Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3898 de 15 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 5 de 05 de Enero de 2001
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TITULO II
Planificación
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 22 De la planificación
1. Las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes.
2. Los planes de residuos son:
Artículo 23 Objetivos de la planificación
La planificación de la gestión de los residuos por la Generalitat persigue la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en este ámbito, habida cuenta de la incidencia económica, social, cultural, ecológica y territorial de la gestión integral de los residuos, para lograr el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- a) Prevenir o reducir la producción de residuos y su nocividad.
- b) Garantizar que todo residuo susceptible de ser valorizado se destinará a tales fines, fomentando la recogida selectiva, la reutilización, recuperación, el reciclado y el uso como fuente de energía.
- c) La determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunidad Valenciana.
- d) Evitar el depósito incontrolado de residuos.
CAPITULO II
Plan Integral de Residuos
Artículo 24 Funciones y ámbito del Plan Integral de Residuos
1. El Plan Integral de Residuos es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
2. El ámbito del Plan Integral de Residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos.
3. El Plan Integral de Residuos podrá ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Integral de Residuos y relativas a los residuos urbanos del artículo 4.e), apartado 1º, de esta ley, a excepción de los envases y residuos de envases a los que se refiere la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases, y Residuos de Envases, requerirá en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.
Artículo 25 Determinaciones del Plan Integral de Residuos
El Plan Integral de Residuos incluirá, entre otras, las siguientes determinaciones:
- a) Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.
- b) Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunidad Valenciana.
- c) Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunidad Valenciana.
- d) Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente van a ser objeto de producción o gestión en la Comunidad Valenciana durante la vigencia del plan.
- e) Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.
- f) Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.
- g) Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se prevean, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunidad Valenciana.
- h) Criterios que han de considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.
- i) Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.
- j) La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.
- k) Criterios para el desarrollo de otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculante no modificable por los planes zonales de residuos.
- l) Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.
- m) La estimación de las necesidades de empleo y su previsible cualificación.
- n) Programas de divulgación e información ciudadana.
- o) Plazo de vigencia.
Artículo 26 Documentación del Plan Integral de Residuos
El Plan Integral de Residuos contendrá, para los distintos tipos de residuo que ordene, al menos:
Artículo 27 Procedimiento de aprobación del Plan Integral de Residuos
1. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos se ajustará a lo establecido en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. La elaboración, formulación y tramitación corresponderá a la conselleria competente en medio ambiente y la aprobación será competencia del Gobierno Valenciano.
CAPITULO III
Planes zonales de residuos
Artículo 28 Función de los planes zonales de residuos
Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del Plan Integral de Residuos en aquellos casos en que se establece por la presente ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.
Artículo 29 Determinaciones de los planes zonales
Los planes zonales establecerán, respecto de la zona y residuos que constituyen su objeto:
- a) El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso, la demarcación territorial de las entidades locales.
- b) La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.
- c) La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deberán incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes de otras zonas.
- d) Definición de los objetivos de valorización y eliminación.
- e) Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
- f) Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.
- g) Identificación de las zonas aptas para la implantación de las distintas infraestructuras o condiciones territoriales y ambientales para dicha implantación; estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos y otros elementos que por su importancia resulten afectados.
- h) Plazo de ejecución.
- i) Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en que se realiza la valorización y eliminación de los residuos.
- j) En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de dichos residuos. En todo caso deberá incluirse que:
- - Representen al menos a más del 50% de la población de los municipios incluidos en la zona.
- - Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.
- - Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.
El plan zonal establecerá el plazo máximo en que podrán formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
- k) Criterios para el desarrollo, en su caso, por los proyectos de gestión.
- l) Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.
Artículo 30 Documentación del plan zonal
Los planes zonales contendrán:
Artículo 31 Procedimiento de aprobación del plan zonal
1. Los planes zonales serán elaborados y formulados por la conselleria competente en medio ambiente o por los municipios de la zona afectada.
2. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por el conseller competente en medio ambiente, lo someterá a información pública por el plazo de un mes, mediante sendos anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de información general de mayor circulación en la Comunidad Valenciana. Durante la información pública se podrán presentar alegaciones y sugerencias.
Simultáneamente se solicitarán los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.
3. Los planes zonales se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana.
4. Finalizado el plazo de exposición pública y emitidos en plazo los informes solicitados, el director general competente en materia de residuos formulará propuesta de aprobación del plan zonal al conseller competente en medio ambiente.
5. El conseller competente en medio ambiente aprobará el plan zonal mediante orden.
6. El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal será de seis meses desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. En defecto de resolución expresa el plan zonal deberá entenderse denegado.
7. Aprobado el plan zonal se procederá a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
8. El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
Véase O [COMUNIDAD VALENCIANA] 15 abril 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de la Zona XVII («D.O.G.V.» 28 abril).LE0000213223_20050429









CAPITULO IV
Planes locales de residuos
Artículo 32 Planes locales de residuos
1. Los planes locales tienen por objeto establecer la regulación detallada de la gestión de los residuos de cada municipio, atendiendo a las peculiaridades propias del mismo conforme al Plan Integral de Residuos y, en su caso, al plan zonal correspondiente.
2. Cada municipio podrá establecer, de acuerdo con el Plan Integral de Residuos, un plan local de residuos urbanos o municipales, en el cual, previo análisis del volumen y naturaleza de los residuos producidos, se fijarán, como mínimo, los circuitos de recogida, los lugares de ubicación de los contenedores, los equipos e instalaciones necesarios y el resto de los elementos relativos a la adecuada organización del servicio.
3. Igualmente, los planes locales implantarán la recogida selectiva como fase imprescindible para la valorización de los residuos.
4. Los planes locales se aprobarán conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local para la aprobación de las ordenanzas municipales.
CAPITULO V
Proyectos de gestión de residuos
Artículo 33 Funciones del proyecto de gestión
El proyecto de gestión es un documento de desarrollo de la planificación y de gestión de los planes zonales respecto de aquellos residuos cuya gestión sea servicio público.
El proyecto de gestión no podrá modificar el Plan Integral de Residuos ni el plan zonal de residuos que desarrolla.
Artículo 34 Contenido de los proyectos de gestión
1. Los proyectos de gestión contienen previsiones propias de la planificación y de la gestión de los residuos.
2. La planificación en los proyectos de gestión contendrá, entre otras, las siguientes determinaciones:
- a) El ámbito territorial y la categoría o tipo de residuo que constituye su objeto, siempre en referencia al plan zonal.
La delimitación territorial no podrá excluir de su ámbito áreas que dentro de la misma zona, establecida por el plan zonal, no tengan entidad suficiente para constituir un ámbito de gestión propio del residuo objeto del proyecto.
- b) La localización, dimensiones y características de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la realización del proyecto de gestión, a nivel de anteproyecto.
- c) El calendario de ejecución de las infraestructuras e instalaciones y el plazo en el que finalizarán las obras y se pondrá en funcionamiento el servicio de gestión de residuos.
- d) Se establecerá el plazo de duración de la gestión del servicio.
- e) Aquellas otras que vengan establecidas por el plan zonal que desarrollen.
3. La gestión en los proyectos de gestión incluirá, al menos:
- a) Las técnicas de valorización y eliminación de residuos. La recogida y el transporte podrán ser realizados por cada municipio o adjudicados de forma independiente.
- b) Justificación del cumplimiento de los objetivos de valorización y eliminación conforme a lo establecido por el Plan Integral de Residuos y el plan zonal.
- c) Los compromisos asumidos, distinguiendo entre aquellos que sean mínimos e imprescindibles y aquellos otros de mejora o complementarios.
- d) La constitución de las garantías conforme a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
- e) La forma de prestación del servicio de la gestión de los residuos, que podrá ser directa o indirecta.
- f) Los estudios y compromisos económico-financieros relativos a las inversiones y a la financiación de las actuaciones a realizar. Todos los costes de las obras, instalaciones, explotación y cualquier otro derivado de su construcción o gestión serán a cargo del adjudicatario.
- g) Plazo, forma y condiciones en que, en su caso, revertirán las instalaciones y los terrenos a la administración.
- h) Aquellas otras que vengan establecidas por el plan zonal que desarrollen.
Artículo 35 Elaboración y formulación de los proyectos de gestión
1. Los proyectos de gestión podrán ser de iniciativa pública o privada. En caso de iniciativa pública, la elaboración y formulación de los proyectos corresponde a la administración competente, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ley y en la legislación local. En caso de iniciativa privada, la elaboración y formulación corresponderá a cualquier persona física o jurídica.
2. La formulación de los proyectos de gestión podrá realizarse una vez haya sido aprobado el plan zonal. En los casos en que varios municipios deban actuar conjuntamente conforme al plan zonal, la formulación podrá realizarse una vez constituida la agrupación, mancomunidad, consorcio o cualquiera otra de las modalidades previstas en esta ley o en la legislación local.
Artículo 36 Tramitación del proyecto de gestión
1. Una vez redactado el proyecto de gestión de iniciativa privada y presentado ante la administración competente, ésta acordará su admisión a trámite y la fijación de la garantía provisional que deberán constituir los promotores de los proyectos.
2. La admisión a trámite de un proyecto de gestión privada dará lugar a la convocatoria de un concurso público por un plazo de 15 días, para la presentación de proyectos de gestión alternativos

3. La publicación se realizará mediante sendos anuncios en uno de los diarios de información general de mayor circulación en la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También será objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cuando así se exija por razón de la cuantía.
4. Durante el plazo de 15 días a que se refiere el punto anterior, quienes pretendan presentar un proyecto de gestión alternativo podrán solicitar una prórroga por el plazo de dos meses a contar desde la finalización del citado plazo de 15 días, prórroga que se entenderá concedida de manera automática.
5. Transcurridos estos plazos se abrirán las plicas en acto público y se acordará su sometimiento a información pública, que se realizará en la forma establecida para la convocatoria del concurso, por el plazo de un mes.
6. La presentación de alternativas, tanto la inicial como las posteriores, se realizará en plica cerrada.
Las alternativas deberán incluir los contenidos establecidos en el artículo 34 de esta ley y en el plan zonal que desarrollen.
Artículo 37 Aprobación y adjudicación del proyecto de gestión
1. Finalizado el período de presentación de alternativas y de información pública, en el plazo de dos meses la administración actuante deberá resolver motivadamente sobre la aprobación del proyecto y la adjudicación de la condición de agente del servicio público en el ámbito del proyecto de gestión aprobado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desierto el concurso.
2. Los criterios de adjudicación tendrán en cuenta, entre otros: el mayor ámbito territorial de la actuación, el mayor consenso obtenido respecto de los ayuntamientos que forman parte de la zona, el mejor cumplimiento de los objetivos de valorización y eliminación establecidos en el plan zonal, el mayor número de población afectada, las técnicas de actuación y las características de las instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión, la prestación del servicio en la zona y la forma en que se esté ejecutando y el mayor consenso con los propietarios del suelo que permita una ejecución más eficaz de las previsiones del proyecto.
3. La administración actuante en la adjudicación del proyecto podrá:
- a) Adjudicar el proyecto de gestión.
- b) Adjudicar el proyecto introduciendo las modificaciones que justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.
- c) Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los proyectos presentados. En este caso se indemnizará al promotor del proyecto por los gastos del proyecto realizado.
- d) Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos presentados garantiza la adecuada gestión de los residuos en los términos establecidos por esta ley o por los planes que desarrolla.
4. El adjudicatario formalizará los compromisos expresados en su proyecto, asumirá sus obligaciones y prestará las garantías correspondientes. No obstante, cuando las modificaciones introducidas por la administración supongan compromisos distintos de los que ofreció, el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación.
5. Aprobado el proyecto se remitirá para su publicación en los diarios oficiales correspondientes y, en su caso, se dará traslado a la conselleria competente en medio ambiente.
Artículo 38 Régimen supletorio
En lo no previsto en la presente ley en relación con los proyectos de gestión, regirá la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
CAPITULO VI
Efectos de los planes
Artículo 39 Relación con el planeamiento urbanístico
Las determinaciones contenidas en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística.
Artículo 40 Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos
1. El Plan Integral de Residuos y los planes zonales son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.
2. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se adecuará a lo establecido en el plan integral y en los planes zonales.
3. Será obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales calificadas como tales en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto para las mismas en dichos instrumentos de planificación.
Artículo 41 Declaración de utilidad pública
La aprobación del Plan Integral de Residuos, de los planes zonales de residuos y de los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos.