Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 249 de 29 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2011
- Vigencia desde 18 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 18 de Enero de 2011 hasta 01 de Mayo de 2012


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Título VII
De las actividades feriales
Capítulo único
De las actividades feriales
Artículo 93 De las actividades feriales
En lo concerniente a la regulación de las actividades feriales, estas se regirán por la ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia y por lo dispuesto en el siguiente precepto.
Artículo 94 Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes
1. Se entiende por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.
2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, previa correspondiente solicitud realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la feria, en la que se indicarán de forma pormenorizada el número de puestos a instalar, los productos objeto de la venta, así como la duración y ubicación, debiendo aportar la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe favorable de la Mesa Local del Comercio.
3. Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente ley.
4. Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, no pudiendo ninguna de ellas ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.
5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la celebración de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.