Resolución 855/2009, de 2 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de adaptación de planes de estudio en extinción de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2009.
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 85 de 10 de Julio de 2009
- Vigencia desde 30 de Julio de 2009.
Sumario
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- REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO EN EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2009 por el que se aprueba el Reglamento de adaptación de planes de estudio en extinción de la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO EN EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de la Universidad Pública de Navarra que se encuentran en extinción como consecuencia de la implantación de las nuevas enseñanzas que las sustituyen.
Artículo 2 Definición de adaptación
Se entiende por adaptación el procedimiento administrativo mediante el cual las asignaturas cursadas y superadas en un plan antiguo de la Universidad Pública de Navarra se reconocen en el nuevo plan de estudios que lo sustituye.
Artículo 3 Reglas básicas de la adaptación
1. Las asignaturas superadas en un plan de estudios de la Universidad Pública de Navarra que se extingue gradualmente como consecuencia de la implantación del correspondiente título oficial adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, se adaptarán conforme a la tabla prevista en la memoria de verificación del Título de Grado o Máster correspondiente.
2. La unidad básica de adaptación será la asignatura, no pudiéndose realizar adaptaciones parciales de las asignaturas.
3. Únicamente podrán ser adaptadas las asignaturas superadas.
4. La adaptación se realizará con independencia del número de créditos de la asignatura de origen o de destino, en la forma que se establezca en la tabla a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. En el expediente del estudiante se hará constar sólo la asignatura de destino con la última calificación de la de origen.
6. En el expediente adaptado del estudiante constará como transferido todo lo que éste hubiera superado en los estudios de origen y no hubiera sido objeto de adaptación.
Artículo 4 Procedimiento de adaptación
1. Todos los estudiantes de planes en extinción como consecuencia de la implantación de un nuevo título tendrán derecho a solicitar la adaptación y a que ésta se resuelva en los términos y plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra para cada curso académico.
2. El procedimiento de adaptación se iniciará siempre a instancia del interesado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor a partir del curso académico 2009-2010.