Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6405 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 300 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TÍTULO VII
De la vuelta a la normalidad
CAPÍTULO ÚNICO
Coordinación de la vuelta a la normalidad
Artículo 63 La vuelta a la normalidad
1. Se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad.
3. Los instrumentos de coordinación para lograr la vuelta a la normalidad serán la Oficina Única Postemergencia y la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia.
Artículo 64 La Oficina Única Postemergencia
1. A los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, se crea la Oficina Única Postemergencia, dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Los objetivos principales a desarrollar por la Oficina Única Postemergencia son los siguientes:
- a) Seguimiento de la vuelta a la normalidad tras una emergencia o catástrofe.
- b) Coordinación de las ayudas económicas a las personas afectadas.
- c) Habilitar una ventanilla única para los afectados en la emergencia o catástrofe, a los efectos de gestionar de manera conjunta los trámites administrativos correspondientes.
3. Reglamentariamente se desarrollará la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia.
Véase el D [COMUNIDAD VALENCIANA] 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia («D.O.C.V.» 10 noviembre).LE0000584995_20161111
Artículo 65 Funciones de la Oficina Única Postemergencia
Son funciones a ejercer por la Oficina Única Postemergencia las siguientes:
- 1. Recopilar toda la información sobre los daños ocasionados y personas afectadas por la emergencia.
- 2. Coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad entre todos los departamentos de la Generalitat.
- 3. Centralizar las solicitudes de ayudas dirigidas a la Generalitat.
- 4. Establecer las fórmulas de información a la población sobre las ayudas y los trámites para su concesión, así como de las actuaciones de vuelta a la normalidad.
- 5. Promover los convenios necesarios con otras administraciones para la gestión de ayudas.
- 6. Realizar el seguimiento y evolución de todas las actuaciones de vuelta a la normalidad y ejecución de la concesión de ayudas.
Artículo 66 Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. La composición y funcionamiento de la misma se regulará por decreto.
Véase el D [COMUNIDAD VALENCIANA] 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia («D.O.C.V.» 10 noviembre).LE0000584995_20161111