Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
- Órgano CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA
- Publicado en DOCV núm. 4861 de 13 de Octubre de 2004 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 13 de Octubre de 2004. Esta revisión vigente desde 03 de Julio de 2012
TÍTULO QUINTO
ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y COLABORACIÓN CON LA SOCIEDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO
Artículo 100 La enseñanza
1. La enseñanza en la UMH se entenderá como parte del binomio enseñanza-aprendizaje. Tiene como objetivo la preparación para el ejercicio profesional a través del aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias que el mismo requiere. La enseñanza en la UMH tendrá también como objetivo la educación para la formación de las capacidades intelectuales, éticas y culturales de los estudiantes.
2. La UMH estimulará y promoverá la formación práctica de sus estudiantes para conseguir su óptima integración en el mundo laboral mediante los oportunos y necesarios convenios con las instituciones y empresas, públicas y privadas, que permitan ampliar las enseñanzas prácticas desarrolladas en la Universidad.
Artículo 101 Tipos de enseñanzas
1. En la UMH se imparten tanto las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional, y aquellos que puedan tener validez en otros países de acuerdo con los tratados y convenios internacionales, como las que conllevan a la obtención de títulos y diplomas propios, y las que se orientan a la formación de postgrado y la formación continua, a través de la especialización, actualización y perfeccionamiento profesional.
2. Las enseñanzas que conduzcan a títulos propios de la UMH tenderán a financiarse con los ingresos que produzcan y podrán desarrollarse en colaboración con otras universidades, organizaciones o entidades, a través de los correspondientes convenios.
Artículo 102 Acceso, matriculación y precios públicos
1. El pleno derecho de los estudiantes a recibir las enseñanzas impartidas en la UMH se adquiere a través de la correspondiente matriculación. Para ello es necesario cumplir con los requisitos precisos para el acceso a las mismas, satisfacer los precios públicos que les correspondan y cumplir con los procesos administrativos que se determinen por la Universidad. Todo ello de acuerdo con el Reglamento General de Estudio y la programación anual de las enseñanzas de la UMH.
2. Los precios públicos que no corresponda determinar a la Generalitat Valenciana y, en concreto, los que se deban satisfacer para cursar títulos y enseñanzas propias de la UMH se fijarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Con independencia de la instrumentación de una eficaz política de becas, ayudas al estudio y créditos, en colaboración con entidades externas a la UMH, el Consejo de Gobierno acordará tanto las condiciones en las que el personal al servicio de la UMH pueda cursar enseñanzas en la misma, como las reducciones o exenciones de los correspondientes precios públicos con cargo a los fondos de acción social.
4. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, regulará las condiciones de progreso y permanencia de los estudiantes, de acuerdo con las peculiaridades de cada uno de los estudios de la UMH.
Artículo 103 Régimen del estudio en la UMH
1. La regulación del estudio en la UMH se atendrá a lo establecido en la LOU, los Estatutos y las normas y reglamentos que de ellos se deriven, y en las normas específicas relativas al estudio, recogidas en los siguientes apartados.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas que desarrollen lo establecido en estos Estatutos al respecto de:
- a) Reglamento General de Estudio de la UMH.
- b) Las enseñanzas oficiales de grado y máster.
- c) La programación anual de las enseñanzas de la Universidad, así como la oferta de plazas y el régimen de admisión

3. La elaboración a cargo de los Departamentos, de la programación específica de los objetivos, contenidos, metodología y demás elementos que correspondan a cada una de las asignaturas de las respectivas enseñanzas constituirán el elemento esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje.
4. Los Planes Docentes de las Facultades o Escuelas y de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito del postgrado y doctorado, completarán el régimen del estudio.
Artículo 104 El Reglamento General de Estudio de la UMH
El Reglamento General de Estudio de la UMH es el conjunto de normas básicas que regulan el acceso de los estudiantes a la UMH, su matriculación, la aplicación de las normas de permanencia, traslados a otras titulaciones o a otras universidades, los criterios generales de la programación docente de las facultades y escuelas, los aspectos relacionados con el reconocimiento y la transferencia de créditos, las condiciones generales de desarrollo de las actividades docentes y las normas generales de evaluación de conocimientos y de su revisión. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el departamento aprobará las líneas esenciales de los programas básicos de las diferentes asignaturas, bajo la coordinación de la facultad, escuela o instituto, que tendrá carácter vinculante con el profesorado, así como otros aspectos del estudio

Artículo 105 Enseñanzas oficiales de grado y máster
La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster serán acordadas por la Generalitat, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la UMH, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social.

Artículo 106 Estudios de Doctorado
1. Los estudios de Doctorado se atendrán a los criterios para la obtención del título de doctor aprobados por el Gobierno, y estos Estatutos y a lo establecido en las Normativas Internas de la UMH.
2. Requerirán su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector, basándose en la memoria que presenten los directores de los departamentos o institutos implicados y en el informe que de ella realice la comisión que se establezca al efecto

3. Los correspondientes programas se podrán desarrollar por alguno de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación de la UMH, o por varios de ellos en conjunto. También se podrán impartir mediante el correspondiente convenio con otras universidades españolas o extranjeras.
Artículo 107 Comisiones
La UMH constituirá todas aquellas comisiones relacionadas con sus enseñanzas que establezca la normativa estatal y autonómica, así como todas aquellas que considere oportunas para el correcto desarrollo de los procesos relacionados con sus títulos

Artículo 108 Los planes de estudio de las titulaciones propias de la UMH
1. El Consejo de Gobierno aprobará los planes de estudio de todas las titulaciones propias de la UMH.
2. Previamente el Rector ordenará la redacción del correspondiente expediente que incluirá todos los elementos necesarios de acuerdo con la normativa específica de la Universidad y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 109 Reconocimiento y transferencia de créditos
El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para el reconocimiento y transferencia de créditos, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nación

Artículo 110 Programación anual de las enseñanzas de la Universidad
1. Anualmente, y con antelación suficiente al principio del curso académico, el Consejo de Gobierno acordará la programación de las enseñanzas de la UMH para dicho curso académico.
2. Para ello los Consejos de Dirección de los correspondientes Departamentos o los Consejos Asesores deberán remitir al Rector, al menos, la siguiente información acerca de todas las asignaturas que tienen a su cargo:
- a. Los programas de las asignaturas, las actividades ordinarias o complementarias para el desarrollo de los mismos, los criterios de verificación de los conocimientos de los alumnos y sus correspondientes revisiones, de acuerdo con la normativa general de la UMH.
- b. El profesorado que desarrollará las actividades de cada una de ellas y su régimen de tutorías.
3. Las Juntas de Gobierno de las Facultades y Escuelas o los Consejos Asesores deberán remitir al Rector su Plan Docente con las programaciones correspondientes a todas las titulaciones que tengan encomendadas; este plan deberá contener al menos la siguiente información:
- a. Horarios y ubicaciones de todas las actividades que correspondan a cada una de las asignaturas de los respectivos estudios, y de los grupos, si procede.
- b. Periodos ordinarios de realización de evaluaciones.
- c. Periodos y procedimientos de los procesos administrativos involucrados en el desarrollo de las enseñanzas.
4. En la programación anual se describirán las condiciones particulares de acceso, y de limitación de plazas en su caso, a los correspondientes estudios y en sus distintos ciclos, tanto las de índole académica como administrativa, de acuerdo con la programación general del Estado y de la Generalitat Valenciana.
5. La publicidad de dicha programación se realizará a través del Catálogo Anual de Estudios de la UMH. En él se incluirán los estudios conducentes a títulos oficiales y no oficiales, con la explicación de los contenidos formativos básicos y su aplicabilidad al sector que corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

Artículo 111 Principios generales
1. La investigación constituye una función esencial de la UMH, como base del proceso de creación de conocimiento, como condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad, y como medio para contribuir al desarrollo económico y bienestar social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. La UMH asume, como misiones fundamentales, el desarrollo de una investigación científica, técnica y artística de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo tecnológico y socioeconómico y la innovación. Estimulará la movilidad de su personal docente y/o investigador, así como el trabajo pluridisciplinario.
La UMH desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social, y un desarrollo responsable, equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos.

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la UMH, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y por estos Estatutos. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La UMH apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente.
Asimismo, la UMH facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora

4. La UMH pondrá a disposición de sus investigadores los medios necesarios para facilitar su labor investigadora, desarrollando infraestructuras y servicios básicos, dentro de los límites de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, y fomentará la captación de recursos externos, públicos y privados, destinados a la investigación.
5. La UMH, dentro de sus posibilidades presupuestarias, dotará una plantilla de personal técnico de investigación perteneciente a los diversos grupos y categorías de PAS, para el apoyo de las labores investigadoras que desarrolla el personal científico de la UMH.
6. La investigación en la UMH se llevará a cabo individualmente, por grupos de investigación, en Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, y en centros o estructuras propias o mixtas.

Artículo 111. bis Transferencia del conocimiento y cooperación tecnológica
1. La UMH fomentará la transferencia del conocimiento y de los resultados de su actividad investigadora a la sociedad y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte de su personal docente e investigador.
2. En particular, la UMH fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros o estructuras mixtas, redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
3. El ejercicio de la actividad de transferencia del conocimiento por el personal docente e investigador dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional

Artículo 111.ter Estructuras de investigación y transferencia de conocimiento
1. La investigación en la UMH se llevará a cabo individualmente, en grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación o en cualquier otra estructura u organización que pueda crearse o habilitarse al efecto.
2. La UMH fomentará la constitución de grupos de investigación en los que participe su personal investigador. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios para la creación, modificación o supresión de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, teniendo en cuenta las especialidades de los distintos ámbitos del saber de la UMH.
3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el título I de estos Estatutos, la UMH podrá crear o participar en centros, empresas u otras estructuras para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación y la captación de recursos para el desarrollo de la misma, regulándose su funcionamiento por normativa específica.
4. En particular, la Universidad, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el sistema productivo, podrá crear o participar en empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU y la normativa estatal o autonómica. La creación o participación en este tipo de empresas, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador de la Universidad requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno y deberá contar con la aprobación del Consejo Social.
5. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con la normativa vigente, los mecanismos que posibiliten la constitución y participación en empresas, prevista en el apartado anterior, y fijará los procedimientos necesarios en orden a su consecución. Asimismo, el Consejo de Gobierno determinará el régimen de participación del personal docente e investigador en los derechos de propiedad intelectual o industrial y los beneficios derivados de su explotación comercial, las modalidades y su cuantía, de conformidad con la legislación vigente.
6. La UMH fomentará, en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas, el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de las empresas a través de los resultados de la investigación desarrollada en esta Institución

Artículo 112 Titularidad de los resultados de la investigación
1. La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la UMH corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial y demás normativa aplicable. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de los resultados de las investigaciones derivados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal de la UMH conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, determinando las modalidades y cuantía de dicha participación.
3. En las publicaciones que contengan resultados de investigaciones realizadas en la UMH, sus autores harán constar su condición de miembros de ésta

Artículo 112 bis Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado podrán celebrar contratos con personas, entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
2. Con carácter previo a la aprobación de los contratos mencionados en el apartado anterior, se solicitará informe al departamento o instituto al que esté adscrito el investigador responsable.
La solicitud del informe irá acompañada del borrador definitivo del contrato que permita apreciar los elementos relevantes del mismo.
3. Corresponderá al Consejo de Gobierno o persona en quien delegue, la aprobación de todos los contratos regulados en este artículo.
4. El importe de los contratos regulados en este artículo será incorporado en su totalidad al presupuesto de la Universidad. Del importe neto a que ascienda el contrato se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de la UMH, siendo su cuantía y distribución determinada de la forma que reglamentariamente se establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno.
La cantidad resultante tras la deducción prevista en el apartado anterior será destinada a los gastos de ejecución del contrato, incluidas las retribuciones del personal de la Universidad que participe en su cumplimiento

Artículo 113 La Comisión de investigación
1. Para garantizar el cumplimiento de los fines generales de la investigación, se constituirá la Comisión de Investigación de la UMH que, con independencia de las funciones que le pueda atribuir el Rector, el Consejo de Gobierno y las normativas de desarrollo de los Estatutos, tiene como misión fundamental asesorar a los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la UMH en materia de investigación.
2. Estará presidida por el Rector, o por el vicerrector en quien delegue, y formada por doctores de la UMH nombrados tal y como establece la regulación específica de la investigación y del desarrollo tecnológico en la UMH, acordada por el Consejo de Gobierno, que establecerá los criterios de composición, funciones y competencias de la misma.
Artículo 114 Actuación investigadora
1. Con independencia de las restantes actividades que pueda emprender la UMH en apoyo de la investigación, atenderá a las siguientes:
- a) Procurar la obtención de los recursos financieros suficientes para la investigación y, en especial, para dotar las infraestructuras y equipamientos básicos necesarios para su desarrollo.
- b) Ayudar en la presentación de proyectos de investigación a los distintos concursos que convoquen tanto los organismos públicos como privados.
- c) Aprobar planes de investigación propios, anuales o plurianuales.
- d) Apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los organismos públicos y privados.
- e) Participar en los planes nacionales de formación del personal investigador.
- f) Promover la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente

2. Para potenciar la transferencia de los resultados de la investigación, y el desarrollo a las estructuras que desarrollan actividades productivas o de prestación de servicios, el Consejo de Gobierno de la UMH tomará al menos las siguientes medidas:
- a. Aprobar los procedimientos de firma de contratos, las correspondientes compatibilidades y las condiciones de remuneración de su personal, de acuerdo con lo que determine el Consejo Social.
- b. Aprobar la concesión de comisiones de servicio, licencias, reducciones de jornada, u otras que se precisen para que su personal pueda ejercer labores de investigación y desarrollo en otros centros, dentro de las líneas establecidas en su plan de investigación.
3. Los contratos que celebre la Universidad con personas, otras Universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD, LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, EL FOMENTO DE LA CULTURA Y EL DEPORTE

Artículo 115 Principios
La UMH contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección posible de sus actividades.
Artículo 116 La extensión universitaria
1. La UMH contribuirá mediante las actividades de extensión universitaria a la creación y fomento del pensamiento crítico, así como al desarrollo de la cultura en la Comunidad Universitaria y de la sociedad en su conjunto, con miras a conseguir una educación integral de la persona.
2. La Universidad procurará realizar actividades de extensión universitaria con sus propios medios, o concertadas con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso creando o participando en la creación de entidades instrumentales bajo la forma jurídica que se estime adecuada.
3. Fomentará la realización de tareas de inserción de los titulados en el mercado laboral, de formación y reciclaje de colectivos con dificultad de acceso al mismo, de recalificaciones profesionales, de voluntariado y colaboración social así como cualquier modalidad de interés en el ámbito universitario.
4. Así mismo se desarrollarán, en la medida de las posibilidades de la Universidad, las actividades de intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades nacionales y extranjeras a cargo de los programas específicos.
Artículo 116.bis La cooperación al desarrollo y la solidaridad
La UMH fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de colaboración social, cooperación al desarrollo y solidaridad. Asimismo, propiciará e impulsará la realización de actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, al impulso de la cultura de la paz, al desarrollo sostenible y al respeto medioambiental, como elementos esenciales del progreso solidario

Artículo 116.ter La cultura universitaria
La UMH estimulará la conexión de los universitarios con el sistema de ideas vivas de su tiempo, arbitrando los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. En el marco de los fines y objetivos previstos en estos Estatutos, promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia

Artículo 116.quáter El deporte en la Universidad
1. La práctica de la actividad física y deportiva en la UMH es un componente de la formación integral del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Con este fin, la Universidad procederá a la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito, de conformidad con la planificación que se establezca al efecto.
2. La UMH establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria, proporcionando instrumentos que, en la medida de lo posible, hagan compatible esa práctica con la actividad académica de los estudiantes, en el marco de las disposiciones que, en la materia, dicten el Gobierno de la Nación y la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO CUARTO
LA CALIDAD
Artículo 117 La calidad
1. A efectos de regular la política de la UMH en materia de calidad, y para garantizar la evaluación de la calidad de la prestación del servicio público de la enseñanza superior y de la investigación, el Consejo de Gobierno acordará el Plan de Calidad de la UMH como instrumento normativo derivado de los Estatutos y de la LOU.
2. Con independencia de que todos los miembros de la Comunidad Universitaria y todos sus órganos de gobierno y representación se impliquen en la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y los servicios de la misma, el Plan de Calidad de la UMH recogerá las funciones, composición y atribuciones de otros órganos específicos y competentes en materia de calidad, de entre los que, al menos, contará con el Consejo de Calidad de la Universidad.
3. El Consejo de Calidad de la Universidad será, en el ámbito general de la UMH, el órgano responsable de velar por el cumplimiento de los programas e iniciativas en materia de calidad, así como de su impulso.