LEY 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6429 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2011
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente ley constituye el marco normativo para garantizar a la juventud las oportunidades para su propio desarrollo, mediante la ejecución eficaz de las políticas integrales de juventud, en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Esta ley será de aplicación a todas las personas jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana o que posean la condición política de valenciano.
2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de jóvenes todas las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, inclusive.
No obstante, podrán establecerse otros límites de edad para aquellos programas o actuaciones que por su naturaleza se considere necesario.
3. La presente ley resultará asimismo de aplicación a las personas físicas, o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades o presten servicios regulados en esta ley que afecten, de manera directa o indirecta, a la juventud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 Principios rectores
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
- a) La difusión, entre la juventud, de los valores democráticos, constitucionales y estatutarios, como pilares de los principios rectores de esta ley.
- b) La búsqueda de la igualdad de oportunidades, o la discriminación positiva en los supuestos de desigualdad, de las personas jóvenes.
- c) El fomento de la participación juvenil en el desarrollo político, social, económico, científico-tecnológico y cultural.
- d) El carácter transversal de las políticas de juventud, realizadas desde las administraciones públicas.
- e) la promoción y fomento de la lengua y cultura valencianas, así como el conocimiento de su historia.
- f) La proximidad y universalidad de los servicios a la juventud.
- g) El respeto y protección de la multiculturalidad y la diversidad.
Artículo 4 Derechos de la juventud en la Comunitat Valenciana
Corresponde a la Generalitat promover las condiciones que garanticen el pleno ejercicio, por toda la juventud, de los derechos, deberes y libertades reconocidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Constitución Española y en los tratados internacionales, a través de la planificación y ejecución de políticas transversales en materia de juventud.