Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 111 de 13 de Junio de 1994 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 03 de Julio de 1994.
TITULO V
DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION Y TRATADOS
Artículo 14 De los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las colectividades vascas.
Artículo 15 Tratados internacionales e impulso de la actividad del Estado
1.- La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración y presentación, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo 6, apartado 5, del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura vasca y en especial el euskera en el exterior.
2.- La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan colectividades vascas, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con el País Vasco, y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contempla el artículo 42 de la Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Con objeto de no demorar el acceso a los derechos y prestaciones recogidos en la presente ley, durante el año siguiente a la entrada en vigor de la misma no será exigido, a dichos efectos, el requisito del reconocimiento previo contemplado en los artículos 5 y 6, ni los requisitos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 5.2.
Segunda
Hasta la celebración del primer Congreso de Colectividades Vascas, la designación de los dos representantes del mismo en el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas será efectuada por el Lehendakari del Gobierno Vasco.
DISPOSICION FINAL
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno dictará las normas reglamentarias necesarias para el correcto cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.