Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 5 de 10 de Enero de 2001 y BOE núm. 45 de 21 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 10 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2022


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Ley Foral es la regulación, por una parte, de la aportación económica de los usuarios de centros para la Tercera Edad propios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o concertados con la misma y, por otra, de las prestaciones económicas de dicha Administración a usuarios para el pago de la estancia en centros ajenos de atención a la Tercera Edad.
A los efectos de esta Ley Foral son centros ajenos aquellos no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ni concertados con ella.
Artículo 2 Establecimiento de la capacidad económica de las personas obligadas al pago
A los efectos de esta ley foral se calculará la capacidad económica, de acuerdo con los siguientes elementos de valoración: renta, patrimonio y número de personas de la unidad familiar.
Por renta se entiende la totalidad de los ingresos de la unidad familiar derivados de:
Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. No se computarán los rendimientos del capital inmobiliario consistentes en el precio del alquiler del inmueble que fuera la vivienda habitual de personas residentes en centros para la tercera edad que estas hubieran cedido para formar parte de las bolsas de alquiler o programas de alquiler de viviendas desocupadas que impulse la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona usuaria, valorado desde los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, ya fueran a título oneroso o gratuito, evitando todo empobrecimiento ficticio. Para la estimación del valor de este se seguirán las normas establecidas para el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por capital mobiliario se entiende los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, vehículos, joyas y otros objetos de valor.
Por capital inmobiliario se entiende los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
Por unidad familiar se entiende la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio.
Asimismo, cuando se detecte por parte del organismo competente en materia de personas mayores que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante de servicios de estancia en centros de la tercera edad o de ayuda económica con ánimo defraudatorio a los efectos de lo dispuesto en este artículo, independientemente del tiempo en que se produjo este empobrecimiento, podrá dar lugar a la denegación o a la supresión temporal o definitiva de la prestación del servicio o de la ayuda económica, en su caso
