Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 59 de 27 de Marzo de 1998 y BOE núm. 308 de 23 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 27 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 08 de Enero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Protección de los recursos ambientales
- CAPITULO I. La biodiversidad
- CAPITULO II. Protección de las aguas y del litoral
- CAPITULO III. Protección del suelo
- CAPITULO IV. Protección del aire, ruidos y vibraciones
- Artículo 30 Objetivos
- Artículo 31 Acciones para la protección del aire
- Artículo 32 Acciones en materia de ruidos y vibraciones
- Artículo 33 Competencias del órgano ambiental
- Artículo 34 Competencias de los municipios
- Artículo 35 Obligación de adoptar medidas
- Artículo 36 Vehículos
- Artículo 37 Obras en edificios y locales
- TITULO III. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Evaluación de impacto ambiental
- Artículo 40 Concepto
- Artículo 41 Ambito de aplicación
- Artículo 42 Objetivos
- Artículo 43 Procedimientos para la evaluación de impacto ambiental
- Artículo 44 Competencias
- Artículo 45 Estudio de impacto ambiental
- Artículo 46 Evaluación conjunta de impacto ambiental
- Artículo 47 Evaluación individualizada de impacto ambiental
- Artículo 48 Resolución de discrepancias
- Artículo 49 Evaluación simplificada de impacto ambiental
- Artículo 50 Cambios o ampliaciones de planes y proyectos
- Artículo 51 Zonas ambientalmente sensibles
- Artículo 52 Relaciones intercomunitarias y transfronterizas
- Artículo 53 Inspección y control
- Artículo 54 Financiación pública
- CAPITULO III. Actividades clasificadas
- Artículo 55 Ambito de aplicación
- Artículo 56 Competencia y denominación
- Artículo 57 Solicitud de licencia de actividad
- Artículo 58 Información pública y emisión de informes
- Artículo 59 Imposición de medidas correctoras
- Artículo 59 bis Concesión, modificación y revocación de la licencia de actividad clasificada
- Artículo 60 Silencio administrativo
- Artículo 61 Relación entre la licencia de actividad clasificada y el resto de licencias urbanísticas
- Artículo 62 Delegación competencial
- Artículo 62 bis Comunicación previa de actividad clasificada
- Artículo 63 Actividades de interés general
- Artículo 64 Inspección y control
- Artículo 65 Actividades sin licencia o comunicación previa
- Artículo 66 Registro de actividades clasificadas
- CAPITULO IV. Residuos
- CAPITULO V. Suelos contaminados
- TITULO IV. Instrumentos de política ambiental
- TITULO V. Disciplina ambiental
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- A)Lista de planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
- Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- C)Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental.
- ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
- Norma afectada por
- 8/1/2016
- LE0000688960_20210215
Orden Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de 5 Feb. 2021 CA País Vasco (delegación en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente)
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Véase Orden 5 febrero 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se delegan en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente («B.O.P.V.» 15 febrero).
LE0000015766_20160108
LE0000566074_20160108L 10/2015 de 23 Dic. CA País Vasco (espectáculos públicos y actividades recreativas)
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- Número 4 del artículo 58 introducido por el número Uno de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000015766_20160108
Párrafo segundo del número 3 del artículo 61 introducido por el número Dos de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000015766_20160108
Número 15 de la letra A) del anexo II redactado por el número Tres de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000015766_20160108
Número 16 de la letra A) del anexo II redactado por el número Tres de la disposición final primera de la L [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000015766_20160108
Número 8 de la letra B) del anexo II redactado por el número Cuatro de la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 10/2015, 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas («B.O.P.V.» 7 enero 2016).LE0000015766_20160108
- 20/11/2012
- LE0000492705_20200401
D 211/2012, de 16 Oct. CA País Vasco (procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas)
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- Apartado A) del anexo I redactado por la disposición final primera del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Rúbrica del apartado B) del anexo I redactada por el número Uno de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Párrafo primero del apartado B) del anexo I introducido el número Uno de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Párrrafo segundo del apartado B) del anexo I introducido por el número Uno de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 3.3 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 3.4 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 3.6 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 4.2 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 8.5 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre); Corrección de errores («B.O.P.V.» 16 febrero 2015).LE0000015766_20160108
Epígrafe 8.6 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre); Corrección de errores («B.O.P.V.» 16 febrero 2015).LE0000015766_20160108
Epígrafe 9.1 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 10.1 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 10.2 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 10.3 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 10.4 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 10.5 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 14 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 17 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 18 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 20 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 21 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 22 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 25 del apartado B) del Anexo I redactado por el número Dos de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
Epígrafe 26 del apartado B) del Anexo I introducido por el número Tres de la disposición final segunda del D [PAÍS VASCO] 211/2012, 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas («B.O.P.V.» 19 noviembre).LE0000015766_20160108
- 1/5/2012
- LE0000480999_20120501
L 7/2012 de 23 Abr. CA País Vasco (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Dir. 2006/123/CE de 12 Dic., del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior)
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- Número 3 del artículo 47 redactado por el artículo septuagésimo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 55 redactado por el artículo septuagésimo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 56 redactado por el artículo septuagésimo tercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 59 bis introducido por el artículo septuagésimo cuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 61 redactado por el artículo septuagésimo quinto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 62 bis introducido por el artículo septuagésimo sexto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 64 redactado por el artículo septuagésimo séptimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Artículo 65 redactado por el artículo septuagésimo octavo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Letra a) del artículo 109 redactada por el artículo septuagésimo noveno de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Letra c) del artículo 109 redactada por el artículo octogésimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Disposición adicional tercera introducida por el artículo octogésimo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Disposición final segunda redactada por el artículo octogésimo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
Anexo II redactado por el artículo octogésimo tercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).LE0000015766_20160108
- 1/1/2009
- LE0000348014_20151022
L 17/2008 de 23 Dic. CA País Vasco (Política Agraria y Alimentaria)
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- Número 1 del artículo 65 reordenado, se corresponde con el anterior artículo 65 por la disposición final primera de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 31 diciembre).LE0000015766_20160108
Número 2 del artículo 65 introducido por disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO 17/2008, 23 diciembre, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 31 diciembre)LE0000015766_20160108
- 27/6/1998
- JU0002269231
TC, Pleno, S 101/2006, 30 Mar. 2006 (Rec. 2870/1998)
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- Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 44.1, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 47.1, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 47.4, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 47.6, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 47.8, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 48, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 52.2, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, el artículo 53.2, en su conexión con el Anexo I b), vulnera las competencias del Estado, y es por tanto inconstitucional exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
Conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 30 marzo 2006, los artículo 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2 y 53.2,. en su conexión con el Anexo I b), vulneran las competencias del Estado, y son por tanto inconstitucionales exclusivamente en cuanto se refiere a obras o actuaciones competencia de éste.LE0000015766_20160108
LE0000094711_19981208Auto 24 Nov. 1998 (recurso de inconstitucionalidad 2870/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998 de 27 Feb., sobre protección del medio ambiente en el País Vasco - Se acuerda mantener la suspensión de los preceptos impugnados)
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- Téngase en cuenta que el número 6 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 8 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 1 del artículo 44, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 1 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 4 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 2 del artículo 52, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 2 del artículo 53, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el apartado B del Anexo I, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el artículo 48, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
LE0000093378_19980708Providencia 30 Jun. 1998 (recurso de inconstitucionalidad núm. 2870/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998 de 27 Feb., sobre protección del medio ambiente en el País Vasco)
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- Téngase en cuenta que el número 6 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 8 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 1 del artículo 44, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 1 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 4 del artículo 47, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 2 del artículo 52, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el número 2 del artículo 53, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el apartado B del Anexo I, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Téngase en cuenta que el artículo 48, en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 30 junio 1998 («B.O.E.» 8 julio). Por auto de 24 noviembre 1998 («B.O.E.» 8 diciembre) se mantiene la suspensión.LE0000015766_20160108
Exposición de Motivos
La Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como expresión jurídico positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma vasca en virtud de su Estatuto de Autonomía, nace de la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados. Se trata, en definitiva, de fijar el régimen de protección de los recursos ambientales, de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de propiciar nuevas fórmulas viables pata abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos.
La emergente sensibilidad ambiental de la sociedad vasca precisa con urgencia de un marco normativo estable, nítido y viable que, aunque forzosamente complejo, le permita, con el máximo respeto hacia todos los agentes públicos y privados, construir de forma eficiente un futuro con futuro.
Es por esto por lo que la presente ley pretende sentar las bases normativas no sólo de la nueva percepción ambiental, de forma que sirva de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales, sino también del tratamiento actual de los problemas que acucian en concreto a la sociedad vasca y al medio ambiente.
Con todo ello, la ley que encuentra su amparo legal en la competencia establecida en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología, aporta un marco estable dentro del cual tanto la actividad de los distintos agentes privados como las políticas de los distintos ejecutivos que concurran en el ámbito espacial y temporal de su vigencia tienen cabida y pueden y deben contribuir a los objetivos que en ella se marcan.
La ley se incardina en un sistema de ordenamientos jurídicos confluyentes, de forma que, además de plasmar el derecho comunitario, los convenios internacionales y sus transposiciones, ha de respetar la legislación básica estatal, a la vez que transversalmente ha de articularse con las regulaciones propias de otras materias con trascendencia medioambiental.
De este modo la ley ha de articularse en primer lugar con las normativas europeas reguladoras de la evaluación de impacto ambiental, control integrado de la contaminación, gestión de residuos, protección de calidad del aire, sistemas de ecoauditorías y gestión ambiental y derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
En segundo lugar la ley se articula con la regulación estatal vigente en materia de impacto ambiental, gestión, de residuos tóxicos y peligrosos, actividades clasificadas, biodiversidad, y protección de la costa y las aguas litorales.
La ley se inspira en principios generales de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas y de participación de los ciudadanos y ciudadanas, tanto personas físicas como jurídicas, fomentando la información y comunicación, a la búsqueda de una efectiva corresponsabilidad, ya que el medio ambiente se concibe en la ley como un bien social generador de derechos y obligaciones, que ha de ser usado de una forma sostenible, en un esfuerzo de integración tanto en la definición como en la realización de la política ambiental vasca de los objetivos del Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y de lo dispuesto en el Tratado de la Unión.
De esta manera, la ley se inspira, a su vez, en principios específicos de cautela y acción preventiva, tratando de evitar daños ambientales, y, cuando éstos se produzcan, en los principios de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde. Esta concreta formulación persigue definir y diferenciar la obligación de internalizar los costes ambientales propios de cualquier actividad que suponga algún nivel de contaminación tolerada de la obligación de responder de los daños ambientales que se puedan generar por parte de quien los ha causado; todo ello con independencia del régimen sancionador que en su caso pueda concurrir. El Título Preliminar contempla sintéticamente los aspectos hasta aquí señalados, que luego son desarrollados en el articulado posterior.
El Título Primero, de disposiciones generales, aborda la concreción del medio ambiente como derecho de los ciudadanos y ciudadanas al uso y disfrute, a la información ambiental y a la participación, configurando la obligación de que las Administraciones públicas promuevan políticas ambientales para garantizar el ejercicio del derecho a un medio ambiente saludable, reconociendo el derecho a la acción pública para exigir su cumplimiento, a la vez que somete las conductas a la intervención administrativa, incluso sancionadora, en esta materia.
Así mismo, establece las bases de la política ambiental, enmarcando y definiendo el contenido de las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios. Prevé los instrumentos de coordinación y cooperación entre Administraciones y contempla la elaboración de un programa marco ambiental con vocación temporal más amplia que las propias legislaturas. Se configura a la Comisión Ambiental del País Vasco como el órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano consultivo y de participación de los agentes sociales y económicos, regulando el derecho de acceso a la información de medio ambiente, completando la regulación vigente en esta materia.
Por último se regula la terminación convencional del procedimiento a través de acuerdos ambientales entre la Administración y los agentes implicados, dando entrada a concretas vías de concertación ambiental en cumplimiento de directrices comunitarias.
El Título Segundo aborda la protección de los recursos ambientales inspirándose, entre otros, en el Convenio sobre Biodiversidad de Río de Janeiro y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aplicando, asimismo, lo dispuesto en la normativa comunitaria y estableciendo a tal efecto los principios que debe informar la actuación de las Administraciones públicas en relación con la protección de la biodiversidad, las aguas, incluyendo el litoral, el suelo y el medio atmosférico, abarcando la lucha contra el ruido y las vibraciones.
El Título Tercero regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, introduciendo el principio de control integrado de la contaminación en cumplimiento de la Directiva 96/61/CE, y estableciendo los pilares de la futura regulación que garantizará un enfoque integrado y efectivo de las condiciones de autorización de las actividades afectadas por aquella norma.
El capítulo dedicado a la evaluación de impacto ambiental diseña un sistema que permitirá estimar los efectos que sobre el medio ambiente puedan derivarse de la ejecución de los planes y proyectos que se relacionan en el Anexo I de la ley, estableciéndose a tal efecto un procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de planes a través del cual se evaluarán adecuadamente las posibles alternativas y se estimará la repercusión ambiental acumulada y conjunta de los proyectos en ellos contemplados, un procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de proyectos y un procedimiento de evaluación simplificada para aquellas actuaciones en las que por su menor envergadura e incidencia en el entorno se requiera de un procedimiento de menor complejidad.
Respecto al régimen de actividades clasificadas, cuya relación se contempla en el Anexo II, se actualiza el procedimiento de concesión de licencias, procedimiento que con el transcurso del tiempo demandaba su revisión, teniendo presente que será la futura regulación sobre control integrado quien culmine definitivamente el sistema de autorización, como requisito previo para la implantación de industrias y actividades haciendo efectivos los principios y objetivos de la directiva comunitaria. Especial mención merece, dentro del régimen de actividades clasificadas, la introducción de mecanismos encaminados a una óptima fiscalización de las actividades reguladas.
Los principios inspiradores de la política de residuos se recogen en el capítulo dedicado a esta materia, priorizándose la prevención y minimización en la producción de residuos, la reutilización y valorización, y contemplándose, en último término, la eliminación adecuada de los mismos cuando tal valorización no sea posible.
En aplicación de tales principios se definen las acciones y responsabilidades de las Administraciones públicas en materia de residuos peligrosos, sólidos urbanos y restantes tipologías de residuos.
La intervención en materia de suelos contaminados contempla las acciones dirigidas al conocimiento de las alteraciones perjudiciales de los suelos afectados, con limitación de usos en función de los niveles de contaminación de los mismos, partiendo de la base de que la contaminación de un suelo forma parte del propio suelo y de la propiedad del mismo. Contempla, asimismo, la adopción de medidas de prevención, defensa y recuperación de suelos contaminados.
El Título Cuarto regula los instrumentos de política ambiental, distinguiendo entre instrumentos públicos e instrumentos voluntarios, de forma coherente a los principios de corresponsabilidad y participación expresados anteriormente.
Junto con los instrumentos más clásicos de planificación y ordenación, se avanzan nuevas vías que pretenden racionalizar los sistemas de responsabilidad en relación a las más modernas posibilidades de prevención, protección y restauración.
Por otra parte, la gestión económica de la política medioambiental está contemplada en la ley a través de diversos instrumentos económico-financieros y la tributarios que, partiendo de la posibilidad de crear fondos específicos, propone la incentivación fiscal y una correcta política de precios públicos y tasas que permita articular adecuadamente el principio de que «quien contamina paga» en el sistema de mercado. Especial atención merece el tratamiento otorgado a la implementación de los mecanismos aseguradores en relación a los riesgos y responsabilidades, aportando posibilidades más reales de que surjan productos aseguradores adecuados, con la fijación administrativa de cuantías máximas de responsabilidad civil, en función de la adopción de medidas preventivas por parte de los generadores de riesgo.
Se recogen, igualmente, los instrumentos de tutela y gestión ambiental, de carácter voluntario, a los que la ley quiere impulsar y dar carta de naturaleza a través del reconocimiento de determinados efectos. Las auditorías ambientales y la ecoetiqueta se conciben como auténticos instrumentos de gestión ambiental a incorporar en los procedimientos administrativos, a la vez que como eficaces vehiculadores de los derechos a la información ambiental y al disfrute de un medio ambiente saludable sólo posible, hoy, mediante sistemas discriminatorios de la información, de fácil acceso para los usuarios aunque de compleja elaboración y control para los productores y las administraciones.
La educación ambiental ha de ser el complemento de los instrumentos diseñados, de forma que todos los sectores sociales crezcan en conocimiento y cultura ambiental, para conseguir el mejor desarrollo sostenible. Se establece la obligación de poner en funcionamiento un plan de actuación en materia de educación, investigación y sensibilización ambiental. Información y participación en clave educativa, y fomento del asociacionismo son, a su vez, claves para la efectiva implantación de la educación ambiental.
El Título Quinto, de disciplina ambiental, regula la responsabilidad ambiental y el régimen sancionador de forma combinada e interdependiente.
Se recogen los principios de responsabilidad personal o solidaria, restitución del medio alterado y ejecución subsidiaria, entre otros, a la vez que se posibilita la adopción de medidas cautelares que tiendan a evitar o reducir el daño, sin perjuicio del más absoluto respeto de los derechos de los presuntos infractores, en aplicación de los principios inspiradores del derecho penal, que es de aplicación supletoria para el régimen sancionador.
Los mecanismos de inspección y control atribuidos a las Administraciones se refuerzan con el reconocimiento desde la ley de la figura de los inspectores como agentes de la autoridad con las pertinentes prerrogativas al caso.
El régimen de infracciones recoge una tipificación de los hechos constitutivos de infracción de muy graves a leves, y así mismo se fijan las sanciones, con las escalas propias para cada tipo de infracción.
Finalmente se regula con carácter general el procedimiento sancionador con la adecuada separación entre fase instructora y sancionadora.