Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 28 de 01 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 27 de Febrero de 2021


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TÍTULO III
De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y de las apuestas
Artículo 23 Lugares, locales y establecimientos
1. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral serán de aplicación a todos los lugares, locales y establecimientos en los que se practiquen los juegos o apuestas en ella regulados.
2. Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse en los lugares, locales y establecimientos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como casinos, bingos, salones de juego y otros que, conforme al artículo 12 de esta ley foral, cumplan los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente y con las determinaciones contenidas en las correspondientes autorizaciones, no pudiendo desarrollarse en los mismos otros juegos y apuestas que los específicamente autorizados para ellos. Asimismo, no se permitirá en o desde dichos lugares, locales y establecimientos la colaboración o la participación en la explotación o práctica de juegos o apuestas autorizados en otros ámbitos de regulación sin la autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La explotación de máquinas de juego en lugares, locales y establecimientos autorizados sólo podrá efectuarse por las empresas operadoras de máquinas de juego.
Artículo 24 Casinos
1. Son locales destinados principalmente a la práctica de juegos de azar exclusivos, y en los que, en su caso, mediante pago, puede además asistirse a otros espectáculos o actividades recreativas complementarias.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la autorización de la apertura de casinos, con las condiciones que ésta establezca.
3. La autorización de los casinos estará condicionada a la previa aprobación de su planificación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral.
Artículo 25 Salas de bingo
Las salas de bingo son locales en los que se juega a la variedad de lotería denominada bingo.
Artículo 26 Salones de juego
Los salones de juego son locales en los que se explotan máquinas de juego.