DECRETO 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6344 de 31 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2015


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TÍTULO VI
Sindicatura de Greuges
Artículo 127
1. La Sindicatura de Greuges de la Universitat Jaume I es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria con el fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
2. Su actuación no estará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se basará en los principios de independencia y autonomía.
3. El Claustro elegirá a la persona que ocupará la Sindicatura de Greuges entre los miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio, aunque no pertenezcan a la comunidad universitaria, por mayoría absoluta de sus miembros. A este efecto será admisible el voto anticipado.
4. La duración de su mandato será de cinco años sin posibilidad de reelección consecutiva.
Artículo 128
Son funciones de la Sindicatura de Greuges:
- a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y Administración de la Universitat Jaume I en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
- b) Presentar anualmente un informe al Claustro sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia.
- c) Tener acceso a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información, en su caso, de los órganos de gobierno, representación y Administración de la Universitat Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.