Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4765 de 01 de Junio de 2004 y BOE núm. 157 de 30 de Junio de 2004
- Vigencia desde 02 de Junio de 2004. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
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TÍTULO II.
Órganos y estructura administrativa del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
- CAPÍTULO I. Órganos del instituto
- CAPÍTULO II. Órganos de representación y dirección
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CAPÍTULO III.
Órganos de participación y asesoramiento
- Artículo 12 El Consejo General: naturaleza y composición
- Artículo 13 Consejo General: funciones
- Artículo 14 La Comisión Permanente
- Artículo 15 Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones
- Artículo 16 Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
- CAPÍTULO IV. Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
- TÍTULO III. Del régimen económico, presupuestario y de personal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2015
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L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Artículo 12 redactado por el artículo 99 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 14 redactado por el artículo 100 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2014
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D 193/2013 de 20 Dic. CA Valenciana (Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo)
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Téngase en cuenta la disposición adicional segunda del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 193/2013, 20 diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo («D.O.C.V.» 23 diciembre) por la que se atribuyen al INVASSAT el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, a excepción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.
- 25/12/2012
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D 188/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo)
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Téngase en cuenta la disposición adicional tercera del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 188/2012, 21 diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo («D.O.C.V.» 24 diciembre) por la que se atribuyen al INVASSAT el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, a excepción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.
- 1/1/2011
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L 16/2010 de 27 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Artículo 13 redactado por el artículo 94 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 14 redactado por el artículo 95 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 2/6/2004
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D 111/2011, de 2 Sep. CA Valenciana (Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y modificación del D 25/2005, de 4 Feb., por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud)
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Téngase en cuenta la disposición adicional tercera del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 111/2011, 2 septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el D. 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud («D.O.C.V.» 6 septiembre) que: «atribuye al INVASSAT (...) el ejercicio de las competencias que el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, asigna a la Conselleria de Sanidad para el sector sanitario, en materia de prevención y protección de riesgos laborales».
D 98/2011 de 26 Ago. CA Valenciana (Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que la disposición adicional segunda del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 98/2011, 26 agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo («D.O.C.V.» 30 agosto) atribuye al INVASSAT el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales.
El Estatuto de los Trabajadores, recogiendo tales preceptos constitucionales, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene; por otra parte, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y compromisos internacionales contraídos a partir de la ratificación por el Reino de España del Tratado 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidos a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales basándose en principios de eficacia, coordinación y participación; ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno y competencias exclusivas en la ejecución de la legislación laboral del Estado, así como en materias íntimamente ligadas al concepto de la prevención en los ámbitos sanitarios y en la industria, lo que permite, con una perspectiva global, establecer una política en prevención de riesgos laborales coordinada con la del Estado que puede considerarse propia de la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico, incluida la asistencia y cooperación, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que realizan las empresas, son actuaciones básicas a desarrollar por las administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
La ejecución de todas estas funciones, así como el desarrollo normativo y el control de su cumplimiento y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determina la necesidad de coordinar las actuaciones de las autoridades competentes en materia laboral con las de otros ámbitos, especialmente con los de sanidad e industria, para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
En dicho aspecto, la política de la Generalitat en materia de prevención de riesgos laborales ha sido impulsada decididamente a partir del Plan de Acción contra los Riesgos Laborales iniciado en el año 1998. Dicho plan, que contempla múltiples acciones y medidas y cuyo objetivo básico es la reducción de los índices de siniestralidad laboral de la Comunidad Valenciana, entre las medidas programadas preveía la redefinición de los órganos técnicos en materia preventiva de la administración de la Generalitat, actuales Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, partiendo de su experiencia acumulada y la capacidad profesional de los técnicos que los integran.
La redefinición aludida de los citados órganos técnicos llevó a la conclusión de la necesidad de actualizar y reorganizar sus estructuras, habida cuenta de las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo encomiendan a las administraciones públicas; así se consideró la creación de un organismo que asumiera las funciones de carácter científico-técnico, coincidiendo con lo que venía siendo demandado por los agentes sociales.
La firma del Pacto Valenciano para el Crecimiento del Empleo (PAVACE) puso de manifiesto que la mejora de las condiciones de trabajo es un elemento consustancial para una verdadera calidad en el empleo y las relaciones laborales y, en definitiva, una mejora de las condiciones de vida de la población valenciana.
Es pues en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Valenciana y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat donde se incardina la creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el carácter y naturaleza de organismo autónomo, que responde a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos existentes en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encarece de las administraciones públicas; se crea así una nueva estructura organizativa con ámbito territorial en la Comunidad Valenciana y cuyo fin último es atender a los derechos de seguridad y salud en el trabajo, reconocidos constitucionalmente a todas las personas trabajadoras, colaborando con aquellos organismos, nacionales e internacionales, orientados hacia sus mismos fines y de similares principios.
La presente ley, que se estructura en tres títulos, distribuidos en ocho capítulos y diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final, configura el nuevo organismo como organismo autónomo de carácter administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En el texto articulado se contiene la delimitación de funciones, su estructura organizativa y de participación de los agentes económicos y sociales, el régimen económico presupuestario y de su personal adscrito, autorizando al Consell de la Generalitat para desarrollar la presente ley mediante un Reglamento Orgánico y Funcional.
En su virtud, habiendo sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, previo dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,