Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5911 de 11 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 9 de 10 de Enero de 2009
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TÍTULO IV
De los ámbitos de actuación
CAPÍTULO I
De la acogida
Artículo 19 De la acogida
Se entiende por acogida el conjunto de actuaciones que se realizan, en un periodo inicial, para atender a las personas inmigrantes que vienen a la Comunitat Valenciana, con independencia de su situación administrativa.
Artículo 20 Servicios que comprende la acogida
1. Los servicios que comprende la acogida a las personas inmigrantes que lo requieran consisten en:
- a) Facilitar los medios que permitan una comunicación y comprensión inicial eficaz.
- b) Proporcionar asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.
- c) Facilitar, en su caso, una primera comunicación con sus parientes en el país de procedencia; con las autoridades consulares o diplomáticas de su país; y con la persona, empresa, entidad o familia receptoras en España.
- d) Informar, orientar y asesorar a las personas inmigrantes sobre sus derechos y deberes.
- e) Proporcionar, en su caso, una información básica y comprensible sobre la ciudad, localidad o comarca de destino, de los hábitos de vida más comunes de dichos lugares y entornos, así como sobre la salud y las prácticas de vida saludables.
- f) Informar sobre los servicios sociales a los que puede acudir.
- g) Orientar sobre los centros de interés, como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, centros de culto o servicios religiosos, si así lo solicita. En ningún caso será preguntado sobre su fe o creencia.
- h) Facilitar el acceso a unos conocimientos básicos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
- i) Procurar, en su caso, el conocimiento básico que les permita la utilización y disfrute de las viviendas donde hayan de vivir de manera respetuosa con las normas establecidas, así como información de los servicios públicos existentes en materia de ayuda para el acceso a la vivienda.
- j) Proporcionar, en su caso, los medios para atender temporalmente las necesidades básicas de la persona inmigrante.
2. La acogida de los menores tendrá en cuenta, de manera especial, la necesidad de atender a su formación educativa, facilitar la escolarización y el acceso, en su caso, a programas de educación compensatoria y de acogida escolar.
3. Los menores inmigrantes no acompañados, en régimen de acogida, además de beneficiarse de los servicios regulados en el presente artículo, recibirán de la administración competente la atención inmediata que precisen, en la forma establecida en el capítulo VI del presente título.
Artículo 21 Los centros de acogida
1. Los centros de acogida son unidades administrativas o servicios atendidos por organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, registradas como tales en el registro que reglamentariamente esté establecido.
2. El personal de acogida, integrado en los centros, ofrecerá los servicios de la acogida de manera personalizada a las personas inmigrantes, al objeto de conocer a la persona, sus problemas y necesidades, e informar y proponer las medidas más adecuadas.
Artículo 22 Regulación de los centros de acogida
Reglamentariamente se regularán los centros de acogida. Se atenderá, especialmente, a los medios personales y materiales con que deben contar, los términos en que se facilitará estos servicios y su sistema de financiación, atendiendo a criterios objetivos, generales y transparentes, que en ningún caso podrán proporcionar lucro o ganancia.
CAPÍTULO II
De la salud y asistencia sanitaria
Artículo 23 Derecho a la asistencia sanitaria
Las personas inmigrantes que se encuentren en la Comunitat Valenciana tienen derecho a la asistencia sanitaria, que les proporcionará el Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 24 De la tarjeta sanitaria
Las personas inmigrantes tienen derecho a la concesión de la tarjeta sanitaria a través de los cauces establecidos por la normativa aplicable y siempre que reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención.
Artículo 25 La asistencia sanitaria a los menores inmigrantes
Las personas inmigrantes menores de edad tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los menores españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 26 La asistencia sanitaria a las mujeres inmigrantes embarazadas
Las mujeres inmigrantes embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto, en las mismas condiciones que las mujeres españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 27 La asistencia sanitaria de urgencia
Las personas inmigrantes tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
CAPÍTULO III
De la educación y cultura
Artículo 28 Educación e integración
1. Se garantiza el acceso de los menores inmigrantes a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que a los menores españoles.
La integración tardía de los menores inmigrantes al sistema educativo valenciano se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de forma que puedan incorporarse al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Se aplicarán las medidas oportunas para escolarizar a los menores inmigrantes con necesidades educativas especiales, derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas, en los centros sostenidos con fondos públicos.
2. Se proporcionará a las personas inmigrantes los medios para adquirir el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, al objeto de adquirir un nivel de competencia mínimo que les permita la comunicación necesaria y el pleno ejercicio del derecho a la educación.
3. Las personas inmigrantes escolarizadas deben aceptar las normas establecidas de carácter general y las de convivencia de los centros educativos en los que se integren, si bien tienen derecho a que se respeten sus ideas y creencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Artículo 29 De la educación no obligatoria
1. Se garantiza el derecho de las personas inmigrantes a la educación no obligatoria, a la obtención de las titulaciones académicas correspondientes, y a acceder al sistema público de becas y ayudas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de potenciar el acceso de las personas inmigrantes a los centros de formación de adultos.
Artículo 30 Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes
Para garantizar y potenciar la plena efectividad del derecho a la educación de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las medidas siguientes:
- a) Implantar planes de colaboración con los ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de las personas inmigrantes. Estos planes establecerán el coste de las medidas y el sistema de financiación.
- b) Introducir en todos los niveles educativos contenidos de educación intercultural.
- c) Promover, en colaboración con los ayuntamientos y entidades sociales, actividades escolares y de ocio y tiempo libre que combatan el racismo y la xenofobia y fomenten los derechos humanos y el respeto a la diferencia.
- d) Articular medidas complementarias de apoyo a la escolarización de menores inmigrantes.
- e) Cualesquiera medidas de análoga naturaleza y finalidad.
Artículo 31 Medidas públicas culturales para la integración
A fin de propiciar la integración de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas, que serán objeto de desarrollo reglamentario:
- a) Apoyar la participación e integración de las personas inmigrantes en las fiestas propias de la Comunitat Valenciana y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.
- b) Fomentar la participación e integración de los españoles en las fiestas propias de los grupos de personas inmigrantes y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.
- c) Promover la divulgación de la cultura de las personas inmigrantes y sus aportaciones a la sociedad española y valenciana, dentro del marco constitucional.
- d) Cualesquiera otras medidas de análoga naturaleza y finalidad.
CAPÍTULO IV
De la formación y el empleo
Artículo 32 Acceso al empleo de las personas inmigrantes
Las personas inmigrantes pueden acceder al empleo, por cuenta propia o ajena, una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar y sin que la condición de persona inmigrante signifique impedimento ni discriminación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
También pueden acceder al empleo público, excepto para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en intereses que tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses del Estado o Administración Pública, de acuerdo con los requisitos que para el acceso al empleo público establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 33 Derecho a la formación profesional no reglada
Las personas inmigrantes con autorización de residencia tienen derecho a recibir la formación profesional necesaria para facilitar su inserción laboral en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 34 Objetivos
En el ejercicio de las competencias reconocidas en el Estatut d'Autonomia, la Generalitat cuidará que en la formación profesional y el acceso al empleo de las personas inmigrantes se cumplan, entre otros de igual naturaleza, los siguientes objetivos:
- a) Facilitar el acceso de las personas inmigrantes a servicios de información, orientación y asesoramiento respecto al empleo.
- b) Facilitar el acceso a programas de formación y de reciclaje o adaptación de sus conocimientos a la realidad del mercado laboral interno de la Comunitat Valenciana.
- c) Fomentar la actuación coordinada de las distintas instituciones y organizaciones públicas y privadas que intervienen en materia de empleo y formación para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de las personas inmigrantes así como la reorientación laboral.
- d) Desarrollar campañas de sensibilización destinadas al ámbito empresarial sobre el fenómeno de los flujos migratorios y la gestión de la diversidad cultural en las empresas.
- e) Fomentar el autoempleo como alternativa al trabajo por cuenta ajena.
Artículo 35 Medidas encaminadas a favorecer el empleo de las personas inmigrantes
Con el fin de facilitar el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
- a) Realizar estudios para conocer las características de la demanda laboral y la oferta de trabajo.
- b) Difundir información sobre vías de acceso al empleo, y sobre los derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes.
- c) Establecer sistemas de fomento y colaboración con entidades de inserción que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a las personas inmigrantes.
- d) Fomentar que las empresas ofrezcan formación a los trabajadores inmigrantes que empleen.
CAPÍTULO V
De la vivienda
Artículo 36 El acceso de las personas inmigrantes a la vivienda
Con el objeto de garantizar el derecho de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente a acceder a una vivienda en buenas condiciones y a disfrutar del sistema público de ayudas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Generalitat potenciará el desarrollo de una política de vivienda social, en la que se tengan en cuenta las necesidades particulares de las personas inmigrantes. Las condiciones del ejercicio de este derecho serán las mismas que para los españoles.
Artículo 37 Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda
La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas:
- a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas.
- b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente.
- c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes.
- d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad.
- e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la administración Local valenciana.
- f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial.
- g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.
Artículo 38 De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros
La Generalitat promoverá el alojamiento de los trabajadores inmigrantes temporeros en viviendas que cumplan las condiciones de dignidad e higiene adecuadas. A tal efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con ayuntamientos, entidades sociales, organizaciones empresariales y sindicales.
CAPÍTULO VI
De las personas inmigrantes menores y jóvenes
Artículo 39 Menores y jóvenes en situación de riesgo o desamparo
Los menores y jóvenes inmigrantes que se encuentren en la Comunitat Valenciana en una situación de riesgo o desamparo recibirán de la administración Pública la atención que precisen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
Artículo 40 Menores inmigrantes no acompañados
1. Los menores inmigrantes no acompañados que se encuentren en la Comunitat Valenciana en una situación de desprotección social, serán atendidos por la conselleria competente en materia de protección de menores, que adoptará las medidas de protección y de asistencia que sean necesarias para garantizar su atención inmediata.
2. En el caso de menores inmigrantes no acompañados que carezcan de documentación acreditativa de su edad, se realizarán las pruebas necesarias para determinarla de forma inmediata tras la localización del menor por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para evitar su previo ingreso en un centro de protección, salvo que éste fuere necesario para garantizar su inmediata atención.
El sistema sanitario público valenciano realizará las pruebas de determinación de la edad de los menores inmigrantes no acompañados.
3. En la repatriación a sus países de origen de las personas inmigrantes no acompañados se promoverán sistemas de coordinación con las autoridades del Estado con competencia exclusiva sobre esta materia. Hasta que esa repatriación se lleve a cabo, la Generalitat ejercerá las funciones de asistencia, guarda y protección de menores de la misma manera que con los menores nacionales.
4. Se garantiza su derecho a la escolarización, que tendrá en cuenta la situación de residencia limitada y temporal para preservar sus vínculos culturales de origen.
Artículo 41 Medidas específicas destinadas a la integración de los jóvenes
1. Se apoyará la realización de actividades de ocio, deportivas y de recreo que fomenten la participación conjunta de jóvenes nacionales e inmigrantes, así como los programas que promuevan la actividad asociativa entre ellos.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas adecuadas que eviten la aparición de grupos de jóvenes que promuevan, amparen o justifiquen el racismo, la xenofobia y la discriminación. A estos efectos, realizarán, entre otras actuaciones, campañas de concienciación pública sobre los valores constitucionales, el respeto a las personas diferentes, la conveniencia de la participación en labores ciudadanas y sociales, los valores culturales de otras nacionalidades, las causas de la inmigración y sus efectos positivos tanto para la sociedad de origen como para la receptora.
CAPÍTULO VII
De las mujeres inmigrantes
Artículo 42 Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes
A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informará y orientará, desde los órganos correspondientes de la Generalitat, a las mujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten su integración en la sociedad valenciana, particularmente sobre sus derechos y los servicios que existan para ellas; se fomentará la realización de actividades de formación de las mujeres inmigrantes, como vía de desarrollo personal y de integración social; y se promoverá, en su caso, la autoestima y la autosuficiencia de las mujeres inmigrantes.
Artículo 43 Medidas para atender a las mujeres inmigrantes en situaciones de riesgo
La Generalitat garantizará la atención especializada a mujeres inmigrantes en situación de riesgo, de exclusión social y vulnerabilidad, y velará por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, explotación de la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres con este fin, malos tratos, dependencia absoluta del varón u otras situaciones similares, facilitando la obtención por las mismas de una información adecuada sobre los derechos y mecanismos jurídicos de que disponen, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se realizarán campañas de información y se fundamentarán las redes de apoyo mutuo y asociacionismo.
CAPÍTULO VIII
De la familia de las personas inmigrantes
Artículo 44 Apoyo a la familia de las personas inmigrantes
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:
CAPÍTULO IX
El retorno
Artículo 45 Del retorno de las personas inmigrantes
1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana facilitarán a las personas inmigrantes que deseen retornar a su país de origen el apoyo, la información y las ayudas reguladas en esta ley, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Asimismo, tenderán a establecer acuerdos con la administración Central en este sentido.
2. Estas ayudas y apoyo se materializarán en las siguientes actuaciones:
- a) Asesorar sobre la tramitación de la documentación necesaria para el retorno.
- b) Propiciar la comunicación con las autoridades de su país que tengan competencia en materia de integración de sus emigrantes nacionales.
- c) Ofrecer información sobre las posibilidades de empleo en su país de origen o sobre los requisitos que deben cumplir para iniciar una actividad de negocio en aquél.
- d) Ofrecer información a las personas inmigrantes que pretenden retornar a su país sobre los derechos que puede haber generado durante su estancia en la Comunitat Valenciana o en España en materia de pensiones u otras materias semejantes.
- e) Asesorar en la gestión que, en su caso, quiera realizar al objeto de liquidar el patrimonio que haya adquirido, ofreciendo información sobre sus tramites, vías o medios adecuados y consecuencias fiscales.
- f) La Generalitat promoverá medidas para facilitar el retorno de las personas inmigrantes y de sus familias.
CAPÍTULO X
La cooperación al desarrollo
Artículo 46 Del codesarrollo
1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana realizarán una política activa de codesarrollo con el fin de conseguir la implicación efectiva de las personas inmigrantes provenientes de países en vías de desarrollo en las tareas de desarrollo de sus países de origen.
2. A tal fin, promoverá la realización de programas y proyectos con los agentes sociales de la cooperación valenciana y las instituciones públicas y privadas, para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.
3. Entre los ámbitos de actuación de estos programas y acuerdos se atenderá de forma especial:
- a) La formación profesional, la generación de empleo y la creación de pequeñas empresas, concesión de microcréditos o mecanismos similares en los países de origen de la población inmigrante.
- b) El fomento de actividades de producción, comercialización y distribución de bienes en los países de origen.
- c) La capacitación y formación para el codesarrollo, mediante el impulso de acciones que permitan la formación de la población inmigrante.
- d) La sensibilización para el codesarrollo, a fin de potenciar la participación de las personas inmigrantes como agentes de desarrollo y fomentar el conocimiento de la realidad inmigratoria, el asociacionismo, el intercambio de experiencias y la interculturalidad.
- e) La búsqueda de mecanismos orientados a canalizar las remesas hacia la reactivación del tejido productivo local y el fortalecimiento de instituciones microfinancieras locales.
4. Para la realización de estas actuaciones se promoverá, en lo necesario, la colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas de los países de origen de las personas inmigrantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación competencial
La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia atribuida a la Generalitat por los artículos 148.1.3.ª, 17.ª, 20.ª y 21.ª; y 149.1.7.ª de la Constitución Española, así como por los artículos 10.3 in fine; 12; 16; 49.1.1.ª, 4.ª, 9.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª y 27.ª; 49.3 8.ª y 9.ª; 53; 54; 59.5; 62.3; 79.1 y 80.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Segunda Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Tercera Entrada en vigor
La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley