Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 28 de 01 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 27 de Febrero de 2021


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TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y principios generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y, en general, de cualquier actividad por la que, directa o indirectamente, se arriesguen y transmitan cantidades de dinero, bienes o derechos susceptibles de evaluación económica en base a la predicción del resultado de procesos aleatorios o casi aleatorios o en función de la eventualidad de que ocurra o no un acontecimiento contingente, independientemente de la forma y los medios empleados para la transmisión de la voluntad de participación y de elección de alternativas de los jugadores y de la incidencia que en la producción de dicho resultado tenga la habilidad o destreza de los mismos o el mero azar.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley Foral los juegos o apuestas de puro pasatiempo o recreo, de los que no deriven obligaciones de carácter económico, así como aquéllos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra considere oportuno excluir por su poca relevancia social y por la escasa cuantía de las obligaciones económicas.
Artículo 2 Principios generales
La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deberá observar en todo momento los siguientes principios:
- a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores mas vulnerables como menores o incapacitados.
- b) La policía de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes.
- c) La seguridad jurídica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicción de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores.
- d) La garantía del pago de premios.
- e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.
Artículo 2. bis Juego responsable
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá políticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.
Las acciones preventivas se dirigirán a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse.
2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarán especial atención a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a través de medidas informativas adecuadas, en las que se especificará la prohibición de participar a los menores de edad u otros colectivos vulnerables.
LE0000550717_20150416
CAPÍTULO II
Juegos y apuestas y su regulación
Artículo 3 Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra
1. Corresponde al Gobierno de Navarra la regulación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, la inclusión y, en su caso, supresión de juegos y apuestas en el catálogo, así como la aprobación de los reglamentos específicos de cada uno de ellos.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, se incluirán todos los juegos y las apuestas que, reuniendo las notas que caracterizan a los regulados por esta Ley Foral, con independencia del medio, de los materiales y normas con que se practiquen, contengan elementos de azar e incertidumbre suficientes para proporcionar de forma aleatoria alternativas sobre las que se base la asunción de las consiguientes obligaciones económicas por los jugadores.
3. No se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra los juegos y apuestas que puedan lesionar los derechos de las personas o cuya práctica pueda ser contraria a los principios generales de la regulación del juego y las apuestas contemplados en el artículo 2 de esta Ley Foral o al interés público.
Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2011, 24 enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra («B.O.N.» 11 febrero).LE0000444416_20110303
Artículo 4 Juegos y apuestas permitidos
Para que un juego o apuesta pueda ser permitido, será requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en el que se especificarán su denominación, sus modalidades, su descripción o las reglas esenciales de su desarrollo y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.
Artículo 5 Juegos y apuestas prohibidos
Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos serán objeto de comiso, además de las sanciones que en su caso correspondan.
Artículo 6 Materiales para la práctica de los juegos y apuestas
1. La práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos específicos se disponga otra cosa en relación con determinados o concretos juegos o apuestas.
2. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente por razón de la materia la homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Navarra.
Artículo 7 Registro de Juegos y Apuestas de Navarra
1. El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra recogerá en sus diferentes secciones, a los efectos de publicidad, las siguientes anotaciones:
- a) Los fabricantes de materiales y elementos de juego.
- b) Los modelos homologados.
- c) Los datos relativos a las empresas de juego y a las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones para la organización y explotación de juegos y apuestas.
- d) Los operadores de máquinas de juego.
- e) Los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas.
- f) Los permisos de instalación de máquinas de juego.
- g) Los permisos de explotación de máquinas de juego.
- h) Los cambios de titularidad.
- i) La incoación de procedimientos sancionadores, así como las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, y su cancelación por el transcurso del plazo de prescripción.
- j) Otros datos de interés en relación con las actividades del juego y las apuestas, así como cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos.
2. El Gobierno de Navarra establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.
Véase D. Foral [NAVARRA] 4/2011, 24 enero, por el que se crea el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y se regulan su organización y funcionamiento («B.O.N.» 11 febrero).LE0000444415_20110212
Artículo 8 Planificación
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá planificar el juego y las apuestas teniendo en cuenta la realidad y su incidencia social, las repercusiones económicas y tributarias de la actividad, así como la necesidad de diversificar el juego y de impedir prácticas monopolísticas o contrarias a la competencia, estableciendo los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo que respecta a su número y su distribución territorial como a las condiciones objetivas para su obtención.

Artículo 9 El Consejo del Juego de Navarra
El Gobierno de Navarra procederá a la creación del Consejo del Juego de Navarra, que estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, como órgano consultivo y de participación en relación con el juego y las apuestas, en el que participarán el referido Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los que tengan atribuidas competencias relacionadas con el juego y las apuestas, así como las organizaciones más representativas de intereses de carácter empresarial, sindical o social en relación con el juego y las apuestas.
Véase D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 116/2008, 24 noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento («B.O.N.» 10 diciembre).LE0000345736_20161210
Artículo 10 Publicidad del juego
1. El patrocinio y la publicidad informativa del juego o de las apuestas, así como de los locales o lugares en los que vayan a practicarse, requerirán la previa comunicación al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente por razón de la materia, incluyendo en dicha comunicación los datos que se precisen en relación con el contenido de la campaña o actividad concreta que se pretende llevar a cabo, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se vaya a iniciar la misma.
2. El Departamento competente en materia de juego y apuestas podrá prohibir o, en su caso, condicionar la realización de la actividad propuesta si de la misma, o a resultas de su agresividad, pudiera desprenderse lesión de los derechos y libertades establecidos por el ordenamiento jurídico, o la utilización o el perjuicio a sectores sensibles, como menores o discapacitados u otras personas o colectivos vulnerables y dignos de protección.
Artículo 11 Relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse de forma telemática e interactiva, conforme a los criterios que establezca la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por los medios admitidos con carácter general por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO III
Régimen de organización y explotación de los juegos y apuestas
Artículo 12 Autorización
1. La organización y explotación de los juegos o apuestas que estén catalogados, así como la apertura o utilización de locales o establecimientos o el uso de espacios destinados a la práctica del juego y las apuestas, únicamente podrá ser realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos de ella dependientes o por empresas de juego y, eventual y transitoriamente, por personas físicas o jurídicas en aquellas modalidades de juego que se determinen y requerirá la previa autorización administrativa del órgano competente de la Comunidad Foral por razón de la materia.
2. El ejercicio de determinadas modalidades de juego y apuestas, en atención a su menor incidencia económica y social, al hecho de que sus promotores no sean empresas de juego, y a su finalidad última, podrá ser sometido a régimen de comunicación.

Artículo 13 Otorgamiento o concesión de autorizaciones
1. Los interesados en obtener la autorización deberán solicitarla formalmente, adjuntando a la solicitud la totalidad de la documentación que se establezca reglamentariamente. Salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 2 de éste artículo, el plazo máximo para la concesión o denegación de la autorización será de tres meses. El vencimiento de este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitimará al interesado para entender desestimada la autorización por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución expresa que el órgano competente deba dictar.
2. Si, en aplicación de lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se limitara el número total de autorizaciones en un ámbito concreto de la actividad del juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, su concesión se resolverá mediante concurso público. En este supuesto los interesados en la obtención de la correspondiente autorización deberán concurrir al concurso convocado en la forma y plazos determinados en la convocatoria. La resolución tendrá lugar de acuerdo con las bases de la convocatoria.. El vencimiento del plazo fijado para la resolución del concurso legitimará al interesado para entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Artículo 14 Régimen de las autorizaciones
1. Las autorizaciones podrán concederse para la realización de actuaciones limitadas a llevarse a cabo en uno solo o en varios actos, para el desarrollo de una actividad continuada en el ámbito del juego y de las apuestas en un período de tiempo limitado, y, en su caso renovable, o con carácter indefinido.
2. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar de conformidad con lo establecido en el Título VI de esta Ley Foral, las autorizaciones podrán revocarse y quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, así como cuando sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de su concesión, habrían justificado su denegación, sin que en uno u otro caso su titular tenga derecho de indemnización alguna.
3. Las autorizaciones no podrán cederse ni explotarse a través de terceras personas y únicamente podrán transmitirse en los casos y con las condiciones que se establezcan.
4. En los supuestos de transmisión de la titularidad de empresa o negocio de juego y apuestas, o de autorización para la instalación de máquinas de juego, el nuevo titular se subrogará en las obligaciones contraídas por el anterior en virtud de lo establecido en esta Ley Foral.
5. Las autorizaciones se extinguirán:
- a) Por revocación y sanción en los términos previstos en esta Ley Foral.
- b) Por el transcurso del tiempo en que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.
- c) Por renuncia comunicada a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- d) Por inhabilitación del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanción administrativa firme.
- e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- f) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones que hubiere lugar.
- g) Por sentencia judicial firme si así se determinara.
Artículo 15 Garantías
1. Los titulares de las autorizaciones para la organización y explotación de los juegos o apuestas, así como para la apertura de locales o para la utilización de espacios destinados a la práctica del juego y las apuestas, deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que en el reglamento específico se determinen para cada juego o apuesta.
2. Los titulares de dichas autorizaciones deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.
3. Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.
4. Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe máximo exigible.
Artículo 16 Inhabilitados para la organización y explotación del juego y las apuestas
1. No podrán organizar ni explotar los juegos o apuestas regulados por esta Ley Foral, ni obtener las autorizaciones necesarias para ello, quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de delitos de homicidio, de lesiones, contra la libertad personal, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social o por delito de falsedad, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
- b) Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en estado legal de suspensión de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.
- c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre el juego y apuestas.
- d) Quienes hayan sido sancionados con la inhabilitación para la organización y explotación de juegos o apuestas, mediante resolución firme, durante el tiempo en el que esté en vigor dicha inhabilitación.
2. La incursión en alguna causa de incapacidad con posterioridad al otorgamiento o concesión de la autorización llevará aparejada la pérdida de ésta, la cual no podrá volver a solicitarse posteriormente durante un periodo de cinco años.
3. Las previsiones contenidas en este artículo alcanzarán a las personas jurídicas en las que sus administradores o apoderados, miembros de la junta directiva y del consejo de administración, así como cargos gerenciales y de dirección y administración u otros órganos directivos de análoga índole, sean o no accionistas o partícipes de empresas de juego, se encuentren incursos en cualquiera de dichos supuestos.