Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en BOPV núm. 245 de 20 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 1996. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . CATALOGO DE JUEGOS
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOPV 15 Abril. D 69/1997 de 25 Mar. CA País Vasco (corrección de errores del D 277/1996 de 26 Nov., que aprueba el catálogo de juegos de la CA País Vasco)
- Afectaciones recientes
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- 29/5/2012
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Disposición adicional sexta derogada por la letra a) del número 3 de la disposición derogatoria de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).
Disposición adicional séptima derogada por la letra a) del número 3 de la disposición derogatoria de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).
Disposición adicional décima derogada por la letra a) del número 3 de la disposición derogatoria de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).
Artículo 2 bis derogado por la letra b) del número 3 de la disposición derogatoria de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).
Letra a) del número 1 del artículo 1 redactada por la disposición final primera de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).
Artículo 2 redactado por la disposición final segunda de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).
- 24/7/2010
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Decreto 181/2010, de 6 Jul. 2010. CA País Vasco (segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi)
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Número 3 de la disposición adicional tercera introducido por el artículo primero del D [PAÍS VASCO] 181/2010, 6 julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi («B.O.P.V.» 23 julio).
Letra a) del artículo 1 del anexo redactada por el artículo segundo del D [PAÍS VASCO] 181/2010, 6 julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi («B.O.P.V.» 23 julio).
Artículo 2 redactado por el artículo tercero del D [PAÍS VASCO] 181/2010, 6 julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi («B.O.P.V.» 23 julio).
Artículo 2 bis introducido por el artículo cuarto del D [PAÍS VASCO] 181/2010, 6 julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi («B.O.P.V.» 23 julio).
- 18/5/2005
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Letra c) del número 1 del artículo 1 redactada por el número 1 de la Disposición Final 1.ª del D [PAÍS VASCO] 95/2005, 19 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi («B.O.P.V.» 17 mayo).
Artículo 5 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª del D [PAÍS VASCO] 95/2005, 19 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi («B.O.P.V.» 17 mayo).
La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone en el apartado 1 de su artículo 3 que corresponderá al Consejo de Gobierno aprobar el Catálogo de Juegos, en el que se especificarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos y personas necesarios para practicarlos y reglas esenciales para su desarrollo.
Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo dispone que se consideran prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos. Procede, por lo tanto, determinar qué juegos quedarán incluidos en el Catálogo, posibilitando así su desarrollo reglamentario en las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 4/1991.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco del Juego, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Juego, entran dentro de su ámbito de aplicación las modalidades de juegos desarrolladas en el marco de organización y gestión de una persona física o jurídica, ya sea pública o privada, tendentes a la obtención de lucro por dicha actividad, aunque el organizador sea una Asociación no lucrativa.
2.- Se considerará que no existe actividad de juego cuando la suma de las apuestas, envites o transferencias dinerarias no excedan del importe del salario mínimo interprofesional mensual y no haya habitualidad en el desarrollo de la misma.
Segunda
De acuerdo con lo que dispone el artículo 35.10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco quedan exceptuadas del ámbito del presente Decreto las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
Tercera
1.- Se considerarán prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los que, estando incluidos, se realicen sin la oportuna autorización o en forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las correspondientes normas legales aplicables.
2.- Los juegos previstos en el Catálogo no podrán ser autorizados en tanto no haya sido dictada la normativa de desarrollo correspondiente.
3.- Las limitaciones para la organización y práctica de los juegos, a que se refieren los apartados anteriores, serán de aplicación, asimismo, a los desarrollados a través de Internet o mediante dispositivos de comunicación a distancia
Cuarta
1.- La celebración y organización de los juegos que se autorizan por el presente Decreto, precisará autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior, de acuerdo con lo que disponga la normativa de desarrollo, independientemente de las personas que los lleven a cabo.
2.- Las autorizaciones concedidas en virtud de los juegos a que se refiere el presente Catálogo, tendrán carácter reglado. La concesión de dichas autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en la normativa de desarrollo de cada subsector de juego.
3.- Asimismo, las reglamentaciones específicas establecerán el plazo de resolución de las solicitudes formuladas, los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos, así como los recursos que frente a las resoluciones puedan interponerse. En defecto de regulación expresa el plazo de resolución de los expedientes de autorización será de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán denegadas.
Quinta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1991, Reguladora del Juego, para la realización de actividades reguladas en la misma deberá depositarse fianza del modo como disponga la normativa específica, quedando afecta dicha fianza al pago forzoso de las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley y en la normativa de desarrollo, así como al pago de los premios y de las tasas administrativas que correspondan.
Sexta
...

Séptima
...

Octava
La adquisición del derecho a participar en los juegos a que se refiere el presente Catálogo por parte de los jugadores será mediante la entrega de dinero de curso legal. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la normativa de desarrollo de los juegos, se podrá autorizar cualquier otro medio legal de pago, quedando en todo caso prohibida la práctica de operaciones de préstamo a los jugadores.
Novena
1.- Corresponderá a la Dirección de Juego y Espectáculos determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- La homologación es el acto administrativo mediante el cual se autoriza el uso de un concreto material, componente o elemento de juego para el desarrollo de los juegos aprobados por este Decreto. Dicha homologación exigirá la realización previa de un proceso de verificación en orden a comprobar si concurren las características exigidas por la normativa del juego respecto a un determinado material, componente o elemento con relación a los ejemplares de los mismos inscritos como modelos en los registros de juego de la Dirección de Juego y Espectáculos.
3.- Cuando, debido a las características del material de que se trate, no fuera preciso predeterminar una reglamentación de características técnicas, se entenderá por homologación el procedimiento de verificación del material, componente o elemento de juego por el cual se comprueba el cumplimiento de la funcionalidad para la que han sido destinados.
Décima
...

DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en la Disposición Adicional décima deberá ser cumplido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
CATALOGO DE JUEGOS
Artículo 1 Catálogo de Juegos
1.- El Catálogo de Juegos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, comprende los siguientes:
-
a)
Juegos de casino:
- 01.- Ruleta Francesa.
- 02.- Ruleta Americana con un solo cero.
- 03.- Veintiuno o "Black Jack".
- 03.01. - Triple Black Jack
- 04.- Bola o "boule".
- 05.- Treinta Cuarenta.
- 06.- Dados o "craps".
- 07.- Punto y Banca. Mini y Midi Punto y Banca.
- 08.- Ferrocarril, "Bacarra" o "Chemin de Fer. "
- 09.- "Bacarra" a dos paños.
- 10.- Ruleta de la Fortuna.
- 11.- Póker Sin Descarte.
- 12.- Póker con descarte.
- 13.- Póker Trijóker.
- 14.- Pai Gow Póker o Póker Chino.
- 15.- Póker de tres cartas o Tripóker.
- 16.- Texas Póker.
- 17.- Póker de Círculo.
- 17.01. - Póker cubierto 5 cartas con un descarte.
- 17.02.01. - Póker Descubierto Omaha.
- 17.02.02. - Póker Omaha 5 cartas.
- 17.02.03. - Póker Omaha Hi&Low.
- 17.03.01. - Póker Descubierto Texas Hold´em.
- 17.03.02. - Póker Double Hold´em
- 17.04. - Póker Five Stud Póker.
- 17.05. - Seven Card Stud Póker.
- 17.06. - Póker Sintético.
Los juegos enumerados en los apartados anteriores se desarrollarán conforme a los requisitos, elementos, reglas y prohibiciones establecidos, para cada uno de ellos, en el Reglamento de casinos de juego.
Letra a) del número 1 del artículo 1 redactada por la disposición final primera de D [PAÍS VASCO] 39/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego («B.O.P.V.» 9 mayo).Vigencia: 29 mayo 2012
- b) Bingo.
-
c) Apuestas:
- 1.- Apuestas deportivas: aquellas basadas en acontecimientos deportivos o de competición.
- 2.- Apuestas no deportivas.
Letra c) del número 1 del artículo 1 redactada por el número 1 de la Disposición Final 1.ª del D [PAÍS VASCO] 95/2005, 19 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi («B.O.P.V.» 17 mayo).Vigencia: 18 mayo 2005
- d) Loterías.
- e) Boletos.
- f) Máquinas de juego.
- g) Rifas.
- h) Tómbolas.
- i) Combinaciones aleatorias.
Artículo 2 Juegos de casino
1.- Se consideran juegos exclusivos de casinos y, por lo tanto, solo se podrán practicar en los locales o establecimientos autorizados como casino de juego, quedando prohibida la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de casinos, los siguientes:
01.- Ruleta Francesa.
La ruleta es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial reside en que las personas participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar de una rueda horizontal giratoria.
02.- Ruleta Americana con un solo cero.
Variedad americana de la ruleta cuyo funcionamiento responde a los mismos principios que rigen la ruleta francesa.
03.- Veintiuno o "Black Jack".
El veintiuno o "Black Jack" es un juego de azar practicado con naipes de los denominados de contrapartida, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento, siendo el objetivo del juego alcanzar veintiun puntos o acercarse a ellos sin pasarse de este límite.
03.01.- Triple Black Jack.
Variedad del triple blackjack cuyo funcionamiento responde a los mismos principios que rigen el blackjack.
04.- Boule o Bola.
La bola o "boule" es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo de la posibilidad de ganar, igual que en la ruleta, de movimiento de una bola que se mueve dentro de una plataforma circular.
05.- Treinta y Cuarenta.
El treinta y cuarenta es un juego de azar practicado con cartas, de los denominados de contrapartida, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras.
06.- Dados o Craps.
El juego de dados es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras.
07.- Punto y Banca, Mini y Midi Punto y Banca.
El punto banca es un juego de cartas que enfrenta a varios jugadores contra el establecimiento, pudiendo el resto de aquéllos apostar tanto a favor de la banca como contra ella. Corresponde en todo caso al establecimiento el ejercicio de la banca.
08.- Ferrocarril, Bacará o Chemin de Fer.
El bacará-ferrocarril, conocido también como «chemin de fer», es un juego de caras de los denominados de círculo que enfrenta varias personas jugadoras entre sí, teniendo una de ellas la banca y pudiendo apostar contra ésta todas las demás personas jugadoras que se hallan sentadas y los que se encuentran detrás de estas de pie.
09.- "Bacará" a dos paños.
El «bacarra» a dos paños es un juego de cartas de los denominados de círculo, que enfrenta a un jugador que es la banca con otras personas jugadoras, pudiendo apostar contra aquel tanto las personas jugadoras que se hallan sentadas alrededor de la mesa de juego como las que están situados de pie detrás de aquellas.
Recibe también el nombre de banca o banca francesa y puede revestir dos modalidades: banca limitada y banca libre o abierta. En el primer caso, el banquero sólo responderá por la cantidad que, situada sobre la mesa, constituye la banca en cada momento. En la banca libre o banca abierta, su titular ha de responder frente a todas las posturas sin límite.
En la banca limitada existirá un límite o cifra máxima para constituir la banca, independientemente de que durante el transcurso del juego el banquero supere con sus ganancias tal cantidad máxima de adjudicación.
10.- Ruleta de la fortuna.
La ruleta de fortuna es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una rueda que gira.
11.- Póker sin descarte.
El Póker sin descarte es un juego de cartas de los denominados de contrapartida, exclusivo de casinos de juego, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento siendo el objetivo del juego superar la jugada que obtenga el crupier, existiendo varias combinaciones ganadoras.
12.- Póker con descarte.
El Póker con descarte es un juego de azar en el que las personas participantes, mediante la utilización de cinco cartas y jugando contra el establecimiento, tienen por objetivo el lograr una combinación de superior valor a la que obtenga éste.
13.- Póker Trijóker.
El Trijóker es un juego de cartas de los denominados de contrapartida, exclusivo de casinos de juego, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento, dependiendo la posibilidad de ganar en conseguir unas combinaciones de cartas determinadas. Se establece como jugada mínima para ganar pareja de J.
14.- Pai Gow Póker.
Es un juego de cartas de los denominados de contrapartida, exclusivo de casinos de juego, en el que las personas participantes se enfrentan al establecimiento. A cada persona jugadora sentada en la mesa se le distribuirán siete cartas, con las cuales tienen que hacer dos "manos": una de dos cartas ("mano" pequeña o baja) y otra de cinco cartas ("mano" grande o alta).
Tiene por objeto superar, con las dos "manos" establecidas de la persona jugadora, las dos "manos" de la banca. Ambas "manos" de la persona jugadora deberán ser superiores a las "manos" respectivas de la banca. Si una "mano" de la persona jugadora obtuviera la misma puntuación que la de la banca, se considerará igualdad, y la banca gana todas las igualdades. Si una persona jugadora ganara una "mano", pero perdiera la otra, se considerará empate y las apuestas quedarán como estaban, pudiendo el jugador rescatarlas. La mayor "mano" posible de dos cartas que se podrá conseguir será dos ases, y la más alta de cinco cartas, cinco ases. Las "manos" ganadoras se pagarán a la par, menos el porcentaje de comisión determinado. A las perdedoras se les retirará el dinero apostado.
15.- Póker de tres cartas o TriPóker.
El Póker de tres cartas es un juego de cartas de los denominados de contrapartida, exclusivo de casinos de juego, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento.
16.- Texas Póker.
El Texas Póker es un juego de cartas de los denominados de contrapartida, exclusivo de casinos de juego, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento siendo el objetivo del juego superar la jugada que obtenga el crupier, existiendo varias combinaciones ganadoras.
17.- Póker de Círculo.
El Póker de círculo es un juego de cartas que enfrenta a varios jugadores entre sí. El objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible con una serie de cartas. Existen las siguientes variedades de Póker de Círculo:
17.1.- Póker Cubierto de cinco cartas con un descarte.
El Póker cubierto de cinco cartas con descarte es un juego de cartas de los llamados de círculo que enfrenta a varias personas jugadoras entre sí. El objeto del juego es alcanzar la mayor combinación posible con cinco cartas, una vez realizado un solo descarte de un máximo de cuatro cartas. La persona jugadora, también tendrá la opción de no realizar descarte alguno.
17.2.1- Póker Descubierto Omaha.
Es una variante del Seven Card Stud Póker siendo el objetivo del juego alcanzar la mayor combinación posible eligiendo dos de las cuatro cartas que tiene el jugador en la mano y tres de las cinco cartas que son comunes a todos los jugadores y están sobre la mesa.
17.2.2.- Póker Omaha de cinco cartas.
El juego Omaha de cinco cartas es una modalidad de Póker de círculo que se juega con una baraja de cincuenta y dos naipes, cuyo objetivo es alcanzar la combinación de mayor valor posible, eligiendo dos de los cinco naipes tapados o cubiertos que tenga cada persona jugadora en la mano, con otros tres de los cinco naipes comunes a todos las personas jugadoras de la mesa.
17.2.3.- Póker Omaha Hi&Low.
El juego Omaha Hi&Low es una variante del Póker de círculo que se juega con una baraja de cincuenta y dos naipes, cuyo objetivo es alcanzar la combinación de mayor valor posible, eligiendo dos de los cuatro naipes cubiertos o tapados que tenga cada persona jugadora en la mano, con otros tres comunes a todos las personas jugadoras de la mesa.
17.3.1- Póker Descubierto Texas Hold´em.
Es una variante del Seven Stud Card Póker, siendo el objetivo del juego alcanzar la mayor combinación posible, de cinco cartas, eligiendo cualquiera de las siete cartas de que se dispone en cada jugada.
17.3.2.- Póker Doble Hold´em.
El juego Doble Hold´em es una variante del Póker de círculo que se juega con una baraja de cincuenta y dos naipes, cuyo objetivo es alcanzar la combinación de mayor valor posible, eligiendo cualquiera de los siete naipes de los que se dispone en cada jugada en la doble línea de naipes comunes a todas las personas jugadoras.
17.4.- Póker Descubierto Five Stud Póker.
Es una variante del Seven Card Stud Póker y el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible entre las cinco cartas de que dispone cada uno de las personas jugadoras.
17.5.- Póker Descubierto Seven Card Stud Póker.
El objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible con siete cartas, teniendo en cuenta que de estas cartas, sólo tienen valor al descubrir la jugada cinco de ellas.

Artículo 2 bis Torneos sobre juegos de casino
...

Artículo 3 Bingo
1.- El juego del bingo es una modalidad de juego del tipo loterías jugada sobre noventa números, del uno al noventa inclusive, cuyo soporte son cartones o tarjetas, integrados por combinaciones numéricas de quince números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. Se premiarán las siguientes combinaciones:
- a) Línea: Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya sido cantada correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón o tarjeta: la superior, la central o la inferior.
- b) Bingo: Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído los quince números que integran el cartón o tarjeta.
Tanto en un caso como en otro, la aparición de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la normativa de desarrollo, podrán utilizarse para la práctica del juego del bingo, en lugar de cartones o tarjetas de soporte material, la reproducción electrónica o informática de los mismos, utilizando para ello material y sistemas informáticos homologados por la Dirección de Juego y Espectáculos.
3.- De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán practicarse otras modalidades del juego del bingo, que, en función del orden de la extracción de la bola cantada u otras circunstancias aleatorias, concedan un premio de diferente cuantía al del bingo ordinario, sea en metálico o en especie. Dichas modalidades del juego del bingo podrán implementarse en soportes técnicos, telemáticos o informáticos debiendo garantizar la transparencia, fiabilidad y control de las operaciones realizadas en dichas modalidades de juego.
4.- Podrá autorizarse la interconexión de todas o algunas de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de otorgar un premio distinto a los concedidos a cada una de las salas.
5.- Los modelos de soportes físicos o informáticos, representativos de los cartones de bingo, deberán ser iguales para todas las salas de bingo de esta Comunidad Autónoma.
6.- El juego de bingo en todas sus modalidades podrá practicarse mediante el uso de máquinas auxiliares de juego. Dichas máquinas estarán conectadas a la mesa de control de las salas de bingo y servirán de soporte, en sustitución de los cartones, a la participación en el juego del bingo, siendo aplicable a las mismas, en lo referente al desarrollo de las partidas, lo dispuesto en la normativa que regula el juego del bingo.
Las máquinas auxiliares a que se refiere el párrafo anterior deberán ser previamente homologadas y autorizadas por la Dirección de Juegos y Espectáculos. Dicha homologación consistirá en la comprobación de su idoneidad para desarrollar el juego de bingo en condiciones de igualdad con los demás usuarios que participen de forma manual con cartones de soporte físico.
La autorización y funcionamiento de las citadas máquinas se ajustará a las siguientes condiciones:
- a) El número máximo de máquinas instaladas será el siguiente:
- b) El número máximo de series que podrán jugarse en una partida por máquina y jugador será de 6.
En estas máquinas permanecerá visible la identificación de los cartones jugados mediante su serie y número y el número de cartones jugados por partida.
Artículo 4 Máquinas de juego
1.- El juego con máquinas se desarrolla mediante aparatos manuales o automáticos accionados por monedas u otros medios de pago equivalentes y que permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posible obtención por éste de un premio mediante habilidad o azar.
2.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las máquinas se clasifican en los siguientes tipos:
-
a) Máquinas de tipo «A» o recreativas: Son máquinas de tipo «A» o recreativas aquellas de mero pasatiempo que reúnan alguna o algunas de las siguientes características:
A cambio de un precio conceden un tiempo de uso o de juego cuyo desarrollo está previamente controlado o programado.
Pueden ofrecer como único aliciente adicional la devolución del importe de la partida, en metálico o en su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza, la posibilidad de prolongación de la propia partida o la obtención de otras partidas adicionales por el mismo importe inicial.
Se incluyen como máquinas de tipo «A» las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas.
- b) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio: son las que, a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en metálico.
-
c) Máquinas de tipo «C» o de azar: son las que, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar. Dichas máquinas únicamente podrán ser instaladas en casinos de juegos y buques autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Reguladora del Juego.
Cuando las máquinas de tipo «C» estén situadas en salas definidas y diferentes de la sala de juegos del casino, deberá constar claramente en los accesos exteriores la prohibición de entrada a menores de edad, redactado en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, dispondrán de un servicio o sistema de control y vigilancia específico que, bajo la responsabilidad del casino, impedirá la entrada a menores de edad y a las personas que lo tengan legalmente prohibido o que puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos, y controlará el aforo autorizado del local. A estos efectos, los titulares podrán requerir la identificación suficiente de las personas que deseen acceder a la sala de máquinas, reconociéndosele al titular del casino de juego el ejercicio del derecho de admisión para llevar a efecto dicho control de acceso.
3.- De acuerdo con lo que disponga la normativa de desarrollo, podrá autorizarse la instalación de máquinas auxiliares que, sin desarrollar un programa autónomo de juego, sirvan de soporte para desarrollar modalidades de juego de las contempladas en el presente Catálogo. Las citadas normativas de desarrollo determinarán sus condiciones de explotación, el número máximo y los lugares donde puedan ser instaladas.
Artículo 5 Apuestas
1.- Se considera apuesta aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la apuesta.
2.- Quedan prohibidas aquellas apuestas que, en si mismas o por los acontecimientos sobre los que se realicen, atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen u otros derechos fundamentales; así como aquellas que se basen en la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas, o en acontecimientos de carácter político o religioso.
3.- Se considera apuesta interna la que se realiza dentro de un recinto deportivo, en las instalaciones habilitadas con tal fin, y en relación con las actividades deportivas que se celebren en el mismo.
4.- Se considera apuesta externa la que sea realiza fuera de los recintos deportivos, en locales debidamente autorizados, en relación a actividades deportivas que se celebren en cualquier recinto.
Tendrá, asimismo, consideración de apuesta externa, la que se desarrolle dentro del local donde se realicen las actividades objeto de apuesta, pero referida a acontecimientos deportivos que se celebren en varios recintos o en recinto diferente de aquél en el que se realiza la apuesta.
5.- En las condiciones que se determinen y en el marco de la planificación que se establezca, podrán autorizarse locales de apuestas en relación con los juegos a que se refiere este artículo.

Artículo 6 Lotería
La lotería es un juego de azar, que admite, entre otras, las siguientes modalidades:
- a) Sorteos, en cada uno de los cuales se adjudican a los números, colores o cualquier otro signo o símbolo que permita relaciones combinatorias, siempre que resulten agraciados, los premios ofrecidos en el sorteo correspondiente. De esta forma, el adquirente de cada billete sabe la combinación que juega, que está impreso en el billete, y las posibilidades de su premio, que consiste en una cantidad fija.
- b) Sorteos sujetos a dos variables, el número de participantes y los números, colores, signos o símbolos que cada jugador determine en un impreso o billete con casilleros a tal efecto. En consecuencia, el jugador no conoce con anterioridad al sorteo el importe del premio que pudiera corresponderle.
Artículo 7 Juegos de boletos
1.- El juego de boletos es una modalidad de juego que, mediante la adquisición de boletos autorizados en establecimientos autorizados al efecto y a cambio de un precio establecido, permite obtener, en su caso, el premio previamente determinado en el boleto.
2.- El boleto consistirá en un soporte físico que deberá reunir requisitos de inviolabilidad que impidan su manipulación o lectura fraudulenta, debiendo reunir, asimismo, las siguientes características:
- a) Tener impresa una serie de números o símbolos invisibles para el usuario y para los elaboradores y distribuidores de los mismos, cubiertos de manera que quede totalmente garantizada la seguridad de cada uno de los números o símbolos.
- b) Tener un código de validación único e irrepetible en los boletos que constituyan cada lote. Asimismo deberán estar seriados de forma que se permita la identificación individual de cada boleto.
- c) Contener las instrucciones necesarias para, sin que el boleto sea perjudicado, proceder bien mediante el cortado del boleto, el raspado de los casilleros, o cualquiera otra operación, al examen de casilleros y, en su caso, de las combinaciones de símbolos predeterminados.
- d) Tener fijado el precio del boleto.
3.- Adquirido el boleto por el jugador, la comprobación de la existencia o no del premio se verificará de acuerdo con las instrucciones contenidas en los propios boletos, resultando premiados aquellos en los que aparezca un número o combinación de números, o un símbolo o combinación de símbolos, determinados anteriormente en las propias instrucciones. En general, el boleto contendrá extractadas las instrucciones de juego, así como todas las combinaciones posibles que otorguen premios con sus respectivas cuantías.
4.- Los premios a otorgar en el juego de boletos deberán ser en metálico.
5.- El régimen de publicidad del juego de boletos tendrá la siguiente duración y frecuencia:
Artículo 8 Rifas
La rifa es una modalidad de juego que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios, pero en ningún caso dinero o signo que lo represente, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos o papeletas de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados de otra manera entre sí.
Artículo 9 Tómbolas
La tómbola es una modalidad de juego que consiste en el sorteo simultáneo de varios objetos de tal manera que, con un solo boleto, existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados, bien de forma instantánea o por suma de puntos hasta alcanzar una cifra determinada. El total de los boletos, de importe único, debe satisfacer, al menos, el precio de todos los objetos sorteados.
Artículo 10 Combinaciones aleatorias
1.- Las combinaciones son una modalidad de juego a través de sorteo que, con fines estrictamente publicitarios de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrecen sin incremento alguno de su coste ordinario, determinados premios en metálico, especies o servicios.
2.- Las combinaciones aleatorias pueden ser de tracto único, cuando el sorteo se realiza en una fecha determinada, o de tracto sucesivo, cuando los sorteos se realizan, dentro del periodo fijado en la promoción publicitaria autorizada, en sucesivas fechas.