Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5670 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 24 de 28 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos
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TÍTULO II.
De la gestión presupuestaria de los gastos
- CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
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CAPÍTULO II.
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
- Artículo 10 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
- Artículo 11 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Artículo 12 Horas correspondientes al profesorado de la ESO en centros concertados
- Artículo 13 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
- CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
- CAPÍTULO IV. Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
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CAPÍTULO V.
Normas para la modificación de los presupuestos
- Artículo 17 Principios generales
- Artículo 18 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 19 Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 20 Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 21 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
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TÍTULO III.
De los Gastos de Personal
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CAPÍTULO ÚNICO.
Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- Artículo 22 Delimitación del Sector Público Valenciano
- Artículo 23 Incremento de los gastos del personal al servicio del Sector Público Valenciano
- Artículo 24 Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 25 Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat
- Artículo 26 Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat
- Artículo 27 Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, en los términos de la Disposición Final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Artículo 28 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias
- Artículo 29 Retribuciones del personal eventual
- Artículo 30 Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano
- Artículo 31 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 32 De la Oferta de Empleo Público
- Artículo 33 De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
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CAPÍTULO ÚNICO.
Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- TÍTULO IV. Gestión de las transferencias corrientes y de capital
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TÍTULO V.
De las operaciones financieras
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CAPÍTULO ÚNICO.
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
- Artículo 35 De la Deuda pública
- Artículo 36 De la Deuda pública a corto plazo
- Artículo 37 Avales de la Generalitat
- Artículo 38 Avales del Instituto Valenciano de Finanzas
- Artículo 39 Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2008, de Ferrocarrils de la Generalitat
- Artículo 40 De los límites a las operaciones de crédito
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CAPÍTULO ÚNICO.
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
- TÍTULO VI. De las normas tributarias
- TÍTULO VII. De la información a Les Corts
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu y l'Acadèmia Valenciana de la Llengua
- Segunda Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias
- Tercera De la adecuación de los complementos específicos
- Cuarta De la estructura de la contabilidad presupuestaria
- Quinta Porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera
- Sexta Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2008
- Séptima De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat
- Octava Aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat
- Novena Tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D
- Décima De la Agencia Valenciana de Salud
- Once Del régimen del silencio administrativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- ANEXO II . Distribución de la subvención corriente entre las universidades públicas competencia de la Generalitat
- PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT 2008
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOCV 1 Febrero 2008. Corrección de errores L 15/2007 de 27 Dic. CA Valenciana (presupuestos para el ejercicio 2008)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2009
- 1/1/2008
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Sentencia 86/2013 del TC, Sala Pleno, 11 Abr. (Rec. 2394/2008)
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Téngase en cuenta que la Sentencia TC (Sala Pleno) 11 abril 2013 Nº rec. 2394/2008; Nº sent. 86/2013 declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional undécima de la Ley de las Cortes Valencianas 15/2007, 27 diciembre, de presupuestos para el ejercicio 2008, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 5.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalitat para 2008 se han elaborado como continuación de la política económica desarrollada por el Consell durante la pasada legislatura. Política que tiene como objetivo fundamental mantener un ritmo de crecimiento sostenido y equilibrado que nos permita seguir creando empleo a la vez que mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos.
La aplicación de esta política económico presupuestaria ha posibilitado alcanzar ritmos de crecimiento elevados, superiores a los registrados por España y la Unión Europea.
En el proceso de elaboración de estos Presupuestos han regido los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la plurianualidad, todo ello en el marco del Programa Operativo 2007-2013.
Consecuencia de todo ello es que los Presupuestos para el 2008 sean los primeros que se presentan en situación de equilibrio presupuestario, después de la aplicación del Programa de Estabilidad Presupuestaria 2005-2007, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que nos ha permitido conseguir un superávit presupuestario en el ejercicio 2006 de 138 millones de euros en términos de contabilidad nacional, y todo ello sin el desarrollo pleno del actual modelo de financiación autonómica, al efecto de reconocer el importante crecimiento demográfico producido en la Comunitat Valenciana, al igual que en otras Comunidades Autónomas. Crecimiento que tiene un efecto directo sobre los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, toda vez que son las principales áreas de gasto, sanidad y educación, aquellas que se ven claramente incrementadas por el aumento de la población.
Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 recogen como ejes estratégicos:
- 1. Incrementar los recursos destinados a políticas de gasto social, mejorando tanto los niveles de prestación de los servicios públicos como su calidad, eficiencia eficacia, asegurando que los beneficios del crecimiento económico alcancen a todos los ciudadanos.
- 2. Impulsar las políticas que puedan contribuir a elevar la capacidad de crecimiento y productividad en la economía, principalmente políticas de fomento de la I+D+i, de incremento de capital productivo, tanto público como privado, la formación del capital humano, la potenciación de infraestructuras y el fomento de la competitividad de la economía valenciana.
- 3. Potenciar las políticas activas en materia de empleo que permitan la creación de nuevos puestos de trabajo y posibiliten dentro de un crecimiento estable y sostenible, aproximarnos al objetivo del pleno empleo en nuestra Comunitat.
- 4. Continuar con la política de racionalización y optimización del gasto de la Generalitat y de su impacto plurianual, en concordancia con el compromiso de estabilidad presupuestaria que la Generalitat ya ha alcanzado.
- 5. Posibilitar la convergencia de nuestra Comunitat con la Unión Europea, especialmente en términos de renta por habitante.
- 6. Fortalecer el grado de cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.
- 7. Incrementar los recursos públicos destinados a la cobertura de los costes del personal al servicio del sector público, con el fin de poder atender los gastos derivados de los diferentes Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales en los ámbitos de la educación, la sanidad y la administración de justicia, y los crecimientos que en este tipo de gasto determina la apertura de centros y unidades en las principales áreas sociales y la puesta en marcha en nuestra Comunitat de los mandatos establecidos en la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2008 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2008 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete Títulos, diez disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:
El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, recoge una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2008 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2008 se cifra en el 2 por cien respecto del ejercicio 2007, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 de la masa salarial. En similares términos que en el pasado ejercicio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de 12 de enero de 2007, sobre incorporación del Complemento específico a las pagas extraordinarias de los empleados públicos para el periodo 2007/2009, en el ejercicio de 2008 el personal al servicio del sector público valenciano percibirá junto a cada paga extraordinaria de junio y diciembre, dos tercios del complemento específico mensual, lo que en la practica determina un incremento adicional del 1% en la masa salarial. Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público. A tal efecto, cabe señalar que texto del proyecto recoge el mandato establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando una tabla de equivalencia entre los vigentes Grupos de Titulación y los Grupos de Clasificación Profesional, a que se refiere el mencionado artículo 76. La citada tabla de equivalencia, en tanto no se desarrolle en nuestra Comunitat el Estatuto Básico, a través de la correspondiente Ley de Función Pública, tiene una trascendencia meramente orientativa.
El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital », incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, que para el presente ejercicio determina un nivel de endeudamiento cero, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2008.
El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
El Título VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.