Ley Foral 18/1985, de 27 de septiembre, por la que se declara "Día de Navarra" el día 3 de diciembre, Festividad de San Francisco Javier.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 119 de 02 de Octubre de 1985
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1985
Sumario
Exposición de Motivos
Es costumbre de todas las comunidades y voluntad de los ciudadanos que las integran contar con una festividad que, al tiempo que simbolice la unidad y la identidad en un proyecto histórico común, sea ocasión para exaltar de manera señalada la personalidad del territorio, de su cultura y de sus gentes. El respeto a la tradición heredada y el reconocimiento del pasado propio como factor básico de la definición de los pueblos hace aconsejable la institucionalización a tal efecto de fechas y motivos asentados en el patrimonio común, de tal modo que contribuyan a fortalecer la concordia, la solidaridad y la conciencia de hermandad que sostienen la vida de las sociedades.
La figura de San Francisco Javier ha sido para los navarros un ejemplo señero de inquietud humana e intelectual, de talante entregado y aventurero, del hombre que no desdeñó dificultades ni esfuerzos para recorrer las zonas más alejadas de la tierra. San Francisco Javier es el prototipo del navarro universal abierto a las culturas y a los pueblos del mundo entero, recordado y admirado todavía hoy, por comunidades de gran número de países, en todos los continentes.
Instituida de forma permanente la fiesta de San Francisco Javier en el día 3 de diciembre, aniversario de su muerte, la Comunidad Foral de Navarra desea vincular la norma a la tradición y fijar en esa misma fecha el «Día de Navarra».
Artículo 1
Se declara «Día de Navarra» la fecha del 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier.
Artículo 2
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la celebración anual de dicha festividad y organizará los actos pertinentes.