Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 223 de 19 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 300 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2010. Esta revisión vigente desde 11 de Junio de 2016


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TÍTULO IV
MEDIDAS DE IMPULSO A LA I+D+i, PROTECCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS
CAPÍTULO I
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Artículo 46 Fomento de la I+D+i
El fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios de acción:
- a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.
- b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.
- c) Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.
- d) Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.
- e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico.
- f) Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Para la consecución de estos principios se establecerán las correspondientes medidas en los distintos ámbitos de actuación.
Artículo 47 Incentivos a la I+D+i
1. La Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, establecerá un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación de personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
2. La Junta de Extremadura contemplará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación.
Artículo 48 Infraestructuras científico-tecnológicas
1. La Junta de Extremadura favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SECTI, tanto en el ámbito público como en el privado.
2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+i se guiará por el criterio de eficiencia en base al uso compartido e integrado de las mismas. Los agentes del SECTI implantarán modelos de gestión para el uso compartido de sus infraestructuras así como su participación en proyectos colaborativos de ámbito suprarregional.
3. La Consejería competente en materia de I+D+i priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras acorde con las líneas de investigación y con las necesidades del tejido productivo y de la sociedad extremeña.
4. La Junta de Extremadura creará un Registro de Infraestructuras y Equipamiento, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de los Centros Tecnológicos y de Investigación que componen el SECTI.
Artículo 49 Participación en la enseñanza
1. La Junta de Extremadura velará para que la capacidad formativa de todos los agentes del SECTI sea reconocida.
2. Fomentará la introducción de conocimientos sobre investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los niveles de la enseñanza. Para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y la actualización de contenidos en los programas educativos.
3. La Junta de Extremadura potenciará la colaboración entre los agentes del SECTI y los centros de Enseñanza Secundaria, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por los agentes del SECTI.
Artículo 50 Impulso de la I+D+i empresarial
La Junta de Extremadura impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas. Para ello se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
- a) Favorecer el desarrollo de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor regionales como modelo para la difusión de la innovación.
- b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico, en crecimiento económico y en creación de empleo.
- c) Dotar al tejido empresarial extremeño de medios y de espacios donde desarrollar la I+D+i, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.
- d) Adquirir tecnología que proporcione a nuestras empresas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico en base a la I+D+i.
- e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de I+D+i gestionados y ejecutados por el Plan Regional de I+D+i, Plan Nacional de I+D+i y Programas Marco de la Comunidad Europea.
- f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de I+D+i.
- g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.
- h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial y la Universidad de Extremadura a través de la participación en programas e iniciativas en materia de I+D+i.
- i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de I+D+i en las empresas.
Artículo 51 Investigación cooperativa y en redes
La investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea, en consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del SECTI:
- a) Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica, accesibles al personal investigador extremeño, preferentemente bajo una administración y gestión comunes.
- b) Se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i.
- c) Se impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SECTI, con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.
- d) Se apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.
Artículo 52 Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Junta de Extremadura incentivará la proyección nacional e internacional del SECTI a través, entre otras, de las siguientes medidas:
- a) Fomentando el intercambio científico y del personal investigador.
- b) Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del SECTI y empresas extremeñas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en los sectores estratégicos.
- c) Facilitando la localización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de proyectos empresariales dentro de los espacios tecnológicos y del conocimiento.
- d) Fidelizando las empresas con actividades en I+D+i, implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- e) Expandiendo y difundiendo internacionalmente las redes del conocimiento extremeño.
- f) Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia en I+D+i.
CAPÍTULO II
RELACIÓN DEL SECTI CON EL ENTORNO LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 53 Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica
1. Las actuaciones de la Administración Local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre el principio de autonomía que tiene dicha Administración.
2. La Junta de Extremadura favorecerá las actuaciones de la Administración Local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la I+D+i en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.
3. Las actuaciones del SECTI se acercarán a las necesidades que en I+D+i pudieran generarse en el ámbito local.
Artículo 54 Relación con el Espacio Europeo de Investigación
1. El Espacio Europeo de Investigación (EEI) reúne el conjunto de medios de que dispone la Comunidad Europea para coordinar mejor las actividades de investigación e innovación, tanto en los Estados miembros como en el ámbito comunitario, teniendo por objeto responder a una ambición crucial para la Unión Europea: la de crear una verdadera política común de investigación.
2. La Junta de Extremadura promoverá una adecuada relación y coordinación del SECTI con el EEI, a través de las siguientes acciones:
- a) Establecimiento de un sistema de información y asesoramiento sobre las líneas maestras y el desarrollo del EEI, a disposición del conjunto de agentes del SECTI. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación del Programa Marco de la Unión Europea y otros cauces de financiación desde los programas europeos.
- b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del EEI.
- c) Apertura de los comités y grupos científicos extremeños a investigadores y expertos europeos.
- d) Apoyo a la participación y liderazgo de los grupos extremeños de investigación en proyectos europeos de investigación, especialmente en el Programa Marco.
- e) Proyección de la posición de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el EEI.
Artículo 55 Cooperación al Desarrollo
La Junta de Extremadura impulsará la participación del SECTI en la cooperación al desarrollo, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo, aportando I+D+i para la mejora socioeconómica de los países en desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador, proyectos de investigación en áreas estratégicas y transferencia de conocimientos y asesoramiento a los sectores emergentes de dichos países.
Artículo 56 Coordinación con otros planes de investigación
1. La Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, establecerá una adecuada coordinación y complementariedad con el Plan Nacional de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de I+D+i con otras Comunidades Autónomas. Asimismo, serán de especial interés, aquellas acciones dirigidas a la coordinación de programas específicos con Portugal e Iberoamérica.
2. La Junta de Extremadura, dentro del marco de coordinación con otros planes de investigación, favorecerá la apertura del Plan Regional de I+D+i y los recursos del SECTI a investigadores ajenos al Sistema, cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región, así como a la complementariedad con los grupos de investigación de Extremadura con el fin de incrementar su competitividad.
Del mismo modo, facilitará acuerdos para la participación de los investigadores extremeños en programas de investigación y en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.
3. La Junta de Extremadura, participará en la planificación estatal sobre I+D+i, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.
4. Para promover la adecuada coordinación con otros planes de I+D+i, la Junta de Extremadura potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SECTI con otras estructuras organizativas españolas y europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
Artículo 57 Convenios de colaboración
La Junta de Extremadura y los agentes del SECTI, en el marco de la presente ley y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de I+D+i que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y que generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 58 Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Autonómico se regirá por los siguientes principios:
- a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) El reconocimiento del mérito del personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.
- c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación científica y técnica, y desarrollo tecnológico, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.
- d) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.
Artículo 59 Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora
1. La Junta de Extremadura promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por los agentes del SECTI y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Autonómico.
Artículo 60 Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora
1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Autonómico, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales a la Administración, institución o ente que ostente su titularidad, de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual se regularán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i.
4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de I+D+i, entre el Sector Público Autonómico y otras entidades de Derecho Público o Privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.
5. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Autonómico formarán parte del patrimonio de la Junta de Extremadura de conformidad con la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se anotarán en el Inventario de la Junta de Extremadura.
Artículo 61 Deber de colaboración
Los centros dependientes del Sector Público Autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.
Artículo 62 Comunicación de los resultados
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del Sector Público Autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.
2. Los correspondientes centros del Sector Público Autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.
Artículo 63 Procedimiento de contratación
1. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar de forma directa. La celebración de estos contratos debe respetar las exigencias de la libre competencia.
2. Los contratos administrativos se regirán por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 64 Incentivación especial
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Junta de Extremadura determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.
5. El derecho de incentivación especial se reconocerá sólo en la medida en que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario o laboral de la Junta de Extremadura, o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Autonómico, mientras permanezca en dicha situación.
Artículo 65 Explotación comercial de los resultados
1. La Junta de Extremadura promoverá que los agentes del SECTI generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo de sectores estratégicos para Extremadura.
2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.