Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 111 de 13 de Junio de 1994 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 03 de Julio de 1994.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE RELACION CON LAS COLECTIVIDADES VASCAS EN EL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
Artículo 12 Del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas
1.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, se crea, como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, cuyas funciones son:
- - Proponer a las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las colectividades vascas.
- - Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado período, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes.
- - Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la presente ley.
- - Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2.- La organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente.
3.- El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas estará compuesto por:
- - El Lehendakari del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.
- - El Consejero responsable del área, o persona en quien delegue, como Vicepresidente.
- - El responsable del área de relaciones con las colectividades vascas, o persona en quien delegue, como Secretario.
- - Un representante por cada una de las áreas departamentales de Cultura, Turismo, Trabajo, Seguridad Social, Educación, Vivienda, Hacienda, Industria y Comercio.
- - Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos, en representación de los Ayuntamientos vascos.
- - Dos representantes del Parlamento Vasco.
- - Un representante de la Universidad del País Vasco.
- - Tres representantes de los centros vascos designados por el Congreso de Colectividades Vascas.
- - Un representante de Euskaltzaindia.
Artículo 13 Del Congreso de Colectividades Vascas
1.- Para promover el encuentro y la colaboración entre las colectividades vascas, los centros vascos federaciones y confederaciones de centros vascos y las instituciones vascas se celebrará cada cuatro años el Congreso de Colectividades Vascas.
2.- Al Congreso de Colectividades Vascas asistirán como miembros de pleno derecho:
- - Los componentes del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
- - Los ex-lehendakaris del Gobierno Vasco.
- - Un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento Vasco.
- - Tres representantes de cada una de las federaciones.
- - Tres representantes de los centros vascos de cada uno de los países donde no exista federación.
3.- También podrán asistir al Congreso en calidad de invitados por el Lehendakari del Gobierno Vasco otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a las colectividades vascas.
4.- De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo Asesor, a efectos de su consideración para la redacción del plan cuatrienal.