Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas t閏nicas, higi閚ico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

Ficha:
  • 觬gano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
  • Publicado en BOPV n鷐. 203 de
  • Vigencia desde 23 de Octubre de 2009.
Versiones/revisiones:
(1)

Incluye madre y su descendencia hasta la finalizaci髇 del cebo.

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(1)

Incluye madre y su descendencia hasta la finalizaci髇 del cebo.

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(2)

En el caso de explotaciones del grupo especial (explotaciones de selecci髇, de multiplicaci髇, centros de agrupamiento de reproductores para desvieje, centros de inseminaci髇 artificial, explotaciones de recr韆 de reproductores, explotaciones de transici髇 de reproductoras prim韕aras y centros de cuarentena) la distancia ser de 2.000 m. En el caso de centros de concentraci髇, la distancia se ampl韆 a 3.000 m.

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(3)

Esta distancia, no se aplicar a colmenares de menos de 26 colmenas.

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(5)

esta distancia podr eliminarse si la aplicaci髇 se realiza mediante inyecci髇 al suelo

(1) no se realizar醤 aplicaciones l韖uidas con viento y en todos los casos, se extremar醤 las precauciones para evitar el riesgo de afecci髇 a los transe鷑tes.

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(5)

esta distancia podr eliminarse si la aplicaci髇 se realiza mediante inyecci髇 al suelo

(1) no se realizar醤 aplicaciones l韖uidas con viento y en todos los casos, se extremar醤 las precauciones para evitar el riesgo de afecci髇 a los transe鷑tes.

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(5)

esta distancia podr eliminarse si la aplicaci髇 se realiza mediante inyecci髇 al suelo

(1) no se realizar醤 aplicaciones l韖uidas con viento y en todos los casos, se extremar醤 las precauciones para evitar el riesgo de afecci髇 a los transe鷑tes.

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(6)

la distancia podr reducirse siempre que exista un estudio hidrogeol骻ico que lo justifique, previo informe favorable de la Administraci髇 Hidr醬lica.

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(7)

sin perjuicio de las distancias determinadas como zonas de protecci髇 del dominio p鷅lico Hidr醬lico en los diferentes Planes Hidrol骻icos de cuenca.

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(8)

se respetar醤 las limitaciones recogidas en dichos per韒etros de protecci髇.

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