DECRETO 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6344 de 31 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, principios, finalidades y competencias
- TÍTULO I. Estructura y organización de la Universitat
- TÍTULO II. Órganos de gobierno y representación
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Órganos colegiados de ámbito general
- CAPÍTULO III. Órganos colegiados de ámbito particular
- CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de ámbito general
- CAPÍTULO V. Órganos unipersonales de ámbito particular
- CAPÍTULO VI. Órganos de asesoramiento y de negociación
- TÍTULO III. Personal docente e investigador
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Personal docente e investigador funcionario
- CAPÍTULO III. Personal docente e investigador contratado
- CAPÍTULO IV. Personal docente e investigador en formación becarias y becarios
- CAPÍTULO V. Licencias de estudios
- CAPÍTULO VI. Órganos de representación y participación
- TÍTULO IV. Estudiantado
- TÍTULO V. Personal de Administración y Servicios
- TÍTULO VI. Sindicatura de Greuges
- TÍTULO VII. Estudio e investigación
- TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero
- TÍTULO IX. Régimen jurídico
- TÍTULO X. Régimen electoral
- TÍTULO XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno
- TÍTULO XII. Reforma de los Estatutos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Derogado por
- LE0000703209_20210716
D 95/2021 de 9 Jul. CA Valenciana (Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón)
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000438787_20100831
DOCV 20 Diciembre. Corrección de errores D 116/2010 de 27 Ago. CA Valenciana (Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón)
- Afectaciones recientes
- 22/9/2015
- LE0000559384_20150922
D 144/2015 de 18 Sep. CA Valenciana (modifica el D 116/2010 de 27 Ago., por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón)
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- Número 2 del artículo 111 del anexo dejado sin contenido por el D [COMUNIDAD VALENCIANA] 144/2015, 18 septiembre, que modifica el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón («D.O.C.V.» 21 septiembre).LE0000425762_20150922
- 11/6/2013
- LE0000507115_20130611
D 67/2013 de 7 Jun. CA Valenciana (modificación del D 116/2010 de 27 ago., por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón)
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- Letra i) del artículo 5 del anexo redactada por el anexo del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 67/2013, 7 junio, del Consell, de modificación del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón («D.O.C.V.» 10 junio).LE0000425762_20150922
Disposición adicional decimotercera del anexo redactada por el anexo del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 67/2013, de 7 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón («D.O.C.V.» 10 junio).LE0000425762_20150922
- 31/8/2010
- LE0000504505_20130507
S. Tribunal Superior de Justicia 293/2012, de 10 May. CA Valenciana (se estima parcialmente el recurso de la Universitat Jaume I de Castellón contra el D 116/2010, de 27 Ago., por el que se aprueban los estatutos de esta universidad)
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- Letra i) del artículo 5 declarada nula por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-administrativo, 5ª, 10 mayo 2012. Téngase en cuenta el fallo de la Sentencia que establece: «La Generalitat Valenciana dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior de la sentencia del Tribunal (con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el DOGV); la rectificación consiste en lo siguiente: a) artículo 5.i): incluir dentro del mismo la expresión «académicamente lengua catalana», en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat demandante; b) Disposición Adicional Decimotercera: incluir dentro de la misma la expresión «ámbito lingüístico catalán» , en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat Jaume I; sentencia publicada en el D.O.C.V. de 6 de mayo de 2013.LE0000425762_20150922
Disposición Adicional 13 declarada nula por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-administrativo, 5ª, 10 mayo 2012. Téngase en cuenta el fallo de la Sentencia que establece: «La Generalitat Valenciana dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior de la sentencia del Tribunal (con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el DOGV); la rectificación consiste en lo siguiente: a) artículo 5.i): incluir dentro del mismo la expresión «académicamente lengua catalana», en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat demandante; b) Disposición Adicional Decimotercera: incluir dentro de la misma la expresión «ámbito lingüístico catalán» , en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat Jaume I; sentencia publicada en el D.O.C.V. de 6 de mayo de 2013.LE0000425762_20150922
JU0004557435TSJCV, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 293/2012, 10 May. 2012 (Rec. 716/2010)
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- Letra i) del artículo 5 declarada nula por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-administrativo, 5ª, 10 mayo 2012. Téngase en cuenta el fallo de la Sentencia que establece: «La Generalitat Valenciana dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior de la sentencia del Tribunal (con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el DOGV); la rectificación consiste en lo siguiente: a) artículo 5.i): incluir dentro del mismo la expresión «académicamente lengua catalana», en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat demandante; b) Disposición Adicional Decimotercera: incluir dentro de la misma la expresión «ámbito lingüístico catalán» , en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat Jaume I; sentencia publicada en el D.O.C.V. de 6 de mayo de 2013.LE0000425762_20150922
Disposición Adicional 13 declarada nula por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-administrativo, 5ª, 10 mayo 2012. Téngase en cuenta el fallo de la Sentencia que establece: «La Generalitat Valenciana dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior de la sentencia del Tribunal (con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el DOGV); la rectificación consiste en lo siguiente: a) artículo 5.i): incluir dentro del mismo la expresión «académicamente lengua catalana», en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat demandante; b) Disposición Adicional Decimotercera: incluir dentro de la misma la expresión «ámbito lingüístico catalán» , en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat Jaume I; sentencia publicada en el D.O.C.V. de 6 de mayo de 2013.LE0000425762_20150922
La Universitat Jaume I de Castellón solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión número 8 reunión número 2, del día 9 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Modificación de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado previamente el control de legalidad.
Por el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2010, del Consell, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta de Estatutos, a la vista de los cuales, el Claustro de la Universitat Jaume I de Castellón, en la reunión de fecha 6 de julio de 2010, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de agosto de 2010,
DECRETO
Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
Aprobar los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación de normativa
Queda derogado el Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.
LE0000195919
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de agosto de 2010
El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN