Ley 11/1988, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Síndico de Agravios
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 973 de 30 de Diciembre de 1988 y BOE núm. 24 de 28 de Enero de 1989
- Vigencia desde 01 de Enero de 1989. Revisión vigente desde 10 de Noviembre de 2017
TITULO III
De las resoluciones
CAPITULO PRIMERO
CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 28
1. El Síndico de Agravios, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública de la Generalidad, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales a los administrados, podrá sugerir al Órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
3. Si las actuaciones se hubieran realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Síndico de Agravios podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
Artículo 29
1. El Síndico de Agravios, al concluir sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
2. Formulada la observación correspondiente por el Síndico de Agravios, si dentro de un plazo razonable no se adoptare por la autoridad o funcionario afectado las medidas oportunas en el sentido indicado o no informaren al Síndico de las razones que justifiquen su no adopción, aquél podrá poner en conocimiento de la máxima autoridad del Organismo o Departamento afectado y, en su caso, del Presidente de la Generalidad, los antecedentes del asunto, el contenido de las observaciones formuladas y el resultado de su actuación. Si, no obstante lo anterior, tampoco obtuviere una respuesta adecuada, el Síndico incluirá tal asunto en el próximo informe, ordinario o especial, que eleve a las Cortes, con expresa mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
3. A la vista del contenido del informe remitido por el Síndico de Agravios, la Comisión de Peticiones podrá solicitar de la autoridad competente la instrucción del expediente correspondiente para la depuración de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido el funcionario actuante o remitir al Ministerio Fiscal los antecedentes del caso, por si resultaren indicios de responsabilidad penal.
CAPITULO II
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 30
1. El Síndico de Agravios informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de las respuestas que hubiere dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
2. Cuando su intervención se hubiera iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10, el Síndico de Agravios informará al Parlamento o Comisión competente que la hubiese solicitado de los resultados alcanzados al término de sus investigaciones. Igualmente, cuando decida no intervenir, informará razonadamente su desestimación.
3. El Síndico de Agravios comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.
4. El Síndico de Agravios comunicará también el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario, dependencia administrativa o empresa al servicio de la Administración de la Generalidad, acerca de la cual se haya suscitado la queja.
CAPITULO III
INFORME A LAS CORTES VALENCIANAS
Artículo 31
1. El Síndico de Agravios dará cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestión realizada, en un informe que presentará ante la Comisión de Peticiones, cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, el Síndico podrá presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios que dirigirá a la citada Comisión de las Cortes Valencianas o, en su caso, a su Diputación Permanente.
3. Tanto los informes anuales como los extraordinarios o especiales, serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas».
Artículo 32
1. El Síndico de Agravios dará cuenta de la situación general de la protección de los derechos y libertades de la Comunidad Valenciana, a que esta Ley se refiere, del número y naturaleza, de las quejas presentadas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación, de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración.
2. En la informes no constarán datos y referencias personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.1.
3. El informe contendrá, necesariamente, un anexo cuyo destinatario serán las Cortes Valencianas, en el que se hará cumplida liquidación del Presupuesto del Sindicatura en el período a que corresponda dicho informe.
4. Un resumen del informe anual será expuesto oralmente por el Síndico de Agravios ante la Comisión de Peticiones de las Cortes, pudiendo intervenir los Grupos Parlamentarios a efectos de fijar sus respectivas posiciones.
Artículo 33
El Síndico de Agravios acudirá a las Comisiones parlamentarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo, podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, la comparecencia ante las mismas.