Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 5 de 10 de Enero de 2001 y BOE núm. 45 de 21 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 10 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO PRIMERO. De la aportación económica de las personas usuarias de los centros propios o concertados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 3 Precios de carácter público
- Artículo 4 Precios máximos
- Artículo 5 Centros de Día y Estancias temporales o de respiro familiar
- Artículo 6 Organismo competente para la determinación, gestión y liquidación del precio
- Artículo 7 Determinación de la aportación individual mensual
- Artículo 8 Obligaciones económicas de las personas usuarias
- TITULO SEGUNDO. De las prestaciones económicas a personas usuarias de centros ajenos
- TITULO TERCERO. Normas de gestión
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 29/7/2022
- LE0000733740_20220729
Ley Foral 20/2022 de 1 Jul. CF Navarra (para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral)
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Artículo 2 redactado por el número uno del artículo tercero de Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 14 julio).
LE0000097595_20220729Artículo 17 redactado por el número dos del artículo tercero de Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 14 julio).
LE0000097595_20220729
- 1/1/2022
- LE0000715880_20220527
LF 18/2021 de 29 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 2 redactado por la disposición final quinta de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000097595_20220729
- 1/1/2011
- LE0000440627_20110930
Ley Foral 22/2010 de 28 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011)
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- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la disposición adicional 5.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2010
- LE0000404304_20100615
LF 16/2009 de 23 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2010)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la disposición adicional vigésima primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2009
- LE0000348011_20090101
LF 21/2008, de 24 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la disposición adicional 22 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 27/1/2008
- LE0000254817_20081118
LF 1/2008 de 24 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio del año 2008)
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- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la Disposición Adicional 24 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero).LE0000097595_20220729
- 1/1/2007
- LE0000238751_20070501
LF 17/2006 de 27 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el ejercicio del año 2007)
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- Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2006
- LE0000223040_20060101
LF 18/2005 de 29 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el ejercicio del año 2006)
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- Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional decimocuarta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2005, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2005
- LE0000208517_20051213
LF 18/2004 de 29 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2005)
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- Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2004
- LE0000196133_20050118
LF 34/2003 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004)
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- Último párrafo del artículo 2 introducido por la Disposición Adicional 28 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000097595_20220729
Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL REGULADORA DE LA APORTACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS POR ESTANCIA EN CENTROS PARA LA TERCERA EDAD
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en su artículo 44 atribuye a Navarra competencia exclusiva, con carácter general en materia de Asistencia Social, y de forma específica, en materia de Tercera Edad.
En las materias que sean competencia exclusiva, corresponden a la Comunidad Foral según establece el artículo 40 del mismo texto legal, entre otras, la potestad legislativa.
En ejercicio de dicha potestad legislativa se aprobó la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo de Servicios Sociales cuyo artículo 13 dispone que en el capítulo de ingresos se deberán consignar las tasas o tarifas a abonar por los usuarios, por la prestación de los servicios, reglamentadas al efecto.
Igualmente, el Plan Gerontológico de Navarra, aprobado por el Parlamento de Navarra el día 3 de junio de 1997, contempla entre otras medidas a desarrollar, la regulación de la participación de las personas usuarias de los servicios residenciales destinados a la Tercera Edad en la financiación de los mismos, en la medida de sus posibilidades económicas, en atención a una mayor justicia social y al reparto equitativo de la riqueza.
En este sentido, la presente Ley Foral contempla, por un lado, la aportación económica de los usuarios de centros para la Tercera Edad propios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o concertados con la misma, y por otro, las prestaciones económicas de dicha Administración a usuarios para el pago de la estancia en centros ajenos.
Dentro del concepto de centros concertados, se incluyen, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de conciertos en materia de servicios sociales, tanto los centros propios de la Administración de la Comunidad Foral cuya gestión se halla concertada, como las plazas reservadas mediante concierto en centros ajenos.
En consecuencia, a los efectos de esta Ley Foral se consideran centros ajenos aquellos no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral y las plazas no concertadas de los mismos.
Asimismo esta Ley Foral reconoce expresamente la consideración de ingreso de derecho público que tienen los precios fijados por el Instituto Navarro de Bienestar Social, en concordancia con lo dispuesto el Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, donde establece que la contraprestación por los servicios asistenciales prestados por el citado organismo tendrá la consideración de precio.
Dichos precios constituyen, en consecuencia, derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra, tal y como dispone la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, ostentando la Hacienda Pública para el cobro de los mismos las prerrogativas legalmente establecidas y actuando, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Un aspecto novedoso de esta Ley lo constituye la obligación de reintegrar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las cantidades entregadas por ella a los usuarios de centros ajenos de atención a la Tercera Edad para el pago de los servicios recibidos en los mismos, teniendo igualmente estos reintegros la consideración de ingresos de derecho público.
Su importancia respecto a la normativa existente hasta este momento, reguladora de las tarifas o precios del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, reside asimismo en el hecho de que para garantizar el cobro de los precios establecidos o el reintegro de las prestaciones económicas concedidas, se deban constituir garantías personales o reales, debiendo recaer éstas últimas exclusivamente sobre los bienes de la persona usuaria. No obstante, la imposibilidad demostrada de constituir garantías por parte de ésta, no será motivo, en ningún caso, de denegación de la prestación del servicio.
Cuando se haya constituido garantía sobre la vivienda y fuera preciso ejecutarla para el cobro de la deuda, ésta se suspenderá, mientras la vivienda sea necesaria para el uso propio por abandono de la residencia, cuando constituya el domicilio único del cónyuge, de los hijos que no formen otra unidad familiar, o de otras personas cuya necesidad de la misma sea valorada por el Instituto Navarro de Bienestar Social.
Otro aspecto importante a destacar es la fijación en la Ley de unos precios máximos por estancia en función de cada tipo de centro. Estos precios son inferiores al coste real de los servicios prestados, si bien los precios de los diferentes centros, anualmente fijados por el Instituto Navarro de Bienestar Social, en base a la habilitación que al efecto esta norma le confiere, no podrán ser superiores a los establecidos en esta Ley Foral.
De esta forma se garantiza, por consiguiente, que las personas usuarias de los centros propios de la Administración de la Comunidad Foral o concertados con la misma, nunca pagarán o generarán deuda por la estancia, superior a los precios establecidos en esta Ley Foral. Estos precios sirven también de referencia máxima para la concesión de prestaciones económicas para estancias en centros ajenos.