DECRETO 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6344 de 31 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2015


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TÍTULO XII
Reforma de los Estatutos
Artículo 168
1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:
- a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de más de la mitad de sus miembros.
- b) Al Claustro universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma se presentará a la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone o, por lo menos, las materias que se quiere reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.
3. La toma en consideración de la iniciativa por el Claustro universitario, convocado a este efecto en sesión extraordinaria, requerirá su aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.
Artículo 169
1. Aprobada por el Claustro universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se elegirá en la misma sesión la correspondiente comisión para su estudio, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.
2. El dictamen que emitirá la Comisión servirá de base para la discusión en el Claustro, y se actuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del mismo.
3. La reforma de los Estatutos se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este fin en sesión extraordinaria.
4. Cuando se produzca una modificación legal que obligue a la reforma parcial de estos Estatutos, el Consejo de Dirección, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá directamente al Claustro universitario el texto a reformar, acompañado de la correspondiente fundamentación.
5. El Claustro, tras aprobar la reforma de los Estatutos, la elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.
6. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.
Artículo 170
El procedimiento de enmienda a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se ajustará a lo que se prevé en este título, como si se tratara de una reforma obligada por modificación legal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Universitat Jaume I publicará periódicamente, en format electrònic y, en su caso, en forma escrita, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universitat, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en los boletines oficiales.
Segunda
Los planes de estudio de la Universitat Jaume I, para garantizar la interdisciplinariedad y el equilibrio en la formación técnica y humanística, incluirán asignaturas para la formación de carácter práctico y para la formación interdisciplinaria integral.
Tercera
La Universitat Jaume I, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, procurará hacer uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio.
Cuarta
La Universitat Jaume I fomentará el uso prioritario de los materiales ecológicos y reciclables, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente.
Quinta
La Universitat Jaume I potenciará una política de plazas de profesorado, especialmente las de funcionariado, con dedicación a tiempo completo.
Sexta
En el supuesto de creación de nuevos centros, departamentos o institutos, o si se produce una vacante, la rectora o rector tendrá la facultad de nombrar a la persona que ocupará el Decanato o la Dirección provisional, hasta que queden estructurados de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos o se convoquen elecciones.
Séptima
La Universitat Jaume I fomentará el uso de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, promoverá el desarrollo y el uso de software libre y favorecerá la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria. La Universitat pro moverá, incentivará y facilitará la preservación y el libre acceso a las publicaciones y producción intelectual de su personal en el repositorio documental institucional.
Octava
La Universitat Jaume I adoptará las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Novena
En los institutos universitarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios, les será de aplicación lo que se dispone en estos Estatutos para los institutos propios, siempre que no se oponga a sus convenios y reglamentos de Funcionamiento.
Décima
Las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria y el profesorado titular de escuela universitaria de la Universitat Jaume I mantendrán todos los derechos y obligaciones reconocidas por estos Estatutos al profesorado universitario, de acuerdo con la legislación vigente.
Undécima
El personal de los cuerpos de funcionariado docente de la Universitat Jaume I que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial se regirán por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y por las normas universitarias en vigor que sean de aplicación. La plaza mencionada se considerará a todos los efectos como un único lugar de trabajo.
Para los residentes será de aplicación el artículo 20.3.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reformado por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Reforma de la Ley Órgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Duodécima
El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat Jaume I que ejerce funciones como profesora o profesor asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no se contabilizará al efecto de la constitución de departamentos. Su participación en los órganos de gobierno y representación será la que se fije en los reglamentos de Funcionamiento del Claustro universitario, centros y departamentos en relación con el Reglamento de la Junta Electoral.
Decimotercera
La Universitat Jaume I promoverá una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán a través de la Xarxa Vives d'Universitats.
LE0000507115_20130611
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma estatutaria se modificarán todas las normas internas que queden afectadas por esta, en particular el Reglamento del Claustro universitario, el Reglamento del Consejo de Gobierno y las normas generales y particulares que rigen los centros, los departamentos y los institutos.
La elaboración de las propuestas de adaptación de los reglamentos de Funcionamiento la realizarán los correspondientes órganos colegiados, salvo los de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado, que será competencia del Consejo del Estudiantado, con la colaboración de los mismos órganos.
Si alguno de estos no cumple este mandato en dicho plazo, el Consejo de Gobierno dictará un reglamento provisional que regirá su actuación hasta que elabore aquella normativa.
Segunda
Mientras no se aprueben los reglamentos de la Facultad de Ciencias de la Salud y de los departamentos e institutos que se adscriban, se aplicarán estos Estatutos y las normas de aplicación general, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno apruebe unas normas provisionales.
Tercera
En el plazo máximo de un mes desde que sea reformado su reglamento de funcionamiento, el Consejo de Gobierno elegirá a las personas que lo representarán en el Consejo Social, de acuerdo con el artículo 38.3 de estos Estatutos.
Cuarta
Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas, de los departamentos y de los institutos, continuarán sus funciones hasta que agoten el plazo para el cual han sido elegidos.
Quinta
Las unidades predepartamentales que existan en la Universitat Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe estos Estatutos podrán seguir su normativa propia durante un período máximo de un año desde esta fecha.
Sexta
Las comisiones de Titulación de los títulos de licenciatura y diplomatura que desaparezcan se extinguirán cuando dejen de impartirse por completo las enseñanzas afectadas, aunque continuarán desarrollando hasta ese momento las funciones propias previstas en las normas por las que se regulan.
Séptima
La figura a extinguir de profesorado colaborador se regirá por las disposiciones universitarias en vigor y tendrá a los efectos de estos Estatutos la consideración de personal docente e investigador contratado.
Octava
Las modificaciones normativas armonizadas que la Universitat Jaume I realice como consecuencia de la progresiva implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, excepto las que requieran modificación presupuestaria, se aprobarán en Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 4658, de 26 de diciembre de 2003).