LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6487 de 24 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO IV
El deporte y la actividad física
CAPÍTULO I
Tipología
Artículo 23 El deporte y la actividad física
1. Se considera deporte, a los efectos de esta ley, toda actividad física reconocida como tal por el Consell Valencià de l'Esport, practicada individual o colectivamente, de carácter competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas o de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.
2. Se considera actividad física, a los efectos de esta ley, toda acción practicada individualmente o en grupo, realizada voluntariamente, que comporte una ejercitación de las cualidades o habilidades psico-físicas de la persona, con un componente de esfuerzo físico, no basada en juegos sedentarios, de azar ni de estrategia y que esté calificada como tal por el Consell Valencià de l'Esport.
Artículo 24 Reconocimiento y calificación
1. El Consell Valencià de l'Esport reconocerá y calificará las actividades físicas en función del cumplimiento de las premisas básicas citadas en el artículo anterior, así como de su importancia social, implantación, nivel de organización y práctica y otras que se establezcan reglamentariamente.
2. De igual forma, el Consell Valencià de l'Esport reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, además de los siguientes:
- a) Que no exista ninguna otra igual o que su desarrollo sea tan similar que induzca a confusión.
- b) Importancia social.
- c) Nivel de implantación y práctica.
- d) Capacidad de organización y autofinanciación.
- e) Impacto en el ámbito de las federaciones deportivas.
- f) Aquellas otras que se consideren necesarias en base al interés general del deporte de la Comunitat Valenciana.
Artículo 25 Las competiciones deportivas
1. Se consideran competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades, especialidades o actividades físicas debidamente reconocidas.
2. Se consideran competiciones deportivas oficiales las de modalidades o especialidades deportivas, calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial.
Artículo 26 Los espectáculos deportivos
Se consideran espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas, organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada, que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores, ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación.
Artículo 27 Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunitat Valenciana
No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de l'Esport, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado.
CAPÍTULO II
Responsabilidades, garantías y seguro de riesgos de los organizadores
Artículo 28 Los organizadores
Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica.
Artículo 29 Garantías y seguro de riesgos
1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada.
2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.
Artículo 30 Cumplimiento del ordenamiento jurídico
La administración deportiva podrá recabar de los organizadores la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
CAPÍTULO III
Ámbitos de actuación
Sección primera
Deporte base
Artículo 31 Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana
1. Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana son un conjunto de competiciones y actividades de carácter deportivo, de convocatoria anual, dirigidas a la población en edad escolar, en atención a su diversidad y abierta a la participación de todo tipo de entidades y centros docentes.
2. Su organización corresponde al Consell Valencià de l'Esport y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de las diputaciones provinciales y las federaciones deportivas autonómicas.
Artículo 32 Las campañas de promoción deportiva
1. Complementariamente a los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, el Consell Valencià de l'Esport convocará campañas de promoción deportiva y fomentará las promovidas por él mismo o por ayuntamientos, centros docentes y entidades deportivas.
2. Se prestará atención preferente a las relacionadas con los deportes náuticos, actividades y deportes en el medio natural y formación multideportiva en la primera etapa escolar.
Artículo 33 Las Escoles de la Mar de la Generalitat
Las Escoles de la Mar de la Generalitat son centros de práctica, formación y difusión de las actividades náuticas. Se conforman como una red de escuelas a lo largo del litoral de la Comunitat Valenciana, pudiendo funcionar en instalaciones propias o concertadas con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Artículo 34 La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes
1. Los consejos escolares incentivarán la organización de actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendo percibir las ayudas materiales y económicas que, en su caso, se establezcan, así como la colaboración del profesorado del centro.
2. La Generalitat reconocerá a los centros docentes que realicen proyectos deportivos que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte.
A tal efecto, se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro que realice las funciones de coordinador deportivo.
3. La Generalitat velará para que los participantes y responsables de los programas y acciones de promoción deportiva en horario extraescolar tengan asistencia médica en caso de accidente deportivo y esté cubierta la responsabilidad civil derivada de las mismas.
Artículo 35 Las escuelas de iniciación y animación deportiva
1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva.
2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
Sección segunda
Deporte de élite
Artículo 36 La iniciación al rendimiento deportivo
1. La iniciación al rendimiento de los deportistas de competición en categorías inferiores constituye la primera etapa hacia el deporte de élite y alto rendimiento.
2. El Consell Valencià de l'Esport establecerá, junto con la consellería competente en materia de educación y las federaciones deportivas, los criterios, reglamentaciones y ayudas para garantizar la consecución de los objetivos tanto educativos como deportivos de los jóvenes deportistas.
Artículo 37 Los intercambios nacionales e internacionales
El Consell Valencià de l'Esport, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, desarrollará programas de intercambio de deportistas, equipos, técnicos y entrenadores con otras comunidades autónomas, y en su caso con otros países, con el fin de completar su formación y preparación.
Artículo 38 Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana
1. Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana, junto con los deportistas y los clubes de élite, son el máximo referente del deporte autonómico. Representan a la Comunitat Valenciana en todas las competiciones nacionales e internacionales, cuando así proceda, sin perjuicio de las competencias que al efecto establece la legislación estatal.
2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana será competencia de las federaciones deportivas, que actuarán de acuerdo con los principios de objetividad y mérito deportivo.
3. La asistencia a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas para la participación en competiciones o la preparación de las mismas será obligatoria.
4. Las administraciones públicas podrán prestar ayudas y apoyos para el cumplimiento de los fines propuestos.
Artículo 39 Los centros de tecnificación deportiva
1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.
2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa..
Artículo 40 Los programas de tecnificación deportiva
1. Las federaciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con el Consell Valencià de l'Esport.
2. El Consell Valencià de l'Esport colaborará en el desarrollo de programas de tecnificación de las federaciones deportivas y de los centros de tecnificación, para lo cual convocará ayudas y subvenciones.
Artículo 41 Los servicios de apoyo al deportista
1. Los servicios de apoyo al deportista son un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, que la administración deportiva pone a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar la preparación con vistas a alcanzar el máximo rendimiento deportivo.
2. Los deportistas de élite, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tendrán preferencia en el uso de estos servicios.
Sección tercera
Deporte universitario
Artículo 42 La autonomía universitaria en el deporte
Las universidades de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su propia autonomía, ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito respectivo de actuación.
Artículo 43 Las competiciones y actividades deportivas universitarias
1. El Consell Valencià de l'Esport colaborará con las universidades en la organización y desarrollo de sus competiciones y actividades deportivas, principalmente en las de carácter interuniversitario.
2. La potestad disciplinaria deportiva en las competiciones oficiales interuniversitarias de la Comunitat Valenciana corresponde en última instancia al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
3. Para participar en competiciones deportivas federadas, las Universidades de la Comunitat Valenciana deberán constituir una sección deportiva en su seno, de acuerdo con el artículo 75. Esta sección tendrá carácter polideportivo.

Artículo 44 El Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana
1. Se crea el Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana, adscrito a la consellería con competencias en materia de deporte, como órgano de coordinación, programación y promoción de la actividad y competición deportiva de las universidades de la Comunitat Valenciana.
2. Es competencia de este Comité la calificación de las competiciones deportivas oficiales de ámbito universitario de la Comunitat Valenciana.
3. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

Sección cuarta
Deporte autóctono
Artículo 45 Deportes autóctonos y juegos tradicionales
1. La Generalitat tiene como una de sus líneas generales de actuación la defensa y apoyo a los deportes autóctonos y juegos tradicionales.
2. El Consell Valencià de l'Esport promocionará estos deportes y juegos.
Artículo 46 La promoción y protección de la pilota valenciana
1. La Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana, colaborando con la federación deportiva de esta modalidad.
2. Asimismo, se garantizará su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportistas en edad escolar, y su difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.
Artículo 47 La protección y promoción de la Colombicultura
La Generalitat protegerá, fomentará y promocionará la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.
Sección quinta
Deporte de recreación
Artículo 48 Deporte popular y deporte para todos
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio.
2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.
Sección sexta
Deporte para la diversidad
Artículo 49 Principio de igualdad y no discriminación
1. La libertad y voluntariedad han de presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación.
2. El deporte y la actividad física son medios idóneos de relación entre las personas, que con las debidas adaptaciones normativas forman parte de la política deportiva de la Generalitat.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios, mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones, la convocatoria de actividades y campañas deportivas y la organización de competiciones.
Artículo 50 La adaptación de actividades e instalaciones
1. El Consell Valencià de l'Esport exigirá el cumplimiento de las normas encaminadas a eliminar las barreras arquitectónicas en instalaciones de uso público de carácter deportivo.
2. Asimismo, propiciará la oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad de las personas, en cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
CAPÍTULO IV
Formación e investigación en ciencias de la actividad física y el deporte
Sección primera
La Escola de l'Esport de la Generalitat
Artículo 51 Creación y funciones de la Escola de l'Esport de la Generalitat
1. Se crea la Escola de l'Esport de la Generalitat, dependiente orgánica y funcionalmente del Consell Valencià de l'Esport, como el centro docente de la Generalitat con competencias para impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que, en materia de enseñanzas regladas, correspondan a la consellería con competencias en materia de educación.
2. La Escola de l'Esport de la Generalitat tiene las siguientes funciones:
- a) Impartir las enseñanzas deportivas que conduzcan a una titulación académica oficial, así como colaborar en el desarrollo de los currículos correspondientes a estas titulaciones.
- b) Impulsar la formación de las enseñanzas deportivas, a través de la colaboración con la administración educativa y las federaciones deportivas.
- c) Organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.
- d) Reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con el régimen de acceso, los programas y niveles mínimos que se establezcan reglamentariamente, y, en su caso, la expedición de los correspondientes títulos.
- e) Inscribir en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana los cursos impartidos y autorizados y los diplomas expedidos por la Escola de l'Esport, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los títulos académicos.
- f) Promover la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
- g) Editar y coordinar publicaciones en su ámbito de actuación.
- h) Cualquier otra que se le pudiera asignar por razón de su competencia.
Sección segunda
Formación y actualización de los profesionales del deporte y de la actividad física

Artículo 52 Formación y enseñanza deportiva
1. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Consellería competente en materia educativa.
Artículo 53 Formación de los técnicos, entrenadores y profesionales del deporte y la actividad física
1. Los técnicos y profesionales del deporte y de la actividad física se formarán mediante los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales que se determinen.
2. Los entrenadores, profesionales, árbitros y jueces y otros colectivos del ámbito federado no recogidos en el apartado anterior deberán contar con la formación que se determine reglamentariamente.
3. Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores.
Sección tercera
La investigación en el deporte
Artículo 54 Investigación y desarrollo del deporte
La Generalitat, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, promoverá e impulsará la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física.
CAPÍTULO V
Patrocinio y mecenazgo en el deporte
Artículo 55 Beneficios fiscales en el deporte
La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo.