Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

Ficha:
  • Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
  • Publicado en BOPV núm. 203 de
  • Vigencia desde 23 de Octubre de 2009.
Versiones/revisiones:
(1)

Incluye madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

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(1)

Incluye madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

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(2)

En el caso de explotaciones del grupo especial (explotaciones de selección, de multiplicación, centros de agrupamiento de reproductores para desvieje, centros de inseminación artificial, explotaciones de recría de reproductores, explotaciones de transición de reproductoras primíparas y centros de cuarentena) la distancia será de 2.000 m. En el caso de centros de concentración, la distancia se amplía a 3.000 m.

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(3)

Esta distancia, no se aplicará a colmenares de menos de 26 colmenas.

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(5)

esta distancia podrá eliminarse si la aplicación se realiza mediante inyección al suelo

(1) no se realizarán aplicaciones líquidas con viento y en todos los casos, se extremarán las precauciones para evitar el riesgo de afección a los transeúntes.

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(5)

esta distancia podrá eliminarse si la aplicación se realiza mediante inyección al suelo

(1) no se realizarán aplicaciones líquidas con viento y en todos los casos, se extremarán las precauciones para evitar el riesgo de afección a los transeúntes.

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(5)

esta distancia podrá eliminarse si la aplicación se realiza mediante inyección al suelo

(1) no se realizarán aplicaciones líquidas con viento y en todos los casos, se extremarán las precauciones para evitar el riesgo de afección a los transeúntes.

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(6)

la distancia podrá reducirse siempre que exista un estudio hidrogeológico que lo justifique, previo informe favorable de la Administración Hidráulica.

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(7)

sin perjuicio de las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público Hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.

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(8)

se respetarán las limitaciones recogidas en dichos perímetros de protección.

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