Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010
TÍTULO III
JORNADA, VACACIONES Y OTROS DÍAS DE PERMISO
Artículo 33 Jornada de trabajo
1.- Independientemente del tipo de jornadas y calendarios que se vienen a establecer en este apartado, el régimen de dedicación del personal docente será de 1.462 horas. La práctica de la jornada anual y/o semanal, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar.
El profesorado de Educación Infantil y Primaria realizará una jornada de 30 horas semanales de dedicación y permanencia en el centro, de las cuales como máximo, 23 serán lectivas (incluido el recreo). La jornada se desarrollará de mañana y tarde, disponiendo de una tarde libre para formación, previa aprobación del OMR del centro respectivo.
El profesorado de secundaria realizará una jornada de 30 horas semanales de dedicación directa al centro y 23 de permanencia habitual, de las cuales como promedio 17 serán lectivas, y con un máximo de 18. En cualquier caso esta dedicación máxima de 18 horas lectivas podrá ser modificada atendiendo a las particulares exigencias de los ciclos formativos u otras situaciones excepcionales, que deberán estar perfectamente justificadas.
La jornada de la ESO se desarrollará de mañana y de tarde, disponiendo de una tarde libre para formación, coordinación u otras actividades que el centro considere necesarias. Podrá disponerse de una segunda tarde cuando así sea aprobado por el OMR a través de mayorías cualificadas de 2/3 en todos y cada uno de los estamentos. En septiembre y junio la jornada podrá ser sólo de mañana. En cualquier caso el número de sesiones lectivas será siempre de 30 sesiones semanales.
La jornada de la ESPO podrá ser de mañana y tarde o sólo de mañana, en función de la decisión de cada centro.
El resto de las horas de permanencia habitual en el Centro, se distribuirán de la siguiente manera:
- - 1 hora semanal para la atención a los padres y madres de los alumnos/as y para otras tareas propias del cargo correspondiente. En el caso de los profesores/as con tutoría, estas tareas serían las labores de tutoría distintas a las de tutoría directa con los alumnos/as del grupo, entre las que se pueden citar las labores administrativas relacionadas con la tutoría, las reuniones de coordinación tutorial, actividades específicas de orientación, etc.
- - 3 horas semanales para guardias. La guardia efectuada durante el periodo de recreo de los alumnos/as de ESO de duración igual o superior a 30 minutos (o la suma de dos periodos de duración igual o superior a 15 minutos), se contabilizará como una hora ordinaria de guardia).
- - 1 hora semanal para reuniones del Departamento Didáctico o para otras reuniones de coordinación pedagógica.
- - 1 hora semanal destinada a actividades de formación, que se organizará de acuerdo a los criterios sobre formación del profesorado establecidos por el Departamento.
- - Las 7 horas semanales restantes de dedicación directa al Centro se contabilizarán mensualmente y se destinarán a: incrementar las actividades del Departamento, reuniones de Órganos Colegiados, Juntas de Evaluación, elaboración de los instrumentos de planificación y ordenación del Centro, reuniones de coordinación de los profesores/as del grupo o del curso, realización de ciertas tareas correspondientes a la Comisión de Normalización Lingüística, y otras actividades complementarias y extraescolares.
2.- Anualmente, al comienzo del curso, se confeccionará el calendario laboral y horario laboral del profesorado de cada centro, conforme a las pautas generales establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la Resolución de comienzo de curso.
Este calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcional- a necesidades de servicio que surgieran en su transcurso.
3.- El régimen específico de jornada de los servicios de apoyo e inspección será el siguiente:
- a) Berritzegunes y CEIDAs.
La jornada exigida al personal adscrito a los Berritzegunes y CEIDAs será de 30 horas semanales en jornada de mañana y tarde, adecuándolo con la flexibilidad suficiente a las necesidades de los centros de su ámbito de influencia, de acuerdo con el responsable territorial correspondiente.
El calendario anual de Berritzegunes y CEIDAs será de 1.200 horas (200 días) establecido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio de cada año.
El horario habitual de Berritzegunes y CEIDAs -como servicio zonal-, permitirá en todo caso el acceso del profesorado de los centros. Para ello, los horarios de cada componente del centro se concretarán con la suficiente flexibilidad, teniendo que distribuir 6 horas diarias entre las 8 y las 19 horas, no pudiendo realizar otras actividades retribuidas en este horario.
- b) IVEI.
La jornada exigida al personal adscrito al IVEI será de 30 horas semanales en jornada partida de mañana y tarde.
El calendario anual será de 1.200 horas (200 días) establecido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio de cada año.
El horario habitual del IVEI permitirá en todo caso el desarrollo de los programas previstos por el Instituto. Para ello, los horarios de cada componente del centro se concretarán con la suficiente flexibilidad, teniendo que distribuir 6 horas diarias entre las 9 y las 18 horas, no pudiendo realizar otras actividades retribuidas en este horario.
- c) Centros de Recursos para la Inclusión Educativa del alumnado con discapacidad visual.
La jornada exigida al personal adscrito a esos centros será de 30 horas semanales en jornada de mañana y tarde, adecuándolo con la flexibilidad suficiente a las necesidades de los centros de su ámbito de influencia, de acuerdo con el responsable territorial correspondiente.
El período de actividad va del 1 de septiembre al 30 de junio de cada año.
- d) Centros Territoriales de Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.
A partir del curso 2010-2011, la jornada exigida al personal adscrito a esos centros será de 30 horas semanales en jornada de mañana y tarde, adecuándolo con la flexibilidad suficiente a las necesidades de los centros de su ámbito de influencia, de acuerdo con el responsable territorial correspondiente.
El período de actividad va del 1 de septiembre al 30 de junio de cada año.
- e) Irale y Centros de afianzamiento idiomático.
La jornada exigida al personal adscrito a Irale será de 30 horas semanales en jornada, preferentemente, continuada de mañana. El calendario anual será de 1.182 horas (197 días) anuales.
El calendario anual tipo en los Centros de afianzamiento idiomático será de 1.389 horas (200 días) establecido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio de cada año.
- f) Inspección educativa.
La jornada exigida al personal de la Inspección educativa será de un mínimo de 1.283 horas (202 días) anuales. La jornada se desempeñara en horario de mañana y tarde, salvo los meses de junio a septiembre y los viernes de todo el año, que será jornada continuada de mañana.
Mediante Resolución del Viceconsejero/a de Educación se concretará anualmente el calendario y horario de la Inspección educativa.
Artículo 34 Vacaciones
De conformidad con el artículo 50 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios docentes tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
El citado período vacacional se concretará durante el mes de agosto de cada año, sin abarcar en ningún caso días del mes de septiembre.
El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando la persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez desaparecidas dichas circunstancias y producida el alta médica.
El disfrute del periodo vacacional no disfrutado se efectuará en un único periodo, preferentemente no lectivo.
Artículo 35 Otros días de permiso
El disfrute de los días regulados para el conjunto de los empleados públicos dependientes del Gobierno vasco en base lo legislado en el artículo 48.1.k), de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Acuerdo de Mesa General de la Función Pública Vasca de 18 de noviembre de 2009 (BOPV 26-02-2010), así como los días de libre disposición adicionales establecidos en base al artículo 48.2 de la misma Ley, serán acumulados como previos al período vacacional regulado en el artículo anterior.