Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO I
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Artículo 8 Medidas para la mejora del empleo
Las partes firmantes manifiestan su voluntad de reducir la ratio de interinidad actualmente existente en el sistema educativo, al entender que tal actuación no sólo resultará beneficiosa para el personal afectado, sino que también contribuirá a una mejora de la calidad de la enseñanza, al posibilitar la consecución de claustros realmente estables.
Como expresión de esa voluntad, y de conformidad con el Acuerdo rubricado en la Mesa General de la Función Pública Vasca el pasado 18 de noviembre de 2009, durante el periodo 2010-2012, se procederá a consolidar el empleo temporal de carácter estructural con el afloramiento de las plazas de carácter estructural a las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes.
Asimismo, durante los años 2010 a 2012, con el objetivo de reducción de la interinidad, se procederá a convocar anualmente Ofertas Públicas de Empleo. En ellas se añadirán en todo caso las vacantes vegetativas. Además, se negociará el porcentaje máximo de personal interino a partir del cual se procederá a la realización de nuevos procesos selectivos.
Para la concreción de las medidas establecidas en los puntos anteriores se acuerda un compromiso de mínimos en cuanto a la consolidación de empleo temporal de carácter estructural y la convocatoria de Ofertas de Empleo Público en los siguientes términos:
Consolidación de empleo estructural: 2500 plazas.
Criterios para la consolidación de plazas:
En la RPT 2010-2011 las plazas a consolidar se referenciarían en:
- INF/PRI/ES: plazas a configurar por el centro.
- IN/PRI: profesores del Programa de Refuerzo Lingüístico.
- SEC: plazas a configura por el centro.
En sucesivas RPTs se incluirán:
- · Encargado de Actividades Extraescolares.
- · Responsables de Comedor.
- · Otras figuras dependientes de proyectos de Innovación.
Convocatorias de OPE: 3600 plazas.
Las partes firmantes del presente Acuerdo, establecerán en el marco de la Comisión Paritaria la concreción de la oferta de plazas a realizar tomando como base el compromiso de mínimos antes citado, de tal manera que en las ofertas de empleo que puedan ser convocadas en el ámbito temporal del período de implantación de la LOE, se intente materializar la máxima oferta posible de plazas, hasta alcanzar, al menos 1.500 plazas en el conjunto de cuerpos docentes, a través de lo establecido en la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley.
CAPÍTULO II
PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO
Artículo 9 Concursos de Traslados
Cada año se convocarán concursos de traslados para el personal funcionario docente de esta Comunidad Autónoma, que alternativamente tendrán carácter estatal o autonómico. Para su materialización se aplicará el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, o la normativa que lo desarrolle o sustituya.
La circunscripción escolar será equivalente a la zona educativa a efectos de lo dispuesto en el RD 895/1989 en materia de supresión de unidades.
Por otro lado, en el seno de la Comisión Paritaria se valorará la conveniencia o no de proceder a una nueva convocatoria de plazas singulares.
Artículo 10 Permutas
La autorización de permutas de destinos entre funcionarios y funcionarias en activo estará sometida al cumplimiento de las condiciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Artículo 11 Personal afectado por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo
Anualmente se procederá a la adecuación de las plantillas de los centros docentes, mediante procesos de determinación del personal afectado por las modificaciones contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas para los distintos niveles educativos. Tales procesos se llevarán a cabo en el ámbito del propio centro, conforme a los criterios establecidos en los siguientes Decretos, o en las normativas que les sustituyan:
- -Decreto 81/1996, de 16 de abril, para los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial (modificado por el Decreto 147/2008, de 29 de julio); complementado por el Decreto 409/1998, de 22 de diciembre, en lo referente al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
- -Decreto 86/2002 de 16 de abril, para Institutos de Educación Secundaria e Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior; modificado por Decreto 198/2006, de 10 de octubre y el 148/2008, de 29 de julio.
- - En tanto no se regulen de forma específica estos procesos para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros que imparten enseñanzas de régimen especial, se efectuarán, cuando fueran necesarios, según los criterios y la regulación prevista en el Decreto 86/2002 en todo aquello que resulte de aplicación.
- - Dentro del ámbito temporal de este Acuerdo se analizará la normativa existente acerca de los procesos de determinación de personas afectadas por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, al objeto de proponer las modificaciones necesarias y de completar la regulación.
CAPÍTULO III
PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 12 Comisiones de Servicio
El personal funcionario de carrera podrá ser autorizado, por razones docentes o por problemas graves de salud propios, para desempeñar un puesto de trabajo en centro distinto a aquél en el que tiene su destino. Excepcionalmente, podrán concederse comisiones de servicios por enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad siempre que medie convivencia y se acredite la necesidad de atención personal del interesado.
Igualmente, también de forma excepcional, y por un periodo máximo de dos años, podrán concederse comisiones de servicios a personas que se encuentren en situación de enfermedad grave, acreditada mediante el oportuno informe médico, pudiendo ser destinadas a funciones de no impartición de docencia directa.
Las comisiones de servicios tendrán vigencia durante el curso escolar completo sin que sean susceptibles de renuncia por parte de la persona interesada. Las oportunas convocatorias de comisiones de servicios para cada curso escolar se realizarán anualmente mediante Resolución del Director/a de Gestión de Personal.
Cuando sea preciso cubrir puestos de trabajo o funciones en los que concurran características singulares, podrán realizarse convocatorias específicas para su cobertura mediante comisión de servicios. Estas convocatorias podrán contemplar la posibilidad de prórroga de la comisión de servicios para sucesivos cursos previa valoración positiva del trabajo desempeñado.
En las convocatorias específicas podrá contemplarse la participación del personal funcionario interino. En el caso de que resulte adjudicatario este personal, se le hará un nombramiento de interinidad para el curso en cuestión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el apartado anterior.
Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo la Comisión Técnica de Planificación analizará la utilización de este medio excepcional de provisión de puestos docentes, así como su relación con el resto de figuras de provisión, al objeto de proponer los ajustes necesarios entre ellas.
Artículo 13 Adjudicación de comienzo de curso
1.- El comienzo del curso escolar supone cada año la realización de diversos procesos sucesivos, que confluyen finalmente en la adjudicación de aquellos puestos de trabajo docentes que no se encuentran ocupados por una persona con destino definitivo entre aquellas personas que no disponen de destino definitivo o que, teniéndolo, no van a desempeñarlo.
Asimismo, en dichos procesos, se adjudican determinados puestos de trabajo docente a personal interino en sucesivas fases que vienen recogidas en el Capítulo VI del presente Título.
Los nombramientos para estos puestos de trabajo docentes no se extenderán más allá de la finalización del curso escolar para el que fueron efectuados.
El proceso de adjudicación de comienzo de curso se regulará, para los diferentes niveles educativos, mediante Orden del Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación.
2.- Es voluntad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que al personal cuyo destino definitivo hubiera sido suprimido se le adjudique destino provisional en el ámbito geográfico de su propia circunscripción o en circunscripciones limítrofes, sin perjuicio de rebasar este ámbito territorial cuando la atención de necesidades del sistema así lo requiriesen.
3.- En el marco del proceso de adjudicación, el personal funcionario de carrera con destino provisional podrá acogerse a un sistema de intercambio territorial voluntario, no limitado al número máximo de peticiones formuladas desde el Territorio en que menos solicitudes se presenten, pero sujeto a las necesidades de planificación.
CAPÍTULO IV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 14 Situaciones administrativas
El personal docente funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones administrativas, cuya regulación se recoge en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, o normativa que la modifique o sustituya:
CAPÍTULO V
RECONOCIMIENTO, PROMOCIÓN Y CARRERA PROFESIONAL DOCENTE
Artículo 15 Acreditación docente
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el marco de vigencia del presente Acuerdo, promoverá la expedición normalizada de la consiguiente acreditación docente para el profesorado, acreditación que le será válida, al menos, tal y como lo recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 104.3, para el acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas.
Artículo 16 Promoción interna y carrera profesional del personal funcionario docente
El reconocimiento profesional y social a la labor del docente requiere, entre otras medidas de mejora de la calidad del sistema educativo, asentar un modelo de carrera profesional que sirva de estímulo, incentivo y motivación profesional en la mejora de las condiciones de trabajo, particularmente, de aquellos y aquellas que se esfuerzan continuamente por encontrar las formas de aprendizaje y de enseñanza más adecuadas para la diversidad de sus alumnas y alumnos.
En ese sentido el Departamento de Educación, Universidades e Investigación facilitará la promoción interna de los funcionarios de carrera mediante el acceso de los funcionarios desde el cuerpo y Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezcan a otros cuerpos de otros Subgrupos de clasificación profesional.
- 1.- Así, en el marco de vigencia del presente Acuerdo, tras la oportuna negociación con la parte social en el seno de la Comisión correspondiente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en la legalidad vigente, convocará procesos selectivos encaminados a la:
- · Promoción interna a otros cuerpos docentes incluidos en un Subgrupo de clasificación profesional superior (promoción vertical).
- · Promoción interna a los cuerpos de Catedráticos.
- · Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- · Promoción interna a cuerpos de funcionarios del mismo subgrupo de clasificación y nivel de complemento (promoción horizontal).
- · Adquisición de nuevas especialidades.
Las partes firmantes establecerán, en el seno de la Comisión Paritaria, los diferentes cupos de plazas que se ofertarán en cada uno de los procesos de promoción señalados. En todo caso, en las diferentes OPEs que se convoquen se aprovecharán los tribunales establecidos para los proceso de adquisición de nuevas especialidades.
- 2.- Asimismo, a lo largo del curso 2010-2011, se abordará, también, la negociación de la carrera profesional docente en el marco de los principios y plazos que establezca la normativa básica sobre la materia. La citada negociación se abordará de forma conjunta a la que se aborde para la implantación de un nuevo sistema retributivo.
Dicha carrera profesional de los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes se fundamentará en el reconocimiento y evaluación del ejercicio profesional realizado, de la mayor implicación en las actividades del centro, así como de las actividades de formación permanente relacionadas con la profesión docente.
Entre los criterios a tomar en consideración a la hora de establecer la citada carrera profesional podrán considerarse entre otras: la evaluación positiva voluntaria de la práctica docente; el reconocimiento de la función tutorial; la acreditación y/o valoración de la formación continua; la asunción de tareas y responsabilidades complementarias; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento de los alumnos; la mayor dedicación;...
CAPÍTULO VI
PERSONAL INTERINO
Artículo 17 Lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes
1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijará instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante normativa específica establecida al efecto cuya aprobación y modificación será objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales en el plazo que marca la vigencia temporal de este Acuerdo.
Los baremos que se utilicen para la confección de la lista citada valorarán fundamentalmente los servicios prestados como personal docente no funcionario de carrera.

2.- Asimismo, una vez culminadas las convocatorias de Ofertas Públicas de Empleo transitorias definidas en la Disposición Transitoria decimoséptima de la LOE, los baremos, a la hora de rebaremar las listas de candidatos/as, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá tomar en consideración, también, la nota obtenida en las OPEs posteriores. La introducción de dicho elemento en el baremo, en caso de materializarse, deberá ser previamente acordada en el seño de la Comisión Paritaria.
3.- Para la cobertura de una sustitución en una plaza docente los candidatos/as deberán acreditar los requisitos de especialidad y perfil lingüístico que esta precise, así como, en su caso, cumplir con la exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Aquellos candidatos y candidatas que no acrediten ningún perfil lingüístico, ni hayan prestado previamente servicios docentes, sólo serán llamados a realizar sustituciones en caso de no existir solicitantes que cumplan el requisito de perfil lingüístico de la plaza a cubrir.
4.- Al objeto de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo demande, y en beneficio de la calidad del mismo, las instrucciones se actualizarán de forma negociada entre las partes.
Artículo 18 Participación del personal interino en el proceso de adjudicación de comienzo de curso
1.- Hasta en tanto se alcancen los objetivos de reducir la interinidad en los términos establecidos en los diferentes Acuerdos de la Mesa General de la Función Pública y como concreción de la voluntad manifestada anteriormente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Organizaciones Sindicales, en el sentido de arbitrar un sistema de nombramientos que posibilite dar continuidad al personal en los centros y conseguir una mayor estabilidad de las plantillas, se mantendrá para el personal interino la aplicación de la fórmula de fijación en centro, en el marco de su participación en el proceso de adjudicación de comienzo de curso, y de acuerdo con las siguientes pautas:
- · Cada año tendrá derecho a fijación un número de personas igual al 50% del número total de las plazas que habiéndose llevado a adjudicación de comienzo de curso el año anterior, hubieran quedado libres después de adjudicar al resto de colectivos anteriores. Ese número se obtendrá para cada uno de los siguientes grupos: Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Profesores/as Técnicos de Formación Profesional, especialidades instrumentales de los Conservatorios de música, y especialidades prácticas de las Escuelas de Artes.
- · La determinación concreta de esas personas se realizará según el orden establecido por la lista de candidatos/as a sustituciones, siendo preciso, además, que hayan prestado servicios ininterrumpidamente, al menos, desde el mes de febrero del curso escolar. A esos efectos, no serán tomadas en cuenta aquellas personas que aun formando parte de la lista de candidatos/as no prestan servicios docentes en el sistema público vasco.
- · Las personas a quienes se ha reconocido tal derecho serán fijadas en el centro en el que prestaron servicios durante el curso anterior si hubiera una plaza cuyos requisitos de desempeño cumplan. En otro caso, acudirán a la fase de elección, en la que optarán entre las plazas restantes junto con el resto de personas del colectivo y ordenados de acuerdo con la lista de candidatos/as a sustituciones.
- · En ambas fases (fijación y elección) se tendrán en cuenta también las disposiciones recogidas en la normativa de adjudicación de comienzo de curso.
- · En el seno de la Comisión Paritaria se analizará, para cursos posteriores, la modificación al alza o a la baja del porcentaje señalado, atendiendo a las necesidades del sistema y después de analizar la repercusión de su utilización.
Asimismo, en el seno de la Comisión Paritaria se podrá analizar la posible revisión de las pautas de fijación que se vienen a establecer en este apartado, y en el caso de plantearse modificaciones, éstas, deberán ser negociadas en la comisión correspondiente.
2.- La fase de elección en el proceso de adjudicación de comienzo de curso, para el personal interino se llevará a cabo en un acto único presencial para los tres Territorios Históricos de la CAPV, o bien mediante la utilización exclusiva de medios informáticos, utilizando una lista única y sin que el perfil lingüístico que cada persona tenga acreditado o las habilitaciones de que disponga restrinjan sus oportunidades de optar a aquellas plazas cuyos requisitos de desempeño cumpla. La administración educativa velará por que además de las características definitorias de las plazas que aparezcan en dicho proceso, se detalle igualmente el resto de circunstancias relevantes que en ellas concurren.
Es voluntad de las partes proceder de forma negociada a establecer, tras un proceso de análisis previo, elementos de mejora de las condiciones de participación de las personas afectadas en estos procesos de adjudicación de comienzo de curso, y en especial el personal interino, de tal manera que preservando los criterios de igualdad, mérito capacidad y publicidad, se articulen mecanismos más ágiles y adecuados a través de la utilización de medios informáticos.
Artículo 19 Condiciones de trabajo del personal interino
1.- Es voluntad de las partes mejorar las condiciones de trabajo del personal interino, buscando la mayor identidad posible -según disposiciones legales y disponibilidad de recursos-, con las condiciones del personal funcionario de carrera, entendiendo que una mayor satisfacción de las mismas contribuye de manera decisiva a la calidad del sistema educativo.
Por ello, la Comisión correspondiente analizará las condiciones de trabajo del personal interino, así como los aspectos que las diferencian de las del personal funcionario de carrera.
2.- Toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre, así como los puntos correspondientes a dichos periodos a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes.
3.- Las plazas cuya dotación horaria lectiva sea inferior a un tercio de la jornada completa habitual del profesorado serán completadas por el centro hasta ese límite, que se considerará a todos los efectos el mínimo ofertable.
4.- En los casos en que por acumulación de la carga lectiva anual de una plaza en un periodo de tiempo, su desempeño obligara a un incremento de la jornada máxima lectiva semanal, sin que fuera previsible su compensación posterior en el periodo en que aquélla se reduce por debajo del mínimo, la administración educativa podrá proponer los ajustes necesarios en lo referente al nombramiento de personal interino, en base a unos criterios cuya concreción se analizará en la Comisión Técnica de Planificación.
5.- Administración y sindicatos velarán permanentemente por la mejora de las condiciones de trabajo del personal interino.
Artículo 20 Atención de sustituciones
- - Se sustituirán desde el primer día las bajas de Aulas cerradas de PTE, así como las derivadas de liberaciones sindicales.
- - Al día siguiente de la notificación se sustituirán las bajas de Educación Infantil, y permisos por asuntos propios.
- - A partir del tercer día las bajas correspondientes a Inglés y Euskera en Educación Primaria.
- - A partir del cuarto día el resto de sustituciones de Educación Primaria.
- - A partir del quinto día las de Educación Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios, Escuela de Artes y centros de EPA.