se ha dado cumplimiento total, sin que sea dable que esos destinos vuelvan a reiterarse en el presupuesto prorrogado.
La sección segunda contiene la definición de las reglas generales de funcionamiento de los créditos presupuestarios, así como las excepciones a las citadas reglas generales, esto es, las modificaciones presupuestarias. La presente Ley Foral no se limita a establecer el régimen jurídico de cada una de las especies de modificación presupuestaria, así como la competencia para efectuarlas, sino que, por vez primera, las define, con una evidente pretensión didáctica. Entre otros conceptos contenidos en esta sección se halla el de los compromisos de gastos de carácter plurianual, cuyo ámbito queda delimitado de manera precisa, redefiniéndose su régimen jurídico. Se atiende, además, en el precepto dedicado a los citados compromisos a una exigencia derivada de la normativa foral sobre contratos: la regulación de los aspectos básicos de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Pocas novedades contiene la sección tercera del capítulo, dedicada a la ejecución y liquidación de los presupuestos. Nótese cómo se inicia estableciendo como principio general la exigencia de un sistema de objetivos por programa, que permitirá medir a posteriori el grado eficacia en la gestión presupuestaria. A continuación se describen, con ligeras variaciones terminológicas respecto de la normativa anteriormente vigente, las sucesivas fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos, así como la designación de competencias de gestión de gastos y disposición de fondos. Se contemplan también el mecanismo presupuestario de los fondos a justificar.
Este título se cierra con un capítulo que contiene un precepto dedicado a los documentos que, para la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra, han de aportar las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, dadas las particularidades de gestión ordinaria que estos entes presentan respecto del régimen presupuestario general diseñado en el capítulo anterior.
El título III contempla la regulación de las operaciones financieras, recogiendo el régimen jurídico del endeudamiento y el de los avales. Bajo la denominación de endeudamiento se incluyen en el capítulo I del citado título tanto las operaciones de préstamo o crédito como la emisión de valores de Deuda Pública, haciéndose una referencia de cierre a otras posibles operaciones con instrumentos financieros. Los preceptos de este capítulo determinan el régimen jurídico de las operaciones de endeudamiento desde su autorización hasta su emisión, apareciendo referencias puntuales respecto de las posteriores vicisitudes que pueden acontecer en relación con la deuda viva. Paralelamente, se delimitan las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de endeudamiento. De entre los preceptos de este capítulo conviene destacar el dedicado a la prescripción, pues se acoge para las operaciones de endeudamiento el plazo de cuatro años establecido con carácter general para los derechos y obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Navarra.
El capítulo II recoge de forma clara el régimen jurídico de los avales susceptibles de ser prestados por la Comunidad Foral de Navarra, determinándose en él cuáles son los órganos de la Administración que deben intervenir en cada una de las fases del procedimiento hasta su formalización.
Como novedad, el capítulo III contiene dos disposiciones relativas al régimen de endeudamiento y avales de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, quedando sometidas todas estas entidades a autorización del Gobierno de Navarra para la realización de operaciones de uno y otro género.
A continuación, el título IV regula la tesorería de la Comunidad Foral de Navarra, contemplado el término en sus dos vertientes, objetiva y subjetiva: esto es, como conjunto de recursos financieros y como órgano centralizador de las operaciones de caja de la Comunidad Foral de Navarra. Los preceptos integrantes del capítulo I han sido adaptados a las exigencias del Derecho comunitario, de modo que se ha dejado amplia libertad a la Comunidad Foral para operar con cualesquiera entidades financieras, tanto españolas como extranjeras, introduciéndose sólo alguna concreta limitación por evidentes razones de comodidad en la gestión. Los medios de cobro y pago se regulan con la máxima amplitud posible, adaptándose así a las exigencias financieras del mundo actual.
También es aquí novedosa la inclusión de un capítulo dedicado a la tesorería de las entidades públicas empresariales y de las sociedades públicas, quienes podrán quedar sometidas a las directrices que eventualmente señale el Gobierno de Navarra, consiguiéndose así una mejor gestión de los fondos de gran parte del sector público foral.
El título V trata de una cuestión tan importante como la del control interno de la gestión económico-financiera. Sabido es que el control de la gestión económico-financiera admite ser realizado por órganos internos de la propia Administración como por órganos externos a ella. Esta Ley Foral se ocupa exclusivamente del primero de ellos. El control interno permite a la propia Administración valorar el ajuste de su actuación en el ámbito económico-financiero a la legalidad vigente y a los cánones de economía, eficacia y eficiencia.
Tres vertientes distintas se distinguen en el control interno: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. A cada una de estas modalidades del control interno se dedica un capítulo en el mencionado título V, viéndose precedidos todos ellos por uno dedicado a fijar de normas generales comunes tendentes a centrar y regular el objeto de la actividad, los sujetos encargados de la misma y el ámbito subjetivo susceptible de ser controlado.
El capítulo II regula con detenimiento el ejercicio de la función interventora, ateniéndose a los esquemas normativos y funcionales tradicionales en la materia. Así, se contempla la posibilidad de que ciertos actos administrativos se vean sujetos a intervención previa, antes incluso de que puedan llegar a generar obligación alguna para la Administración. Junto a esta intervención previa se recogen las modalidades de intervención formal y material, ocupándose la primera de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales precisos para la adopción del correspondiente acuerdo, mientras que la segunda tiene como objeto la comprobación de la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. En el ejercicio de su función la Intervención puede manifestar reparos respecto de los que el órgano gestor puede manifestar su disconformidad, previéndose los mecanismos para la resolución de estos conflictos. Finalmente, dada la importancia de la función interventora se prevé la sanción para los supuestos en que se haya omitido este trámite, con los remedios oportunos para el caso de que sea posible su subsanación.
Distinto ámbito tiene el control financiero permanente, regulado en el capítulo III. El mismo da lugar a la emisión de los oportunos informes en los que la Intervención podrá efectuar recomendaciones y proponer medidas correctoras respecto de las que los órganos de gestión pueden también manifestar su disconformidad, previéndose del mismo modo que en el caso de la función interventora los mecanismos procedimentales de resolución de conflictos.
Por último, el capítulo IV regula la auditoría pública, que pretende el control a posteriori de la actividad económico-financiera del sector público foral. Admite las modalidades de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento, operativa y de subvenciones, extendiéndose esta última incluso a sujetos no incardinados en el sector público foral, pues alcanza a todos los perceptores de fondos públicos.
El título VI se dirige a la regulación de la contabilidad en el ámbito del sector público foral. La aprobación de las Cuentas Generales tiene en Navarra la particularidad de exigir para su aprobación una Ley Foral. Para la adecuada formación de esas Cuentas Generales se requiere la recopilación de toda la información contable del sector público foral con la debida desagregación. A la determinación de la información exigible se encamina este título, en el que tras la formulación de una serie de reglas y principios generales, que no olvidan la normativa comunitaria al respecto, se dedica el capítulo II a la fijación del contenido de las cuentas de los distintos entes y órganos del sector público foral para proceder a su consolidación posterior.
Por último, tan delicada materia como la del manejo de fondos públicos exige el establecimiento de un régimen en el que se determinen las responsabilidades en que pueden llegar a incurrir quienes, concurriendo dolo o culpa grave, cometan infracciones respecto de la normativa prevista en la propia Ley Foral, dejando a un lado, claro está, las responsabilidades penales, que serán exigibles en los foros oportunos. A ello se dedica el título VII de esta Ley Foral. Se define, pues, la responsabilidad patrimonial de quienes causen daño a la Hacienda Pública de Navarra en este concreto sector del manejo de fondos públicos, previéndose el procedimiento oportuno para la exigencia de la misma así como el modo de hacerla efectiva.
Finalmente, esta Ley Foral contiene una disposición adicional relativa a aquellas instituciones con autonomía para establecer su propia normativa en las materias hacendísticas, cuatro disposiciones transitorias tendentes a regular aquellas situaciones generadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral y que, no obstante, pueden seguir desplegando efectos jurídicos, y cuatro disposiciones finales que tratan del desarrollo reglamentario de la Ley Foral, de la actualización de los importes que aparecen consignados en el texto normativo, de la derogación de las normas opuestas a su contenido y, por último, de su entrada en vigor.