Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 23 de 21 de Febrero de 2003 y BOE núm. 69 de 21 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 22 de Febrero de 2003. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020


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TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley Foral tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo sus fines y principios, determinando las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra para la ordenación y promoción de las actividades turísticas y de la calidad en la prestación de los servicios turísticos, fijando los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en materia de turismo y potenciando los recursos turísticos de Navarra.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Esta Ley Foral será de aplicación a todos los sujetos intervinientes en la actividad turística y, en especial, a los siguientes:
- a) A cualesquiera personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a los establecimientos y actividades de interés turístico ubicados o desarrolladas en la misma, así como a aquellos canales o plataformas turísticas que lleven a cabo actividades de comercialización o publicidad de los establecimientos, actividades o servicios turísticos pertenecientes o prestados por empresas con obligación de inscripción en el Registro de Turismo de NavarraLE0000684156_20201223
Letra a) del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2020
- b) A las Administraciones Públicas que intervengan en relación con el sector turístico, así como a las entidades, organismos o personas públicas o privadas de ellos dependientes y que actúen en el sector turístico.
- c) A los turistas o usuarios de las actividades y servicios turísticos.
- d) A las asociaciones de titulares o gestores de empresas turísticas que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3 Fines
Esta Ley Foral persigue el cumplimiento de los siguientes fines:
- a) Impulsar el turismo como sector económico y social, generador de empleo y de riqueza.
- b) Promover la Comunidad Foral de Navarra como destino turístico.
- c) Fomentar el turismo no sólo como actividad económica sino también como valor social de conocimiento de la realidad geográfica, cultural, económica y social de Navarra.
- d) Delimitar las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra en materia de turismo y coordinar su actuación bajo los principios de colaboración y cooperación.
- e) Ordenar la actividad turística garantizando un modelo de gestión turística sostenible, atendiendo a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, del medioambiente y paisaje y de nuestro patrimonio culturalLE0000684156_20201223
Letra e) del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2020
- f) Proteger los derechos de los turistas o usuarios turísticos.
- g) Proteger, potenciar y preservar los recursos turísticos, evitando su degradación o destrucción, garantizando un uso correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservaciónLE0000684156_20201223
Letra g) del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2020
- h) Propiciar la formación y la especialización de los profesionales del sector.
Artículo 4 Principios
La presente Ley Foral se fundamenta en los siguientes principios básicos:
- a) Navarra, como destino turístico, tendrá un tratamiento unitario en su promoción, aglutinando el potencial que por su diversidad posee la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, entre sus organismos, órganos administrativos y Consorcios Turísticos, así como con las empresas y establecimientos turísticos, se regirán por los principios de coordinación, colaboración y cooperación.
- c) La calidad en el desarrollo de las actividades turísticas.
- d) El turismo que se fomente en la Comunidad Foral de Navarra, deberá contribuir al desarrollo de los ciudadanos de Navarra, de su espacio físico y natural y de su patrimonio cultural, con arreglo a los principios de respeto, mejora y sostenibilidad.
- e) La promoción turística como factor estratégico para el equilibrio territorial de Navarra y el mantenimiento y desarrollo de la vida rural.