LEY FORAL 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 164 de 31 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
Versiones/revisiones:
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TITULO I. De los créditos y sus modificaciones
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TITULO II.
De los gastos de personal
- CAPITULO I. Retribuciones del personal en activo
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CAPITULO II.
Clases pasivas
- Artículo 9 Disposiciones generales
- Artículo 10 Régimen de pasivos de los funcionarios
- Artículo 11 Derechos pasivos de los funcionarios no acogidos al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 1931
- Artículo 12 Jubilación voluntaria del personal funcionario docente e inspectores de educación
- CAPITULO III. Otras disposiciones
- TITULO III. De las operaciones financieras
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TITULO IV.
De las Entidades Locales
- Artículo 18 Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra en los Tributos de Navarra
- Artículo 19 Fórmula de reparto del Fondo de transferencias corrientes y apartados C y D de "Otras Ayudas"
- Artículo 20 Distribución del Fondo de Transferencias de Capital
- Artículo 21 Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios
- Artículo 22 Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales
- Artículo 23 Plan Especial 2000 en materia de Infraestructuras Locales
- Artículo 24 Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales
- Artículo 25 Fomento a los procesos de reestructuración administrativa
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TITULO V.
De la gestión presupuestaria
- Artículo 26 Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos
- Artículo 27 Consejo de Navarra
- Artículo 28 Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra
- Artículo 29 Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento
- Artículo 30 Subvención a consultorios locales
- Artículo 31 Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
- Artículo 32 Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales
- Artículo 33 Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos
- Artículo 34 Subvención de estudios de viabilidad
- Artículo 35 Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios
- Artículo 36 Sostenimiento de centros concertados y subvencionados
- Artículo 37 Casa-Museo de la Fundación Oteiza
- Artículo 38 Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE)
- Artículo 39 Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas
- Artículo 40 Proyectos de investigación
- Artículo 41 Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios
- Artículo 42 Gastos menores en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
- Artículo 43 Financiación de determinadas infraestructuras productivas
- TITULO VI. De la contratación
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- Séptima
- Octava Módulos Económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Novena
- Décima
- Undécima
- Duodécima
- Decimotercera
- Decimocuarta
- Decimoquinta
- Decimosexta
- Decimoséptima
- Decimoctava
- Decimonovena
- Vigésima
- Vigésimoprimera
- Vigésimosegunda
- Vigésimotercera
- Vigésimocuarta
- Vigésimoquinta
- Vigésimosexta
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 25 Febrero 2000. Corrección de errores LF 18/1999 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2004
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Téngase en cuenta que el número 1 de la Disposición Adicional 3.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre), establece que desde el 1 de enero de 2004 los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, sus Organismos Autónomos, serán los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos por responsabilidad patrimonial que se generen en sus respectivos ámbitos de actuación, quedando sin efecto la atribución de competencias efectuada a favor del Consejero de Economía y Hacienda en esta materia en anteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
- 1/1/2001
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Téngase en cuenta que el párrafo primero del apartado 3 del artículo 20, queda sin efecto en lo que se refiere a los créditos del convenio suscrito con la Mancomunidad de Pamplona en materia de residuos sólidos urbanos por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2000, 29 diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio del año 2001 («B.O.N.» 30 diciembre).
Véase lo dispuesto en referencia a los gastos de personal en el Título II de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2000, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 («B.O.N.» 30 diciembre).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2000