Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 78 de 30 de Junio de 2006 y BOE núm. 172 de 20 de Julio de 2006
- Vigencia desde 20 de Julio de 2006. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2020
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley Foral tiene por objeto la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento del mandato establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 51 de la Constitución Española y en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 2 Concepto de consumidor y usuario
1. A efectos de la presente Ley Foral, se entiende por consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas a las que se oferten bienes, productos o servicios, y las que los adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza privada o pública siempre que, en este último caso, desarrolle su actividad empresarial o profesional en régimen de derecho privado.
2. No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.
3. A los efectos previstos en esta Ley Foral las referencias en la misma a los consumidores se entenderán hechas a los consumidores y usuarios.
Artículo 3 Supuestos de especial protección
1. Serán objeto de especial protección así como de actuaciones específicas por las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley Foral, los consumidores pertenecientes a colectivos que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, tales como menores de edad, ancianos, discapacitados, inmigrantes y otros análogos.
2. Asimismo, serán objeto de especial protección los derechos de los consumidores cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Artículo 4 Competencias de las Administraciones Públicas de Navarra
1. Corresponde al Gobierno de Navarra la planificación general de la política de consumo en la Comunidad Foral de Navarra, y la promulgación de los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley Foral, así como la promoción de los programas de actuación conjunta y mecanismos de coordinación con las Entidades Locales.
2. Corresponde a las Entidades Locales ejercer las competencias que en materia de defensa del consumidor les atribuya la legislación vigente.
3. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas oportunas para la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y entre los diferentes organismos con competencias en materia de consumo.