Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los Institutos de Educación Secundaria
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en DOCV núm. 3073 de 08 de Septiembre de 1997
- Vigencia desde 09 de Septiembre de 1997. Revisión vigente desde 09 de Septiembre de 1997
TITULO IX
Evaluación de los institutos
Artículo 120
1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.
3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto, así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de la coordinación docente, así como de la Inspección Educativa.
4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.
5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.
Artículo 121
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollan las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y las entidades que determina el título III del presente reglamento.
3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos.
5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.
6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes que impartan cualquiera de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.
Segunda
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia establecerá las medidas necesarias para hacer compatibles las enseñanzas de régimen general con las de régimen especial o aquellas actividades propias de los deportistas de élite con el fin de permitir al alumnado la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria, Bachillerato, Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional específica.
Tercera
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia adecuará lo establecido en el presente reglamento a las características, condiciones y necesidades de la formación de las personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como de enseñanza a distancia, fomentando en cualquier caso, la enseñanza presencial y garantizando un número de puestos escolares que permita estudiar en esta modalidad a todas las personas que lo soliciten, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1995, de 20 de enero, de Formación de Personas Adultas.
Cuarta
Lo que se establece en este Reglamento sobre evaluación general de los centros será de aplicación a los centros concertados en que se impartan enseñanzas equivalentes a los institutos de Educación Secundaria, ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Generalitat Valenciana.
Quinta
Lo dispuesto en este Reglamento, se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de titularidad de las administraciones locales u otras instituciones públicas.
Sexta
Las referencias hechas en el presente reglamento, al proyecto curricular de etapa, deben entenderse realizadas, indistintamente, a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior.
Séptima
Podrán existir institutos públicos específicos de Formación Profesional. Se les aplicará el presente reglamento, pudiéndose completar con normativa específica.
Octava
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá crear y suprimir secciones de Educación Secundaria Obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable, previo informe del consejo escolar municipal.
2. Las secciones de Educación Secundaria Obligatoria dependerán de un instituto de Educación Secundaria. Estas secciones contarán con un vicedirector o vicedirectora y un jefe o jefa de estudios. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia regulará la creación, funcionamiento, ordenación y participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las secciones de Educación Secundaria Obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia, dotándolas de personal e instalaciones determinadas en la LOGSE.
Novena
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá crear residencias para atender las necesidades de escolarización de alumnos cuando su asistencia diaria a un instituto no sea posible por razón de la distancia de su domicilio. Podrán estar vinculadas a uno o varios institutos.
2. A todos los efectos, el personal docente de las residencias será considerado como profesorado del centro que se determine, a efectos de participación en su organización y funcionamiento.
3. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia regulará, por orden, todos los aspectos relativos a la o las residencias de los institutos de Educación Secundaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El presente reglamento es de aplicación a los actuales institutos de Bachillerato y de Formación Profesional, que pasan a denominarse institutos de Educación Secundaria y sus extensiones o secciones se convierten en secciones de Educación Secundaria adscritas al correspondiente instituto. No obstante, dichos institutos y extensiones o secciones, según corresponda a cada centro, seguirán impartiendo las enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de primer y segundo grado, hasta que sean sustituidas por implantación anticipada de las nuevas enseñanzas establecidas en el artículo 17 de la LOGSE, o su extinción conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo.
Segunda
1. Los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana que impartan enseñanzas de BUP, COU y FP, mantendrán durante el curso 1997-98, los órganos de coordinación didáctica existentes en el momento de entrada en vigor de este Reglamento.
2. Los nuevos puestos que se determinan en el presente reglamento, se irán cubriendo progresivamente en función de las disponibilidades presupuestarias.
Tercera
1. Durante el tiempo que en cada caso la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia determine, los colegios de Educación Primaria podrán transitoriamente impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. A fin de garantizar una adecuada coordinación de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia adscribirá los citados colegios a un instituto de Educación Secundaria, estableciendo reglamentariamente sus formas de coordinación.
3. El alumnado, las asociaciones de padres y madres de alumnos, los padres y madres de alumnos, los profesores de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de Educación Primaria, formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente y asumirán todos los derechos y obligaciones que como miembros de esta comunidad les son aplicables.
Cuarta
1. En los institutos de Educación Secundaria los consejos escolares elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento continuarán desarrollando sus funciones hasta la primera convocatoria de elecciones a consejos escolares realizada con posterioridad a la publicación del Decreto por el que se aprueba este Reglamento. Cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes, de acuerdo con lo que se establece en la presente norma, en las elecciones antes referidas.
2. Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento continuarán desarrollando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que sobrevenga alguna de las causas de cese previstas en este Reglamento.
Quinta
En la primera renovación parcial que se produzca en los consejos escolares elegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.1 del artículo 34, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en las elecciones. En caso de empate, los miembros que hubieran de cesar se elegirán por sorteo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que hubieran habido vacantes la renovación afectará preferentemente a éstas.