Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 116 de 17 de Junio de 2008 y BOE núm. 167 de 11 de Julio de 2008
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2008. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2019
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO PRELIMINAR.
OBJETO, CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Régimen jurídico del Patrimonio
- Artículo 3 Concepto de Patrimonio
- Artículo 4 Clasificación
- Artículo 5 Bienes o derechos de dominio público o demaniales
- Artículo 6 Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales
- Artículo 7 Principios relativos a los bienes y derechos
- Artículo 8 Competencias
- Artículo 9 Representación en las actuaciones de ordenación y administración
- Artículo 10 Representación y defensa en juicio
- Artículo 11 Autonomía patrimonial de la Asamblea y otros Órganos Institucionales
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TÍTULO I.
PROTECCIÓN Y DEFENSA
- CAPÍTULO I. INDISPONIBILIDAD PATRIMONIAL
- CAPÍTULO II. REGISTROS
- CAPÍTULO III. FACULTADES Y PRERROGATIVAS
- CAPÍTULO IV. COOPERACIÓN EN LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO
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TÍTULO II.
DEL DOMINIO PÚBLICO
- CAPÍTULO I. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN
- CAPÍTULO II. MUTACIONES DEMANIALES
- CAPÍTULO III. ADSCRIPCIÓN Y DESADSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS
- CAPÍTULO IV. CONSTANCIA EN EL INVENTARIO Y PUBLICIDAD REGISTRAL
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CAPÍTULO V.
UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN
- SECCIÓN 1. FORMAS DE USO DE LOS BIENES DEMANIALES
- SECCIÓN 2. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES. NORMAS COMUNES
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SECCIÓN 3.
CONCESIONES DEMANIALES
- Artículo 73 Concesiones demaniales
- Artículo 74 Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales
- Artículo 75 Procedimiento de la concesión demanial
- Artículo 76 Derechos reales sobre obras de dominio público
- Artículo 77 Transmisión de derechos reales
- Artículo 78 Titulización de derechos de cobro
- Artículo 79 Efectos de la extinción de la concesión
- Artículo 80 Derechos de adquisición preferente
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TÍTULO III.
RÉGIMEN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO
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CAPÍTULO I.
GESTIÓN PATRIMONIAL. DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 81 Libertad de pactos
- Artículo 82 Régimen jurídico de los negocios patrimoniales
- Artículo 83 Expediente patrimonial
- Artículo 84 Formalización
- Artículo 85 Valoración
- Artículo 86 Seguros
- Artículo 87 Rendimientos del patrimonio y custodia de valores
- Artículo 88 Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 Adquisición y enajenación de inmuebles en el extranjero
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CAPÍTULO II.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS
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SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES
- SUBSECCIÓN 1. MODOS DE ADQUIRIR
- SUBSECCIÓN 2. ADQUISICIONES A TÍTULO GRATUITO
- SUBSECCIÓN 3. ADQUISICIONES A TÍTULO ONEROSO
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SUBSECCIÓN 4.
OTRAS FORMAS DE ADQUISICIÓN
- Artículo 97 Transferencias de funciones y servicios
- Artículo 98 Adquisición por usucapión, accesión u ocupación
- Artículo 99 Adquisición de bienes por ejercicio de la potestad expropiatoria
- Artículo 100 Adjudicación en pago
- Artículo 101 Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas
- Artículo 102 Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios
- SECCIÓN 2. SOCIEDADES Y ACCIONES
- SECCIÓN 3. PROPIEDAD INCORPORAL
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SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES
- CAPÍTULO III. ARRENDAMIENTOS
- CAPÍTULO IV. ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DE BIENES Y DERECHOS
- CAPÍTULO V. PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS
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CAPÍTULO VI.
CESIONES GRATUITAS
- Artículo 123 Concepto
- Artículo 124 Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles
- Artículo 125 Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles
- Artículo 126 Cesiones gratuitas de bienes muebles
- Artículo 127 Cesiones en precario de bienes inmuebles
- Artículo 128 Cesión gratuita de derechos incorporales
- Artículo 129 Cesiones urbanísticas, de derechos de superficie y otros derechos reales
- Artículo 130 Cesiones de bienes de los organismos públicos
- Artículo 131 Transferencias de titularidad
- Artículo 132 Vinculación al fin
- Artículo 133 Publicidad de la cesión
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CAPÍTULO VII.
EXPLOTACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
- Artículo 134 Criterio de rentabilidad
- Artículo 135 Explotación por medio de organismo público o ente instrumental
- Artículo 136 Duración de los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales
- Artículo 137 Contraprestación económica
- Artículo 138 Verificación de las condiciones de explotación
- Artículo 139 Administración y explotación de propiedades incorporales
- Artículo 140 Explotación por particulares
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CAPÍTULO I.
GESTIÓN PATRIMONIAL. DISPOSICIONES COMUNES
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TÍTULO IV.
EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
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CAPÍTULO III.
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ACTUACIÓN
- Artículo 147 Objeto y contenido de los Programas y Proyectos de Actuación
- Artículo 148 Programas Generales de Actuación
- Artículo 149 Proyectos de Actuación
- Artículo 150 Facultades del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales en materia de edificios administrativos
- Artículo 151 Programación de actuaciones de adquisición o modificación de superficies en inmuebles para uso administrativo
- Artículo 152 Actuaciones de colaboración
- Artículo 153 Verificación de proyectos de obras
- TÍTULO V. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
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TÍTULO VI.
PATRIMONIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- Artículo 160 Delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 161 Títulos-valores
- Artículo 162 Fondos propios de la Comunidad Autónoma
- Artículo 163 Régimen patrimonial
- Artículo 164 Constitución de empresas públicas o institucionales. Aumento del capital
- Artículo 165 Administración de los títulos valores
- Artículo 166 Reducción del capital
- Artículo 167 Disolución de sociedades
- Artículo 168 Tutela funcional de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas
- Artículo 169 Representación en los órganos sociales y fundacionales
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TÍTULO VII.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 170 Infracciones y responsables
- Artículo 171 Tipificación de las infracciones
- Artículo 172 Sanciones
- Artículo 173 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 174 Procedimiento sancionador
- Artículo 175 Reparación e indemnización de daños y perjuicios
- Artículo 176 Ejecución forzosa. Multas coercitivas
- Artículo 177 Medidas cautelares
- Artículo 178 Ejecución subsidiaria
- Artículo 179 Vía de apremio
- Artículo 180 Hechos constitutivos de delito o falta
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»
- Disposición adicional segunda Patrimonio Público del Suelo
- Disposición adicional tercera Actualización de cuantías
- Disposición adicional cuarta Actualización de Inventarios
- Disposición adicional quinta Patrimonio de la Universidad de Extremadura
- Disposición adicional sexta Determinación del valor unitario de los bienes a efectos de su inclusión en inventario
- Disposición adicional séptima Régimen jurídico de los semovientes
- Disposición adicional octava Distribución de competencias
- Disposición adicional novena Relaciones de bienes y derechos. Inscripciones en el Inventario del Patrimonio
- Disposición adicional décima Adquisición centralizada de bienes y servicios
- Disposición adicional undécima Régimen de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura
- Disposición adicional decimosegunda Afectación a servicios educativos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 9/5/2019
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L 8/2019 de 5 Abr. CA Extremadura (para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Número 2 del artículo 45 redactado por el número uno del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 48 redactado por el número dos del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 51 redactado por el número tres del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Artículo 53 redactado por el número cuatro del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 66 redactado por el número cinco del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 82 redactado por el número seis del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 83 redactado por el número siete del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 85 redactado por el número ocho del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 92 redactado por el número nueve del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Párrafo primero del número 2 del artículo 94 redactado por el número diez del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Letra j) del número 2 del artículo 94 introducido por el número once del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 3 del artículo 96 redactado por el número doce del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 105 redactado por el número trece del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Letra g) del número 2 del artículo 105 introducida por el número catorce del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 3 del artículo 105 redactado por el número quince del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Artículo 106 redactado por el número dieciséis del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 108 redactado por el número diecisiete del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Letra h) del número 1 del artículo 115 redactada por el número dieciocho del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 4 del artículo 115 introducido por el número diecinueve del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 7 del artículo 118 introducido por el número veinte del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Letra i) del número 2 del artículo 171 introducida por el número veintidós del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Letra j) del número 2 del artículo 171 introducida por el número veintitrés del artículo 8 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 1 del artículo 160 redactado por el apartado veintiuno del artículo 8 de la L [EXTREMADURA] 8/2019, 5 abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril/«B.O.E.» 15 mayo).
Número 2 del artículo 160 suprimido por el apartado veintiuno del artículo 8 de la L [EXTREMADURA] 8/2019, 5 abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril/«B.O.E.» 15 mayo).
Número 3 del artículo 160 suprimido por el apartado veintiuno del artículo 8 de la L [EXTREMADURA] 8/2019, 5 abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril/«B.O.E.» 15 mayo).
- 15/12/2016
- 1/1/2013
- 29/6/2012
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L 2/2012, de 28 jun., CA Extremadura (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma)
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Número 2 del artículo 5 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Número 7 del artículo 48 introducido por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Número 4 del artículo 55 introducido por el número 3 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Número 3 del artículo 111 introducido por el número 4 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Artículo 112 redactado por el número 5 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Número 2 del artículo 113 redactado por el número 6 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Número 1 del artículo 136 redactado por el número 7 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Extremadura parte de la omnicomprensiva consideración de los bienes cuya titularidad pertenece a la Comunidad Autónoma y de la preponderancia que consigue la regulación legal, derivada de la propia reserva estatutaria más que de una consideración atributiva de competencias, de un patrimonio propio para la consecución final del interés público que su Administración tiene encomendada constitucionalmente.
Es el marco superior consagrado por la Constitución Española de 1978 el que fundamenta el desarrollo legislativo y reglamentario que cada Comunidad Autónoma está llamada a desempeñar en el desarrollo de su autogobierno, constituyéndose los principios de conveniente afectación al servicio público y la finalidad financiera de su gestión y administración en los ejes reguladores complementarios sobre los que se asienta el esquema normativo patrimonial.
La promulgación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas supone, en el ámbito del Derecho Patrimonial Público, un impacto normativo de gran calado, ya que en la misma se contienen y conviven en perfecta armonía los preceptos que constituyen legislación básica del Estado y los que son considerados como de aplicación general en el ordenamiento jurídico español, fruto de la reserva de ley consagrada constitucionalmente e imbuida posteriormente en la legislación estatutaria.
Se constituye, pues, en el punto de inflexión y de referencia obligada para los entes con autonomía de gobierno dentro de un proceso evolutivo regulador del sector patrimonial administrativo.
En consecuencia, tras la andadura de dieciséis años, la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que nació con la intención, conseguida, de cubrir el vacío regulador autonómico sobre el Patrimonio de la misma ordenado por el propio legislador estatutario, viene a ser sustituida por el presente texto legal que remodela la ordenación patrimonial, ajustándose a las exigencias que las nuevas situaciones requieren, y que, por razón obvia del rango normativo, no pudo ultimar nuestro Decreto autonómico 180/2000, de 25 de julio, de desarrollo reglamentario de la Ley.
Cinco años después de la promulgación de la Ley estatal patrimonial, la Comunidad Autónoma de Extremadura afronta y cumple el reto de adaptar e innovar su regulación propia, con la fijación de los siguientes objetivos: aprovechar los precedentes positivos de la anterior Ley, acomodándose básica y generalmente a la Ley estatal, recogiendo las experiencias con resultados efectivos contrastados que proporcionan el Derecho Comparado y las legislaciones autonómicas en la materia, y al mismo tiempo con las propias conclusiones de su propia gestión patrimonial.
Así, es de interés resaltar algunos aspectos novedosos que incorpora esta nueva Ley en el ámbito patrimonial, ya que refuerza los mecanismos de defensa y protección de los bienes, mediante la atribución de potestades, como la de desahucio, que no se contemplaba en la precedente. Profundiza enormemente en el diseño de un sistema global unitario del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Para la mejor defensa y protección del patrimonio público, contribuye al establecimiento de un cuadro pormenorizado de infracciones y sus correlativas sanciones. En el sistema competencial interno procede a una delimitación más exhaustiva de las correspondientes al máximo órgano de gobierno y administración de la Junta de Extremadura, al titular de la Consejería con competencia en materia patrimonial, y a los titulares de las distintas Consejerías o Entes Públicos. Se afronta la regulación del ámbito patrimonial de los organismos públicos, sistematizando, por ende, el sector público empresarial e incluyendo normas relativas a la constitución y disolución de sociedades y ampliaciones y reducciones de capital, llenando con todo ello el campo del Inventario Patrimonial, que se erige finalmente en el instrumento fundamental «ex lege» de la gestión en ese ámbito. Todo ello sin olvidar la regulación de los procesos de gestión patrimonial, la forma de uso de los bienes demaniales y la declaración, como principio general, de la indisponibilidad del Patrimonio Público, siempre con base en el principio de legalidad del Estado de Derecho.
Constituye, también, un elemento novedoso importante, la regulación del régimen patrimonial de los edificios administrativos, con la creación del Consejo Gestor de los Edificios Públicos, y la inclusión de pautas de colaboración interadministrativas al respecto.
Finalmente es justo dejar sentado que la Ley 2/1992 ha cubierto un periodo relevante en el desarrollo autonómico extremeño, en el que se ha producido simultáneamente el desarrollo de sus Instituciones de autogobierno y de la Administración Autonómica con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aquella Ley podría ser calificada de organicista, porque detallaba con profusión las competencias patrimoniales, y porque posibilitó al Reglamento el poder asumir el papel de regulador exclusivo de los procedimientos administrativos «ad hoc». Pero también es cierto que desde la perspectiva de la defensa, la protección, la gestión patrimonial y el régimen sancionador de los bienes públicos presentaba algunas carencias importantes que se intentan superar y, de esta forma, colmar las expectativas con la promulgación de esta nueva Ley.
II
El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la Ley, concepto de patrimonio, su régimen jurídico y otras normas de carácter general, entre ellas, el reconocimiento de la autonomía patrimonial de la Asamblea.
III
El Título I, que trata de la protección y defensa del patrimonio, pretende conseguir los objetivos marcados en su rúbrica a través de la configuración de un sistema que se basa en sentar la norma general de la indisponibilidad patrimonial, es decir, todo acto de disposición sobre el patrimonio es, en principio, excepcional. Diseñándose la protección y defensa del patrimonio mediante técnicas que se sustentan en la utilización de instrumentos de índole registral como el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y el Registro de la Propiedad; en la utilización de las facultades y prerrogativas a disposición de la Administración en la defensa del patrimonio público común y en la obligación general de cooperar en la defensa del patrimonio público.
IV
El contenido fundamental de la Ley se centra en dos grandes bloques que abarcan los Títulos II y III. El primero regula el demanio y el segundo el régimen de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Por lo que se refiere al primero de ellos, es decir, los bienes de dominio público, en el Título II se regula su administración, cómo se incorporan y salen del demanio los bienes y derechos a través de las figuras administrativas que se recogen en los Capítulos I a III, esto es, afectación y desafectación, las mutaciones demaniales, adscripción y desadscripción de bienes y derechos, teniendo como corolario este Título el Capítulo IV en el que se plantea el tratamiento de todos los actos antes indicados de forma que resulten debidamente asentados en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reforzándose esta obligación con el requisito a cumplir por los Registradores de la Propiedad, los cuales no podrán practicar la inscripción registral si éstos comprueban que las actas no van firmadas por los representantes del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.
La utilización del dominio público y explotación de los bienes en él integrados se abordan en el Capítulo V describiendo sus formas de uso, ya sea el uso común, general o especial o el uso privativo, dedicándose las secciones segunda y tercera a regular las técnicas de explotación: las autorizaciones y las concesiones demaniales.
Con respecto al régimen de los bienes del Patrimonio, a través de siete capítulos se plantean las distintas operaciones, cómo se integran en el mismo, se gestionan y se enajenan.
V
En el Título IV se ha regulado una porción significativa del patrimonio público, el de los edificios administrativos. Se han establecido normas de actuación con arreglo a criterios de eficacia y coordinación entre todos los órganos de la Administración de la Comunidad. Se ha creado el Consejo Gestor de Edificios Administrativos. La planificación de esta parcela del patrimonio público, para su uso racional, se llevará a cabo a través de la elaboración de programas y proyectos de actuación.
VI
El Título V se ocupa de las relaciones con otras Administraciones Públicas, desglosándose en dos capítulos, dedicados a los convenios interadministrativos y al régimen urbanístico de los bienes.
VII
En el Título VI se ha realizado, en un esfuerzo clarificador, una delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma. En este Título se contiene el régimen de los títulos-valores, ya que el patrimonio empresarial de la Comunidad, personificado en sociedades, está representado en acciones y otro tipo de valores, integrantes de una parte sustancial y tan característica del dominio privado de la Administración.
VIII
Para una mayor garantía de los bienes y derechos que se protegen, la Ley se cierra con el Título VII destinado a tipificar las infracciones contra el patrimonio y el régimen de sanciones.