DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- Órgano CONSELLERIA DE GOBERNACION
- Publicado en DOCV núm. 6236 de 30 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2012
Título XI
Carteles y otros medios de información
Capítulo I
Tipología de carteles de información
Artículo 252 Limitaciones por razón de edad
Aquellos establecimientos que tengan limitado el acceso por razón de edad, bien con carácter general, bien por tenerlo previsto expresamente en las condiciones particulares de admisión, visadas y autorizadas por la Consellería competente en materia de espectáculos públicos, deberán especificar este extremo mediante un cartel visible y legible desde el exterior.
Artículo 253 Cartel de condiciones particulares de admisión
1. En el cartel indicativo de las condiciones particulares de admisión deberán figurar los siguientes datos:
- a) Nombre y apellidos o razón social del titular.
- b) Nombre comercial, en su caso.
- c) Las condiciones específicas de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente previstas y hayan sido visadas y autorizadas por el órgano competente en materia de espectáculos.
2. El cartel de las condiciones particulares de admisión será perfectamente legible, tendrá un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, y deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada.
3. En los establecimientos cuyo acceso requiera la previa adquisición de una entrada o localidad, el cartel de condiciones particulares de admisión se colocará en un lugar visible y legible junto a las taquillas o lugar de expedición de aquéllas.
4. Los establecimientos públicos que así lo consideren podrán fijar un cartel ubicado en lugar fácilmente visible donde se recuerden las condiciones generales de reserva o derecho de admisión.
Este cartel no será objeto de visado y aprobación por la Consellería competente en materia de espectáculos.
Artículo 254 Normas particulares o instrucciones de uso
Los titulares de establecimientos públicos que pretendan establecer normas particulares o instrucciones de uso de las instalaciones o servicios de que dispongan, sin perjuicio de las condiciones particulares de admisión, deberán hacerlas públicas mediante un cartel colocado en un lugar visible al público y perfectamente legible.
Artículo 255 Cartel de horario
Los establecimientos incluidos en el ámbito de este Reglamento deberán disponer de un cartel en lugar visible al público y perfectamente legible desde el exterior, donde se haga constar el horario de apertura y cierre. Dicho horario deberá estar, en todo caso, comprendido dentro del establecido con carácter general para la actividad o espectáculo autorizado conforme a la Orden de horarios dictada por la Consellería competente. Asimismo, se hará constar los días en que el establecimiento permanecerá cerrado al público.
De igual modo, en el referido cartel se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que éste sea diferente al de apertura o cierre.
Artículo 256 Otros carteles
1. En los establecimientos públicos que así resulte procedente se instalará un cartel referente a consumo de tabaco y su venta, sobre venta de alcohol y sobre la existencia de hojas de reclamaciones.
2. La expedición y requisitos de los carteles anteriores se determinarán por la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 257 Lengua de los carteles
Todos los carteles a que se refiere este Reglamento deberán estar redactados en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Capítulo II
Registro de empresas y establecimientos
Artículo 258 Registro de Empresas y Establecimientos
En el Registro de Empresas y Establecimientos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, se inscribirán todas las empresas y los establecimientos de la Comunitat Valenciana dedicados a la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Dicho Registro tendrá por finalidad servir como base de datos para el conocimiento y la gestión de los espectáculos públicos, las actividades recreativas o los establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 259 Contenido del Registro de Empresas y Establecimientos
La creación, modificación o supresión del Registro citado se efectuará por medio de disposición general que desarrolle el presente Capítulo.
Artículo 260 Actualización y mantenimiento del Registro
A los efectos de la actualización y mantenimiento del Registro, los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General competente en materia de espectáculos, en el plazo de diez días siguientes a partir de su concesión, copia de las licencias de actividad y funcionamiento, así como las modificaciones, cambios de titularidad, suspensiones y demás alteraciones de las mismas.