Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 143 de 21 de Noviembre de 1986
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 1986. Esta revisión vigente desde 12 de Junio de 2004
Versiones/revisiones:
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
El Parlamento de Navarra estará integrado por 50 parlamentarios forales, que serán elegidos conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
Artículo 2
Lo establecido en esta Ley Foral se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los preceptos a que se refiere el apartado 2.º de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.