DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6441 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 08 de Noviembre de 2011


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TÍTULO VI
EL LITORAL
Capítulo I
Disposiciones de aplicación general al litoral de la Comunitat Valenciana
Directriz 135 Principios directores de la planificación y gestión del litoral
1. Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de planificación y gestión del litoral a los siguientes principios directores:
- a) Integrar los espacios naturales protegidos del litoral y los de mayor valor ambiental, paisajístico y territorial en la infraestructura verde del territorio.
- b) Garantizar la preservación de esta infraestructura verde en el litoral, el mantenimiento de sus procesos, la conexión entre ecosistemas marinos y terrestres y de éstos con el resto del territorio.
- c) Considerar como estratégicos los suelos no urbanizables de la franja litoral y su puesta en valor, cuando sea procedente, a través de proyectos cualificadores del territorio.
- d) Mantener la biodiversidad y los recursos pesqueros de las aguas litorales de la Comunitat Valenciana.
- e) Reducir los riesgos naturales e inducidos con atención especial a las inundaciones, la erosión, la estabilización de la costa y los derivados del cambio climático.
- f) Proteger y propiciar un uso sostenible de las playas en función de su capacidad de acogida.
- g) Mantener la identidad del paisaje, la tipología y las pautas compositivas del frente litoral formada por asentamientos históricos.
- h) Favorecer los consumos moderados de suelo en la franja litoral y establecer el marco adecuado para su regeneración y acondicionamiento como zona de elevado valor ambiental, paisajístico y económico.
- i) Fomentar el uso y disfrute del litoral para la mejora de la calidad de vida, tanto de los residentes en la Comunitat Valenciana como de sus visitantes y turistas.
- j) Propiciar una estructura económica diversificada del litoral, desincentivando actividades poco compatibles con los activos ambientales y paisajísticos del territorio.
- k) Priorizar las ampliaciones de las infraestructuras náuticas y portuarias frente a la construcción de nuevas instalaciones.
- l) Gestionar de forma integrada el territorio de la franja litoral, coordinando el conjunto de actuaciones y fomentando la participación de los agentes territoriales que operan en el litoral.
- m) Adaptar las propuestas de actuación sobre el litoral a las características específicas de cada ámbito diferencial del mismo.
2. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los principios citados, para su aplicación pormenorizada y adaptada a las características concretas de la franja litoral se formulará y aprobará un Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunitat Valenciana.
3. Las administraciones públicas realizarán campañas de información y concienciación de los problemas y oportunidades del litoral de la Comunitat Valenciana.
Directriz 136 La infraestructura verde del litoral
1. Las administraciones competentes en materia de urbanismo, territorio y paisaje definirán la infraestructura verde del litoral incluyendo todos los espacios de valor ambiental, cultural y paisajístico situados dentro de la franja de 1.000 metros contada desde la línea interior de la ribera del mar, sin perjuicio de la integridad de los espacios incluidos en la misma, así como de sus conexiones biológicas y territoriales con el resto de la infraestructura verde.
2. En esta red de espacios se incluirán de forma específica los hábitats de interés regional, los suelos agrícolas de elevada capacidad de uso, definidos en las cartografías de la Generalitat u otros instrumentos de ordenación del territorio, y los elementos culturales e identitarios del paisaje de la costa de la Comunitat Valenciana.
3. La ordenación de este ámbito territorial mantendrá la mayor superficie posible de espacios abiertos, encauzando los futuros desarrollos urbanísticos en el sentido del cumplimiento de este fin. Esta recomendación se aplicará especialmente a los entornos de los espacios de interés ambiental y paisajístico, frentes litorales libres de edificación y corredores biológicos y territoriales.
4. El régimen aplicable a los terrenos incluidos en la infraestructura verde del litoral será el que venga determinado por su regulación específica y por los planes de ordenación de los recursos naturales o de uso y gestión de los espacios naturales. La administración ambiental completará los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales pendientes de desarrollar, especialmente los relativos a la red Natura 2000 y las zonas húmedas. En cuanto a la utilización del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.
5. Los municipios concretarán en su planificación municipal aquellos espacios constituyentes de la infraestructura verde del litoral definidos a escala territorial, y especialmente los que no posean unas coordenadas espaciales definidas, pudiendo establecerse zonificaciones de mayor detalle a efectos de su protección.
6. Los municipios del litoral clasificarán como suelo no urbanizable protegido la mayor cantidad posible de suelo de muy alta capacidad agrológica, compatibilizando dicha protección con sus necesidades de crecimiento urbanístico racional y sostenible.
Directriz 137 La Vía Litoral de la Comunitat Valenciana
1. La Vía Litoral de la Comunitat Valenciana es un eje estructural que forma parte de la infraestructura verde del litoral, posibilita el recorrido integro del mismo, junto al mar o en sus inmediaciones, conectando física, funcional y socioculturalmente los espacios naturales y los elementos del paisaje característicos del litoral, articulando los núcleos costeros.
2. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje ordenará la Vía Litoral de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Definir un corredor, apto para medios no motorizados de movilidad ciudadana, atravesando la Comunitat de Norte a Sur, e integrado en las redes supranacionales.
- b) Diseñar el trazado de forma que mejore el uso, disfrute y conocimiento del litoral, garantizando la seguridad y accesibilidad de los usuarios. Se procurará que el trazado integre elementos transitables existentes tales como la red de caminos rurales, senderos excursionistas, vías pecuarias, paseos marítimos, carreteras o infraestructuras viarias abandonadas o en desuso, y otras análogas.
- c) El trazado deberá de coincidir en algunos tramos y, en general, relacionarse con la Ruta de Torres Vigía del Litoral de la Comunitat Valenciana, la Vía Augusta, la Vía Dianium y la Ruta Jaume I, entre otras.
3. Los planes generales deberán integrar la Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana en su ordenación y proponer distintas alternativas de trazado de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Establecer una red de sendas secundarias que incremente la consecución de los objetivos establecidos en los apartados anteriores y la conexión de la Vía Litoral de la Comunitat Valenciana con los espacios externos al ámbito del plan que la ordene territorialmente.
- b) Fortalecer el litoral como un elemento territorial y cultural de excelencia, favoreciendo de este modo la implicación social en su protección y uso sostenible.
- c) Establecer itinerarios alrededor de los núcleos urbanos del litoral e identificar los tramos desde donde la percepción del paisaje es más sugerente.
- d) Esta red de itinerarios conectará edificios de interés, miradores, centros de interpretación, parques periurbanos y áreas recreativas, entre otros.
- e) Evitar en los itinerarios y miradores del paisaje una artificialización excesiva de sus elementos.
- f) Evitar la presencia de elementos situados en primera línea que irrumpan negativamente en el campo visual de los miradores e itinerarios.
- g) Adoptará estrategias de armonización, mímesis, ocultación e, incluso, supresión de los elementos que ejerzan un mayor impacto negativo.
- h) Restaurar paisajísticamente los tramos de los caminos que así lo requieran, utilizando para su revegetación especies representativas de los ecosistemas litorales.
- i) En cualquier caso habrá de tenerse en cuenta que para la utilización del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección se habrá de estar a lo dispuesto en la Ley de Costas.
4. Las administraciones públicas difundirán la Vía Litoral como un elemento básico de percepción de los valores ambientales, culturales y paisajísticos del litoral de la Comunitat Valenciana, activo territorial fundamental de su oferta turística.
Directriz 138 Protección y uso sostenible de las playas y espacios húmedos del litoral como recursos naturales
Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, con el fin de procurar la protección y el uso sostenible de las playas como recurso natural, adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios:
- a) Proteger los ecosistemas naturales existentes en las playas tales como los sistemas dunares, los acantilados, las cuevas y las áreas rocosas.
- b) Mejorar la calidad de los indicadores ambientales de las playas, especialmente los relacionados con las aguas de baño.
- c) La morfología de las playas debe responder a las anchuras máximas que su dinámica natural define, evitando en su caso siempre que sea posible las aportaciones sedimentarias de naturaleza granulométrica diferente a la naturalmente presente.
- d) Facilitar la accesibilidad al litoral y al uso público sostenible de sus ecosistemas.
- e) Incrementar los niveles de calidad de los servicios y de las instalaciones tradicionales que favorecen el uso y disfrute de la playa y la actividad turística.
- f) Adecuar el uso de las playas a su capacidad de acogida, estableciendo criterios de compatibilidad de los usos cuya implantación es posible en este ámbito territorial.
- g) Diseñar los paseos marítimos de forma que preserven los elementos del paisaje característicos de las playas, ubicándolos de forma preferente hacia el interior del sistema dunar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley de Costas, fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.
- h) Integrar paisajísticamente los nuevos tramos del litoral urbanizados a través de actuaciones de renaturalización y favoreciendo las especies autóctonas.
- i) Limitar la presencia de elementos visualmente impactantes tales como antenas, publicidad y nuevas construcciones aisladas, entre otras.
- j) Procurar que los paisajes de las zonas húmedas del litoral cuenten con una vegetación y una fauna propias del dominio biogeográfico que les corresponda.
- k) Garantizar la continuidad de los cultivos dentro de las zonas húmedas que favorezcan el mantenimiento del ecosistema acuático.
- l) Mantener y recuperar las zonas húmedas degradadas conservando sus valores ambientales, paisajísticos y culturales.
Directriz 139 Gestión de los riesgos naturales e inducidos en la franja del litoral
1. El planeamiento territorial y urbanístico incluirá el análisis de riesgos naturales e inducidos en el litoral, abarcando al menos los de inundación, erosión costera y los derivados del cambio climático.
2. Respecto al riesgo de inundación se incorporarán las determinaciones contenidas en el Plan de Acción Territorial sobre la Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y sus modificaciones.
3. Respecto al riesgo de erosión costera y basculamiento de las playas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) La Generalitat en colaboración con la administración general del estado elaborará un plan de acción territorial de prevención y actuación sobre el riesgo por regresión costera.
- b) De forma orientativa en el documento de la estrategia territorial correspondiente al objetivo 9: «Recuperar el litoral como activo territorial», se reflejan los tramos costeros en regresión.
En este sentido, en las playas deterioradas se adoptarán medidas de prevención y gestión del riesgo de erosión y para la regeneración de las mismas, debiendo tener el material utilizado para ello características similares al existente. Se fomentará la reutilización de los sedimentos de arenas y gravas litorales o fluviales sobrantes de las excavaciones realizadas en el ámbito litoral.
- c) La autorización de los vertidos al mar de los materiales inertes procedentes del dragado sólo podrá efectuarse sobre fondos de características similares a las del material de vertido, y siempre fuera de las reservas marinas naturales y pesqueras y LIC y ZEPA marinos, debiendo establecerse en su caso una distancia de seguridad de 500 metros con respecto a las instalaciones de acuicultura más próximas.
- d) Se evitará la extracción de áridos en el dominio público hidráulico o marítimo terrestre y sus zonas de afección en los tramos con erosión costera, con la excepción de aquellas extracciones que se destinen a la gestión del ciclo sedimentario y la regeneración de playas.
- e) Todo proyecto de obra portuaria deberá incorporar un estudio sobre la dinámica litoral, con especial referencia a su influencia sobre la erosión costera, debiendo asumir dicha actuación el coste íntegro de la lucha contra la erosión que produce.
- f) En los tramos del litoral donde el coste de las medidas contra la erosión, y del mantenimiento de la viabilidad de las playas sea desproporcionado en términos económicos, sociales y medioambientales, se recomienda una retirada planificada de los usos del frente litoral.
4. Respecto de los riesgos derivados del cambio climático en el litoral, las determinaciones que se prescriben para los nuevos desarrollos urbanísticos establecidas en estas directrices con carácter general, serán extensivas a los campamentos de turismo o instalaciones similares o equiparables.
Directriz 140 Las infraestructuras y la movilidad sostenible en el litoral
1. Las administraciones competentes en materia de infraestructuras impulsarán un eje viario de alta capacidad y largo recorrido por el interior de la Comunitat Valenciana con funcionalidad alternativa al corredor del litoral.
En el mismo orden de planteamientos, la consolidación de los corredores litoral-interior son prioritarios para favorecer la descongestión del litoral y la difusión de usos y actividades hacia el interior.
2. Se recomienda la creación de un sistema de transporte público en plataforma reservada en los tramos del litoral con demanda suficiente. Esta plataforma podrá incluir también los modos no motorizados, tendrá prioridad sobre el tráfico privado y estará conectada con otros modos públicos de larga distancia y regionales.
3. En los municipios litorales cuyo parque inmobiliario supere las 15.000 viviendas se procurará la reserva de terrenos para el estacionamiento de autobuses interurbanos en áreas accesibles al público y con fácil interconexión con otros medios de transporte público.
Los municipios litorales con parque inmobiliario superior a las 20.000 viviendas se procurará ofrecer servicios de transporte colectivo de pasajeros que conecten las playas con las zonas residenciales y con puntos de llegada de otros medios de transporte.
Se recomienda que los grandes centros generadores de movilidad en el litoral, entendiendo como tales aquellos que generan de forma reiterada más de 5.000 viajes al día, o los que así defina la administración sectorial competente, cuenten con una parada de transporte colectivo a menos de 500 metros de la ribera del mar.
4. Se recomienda el análisis de la viabilidad del establecimiento de un sistema de transporte marítimo de viajeros entre los puertos de la Comunitat Valenciana.
Capítulo II
Criterios de índole sectorial
Directriz 141 Crecimiento ordenado de las infraestructuras portuarias y náuticas
1. Los planes urbanísticos y territoriales de los municipios del litoral que cuenten con puertos comerciales deberán recoger las directrices marcadas por el planeamiento de sus respectivos puertos.
2. Las administraciones competentes satisfarán las demandas de instalaciones náuticas y de amarres para uso deportivo bajo los criterios de dar prioridad a la reforma, reorganización, ampliación y mejora de los espacios portuarios existentes, evitando construir, salvo excepciones, nuevas instalaciones portuarias.
3. La construcción de instalaciones portuarias, al igual que la del resto de infraestructuras, deberá contemplar y corregir sus efectos sobre los valores ambientales y culturales del territorio, así como su integración con el frente marítimo y el núcleo urbano.
4. La ordenación estructural del sistema portuario se podrá realizar mediante planes de acción territorial de carácter sectorial, en el que se recojan los objetivos a alcanzar dentro del plazo de su vigencia, en relación con la política territorial de la Generalitat.
5. Con el fin de garantizar la integración de las infraestructuras portuarias en su entorno territorial y urbano, y de acuerdo con los principios y objetivos establecidos por la estrategia territorial en relación con los frentes marítimos urbanos, la Generalitat aprobará los correspondientes instrumentos de planificación para los puertos de su competencia. La tramitación de estos instrumentos podrá realizarse en desarrollo de las determinaciones de un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Infraestructuras Portuarias.
6. Se elaborarán planes de ordenación del paisaje de todos los puertos de la Comunitat Valenciana para mejorar las relaciones funcionales y la integración paisajística de estas instalaciones con los núcleos urbanos del litoral.
Asimismo, se elaborarán planes especiales para cada puerto e instalación náutico-deportiva que tendrán entre sus objetivos el establecimiento de las reservas necesarias para su posible ampliación y para la planificación de su evolución.
Directriz 142 Tomas de agua y vertidos en el litoral
1. Las tomas de agua marina para suministro y uso industrial irán provistas de rejillas y filtros adecuados, debiendo en general evitarse en reservas marinas y lugares de interés comunitario.
En el caso en particular de tomas de agua marina para instalaciones de acuicultura terrestres, la toma se realizará a una distancia superior a los 500 metros de los puntos de vertido de aguas residuales.
2. Los puntos de vertido en la línea de costa con presencia de contaminantes físicos, químicos o biológicos deberán ser eliminados a corto plazo o depurarse para alcanzar los objetivos de calidad ambiental requeridos por la legislación vigente.
Los vertidos al mar de salmuera procedentes de las estaciones de desalinización del agua marina no superarán los umbrales de tolerancia de las fanerógamas marinas, en concreto de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.
Directriz 143 Excelencia en las explotaciones mineras en el litoral
1. Las explotaciones mineras en la franja litoral de 10 kilómetros, procurarán unos sistemas de explotación racionales y seguros dando prioridad a su restauración para incorporar estos espacios a la infraestructura verde del territorio. En cualquier caso, se justificará la necesidad de su emplazamiento en el litoral, frente a otras zonas del interior de menor valor ambiental o estratégico.
2. La restauración de los relieves deteriorados o los huecos mineros se efectuará de forma prioritaria por residuos inertes tal y como lo establece el Plan Integral de Residuos y las disposiciones normativas vigentes.
Directriz 144 Actividades económicas en el litoral
1. El modelo territorial de futuro del litoral se orientará hacia una estructura económica más diversificada. En este sentido, es prioritario el mantenimiento de una agricultura competitiva, de una pesca racional, una industria compatible con el uso residencial y un terciario con un peso creciente, donde la actividad turística se debe seguir orientando hacia unas pautas más sostenibles en cuanto al consumo de recursos naturales.
2. La actividad agrícola del litoral debe orientarse hacia una agricultura de productos de calidad en el contexto de unos mercados de proximidad con un elevado potencial de consumidores, sin perjuicio de la compatibilización de los usos agrarios con las nuevas demandas sociales de ocio y recreo.
3. La pesca es una actividad económica importante para la Comunitat Valenciana que debe ser fomentada en el marco de la sostenibilidad de sus recursos, conservando aquellas técnicas de trabajo que forman parte del patrimonio cultural.
4. No es recomendable la calificación de terrenos para la implantación de nuevos usos industriales poco compatibles con el uso residencial, en la franja litoral de los 1.000 metros desde la línea interior de la ribera del mar, con la excepción de instalaciones portuarias, áreas logísticas conexas, actuaciones definidas en la estrategia territorial y otras actividades escasamente compatibles con una ubicación que diste más de 1.000 metros de la ribera del mar.
Sobre los suelos industriales consolidados en la franja litoral de 1.000 metros definidos en el apartado anterior, se recomienda la aplicación de una estrategia de análisis de situaciones de obsolescencia y propuesta de cambio de uso, trasladando estas instalaciones hacia ubicaciones más retiradas de la franja litoral.
5. De forma coordinada con la planificación turística, los planes urbanísticos y territoriales fomentarán la diversificación, desestacionalización y diferenciación del producto turístico en el litoral, cualificando la actual oferta de sol y playa y desarrollando productos emergentes relacionados con los valores ambientales, culturales y paisajísticos del territorio.
6. En todos los nuevos desarrollos residenciales ubicados en la franja litoral, y los de vocación turístico-residencial o de segunda residencia, se recomienda contemplar un porcentaje mínimo del 20 por ciento de la edificabilidad para uso terciario en el ámbito de la actuación. En las implantaciones ya desarrolladas se procurará el mantenimiento del uso terciario existente.
7. Las estrategias de integración entre los puertos y las ciudades deberán contemplar la potenciación de las funciones urbanas, entre las que destacan la oferta lúdica, deportiva, recreativa, digital, comercial, artística y cultural, entre otras. Es recomendable relacionar estas estrategias con las políticas de atracción de talentos y profesionales creativos.
8. Se evitará la desfiguración de los principales hitos paisajísticos del litoral por construcciones, infraestructuras y, en general, barreras visuales que, por motivo de su dimensión, forma o color impidan o dificulten considerablemente la percepción de las imágenes más interesantes del espacio litoral desde lugares accesibles y tramos viarios transitados.
9. Se regularán paisajísticamente y de manera unitaria las edificaciones dispersas del frente litoral tales como restaurantes, bares y edificaciones de soporte a los servicios de ocio y equipamientos públicos.
10. Los locales tradicionales de restauración y ocio próximos a las playas ejercen un papel económico y social fundamental para el uso y disfrute del litoral, por lo que deben ser conservados sin perjuicio de la observancia de las normativas vigentes en esta materia.
Capítulo III
Sistema de asentamientos en el litoral
Directriz 145 Carácter estratégico de la franja litoral de 500 metros
1. Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable incluidos en la franja litoral de 500 metros desde la línea interior de la ribera del mar, tendrán la consideración de estratégicos por lo que, en general, no podrán ser clasificados urbanísticamente como suelo urbanizable o urbano, con las siguientes excepciones:
- a) Actuaciones estratégicas de iniciativa pública relacionadas con la proximidad al litoral.
- b) Actuaciones de iniciativa privada que contribuyan a reforzar los objetivos de la estrategia territorial y que por sus características requieran la proximidad del litoral.
- c) Los proyectos territoriales estratégicos tal y como se definen en la estrategia territorial.
- d) Equipamientos supramunicipales de interés público que por sus características requieran la proximidad al litoral.
- e) Establecimientos hoteleros de al menos 4 estrellas que por sus características requieran de la proximidad del litoral.
- f) Equipamientos públicos o privados cualificadores del territorio (culturales, deportivos, científicos, sanitarios, comerciales, educativos y turísticos) que por sus características requieran la proximidad del litoral.
- g) Actuaciones muy concretas y limitadas de densificación y cierres urbanos.
- h) Crecimientos urbanos de ampliación de los tejidos existentes hacia el interior, que no interrumpan los pasillos del frente litoral libres de edificación.
2. Los terrenos incluidos en la franja litoral de 500 metros podrán formar parte de la infraestructura verde del territorio y tendrán garantizada su conectividad y permeabilidad con los espacios abiertos del interior. Los conectores que cumplan dicha función se acomodarán a las determinaciones establecidas en estas directrices para los conectores biológicos y territoriales de escala regional.
3. En la franja litoral de 500 metros, salvo excepciones justificadas, sólo se admitirán desarrollos perpendiculares al deslinde de la ribera del mar en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.
4. Los desarrollos que se propongan sobre el suelo estratégico deberán de estar perfectamente integrados en el paisaje en cuanto a variables tales como el tamaño, el color, los materiales y las alturas, entre otras.
5. Los planes delimitarán una franja de precaución costera de 200 metros en suelo no urbanizable a contar desde el límite interior de la ribera del mar. En esta franja no se podrán realizar construcciones y edificaciones salvo las destinadas a uso público y previo estudio de integración paisajística. En cuanto a la franja de 100 metros se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.
6. Para acelerar la recuperación de la franja litoral se utilizarán de forma racional y equilibrada los instrumentos de gestión urbanística para eliminar las edificaciones fuera de ordenación en las zonas de servidumbre de la Ley de Costas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas para las zonas de dominio público, servidumbre de tránsito y servidumbre de protección.
Directriz 146 Pautas para la urbanización en el ámbito litoral
1. Los planeamientos urbanísticos y territoriales adoptarán medidas para recuperar la coherencia del frente litoral en aquellos ámbitos donde se haya perdido o degradado. Para ello se tratarán de forma especial los elementos locales característicos, se posibilitará el acceso público a las zonas de agua, se recuperarán y protegerán las grandes panorámicas abiertas al mar y se considerarán los edificios catalogados como elementos positivos de la nueva ordenación.
2. Los planeamientos urbanísticos y territoriales preservarán la imagen de los principales hitos y fondos del espacio litoral, condicionando las dimensiones, la volumetría y los colores de las edificaciones que puedan afectarlos, diseñando trazados alternativos para la implantación de las infraestructuras y otros elementos de barrera, y estableciendo áreas y franjas con perímetros limitativos de edificación y no edificación.
3. Las administraciones competentes promoverán, con la colaboración de instituciones privadas, instrumentos económicos específicos para la recuperación de los elementos condicionantes del paisaje del frente litoral.
4. En los desarrollos urbanísticos en el litoral, al menos en la franja de 1.000 metros desde el límite interior de la ribera del mar, se observarán los siguientes criterios:
- a) Evitar la consolidación de nuevos continuos edificados y esponjar los ya existentes.
- b) Dar prioridad a las extensiones contiguas a los núcleos existentes y a las alternativas que dispongan los bloques edificados de forma perpendicular al deslinde de la ribera del mar.
- c) Evitar las pantallas arquitectónicas en el litoral facilitando la permeabilidad de la edificación frente a las brisas marinas y el transporte de sedimentos, garantizándose el suficiente espacio aéreo libre entre edificaciones.
- d) Reducir la volumetría y el número de plantas de forma escalonada hacia el mar.
- e) Tratamiento de fachada de todas las medianeras que quedan por encima de otras edificaciones o linden con espacios libres o suelo no urbanizable.
- f) Optar en la ordenación de zonas de aparcamiento por soluciones que fomenten la reducción de los niveles de percepción de los vehículos en el litoral.
- g) Los paseos marítimos se integrarán ambiental y paisajísticamente reduciendo al máximo los tramos duros.
- h) Evitar la excesiva artificialización en el tratamiento de los espacios libres en el litoral.
- i) Se promoverá la adecuación de miradores para la observación y disfrute de las mejores panorámicas del paisaje litoral de la Comunitat Valenciana.
- j) Se debe procurar la integración y coordinación de las actuaciones en el litoral entre los municipios costeros, en cuanto a diseños, tipologías edificatorias, soluciones constructivas, continuidad de paseos marítimos y frentes de fachadas.
Directriz 147 Los parques litorales
1. Los parques litorales son una red de espacios costeros acondicionados, conectados por la vía verde del litoral, formados por terrenos ubicados en la zona de influencia de 500 metros definida por la Ley de Costas, con el objetivo de garantizar el uso público racional y sostenible del litoral, la recuperación ambiental y paisajística de los espacios costeros, mejorar sus condiciones de accesibilidad en medios no motorizados y procurar una mejor distribución de los usos del suelo.
2. Las planificaciones urbanística y territorial reservarán suelos para desarrollar estos parques litorales. Sólo podrán ser destinados a usos y actividades compatibles con los valores que dan lugar a su protección.