Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 182 de 10 de Diciembre de 1983 y BOE núm. 92 de 17 de Abril de 2012
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 1983. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1
1. La delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, en su titularidad y ejercicio, se regulará por la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
2. De acuerdo con su tradición histórica, son Organos Forales de los Territorios Históricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales.
Artículo 2
1. Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Organos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad.
2. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.
Artículo 3
La Comunidad Autónoma reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos.
Artículo 4
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación al reconocimiento o atribución de facultades y competencias.
Artículo 5
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y éstas entre sí, podrán realizar convenios de prestación de servicios.
2. Para los convenios de prestación de servicios que suscriba el Gobierno con una o varias Diputaciones Forales regirá, respecto de aquél, la garantía de control parlamentario que previene el artículo 1 8.e) de la Ley de Gobierno.
3. De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales, sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes, se dará cuenta al Gobierno Vasco.