Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 191 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 17 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 30 de Abril de 2013


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TÍTULO OCTAVO
Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista
Artículo 63 Constitución y composición del Observatorio
1. Se instituye el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en la Comunidad Foral de Navarra competente en la citada materia cuya composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.
2. Serán funciones del citado Observatorio las siguientes:
- a) Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia.
- b) Informar cuantos proyectos de ley foral y demás disposiciones elabore el Gobierno de Navarra relacionadas con el sector comercial.
- c) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Comunidad Foral y en especial realizar un seguimiento sobre el desarrollo de los Planes de Modernización del sector, así como los de atracción incluidos en los planes municipales.
- d) Promover el correcto mantenimiento del censo de los establecimientos comerciales de Navarra como herramienta de seguimiento de la adecuada distribución territorial del comercio, en colaboración con las entidades representativas del sector y las Entidades Locales de Navarra.
- e) Promover el cumplimiento de los principios de distribución comercial de los Planes de Ordenación Territorial y contribuir a la integración de los principios de esta Ley Foral en la redacción de los Planes de Acción Territorial.
- f) Promover el desarrollo de las medidas de apoyo al pequeño comercio a través del desarrollo de los Planes de Apoyo al mismo mediante los Planes de Modernización y Competitividad a realizar con carácter cuatrienal.
- g) Promover el desarrollo de los Planes de Acción Comercial dirigidos a las Entidades Locales de Navarra, definidos como Núcleos Vertebradores a Escalá Regional y Núcleos Vertebradores de Interés Subregional, dentro del Plan de Ordenación Territorial de Navarra y en áreas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.
- h) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
3. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral y, entre ellos, la Cámara Navarra de Comercio e Industria, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, la Confederación de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de usuarios y consumidores y las organizaciones sindicales y empresariales con presencia en el sector.
4. El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista quedará adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
5. El Gobierno de Navarra habilitará de acuerdo con los límites presupuestarios los medios económicos necesarios para desarrollar los estudios e informes requeridos por los miembros del Observatorio de Comercio y en especial para la realización de los estudios sobre el sector que sean de interés para la consecución de las medidas de apoyo al sector propuestas por los agentes económicos y sociales representativos.
LE0000414396_20100415