Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
- Órgano CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 5519 de 24 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 24 de Agosto de 2007. Esta revisión vigente desde 28 de Octubre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
CONCEPTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS EN LA REHABILITACIÓN
-
CAPÍTULO I.
La rehabilitacion
- Artículo 1 Concepto de rehabilitación de edificios y viviendas
- Artículo 2 Rehabilitación urbana
- Artículo 3 Actuaciones de rehabilitación
- Artículo 4 Actuaciones de rehabilitación en relación con los requisitos básicos de la edificación
- Artículo 5 Niveles de intervención en las actuaciones de la rehabilitación
- Artículo 6 Obras de rehabilitación de los elementos comunes
- Artículo 7 Obras de rehabilitación de los elementos privativos
- Artículo 8 Obras de rehabilitación integral
-
CAPÍTULO II.
La coherencia y condiciones generales de las actuaciones de rehabilitación para su protección
- Artículo 9 Coherencia de las actuaciones de rehabilitación
- Artículo 10 El Informe de Coherencia
- Artículo 11 Criterios técnicos de coherencia
- Artículo 12 Emisión del Informe de Coherencia
- Artículo 13 Condiciones generales y específicas de la rehabilitación para obtener la calificación como protegida
- Artículo 14 Contenido del Informe de Coherencia
- Artículo 15 Instrucciones técnicas de rehabilitación
-
CAPÍTULO III.
El informe de conservación del edificio
- Artículo 16 La obligación de la inspección técnica de edificios
- Artículo 17 Control del deber de conservación y rehabilitación
- Artículo 18 El Informe de Conservación de Edificios (ICE)
- Artículo 19 Aplicación y preceptividad del Informe de Conservación del Edificio
- Artículo 20 El informe de adecuación de la vivienda (iav). Su aplicación
- Artículo 21 Solicitante del Informe de Conservación del Edificio
- Artículo 22 Efectos del Informe de Conservación del Edificio
- Artículo 23 Planes de actuación para el conocimiento del estado de conservación de los edificios
- Artículo 24 Realización del Informe de Conservación del Edificio
- Artículo 25 Contenido de los Informes de Conservación del Edificio
- Artículo 26 Resultados del Informe de Conservación del Edificio (ICE) en Planes de actuación para el conocimiento del estado de conservación de edificios
- Artículo 27 Obligación de efectuar el Informe de Conservación del Edificio dentro de Planes de actuación
- Artículo 28 Incorporación del Informe de Conservación del Edificio al Libro del Edificio
- Artículo 29 Registro sobre el Estado de Conservación de los Edificios de viviendas
- Artículo 30 Publicidad del Registro del Informe del Estado de Conservación de los Edificios de viviendas
- Artículo 31 Efectos de la presentación del Informe de Conservación del Edificio
- Artículo 32 Ayudas para la realización del Informe de Conservación del Edificio
- CAPÍTULO IV. El plan de intervención rehabilitadora
-
CAPÍTULO V.
Presupuesto protegible
- Artículo 37 Presupuesto protegible
- Artículo 38 Presupuesto protegido y superficies computables en la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas
- Artículo 39 Presupuesto protegido en proyectos urbanos de adecuación del equipamiento comunitario primario y rehabilitación de edificios destinados a equipamiento social, cultural o educativo y otros usos
-
CAPÍTULO I.
La rehabilitacion
-
TÍTULO II.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA REHABILITACIÓN Y LIMITACIONES A LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS
-
CAPÍTULO I.
Sujetos de la rehabilitación
- SECCIÓN 1. Promotores
-
SECCIÓN 2.
El operador de la rehabilitación
- Artículo 43 Operador de la rehabilitación
- Artículo 44 Condición jurídica del operador de la rehabilitación
- Artículo 45 Relaciones del operador de la rehabilitación con los propietarios
- Artículo 46 Operador de la rehabilitación seleccionado por la administración
- Artículo 47 Selección de operador de la rehabilitación a instancia de particulares
- Artículo 48 Derecho de los residentes en relación con el operador de rehabilitación
- Artículo 49 Requisitos técnicos del operador de la rehabilitación
- SECCIÓN 3. Las comunidades de propietarios
- SECCIÓN 4. Beneficiarios
-
SECCIÓN 5.
Usuarios con escasos recursos económicos
- Artículo 52 Identificación de los usuarios con escasos recursos económicos
- Artículo 53 Actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas con usuarios de escasos recursos económicos
- Artículo 54 Condiciones para acceder a las ayudas en las actuaciones de usuarios con escasos recursos económicos
- Artículo 55 Regulación de la intervención subsidiaria de la administración en edificios o grupos de viviendas declarados de escasos recursos
- SECCIÓN 6. Los agentes de la edificación que intervienen en la rehabilitación
-
CAPÍTULO II.
Limitaciones al uso y cesión y garantías en las actuaciones de rehabilitación protegida
- Artículo 58 Limitaciones al uso y cesión de las viviendas rehabilitadas
- Artículo 59 Alternativas para las actuaciones de rehabilitación integral de edificio de viviendas para venta o arrendamiento
- Artículo 60 Limitaciones para las actuaciones de rehabilitación de edificios de equipamientos en Áreas de Rehabilitación
-
CAPÍTULO I.
Sujetos de la rehabilitación
-
TÍTULO III.
LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN Y DE REMODELACIÓN URBANA
-
CAPÍTULO I.
La rehabilitación urbana y las Áreas de Rehabilitación
- SECCIÓN 1. Definiciones y criterios de la rehabilitación urbana
-
SECCIÓN 2.
Tipos de Áreas de Rehabilitación
- Artículo 64 Área de rehabilitación integrada concertada
- Artículo 65 Área de rehabilitación de centro y/o núcleo histórico y de zona urbano-periférica
- Artículo 66 Áreas de rehabilitación de cascos antiguos de municipios en medio rural o núcleos de población que no excedan de 2.000 habitantes
- Artículo 67 Áreas de Rehabilitación en conjuntos históricos declarados como bienes de interés cultural
- Artículo 68 Áreas de Rehabilitación en entorno de inmueble bien de interés cultural
- Artículo 69 Áreas de rehabilitación en edificios, grupos o conjuntos de viviendas en situaciones especiales
- Artículo 70 Áreas de rehabilitación en edificios de viviendas catalogados
- SECCIÓN 3. Requisitos y declaración de las Áreas de Rehabilitación
-
CAPÍTULO II.
Áreas de remodelación urbana
- Artículo 74 Concepto de remodelación urbana
- Artículo 75 Principios informadores de la remodelación urbana
- Artículo 76 Las condiciones marco de la intervención de remodelación urbana
- Artículo 77 Condiciones de financiación y en la remodelación urbana
- Artículo 78 Iniciativa para el Área de Remodelación Urbana, declaración y convenio
-
CAPÍTULO I.
La rehabilitación urbana y las Áreas de Rehabilitación
-
TÍTULO IV.
LA INTERVENCIÓN URBANÍSTICA EN LA REHABILITACIÓN
- Artículo 79 Régimen de rehabilitación forzosa de inmuebles
- Artículo 80 Concurso convocado de oficio por la administración actuante para la sustitución del propietario incumplidor
- Artículo 81 Concurso convocado a instancias de particular. Inicio de la tramitación ordinaria del Programa de Actuación Aislada Rehabilitadora
- Artículo 82 Análisis municipal previo de la alternativa técnica presentada
- Artículo 83 Garantías provisionales y definitivas a incluir en los Programas de Actuación Aislada Rehabilitadora
- Artículo 84 Presentación de proposiciones jurídico-económicas
-
TÍTULO V.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA REHABILITACIÓN PROTEGIDA
- SECCIÓN 1. El procedimiento administrativo. generalidades
- SECCIÓN 2. El informe de conservación del edificio
-
SECCIÓN 3.
La viabilidad en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en Áreas de Rehabilitación
- Artículo 88 Viabilidad previa en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en áreas de rehabilitación
- Artículo 89 Solicitud de la Viabilidad previa en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en áreas de rehabilitación
- Artículo 90 Concesión de la viabilidad en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en áreas de rehabilitación
-
SECCIÓN 4.
La calificación de rehabilitación
- Artículo 91 Contenido de la solicitud de calificación provisional de rehabilitación
- Artículo 92 Efectos de la presentación de la solicitud
- Artículo 93 Subsanación y mejora de la solicitud
- Artículo 94 Presentación de solicitudes
- Artículo 95 Definición de la calificación de la actuación rehabilitadora
- Artículo 96 Necesidad de calificación
- Artículo 97 Concesión de la Calificación provisional
- Artículo 98 Denegación de la calificación provisional
- Artículo 99 Efectos de la calificación provisional
- Artículo 100 Modificación de la calificación provisional
- Artículo 101 Ampliación del presupuesto protegido
- Artículo 102 Caducidad y renuncia de la calificación provisional
- Artículo 103 Plazos para la emisión de la calificación provisional
- Artículo 104 Adhesión al procedimiento
- Artículo 105 Solicitud de calificación definitiva
- Artículo 106 Verificación de la ejecución técnica de las obras de rehabilitación
- Artículo 107 Concesión de la calificación definitiva
- Artículo 108 Plazo para la resolución administrativa de calificación definitiva
- Artículo 109 Efectos de la calificación definitiva de rehabilitación La concesión de la calificación definitiva comporta los siguientes efectos
-
SECCIÓN 5.
El procedimiento de solicitud de ayudas
- Artículo 110 Solicitud de la financiación cualificada: préstamos y subvenciones
- Artículo 111 Documentación para la solicitud de las ayudas objetivas
- Artículo 112 Documentación para la solicitud de las ayudas personales
- Artículo 113 Solicitud del reconocimiento de las subvenciones
- Artículo 114 Ordenación del procedimiento de resolución de la financiación cualificada
- Artículo 115 Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito
- SECCIÓN 6. La aprobación del plan de intervención rehabilitadora
-
SECCIÓN 7.
Declaración de áreas de rehabilitación
- Artículo 118 Solicitud para la declaración de áreas de rehabilitación
- Artículo 119 Documentación a aportar para la declaración de área de rehabilitación integrada concertada
- Artículo 120 Documentación a aportar para la declaración de área de rehabilitación de centro y/o núcleo histórico o zona urbano-periférica
- Artículo 121 Documentación a aportar para la declaración de área de rehabilitación de municipios de población menor a 2.000 habitantes
- Artículo 122 Declaración de área de rehabilitación de conjuntos declarados Bienes de Interés Cultural con clasificación de Conjuntos Históricos
- Artículo 123 Declaración de área de rehabilitación de entorno de inmueble bien de interés cultural
- Artículo 124 Declaración de área de rehabilitación de grupos o conjuntos de viviendas
- Artículo 125 Declaración de área de rehabilitación de edificios de viviendas catalogados
- Artículo 126 Declaración de área de remodelación urbana
- TÍTULO VI. LA REHABILITACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS DE LA GENERALITAT
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 28/10/2009
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
- 12/6/2008
-
D 82/2008 de 6 Jun. CA Valenciana (modifican el D 41/2006 de 24 Mar., el D 81/2006 de 9 Jun., el D 75/2007 de 18 May. y el D 76/2007 de 18 May.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra a) del número 2 del artículo 58 redactado por el número 1 del artículo 4 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2008, 6 junio, del Consell, por el que se modifican el D 41/2006, 24 marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el D 81/2006, 9 junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el D 75/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el D 76/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 11 junio).

...

TÍTULO
I
CONCEPTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS EN LA REHABILITACIÓN
CAPÍTULO
I
La rehabilitacion
Artículo 1 Concepto de rehabilitación de edificios y viviendas
...
Artículo 2 Rehabilitación urbana
...
Artículo 3 Actuaciones de rehabilitación
...
Artículo 4 Actuaciones de rehabilitación en relación con los requisitos básicos de la edificación
...
Artículo 5 Niveles de intervención en las actuaciones de la rehabilitación
...
Artículo 6 Obras de rehabilitación de los elementos comunes
...
Artículo 7 Obras de rehabilitación de los elementos privativos
...
Artículo 8 Obras de rehabilitación integral
...
Capítulo
II
La coherencia y condiciones generales de las actuaciones de rehabilitación para su protección
Artículo 9 Coherencia de las actuaciones de rehabilitación
...
Artículo 10 El Informe de Coherencia
...
Artículo 11 Criterios técnicos de coherencia
...
Artículo 12 Emisión del Informe de Coherencia
...
Artículo 13 Condiciones generales y específicas de la rehabilitación para obtener la calificación como protegida
...
Artículo 14 Contenido del Informe de Coherencia
...
Artículo 15 Instrucciones técnicas de rehabilitación
...
Capítulo
III
El informe de conservación del edificio
Artículo 16 La obligación de la inspección técnica de edificios
...
Artículo 17 Control del deber de conservación y rehabilitación
...
Artículo 18 El Informe de Conservación de Edificios (ICE)
...
Artículo 19 Aplicación y preceptividad del Informe de Conservación del Edificio
...
Artículo 20 El informe de adecuación de la vivienda (iav). Su aplicación
...
Artículo 21 Solicitante del Informe de Conservación del Edificio
...
Artículo 22 Efectos del Informe de Conservación del Edificio
...
Artículo 23 Planes de actuación para el conocimiento del estado de conservación de los edificios
...
Artículo 24 Realización del Informe de Conservación del Edificio
...
Artículo 25 Contenido de los Informes de Conservación del Edificio
...
Artículo 26 Resultados del Informe de Conservación del Edificio (ICE) en Planes de actuación para el conocimiento del estado de conservación de edificios
...
Artículo 27 Obligación de efectuar el Informe de Conservación del Edificio dentro de Planes de actuación
...
Artículo 28 Incorporación del Informe de Conservación del Edificio al Libro del Edificio
...
Artículo 29 Registro sobre el Estado de Conservación de los Edificios de viviendas
...
Artículo 30 Publicidad del Registro del Informe del Estado de Conservación de los Edificios de viviendas
...
Artículo 31 Efectos de la presentación del Informe de Conservación del Edificio
...
Artículo 32 Ayudas para la realización del Informe de Conservación del Edificio
...
Capítulo
IV
El plan de intervención rehabilitadora
Artículo 33 El Plan de Intervención Rehabilitadora
...
Artículo 34 Exigencia del Plan de Intervención Rehabilitadora
...
Artículo 35 Concepto técnico del Plan de Intervención Rehabilitadora
...
Artículo 36 Contenido del Plan de Intervención Rehabilitadora
...
Capítulo
V
Presupuesto protegible
Artículo 37 Presupuesto protegible
...
Artículo 38 Presupuesto protegido y superficies computables en la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas
...
Artículo 39 Presupuesto protegido en proyectos urbanos de adecuación del equipamiento comunitario primario y rehabilitación de edificios destinados a equipamiento social, cultural o educativo y otros usos
...

TÍTULO
II
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA REHABILITACIÓN Y LIMITACIONES A LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS
Capítulo
I
Sujetos de la rehabilitación
Sección
1
Promotores
Artículo 40 Concepto de promotor
...
Artículo 41 Promotores
...
Artículo 42 Promotores públicos
...
Sección
2
El operador de la rehabilitación
Artículo 43 Operador de la rehabilitación
...
Artículo 44 Condición jurídica del operador de la rehabilitación
...
Artículo 45 Relaciones del operador de la rehabilitación con los propietarios
...
Artículo 46 Operador de la rehabilitación seleccionado por la administración
...
Artículo 47 Selección de operador de la rehabilitación a instancia de particulares
...
Artículo 48 Derecho de los residentes en relación con el operador de rehabilitación
...
Artículo 49 Requisitos técnicos del operador de la rehabilitación
...
Sección
3
Las comunidades de propietarios
Artículo 50 Comunidades de propietarios
...
Sección
4
Beneficiarios
Artículo 51 Beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación
...
Sección
5
Usuarios con escasos recursos económicos
Artículo 52 Identificación de los usuarios con escasos recursos económicos
...
Artículo 53 Actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas con usuarios de escasos recursos económicos
...
Artículo 54 Condiciones para acceder a las ayudas en las actuaciones de usuarios con escasos recursos económicos
...
Artículo 55 Regulación de la intervención subsidiaria de la administración en edificios o grupos de viviendas declarados de escasos recursos
...
Sección
6
Los agentes de la edificación que intervienen en la rehabilitación
Artículo 56 La participación de las empresas en la rehabilitación
...
Artículo 57 Registro Técnico de Empresas para la Rehabilitación
...
Capítulo
II
Limitaciones al uso y cesión y garantías en las actuaciones de rehabilitación protegida
Artículo 58 Limitaciones al uso y cesión de las viviendas rehabilitadas
...
Artículo 59 Alternativas para las actuaciones de rehabilitación integral de edificio de viviendas para venta o arrendamiento
...
Artículo 60 Limitaciones para las actuaciones de rehabilitación de edificios de equipamientos en Áreas de Rehabilitación
...

TÍTULO
III
LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN Y DE REMODELACIÓN URBANA
Capítulo
I
La rehabilitación urbana y las Áreas de Rehabilitación
Sección
1
Definiciones y criterios de la rehabilitación urbana
Artículo 61 La rehabilitación urbana
...
Artículo 62 Concepto de Área de Rehabilitación
...
Artículo 63 Criterios para la declaración de las Áreas de Rehabilitación
...
Sección
2
Tipos de Áreas de Rehabilitación
Artículo 64 Área de rehabilitación integrada concertada
...
Artículo 65 Área de rehabilitación de centro y/o núcleo histórico y de zona urbano-periférica
...
Artículo 66 Áreas de rehabilitación de cascos antiguos de municipios en medio rural o núcleos de población que no excedan de 2.000 habitantes
...
Artículo 67 Áreas de Rehabilitación en conjuntos históricos declarados como bienes de interés cultural
...
Artículo 68 Áreas de Rehabilitación en entorno de inmueble bien de interés cultural
...
Artículo 69 Áreas de rehabilitación en edificios, grupos o conjuntos de viviendas en situaciones especiales
...
Artículo 70 Áreas de rehabilitación en edificios de viviendas catalogados
...
Sección
3
Requisitos y declaración de las Áreas de Rehabilitación
Artículo 71 Requisitos comunes a la declaración de Área de Rehabilitación
...
Artículo 72 La declaración de Áreas de Rehabilitación
...
Artículo 73 Vigencia de las Áreas de Rehabilitación
...
Capítulo
II
Áreas de remodelación urbana
Artículo 74 Concepto de remodelación urbana
...
Artículo 75 Principios informadores de la remodelación urbana
...
Artículo 76 Las condiciones marco de la intervención de remodelación urbana
...
Artículo 77 Condiciones de financiación y en la remodelación urbana
...
Artículo 78 Iniciativa para el Área de Remodelación Urbana, declaración y convenio
...

TÍTULO
IV
LA INTERVENCIÓN URBANÍSTICA EN LA REHABILITACIÓN
Artículo 79 Régimen de rehabilitación forzosa de inmuebles
...
Artículo 80 Concurso convocado de oficio por la administración actuante para la sustitución del propietario incumplidor
...
Artículo 81 Concurso convocado a instancias de particular. Inicio de la tramitación ordinaria del Programa de Actuación Aislada Rehabilitadora
...
Artículo 82 Análisis municipal previo de la alternativa técnica presentada
...
Artículo 83 Garantías provisionales y definitivas a incluir en los Programas de Actuación Aislada Rehabilitadora
...
Artículo 84 Presentación de proposiciones jurídico-económicas
...

TÍTULO
V
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA REHABILITACIÓN PROTEGIDA
Sección
1
El procedimiento administrativo. generalidades
Artículo 85 Procedimiento administrativo en la rehabilitación protegida
...
Artículo 86 Inicio del procedimiento de rehabilitación protegida
...
Sección
2
El informe de conservación del edificio
Artículo 87 Procedimiento del Informe de Conservación del Edificio (ICE)
...
Sección
3
La viabilidad en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en Áreas de Rehabilitación
Artículo 88 Viabilidad previa en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en áreas de rehabilitación
...
Artículo 89 Solicitud de la Viabilidad previa en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en áreas de rehabilitación
...
Artículo 90 Concesión de la viabilidad en las actuaciones de rehabilitación de edificios destinados a equipamiento y proyectos urbanos en áreas de rehabilitación
...
Sección
4
La calificación de rehabilitación
Artículo 91 Contenido de la solicitud de calificación provisional de rehabilitación
...
Artículo 92 Efectos de la presentación de la solicitud
...
Artículo 93 Subsanación y mejora de la solicitud
...
Artículo 94 Presentación de solicitudes
...
Artículo 95 Definición de la calificación de la actuación rehabilitadora
...
Artículo 96 Necesidad de calificación
...
Artículo 97 Concesión de la Calificación provisional
...
Artículo 98 Denegación de la calificación provisional
...
Artículo 99 Efectos de la calificación provisional
...
Artículo 100 Modificación de la calificación provisional
...
Artículo 101 Ampliación del presupuesto protegido
...
Artículo 102 Caducidad y renuncia de la calificación provisional
...
Artículo 103 Plazos para la emisión de la calificación provisional
...
Artículo 104 Adhesión al procedimiento
...
Artículo 105 Solicitud de calificación definitiva
...
Artículo 106 Verificación de la ejecución técnica de las obras de rehabilitación
...
Artículo 107 Concesión de la calificación definitiva
...
Artículo 108 Plazo para la resolución administrativa de calificación definitiva
...
Artículo 109 Efectos de la calificación definitiva de rehabilitación La concesión de la calificación definitiva comporta los siguientes efectos
...
Sección
5
El procedimiento de solicitud de ayudas
Artículo 110 Solicitud de la financiación cualificada: préstamos y subvenciones
...
Artículo 111 Documentación para la solicitud de las ayudas objetivas
...
Artículo 112 Documentación para la solicitud de las ayudas personales
...
Artículo 113 Solicitud del reconocimiento de las subvenciones
...
Artículo 114 Ordenación del procedimiento de resolución de la financiación cualificada
...
Artículo 115 Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito
...
Sección
6
La aprobación del plan de intervención rehabilitadora
Artículo 116 Iniciación y ordenación del procedimiento del Plan de Intervención Rehabilitadora
...
Artículo 117 Aprobación del Plan de Intervención Rehabilitadora
...
Sección
7
Declaración de áreas de rehabilitación
Artículo 118 Solicitud para la declaración de áreas de rehabilitación
...
Artículo 119 Documentación a aportar para la declaración de área de rehabilitación integrada concertada
...
Artículo 120 Documentación a aportar para la declaración de área de rehabilitación de centro y/o núcleo histórico o zona urbano-periférica
...
Artículo 121 Documentación a aportar para la declaración de área de rehabilitación de municipios de población menor a 2.000 habitantes
...
Artículo 122 Declaración de área de rehabilitación de conjuntos declarados Bienes de Interés Cultural con clasificación de Conjuntos Históricos
...
Artículo 123 Declaración de área de rehabilitación de entorno de inmueble bien de interés cultural
...
Artículo 124 Declaración de área de rehabilitación de grupos o conjuntos de viviendas
...
Artículo 125 Declaración de área de rehabilitación de edificios de viviendas catalogados
...
Artículo 126 Declaración de área de remodelación urbana
...

TÍTULO VI
LA REHABILITACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS DE LA GENERALITAT

Artículo 127 El inventario del parque de promoción publica
1. La gestión de la administración del parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana se asignó por el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, por el que se acuerda la constitución de la Sociedad Mercantil «Instituto Valenciano de Vivienda, SA.», a dicha entidad, asignándole entre sus objetos sociales la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial, así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas para la realización del mismo.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda la supervisión del Inventario y propuesta de programación para el mantenimiento, conservación y rehabilitación del Patrimonio Público de Vivienda, adscrito a la Generalitat.
2. Por el presente reglamento se establece la obligación de proceder a su inventariado y actualización permanente con el objetivo de conocer las condiciones de los edificios y viviendas, la situación contractual de sus ocupantes y los mecanismos de actualización permanente del mismo a los efectos de poder optimizar su gestión y mantenimiento, de conformidad con las directrices que se establezcan por la Dirección General competente en materia de vivienda.
Artículo 128 Las modalidades de intervención en la rehabilitación del parque público de vivienda
Con la finalidad de poder abordar una acción planificada respecto a la intervención en la rehabilitación del parque publico de vivienda, y a partir de la situación derivada del inventario citado en el artículo anterior, se establecen las siguientes modalidades:
- 1. Actuaciones de mantenimiento y reparación ordinaria relativas a intervenciones dispersas y aisladas de rehabilitación y reparación ordinaria de viviendas que vienen referidas a las que se realizan para el acondicionamiento de las mismas de forma que permita su readjudicación a demandantes de este tipo de viviendas.
- 2. Actuaciones de mantenimiento ordinario en los elementos comunes de los edificios.
- 3. Actuaciones de rehabilitación en los elementos comunes de los edificios, relativas a actuaciones para garantizar la seguridad estructural, la accesibilidad, la mejora de las instalaciones y la eficiencia energética de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento.
Artículo 129 Programación de la intervención en la rehabilitación del parque público de vivienda
1. La posibilidad de poder complementar con el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., la gestión del parque público en coordinación con la conselleria competente en materia de vivienda, posibilita el establecimiento de un marco para poder determinar una programación de las actuaciones en relación con las modalidades de intervención y compatibilizarlas con los mecanismos de ayudas establecidos en los planes de vivienda que pueda desarrollar la Generalitat en el marco de sus competencias.
2. La programación de las actuaciones de rehabilitación se establecerá atendiendo a las modalidades de intervención, la priorización de las mismas y su programación, con lo que una vez propuesta por la Dirección General correspondiente será elevada al conseller competente en materia de vivienda en aras a su aprobación.
3. Las actuaciones de rehabilitación, reparación ordinaria y mantenimiento gestionadas por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., serán realizadas por éste en las condiciones establecidas conforme a la programación aprobada y ateniéndose a los criterios establecidos por el presente reglamento.
4. Las actuaciones de rehabilitación de elementos comunes, señaladas en el apartado 3 del artículo anterior, podrán acogerse a las ayudas que se puedan establecer en los planes y medidas de fomento determinados por la Generalitat a estos efectos y con los criterios, las condiciones y los requisitos establecidos por este Reglamento que puedan ser de aplicación.
5. Las actuaciones relativas al mantenimiento ordinario de edificios y viviendas, señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior no podrán optar al régimen de ayudas que se establezca en los planes y medidas de fomento determinados por la Generalitat
6. En cualquiera de los casos, y aprobada la programación por parte del conseller competente en materia de vivienda, la Dirección General correspondiente procederá a declarar la viabilidad de cada una de las actuaciones que puedan ir iniciándose a los efectos de fijar sus condiciones y el régimen de ayudas que les sea de aplicación de conformidad con las medidas vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
...

Segunda
La conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir convenios con las corporaciones locales afectadas, con los patronatos municipales de vivienda, o sociedades anónimas municipales para administrar el patrimonio público de vivienda.
Asimismo, para instrumentar las medidas administrativas y financieras de protección a la vivienda, podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas, y muy singularmente con la agencia estatal tributaria y centros de gestión catastral, colegios oficiales de registradores y notarios, colegios oficiales de arquitectos superiores y arquitectos técnicos y aparejadores.
D [COMUNIDAD VALENCIANA] 76/2007, 18 mayo, derogado -salvo el Título VI y la Disposición Adicional 2.ª- por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 189/2009, 23 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 27 octubre) el 28 de octubre de 2009.
Tercera
...

Cuarta
...

Quinta
...

Sexta
...

Séptima
...

Octava
...

Novena
...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
...
Segunda
...
Tercera
...
Cuarta
...

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
...

DISPOSICIONES FINALES
Primera
...
Segunda
...
Tercera
...
