Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los Institutos de Educación Secundaria
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en DOCV núm. 3073 de 08 de Septiembre de 1997
- Vigencia desde 09 de Septiembre de 1997. Revisión vigente desde 09 de Septiembre de 1997


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TITULO VIII
Régimen de enseñanzas
Artículo 118
1. En los institutos de Educación Secundaria que se determine podrán impartirse las enseñanzas de régimen general y alguna de las enseñanzas de régimen especial, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Las personas adultas podrán cursar el Bachillerato y la Formación Profesional específica en los institutos de Educación Secundaria que se determine, siempre que tengan la titulación requerida, pudiendo disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características, tanto en la modalidad de educación presencial como a distancia. Excepcionalmente se podrán impartir estas enseñanzas en centros específicos de formación de personas adultas que reúnan las condiciones adecuadas.
3. Igualmente, en los institutos de Educación Secundaria que se determine podrán existir secciones lingüísticas especializadas. En los institutos en que existan estas secciones se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida y se organizarán las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos.
Artículo 119
Las enseñanzas previstas en el artículo anterior serán aprobadas por orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de las mismas, en particular las referidas a dotación de medios humanos y técnicos suficientes y convalidación de estudios o materias.