Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010
TÍTULO II
PLANIFICACIÓN Y PLANTILLAS
Artículo 21 Comisión Técnica de Planificación
Es cometido encomendado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación gestionar de modo responsable, en el marco presupuestario que emana de las leyes aprobadas por el Parlamento Vasco, los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para dar una adecuada respuesta a las demandas sociales en materia de educación.
Sin embargo, resulta conveniente que dicha gestión sea compartida, entre otros, con los agentes sociales que operan en la comunidad educativa, y más en concreto, con la representación del profesorado.
Así, como consecuencia de este Acuerdo se constituirá una Comisión Técnica de Planificación (CTP) para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha CTP será presidida por el/la Director/a del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al que corresponda en cada caso, en virtud de los temas a tratar.
La CTP será considerada como órgano de participación y negociación de todo lo relativo a la planificación como concreción de la dimensión prospectiva y dinámica de las necesidades educativas. Fruto de ello, dicha CTP entenderá de las normas generales de planificación, el mapa escolar y su zonificación, las modificaciones en la red de centros, la atribución de recursos humanos a las distintas etapas educativas, servicios de apoyo, regulación de enseñanzas y complementación de la oferta educativa, la movilidad entre cuerpos y puestos de trabajo, etc.; así como las resoluciones dirigidas a los centros de las enseñanzas de régimen general y régimen especial.
Asimismo, en el marco de la Comisión Técnica de Planificación se revisará la situación del profesorado en plazas itinerantes para la mejor adecuación de sus condiciones de trabajo, y su aplicación.
Se configuran, igualmente, Comisiones Territoriales de Planificación para el seguimiento y aplicación práctica de las orientaciones y decisiones de la CTP, que se reunirán periódicamente por convocatoria de la Administración o a petición de la parte sindical.
Para el correcto funcionamiento de la Comisión Técnica de Planificación, así como de las Comisiones Territoriales, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación presentará, al comienzo de cada curso, en la Comisión Técnica de Planificación los datos sobre el número de alumnos/as y grupos de los centros docentes de la red pública. De igual manera, el Departamento trasladará a la parte social toda aquella documentación necesaria para el desarrollo adecuado de las tareas encomendadas a la CTP.
Artículo 22 Ratios
1.- Educación Infantil:
- - Aulas de 2 años: 18 alumnos/as por unidad.
- - Aulas de 3 años: 23 alumnos/as por unidad.
- - Aulas de 4 años: 23 alumnos/as por unidad.
- - Aulas de 5 años: 23 alumnos/as por unidad.
2.- Educación Primaria:
3.- Fusión de alumnos/as y grupos de distintas edades en Educación Infantil y Primaria:
- - Alumnado con dos edades diferentes (2 y 3 años): 18 alumnos-as/aula.
- - Alumnado con dos edades diferentes (en el resto de casos): 20 alumnos-as/aula.
- - Alumnado con tres edades diferentes: 15 alumnos-as/aula.
- - Alumnado con más de tres edades diferentes: 12 alumnos-as/aula.
4.- Educación Secundaria Obligatoria:
5.- Bachillerato y Ciclos Formativos:
Tomando como referencia estas ratios, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar la formación de grupos con ratios diferentes atendiendo a determinadas singularidades (especial composición del alumnado, zonas socioeconómicas desfavorecidas, atención a emigrantes, programas específicos de centro, proyectos de normalización lingüística,...).
Con carácter general y con relación a todas las etapas educativas, cuando por limitaciones de la capacidad del centro no pudieran realizarse los desdobles derivados de estas ratios, se tendrá en cuenta esta contingencia a la hora de dotar de apoyos al centro.
Artículo 23 Compromisos en materia de planificación
En base a lo anterior, las partes firmantes del presente acuerdo, entienden que esta responsabilidad encomendada al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en materia de planificación de la oferta educativa y la gestión de los recursos materiales y humanos, puede ser implementada con la asunción de una serie de compromisos que se desarrollaran a lo largo de la vigencia de este acuerdo.
- 1) Consolidación de la plantilla docente.
Las partes firmantes, considerando que la plantilla del profesorado es una garantía básica de la enseñanza pública vasca, acuerdan consolidar e incrementar la plantilla presupuestaria docente actualmente existente en 2.500 plazas en el plazo de 3 años.
La consolidación de las plazas se secuenciará:
Asimismo, acuerdan que durante el período de vigencia del Acuerdo, no se producirá ninguna minoración por amortización de plazas por jubilaciones.
Anualmente, en el seno de la CTP se procederá a negociar los criterios necesarios para la determinación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. Tras proceder a las pertinentes consultas con los Centros Educativos, se analizará y revisará en la Comisión Técnica de Planificación o, en su caso, en las correspondientes Comisiones Territoriales, la aplicación de los criterios establecidos en orden a la validación o revisión de las plantillas resultantes, antes de su publicación.
- 2) Reforzamiento de los equipos directivos.
Uno de los factores más directamente asociados a la calidad de la enseñanza es la estabilidad y la propia calidad del trabajo que desarrollan los equipos de dirección de los centros educativos. Reforzar la estructura organizativa del centro, introducir elementos de racionalización en cuanto a los recursos destinados a la gestión, consolidar e implementar aquellos equipos directivos respaldados por un proyecto educativo, impulsar su formación,..., forman parte de las prioridades de los firmantes de este Acuerdo.
En este sentido, las partes firmantes consideran necesario articular una serie de medidas encaminadas a:
- - Mejorar los incentivos destinados a reconocer adecuadamente el trabajo realizado por los equipos directivos (consolidación de grado, complementos,...).
- - Racionalización de los recursos destinados a la gestión en los centros educativos, haciéndolos confluir en un crédito general de gestión que refuerce la labor del equipo directivo. Dichos recursos se articularían en consonancia con la realidad socioeconómica y el proyecto educativo de cada centro escolar.
- - Introducción paulatina de personal administrativo en los centros de Educación Infantil y Primaria.
- - Dotar de un plan de formación que mejore su competencia.
- - Introducción de elementos de evaluación de la función directiva, como motor de mejora.
- 3) Optimización de la oferta educativa, configuración de grupos y dotación de profesorado.
La configuración de la oferta educativa, la atención a las demandas de matricula, la configuración de grupos de alumnos y la dotación del profesorado necesario para atender dichas necesidades y demandas es responsabilidad y competencia exclusiva de la Administración educativa.
Las partes firmantes de este Acuerdo establecen, sin embargo, el compromiso de negociación en el seno de la CTP, así como en las Comisiones Territoriales correspondientes, de los criterios sobre los que se articulará anualmente dicha tarea.
En consonancia con lo anterior, igualmente se comprometen a abordar elementos de optimización de los recursos educativos de los que están dotados los centros.
- 4) Racionalización y reforzamiento en la atención a la diversidad y al alumnado con necesidades educativas especiales.
La LOE y la Ley de la Escuela Pública Vasca vienen a establecer la atención a la diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. Asimismo la apuesta por garantizar la equidad conlleva impulsar la atención educativa específica al alumnado que presenta alguna necesidad de apoyo educativo, así como establecer los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
Para la consecución de este objetivo, la tutoría y la orientación resultan instrumentos fundamentales para el conocimiento personal y la atención individualizada de cada alumno y alumna.
A pesar de que la respuesta educativa desarrollada desde los centros educativos, así como los recursos humanos destinados a ello han resultado de gran trascendencia, las partes firmantes estiman necesaria para la mejora de dicha respuesta educativa:
- · La revisión y el refuerzo de las acciones encaminadas a la atención a la diversidad y la atención al alumnado con n.e.e.
- · La revisión y racionalización de los recursos humanos destinados a dicha acción educativa a partir de una revisión clara de los ejes diagnósticos.
- · La adecuación de la interacción de los diferentes profesionales que intervienen en la tarea de la atención a la diversidad y la atención a las n.e.e.
Artículo 24 Medidas referenciales de criterios para la atribución de recursos a los centros de educación Infantil y Primaria
1.- Se atribuye un tutor o tutora a cada grupo del centro.
2.- Se calcula la carga horaria de los distintos especialistas en función de la composición del centro.
3.- Se atribuye un crédito específico para apoyo en las aulas de dos años, de forma que aquellos centros que tengan 1 o 2 unidades dispongan de medio profesor más, aquellos que tengan 3 o 4 unidades de un profesor más y aquellos con más de 5 unidades de profesor y medio más.
4.- Se atribuye la figura del consultor según el siguiente criterio:
La figura del consultor/a no podrá ser sustituida por los Centros por otro tipo de figura (especialista, apoyo, etc.).
5.- Se dotará a los Centros de la figura del Encargado/a de Gestión Administrativa según el criterio siguiente:
- - Centros de 13 a 15 grupos: ½ Encargado/a de Gestión Administrativa.
- - Centros de 16 o más grupos: 1 Encargado/a de Gestión Administrativa.
6.- Se atribuye un crédito de profesorado específico para la dirección, en función de los grupos del centro y potenciando las direcciones elegidas por cuatro años, según la siguiente escala:
- - 8 o 9 unidades: 0,5 créditos.
- - Entre 10 y 19 unidades: 1 crédito.
- - Entre 20 y 29 unidades: 1,5 créditos.
- - Entre 30 y 39 unidades: 2 créditos.
- - Entre 40 y 49 unidades: 2,5 créditos.
- - Entre 50 y 59 unidades: 3 créditos.
- - 60 o más unidades: 3,5 créditos.
Los centros que tengan dirección elegida por cuatro años y tengan hasta 29 unidades tendrán 0,33 créditos adicionales y aquellos con 30 o más unidades 0,5.
7.- Se atribuye un crédito de 0,33 por línea para gestión educativa del centro, que incluye la dedicación a las TIC, a la convivencia, a la prevención de riesgos, dado que todos los centros tienen que desarrollar estas actividades. Dicho crédito podría ser de 0,5 para aquellos centros comprometidos en proyectos de carácter global reconocidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Amara Berri, Comunidades de Aprendizaje, Autonomía de centros,...).
8.- El profesorado necesario para la atención de las necesidades educativas especiales será adjudicado a cada Centro con independencia de la plantilla ordinaria, y de acuerdo a criterios específicos, según viene realizándose en los últimos cursos.
9.- Se atribuirá, con criterios homogéneos, un crédito de profesorado adicional a aquellos centros que reúnan determinadas características, tales como:
- 1) Centros con menos de 8 grupos:
- 2) Un número elevado de aulas de Educación Infantil correspondiente a alumnado de 2 y 3 años. Crédito adicional referencial:
- 3) Ratios elevadas de alumnado/aula. Crédito adicional referencial:
- 4) Situaciones especiales de centros que requieren medidas específicas:
10.- El Departamento de Educación, Universidades, e Investigación mantendrá la figura del Coordinador/a de «Eskola Txikiak».
El objetivo de esta forma de atribuir dotación a los centros es el de reforzar su autonomía y simplificar la oferta de programas con horas de reducción. Se mantendrán convocatorias específicas para aquellos proyectos en los que no sea necesaria la participación generalizada.
Artículo 25 Medidas referenciales de criterios para la atribución de recursos a los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
1.- Configuración de grupos:
- A) Educación Secundaria Obligatoria:
- - Los grupos se formarán sobre la base de 25 alumnos/aula.
- - El número de grupos se calculará descontando previamente del número de alumnos/as los que correspondan a los grupos de diversificación curricular. Si esta medida trae como consecuencia que se formen grupos con más de 25 alumnos en las clases en las que los/as alumnos/as de diversificación curricular se juntan con el resto, se concederá al centro el crédito horario adicional que sea necesario para hacer los desdobles precisos en esas clases.
- - Para que el Centro pueda impartir una determinada asignatura optativa u opcional se necesitará un mínimo de 15 alumnos/as, en la asignatura correspondiente. Cuando en un modelo lingüístico concreto sólo exista un grupo y no sea posible, por motivos idiomáticos, juntar alumnos/as de dos modelos lingüísticos, el mínimo exigido en dicho modelo será de 10 alumnos/as.
- - Para las asignaturas opcionales y optativas, el número de grupos a constituir podrá ser incrementado hasta en un 50% respecto a los grupos naturales del curso correspondiente.
- - Se harán coincidir los horarios de Religión/Historia y Cultura de las Religiones de varios grupos de un mismo curso al objeto de favorecer el intercambio de los alumnos/as en función de su opción.
En los desdobles de las asignaturas de Religión/Historia y Cultura de las Religiones, se podrá incrementar, como máximo:
- B) Bachillerato:
- - Los grupos se formarán sobre la base de 30 alumnos/aula, si bien se podrán hacer excepciones en casos necesarios, previa autorización del Director de Centros Escolares.
- - Se efectuarán agrupamientos de alumnos/as de las distintas modalidades en las asignaturas comunes, siempre que este agrupamiento no sobrepase los 30 alumnos/as.
- - Para que se pueda formar un grupo de alumnos/as de una nueva modalidad o de una modalidad ya existente en el centro se necesitarán un mínimo de 17 alumnos/as en el correspondiente modelo lingüístico, salvo en casos excepcionales que deberán ser autorizados expresamente por el Director de Centros Escolares.
- - Los centros podrán ofertar como asignaturas optativas, para los alumnos/as de una modalidad, todas las asignaturas específicas de todas las modalidades que se impartan en el centro, así como las asignaturas optativas.
- - La oferta como optativas de materias no correspondientes a las modalidades de Bachillerato autorizados al Centro, requerirá la previa aprobación del Viceconsejero/a de Educación.
- - Como norma general, para que el Centro pueda impartir una determinada asignatura optativa o de modalidad se necesitará un mínimo de 15 alumnos/as, en la asignatura correspondiente.
- - Cuando en un modelo lingüístico concreto sólo exista un grupo y no sea posible, por motivos idiomáticos, juntar alumnos/as de dos modelos lingüísticos, el mínimo exigido en dicho modelo será de 10 alumnos/as. En consecuencia, para formar grupos mixtos con alumnos de varias modalidades será necesario contar con un mínimo de 10 alumnos de cada modalidad.
- - En el caso de modelos o modalidades con un número reducido de alumnos/as se ofertará, al menos, un itinerario completo.
- - El número máximo de horas de docencia que puede ser contabilizado en los grupos de Bachillerato vendrá determinado por la normativa de configuración de grupos que anualmente pública la Dirección de Centros Escolares y la Dirección de Formación Profesional.
2.- Criterios de atribución de recursos.
- · Se calcula la carga horaria de los distintos profesores en función de la composición del centro y del nivel de optatividad y opcionalidad. Se considerará como elemento referencial la ratio de 2 profesores por unidad en los centros que imparten exclusivamente ESO y de 2,25 en los que imparten exclusivamente Educación Secundaria Post-Obligatoria.
En los centros que imparten ambos tipos de enseñanzas, el ratio referencial se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(2 x n.º de grupos de ESO + 2,25 x n.º de grupos de ESPO) / n.º total de grupos del centro.
- · Cuando el cociente entre el número de alumnos/as y el número de grupos de un curso y modelo lingüístico determinado sea igual o superior a 20, se atribuirá un crédito adicional de tres horas lectivas semanales para desdobles en Educación Secundaria Obligatoria y de dos en el Bachillerato.
- · Se atribuye un crédito de profesorado, en función del número de grupos, para gestión educativa del centro, que incluye la dedicación a las TIC, a la convivencia, a la prevención de riesgos, dado que todos los centros tienen que desarrollar estas actividades. Dicho crédito podría incrementarse para aquellos centros comprometidos en proyectos de carácter global, según la siguiente escala:
Artículo 26 Medidas referenciales de criterios para la atribución de recursos a los centros de Formación Profesional
1.- Cuando el número de alumnos/as por grupo de un curso determinado sea igual o superior a 20, se atribuirá un Crédito General de horas lectivas semanales para desdobles de docencia directa con alumnado.
2.- Se establece una asignación horaria para la gestión de tareas propias del departamento del que se trate (actividades y funciones relacionadas con activos y recursos) y, o refuerzo docente de Ciclo Formativo y, u otras tareas de gestión del centro en base a los siguientes criterios:
- - 5 horas por el primer ciclo de cada familia profesional.
- - 1,5 horas por los siguientes (ciclos distintos).
3.- No se permitirá la impartición de un ciclo en funcionamiento si la matricula real de alumnos/as es inferior a 12 alumnos/as. Para ciclos de nueva implantación el número mínimo de alumnos/as matriculados habrá de ser superior o igual a 15.
El número máximo de horas de docencia que puede ser contabilizado en cada Ciclo Formativo, viene determinado por la suma de los siguientes apartados:
- a) Horas de docencia directa en los módulos correspondientes al Ciclo Formativo (columna/oinarria-base).
- b) Horas de apoyo al profesorado en algunos módulos del Ciclo Formativo (Crédito General).
- c) Horas de dedicación a la gestión y tutorización del módulo de Formación en Centros de Trabajo que el alumnado de los Ciclos Formativos debe realizar en empresas del sector correspondiente.
La carga horaria de cada Ciclo Formativo varía en función de la peligrosidad, dificultad y complejidad de los procedimientos conducentes a la adquisición del perfil profesional respectivo. La atribución de la carga horaria de cada Ciclo vendrá establecida en la resolución anual de la Directora de Formación Profesional y del Director de Centros Escolares por la que se regulan los criterios para la configuración de la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- - La formación de grupos mixtos se regulará mediante Resolución anual de la directora de Formación Profesional y del Director de Centros Escolares, por la que se determinan los criterios para la configuración de grupos en los distintos niveles y etapas de la Educación Secundaria obligatorias, Bachillerato y Formación Profesional, en los Centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 27 Criterios referenciales para la atribución de recursos para programas de Interculturalidad e Inclusión del alumnado recién llegado
Los objetivos del Programa de Interculturalidad y de Inclusión del alumnado recién llegado son: potenciar la educación intercultural, promover la inclusión escolar y social del alumnado recién llegado y contribuir al éxito escolar de este alumnado mediante el aprendizaje de las dos lenguas de nuestra comunidad, reforzando especialmente el aprendizaje de la lengua vasca.
Los centros escolares son los encargados de la aplicación de prácticamente todas las medidas que se señalan en el programa, ya que los destinatarios últimos de todas las acciones que se proponen son los alumnos y alumnas de los centros escolares de la CAPV.
Del conjunto de las líneas de trabajo de los tres objetivos planteados emanan una serie de actuaciones a desarrollar en los centros educativos. El Departamento de Educación asegurará los recursos necesarios para la realización de las tareas y funciones que de ellas derivan. Así, se establecen las siguientes medidas referenciales en cuanto a la dotación de recursos:
- a) Se mantendrá el cupo de profesorado de refuerzo lingüístico para la atención del alumnado inmigrante de reciente incorporación al sistema educativo vasco en 250. Los recursos que se hayan mantenido en el mismo centro durante 3 años consecutivos pasarán a formar parte de la Relación de Puestos de Trabajo del centro. La Comisión Paritaria estudiara la posibilidad de ampliación del cupo señalado.
- b) Además, los centros de primaria con al menos un 30% de alumnado inmigrante y los centros de secundaria con al menos el 20%, contarán con un crédito horario adicional de medio profesor/a. La tarea de esa/a profesor/a será preferentemente elaborar el Plan de Interculturalidad e Inclusión del alumnado recién llegado. Asimismo deberá ejecutar, coordinar y hacer el seguimiento de dicho Plan (programa de acogida, coordinación con tutor/a, relación con familias, relación con Ayuntamientos,...) En los centros que no cumplan tales porcentajes, la ayuda a alumnado inmigrante que precisa de apoyo educativo se llevará a efecto mediante el Proyecto de Refuerzo Educativo Específico para la educación secundaria.
Artículo 28 Criterios referenciales para la atribución de recursos para Necesidades Educativas Especiales
1.- Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Cuando los recursos ordinarios no sean suficientes para una adecuada respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros dispondrán de recursos extraordinarios para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, el profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica podrá intervenir en la respuesta educativa al alumnado con dificultades de aprendizaje vinculadas a una capacidad intelectual límite (CIL), un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad (TDA-H), un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje (TEL), cuando cumpla con los requisitos que a tal efecto se determinen.
Los criterios para la dotación de profesorado especializado de Pedagogía Terapéutica tendrán en cuenta el número de alumnado y la intensidad del apoyo requerido. Para ello se aplicarán con carácter referencial los siguientes criterios:
- 1.1.- Educación Infantil y Primaria:
- a) A partir de 3 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 1 profesor/a de PTE.
- b) Entre 6 y 12 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, 2 profesores/as de PTE.
- c) Entre 13 y 18 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 3 profesores/as de PTE.
- d) A partir de 19 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 4 profesores/as de PTE.
- e) En los casos en que en un centro haya menos de 3 alumnos/as con necesidades educativas especiales, la atención a este alumnado se articulará en planes específicos.
- 1.2.- Enseñanza Secundaria Obligatoria:
- a) De 1 a 5 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 1 profesor/a de PTE.
- b) De 6 a 10 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 2 profesores/as de PTE.
- c) De 11 a 15 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 3 profesores/as de PTE.
- d) A partir de 16 alumnos/as con necesidades educativas especiales, 4 profesores/as de PTE.
En todo caso, se tendrán en cuenta los informes de las asesorías de necesidades educativas especiales y los criterios de los/las Técnicos/as de Innovación Educativa (Educación Especial) de las Delegaciones Territoriales.
La dotación de las aulas de aprendizaje de tareas y de las aulas estables se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2.- El alumnado con discapacidad auditiva y el de trastornos de la comunicación y de trastornos específicos orgánicos del lenguaje será atendido por profesorado de la especialidad de Audición y Lenguaje, bien con recursos específicos adjudicados al centro o mediante planes conjuntos con los Berritzegunes.
Artículo 29 Criterios referenciales para la atribución de recursos para el Tratamiento de la Diversidad
Una enseñanza comprensiva como la educación secundaria obligatoria precisa adoptar un conjunto de medidas para la debida atención a la diversidad del alumnado, que en la medida de lo posible no le desvinculen del trabajo general del grupo al que pertenece y le permita, además, promocionar en su actividad escolar. Para el logro de estos objetivos se tomarán las siguientes medidas referenciales:
- a) Proyectos de Refuerzo Educativo Específico.
Cuando el alumnado escolarizado en 1.º o 2.º de la ESO (menor de 16 años) presente un retraso escolar grave sus necesidades deberán ser cubiertas con una respuesta personalizada, que deberá arbitrar el propio centro con sus recursos.
En el supuesto de que un considerable número de alumnos/as en esta situación imposibilite o dificulte en extremo la adopción de las medidas pertinentes, empleando los recursos propios del centro la Administración Educativa podrá proveer en función del proyecto presentado por el centro y la implicación del profesorado los recursos humanos necesarios, dependiendo del proyecto y del número de alumnos/as en esta situación.
- b) Programas escolarización complementaria.
Destinado a alumnos/as de ESO con graves dificultades de adaptación escolar una vez agotadas todas las demás medidas de atención a la diversidad. Tienen como objetivo el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social.
- c) Programas de diversificación curricular.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la constitución de los grupos de diversificación curricular cuando concurran un mínimo de 8 alumnos/as que cumplan las condiciones que regulan los Programas de diversificación curricular en los centros de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El número máximo de alumnos/as de cada grupo de diversificación curricular será de 15. En ningún caso el número de alumnos/as propuestos para estos programas podrá superar el 15% del total de los alumnos/as del centro matriculados/as en 3.º y 4.º de ESO, ni el número de grupos autorizados podrá ser superior a 2, excepto en aquellos centros que tengan más de 300 alumnos/as matriculados/as en 3.º y 4.º de ESO.
Se asignarán dos profesores/as a cada grupo, uno/a del ámbito lingüístico y social y otro/a del ámbito científico-tecnológico que, al menos, impartirán las áreas que se integren en cada uno de ellos, de modo que su dedicación al grupo de diversificación curricular será de al menos 9 horas por profesor/a. Asimismo asumirán la tutoría tanto de grupo como individualizada de este alumnado.
La jornada lectiva del profesorado que atienda estos grupos será de 14 horas, incluyendo las horas dedicadas a tutoría con el alumnado. Cuando el número de alumnos sea inferior a 10 el profesorado que imparta docencia en dicho grupo deberá completar su horario hasta ajustarlo a la dedicación ordinaria del profesorado de la etapa. En todo caso, y en aras a un tratamiento de la diversidad adecuado, la Administración estudiará situaciones concretas que se puedan producir, siempre con carácter de excepcionalidad.
- d) Plazas de Psicología y Pedagogía.
Siendo la orientación parte constitutiva de toda la actividad educativa, y por tanto de todos los docentes, en todos los centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, en la modalidad de enseñanza presencial, existirá una plaza de la especialidad de Psicología-Pedagogía para coordinar y apoyar esta labor, así como para el seguimiento de los programas en los que se concreta la atención a la diversidad y del alumnado implicado, sin perjuicio de las funciones del tutor/a respectivo.
Se dotará de una segunda plaza de la especialidad de Psicología y Pedagogía a los centros incluidos en el apartado anterior que cumplan además alguna de las siguientes condiciones:
- - Tener más de 700 alumnos/as.
- - Impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato en dos municipios distintos.
El perfil lingüístico de las plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía se determinará de acuerdo con lo que disponga en cada momento la normativa vigente.
- e) Se mantendrán en los términos actuales las plazas de orientadores que se dotaron a centros de FP situados en zonas desfavorecidas y que cuenten con alumnado de iniciación profesional, así como los orientadores de EPA. En todo caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se procederá al estudio de la dotación de estos recursos.
- f) Plazas de las Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Por cada Aula de Aprendizaje de Tareas autorizada al centro existirá en la Relación de Puestos de Trabajo una plaza de esta especialidad, perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como una plaza de Pedagogía Terapéutica perteneciente al Cuerpo de Maestros.
El perfil lingüístico de las plazas de las Aulas de Aprendizaje de Tareas se determinará de acuerdo con lo que disponga en cada momento la normativa vigente.
Artículo 30 Ejercicio de Funciones Directivas
1.- Equipos Directivos. Las distintas figuras que pueden contemplarse según el tamaño y la complejidad de los centros, son las siguientes.
- 1.1.- Cargos Directivos comunes a todos los centros:
En aquellos centros que impartan la modalidad de nocturno podrá existir asimismo un jefe de estudios para atender dicho horario.
- 1.2.- Cargos directivos que pueden existir dependiendo del tipo de centro:
- - Director/a adjunto/a (Los centros de Infantil/Primaria que cuenten con más de 40 grupos o más de 35 en dos edificios distantes más de 200 m se dotarán de dicha figura).
- - Jefe/a de Estudios adjunto/a.
- - Secretario/a adjunto/a.
- - Jefe/a de Estudios Nocturnos (en los centros que imparten en horario nocturno).
- 1.3.- Cargos específicos de los centros que impartan Educación Secundaria y/o Formación Profesional:
- - Coordinador/a de ESO (en los centros que no imparten únicamente esa etapa).
- - Profesor/a Delegado/a (en los centros con aularios).
- - Responsable de Calidad (en los centros acreditados con la certificación ISO 9000).
- - Coordinador/a de Formación Profesional y Formación en centros de trabajo.
- - Responsable de Formación Profesional no Reglada.
- 1.4.- Cargos específicos de los Institutos de Formación Profesional:
2.- Normas para el cálculo de reducciones a los Cargos Directivos y otros cargos existentes en el centro:
- 2.1.- Por el número total de alumnos/as oficiales del centro. Los tramos previstos son:
- 2.2.- Los centros que impartan Enseñanzas en horario nocturno contabilizarán 6 horas adicionales de reducción.
- 2.3.- Los centros que impartan simultáneamente ESO y ESPO contabilizarán 6 horas adicionales de reducción.
- 2.4.- Los centros que impartan dos modalidades de Bachillerato, o bien tres o más modalidades contabilizarán 6 y 9 horas adicionales de reducción respectivamente.
- 2.5.- Los centros que impartan Ciclos Formativos contabilizarán hasta 3 horas adicionales de reducción por ciclo (máximo 18 horas).
- 2.6.- Los centros que se ubiquen en más de un edificio y éstos están situados en distintos recintos escolares contabilizarán 9 horas adicionales de reducción.
- 2.7.- Los centros que tengan responsable de Mantenimiento y Obras atribuirán a esta figura 3 horas de reducción.
3.- Aplicación de las horas de reducción.
El número total de reducciones para todos los cargos existentes en el centro será la suma de las reducciones correspondientes a todos los apartados anteriores. Los centros distribuirán el número total de horas entre Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a y resto de cargos contemplados, respetando en todo caso las siguientes pautas:
- 3.1.- La reducción mínima para Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a, Profesor/a Delegado/a y Coordinador/a de ESO será de:
- 3.2.- La reducción horaria correspondiente al cargo titular será en todo caso superior a la del cargo adjunto.
- 3.3.- La percepción del importe del complemento específico del cargo adjunto se supeditará a la tenencia de una reducción mínima de 9 horas.
Respetando los números fijados el Equipo directivo, de conformidad con la normativa vigente, decidirá el número de horas de reducción de cada uno de los cargos hasta agotar el total de horas que correspondan al Centro.
Artículo 31 Participación en programas de implantación y desarrollo del trilingüísmo y el plurilingüísmo
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará mediante convocatorias específicas los programas de implantación y desarrollo de las enseñanzas trilingües y experiencias de plurilingüismo.
Dichas convocatorias, así como las resoluciones de comienzo de curso, regularán las condiciones del profesorado que participe en dichos programas, tanto en lo que afecta a su dedicación horaria, como a su participación en actividades de formación vinculadas a los mismos.
Artículo 32 Modificación de lo establecido en este Título
Las especificaciones contenidas en este Título podrán ser modificadas en cada curso, atendiendo a las circunstancias que se vayan produciendo año tras año. Cualquier modificación deberá establecerse mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero/a o Director/a correspondiente, previo estudio en Comisión Paritaria y la correspondiente negociación en la Comisión Técnica de Planificación.